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Documento BOE-A-1986-4632

Orden de 14 de febrero de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1986, páginas 6770 a 6771 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-4632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, PARA FINANCIAR GASTOS PRESUPUESTARIOS HASTA 330.000 MILLONES DE PESETAS; PARA SUSTITUIR DISPOSICIONES SOBRE CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA AL TESORO, UN IMPORTE TAL QUE, SUMADO AL DE PAGARES DEL TESORO EMITIDOS CON ESE FIN Y AL IMPORTE DEL CREDITO CITADO AL TERMINO DE 1986, NO SUPERE EL 12 POR 100 DE LOS GASTOS AUTORIZADOS POR LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, Y PARA EJECUTAR LA POLITICA MONETARIA HASTA UN MAXIMO DE UN BILLON DE PESETAS NOMINALES.

EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO CITADO DISPUSO QUE LA DEUDA QUE SE EMITIERA, DESPROVISTA DE LA CUALIDAD DE CONFERIR A SUS SUSCRIPTORES EL DERECHO A DESGRAVAR POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, RECIBIESE LA DENOMINACION DE BONOS DEL ESTADO CUANDO SU PLAZO DE AMORTIZACION NO SUPERASE LOS CINCO AÑOS.

EL ARTICULO 3. ESTABLECIO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR SI O POR DELEGACION, FIJARIA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE EMISION DE LA DEUDA QUE SE EMITIERA.

FINALMENTE, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA RECIBE AUTORIZACION POR EL ARTICULO 7. DEL REPETIDO REAL DECRETO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EJECUTAR EL CONTENIDO DEL MISMO Y PARA FRACCIONAR EL LIMITE DE EMISION DEL ARTICULO 1. EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1.

IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA EMISION.

1.1 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, HASTA UN IMPORTE NOMINAL DE 80.000 MILLONES DE PESETAS.

1.2 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO.

1.2.1 LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.

1.2.2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 200 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO 1.1.

1.2.3 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTE UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS TITULOS RESULTANTES DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS TITULOS SOBRANTES SE ASIGNARA, DE UNO EN UNO, A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA ASIGNARSE A NADIE, MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.

2.

REPRESENTACION DE LA DEUDA.

2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA: NUMERO 1, DE UN TITULO.

NUMERO 2, DE 10 TITULOS.

NUMERO 3, DE 100 TITULOS.

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.

2.2 EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN, ESTAMPADOS, CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.

2.3 EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, 1, A), B), DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LA DEUDA QUE SE EMITE, EN VIRTUD DE ESTA ORDEN, PODRA MATERIALIZARSE EN ANOTACIONES EN CUENTA EN LA FORMA QUE SE FIJE, DE ACUERDO CON EL REGIMEN QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA PARA LA DEUDA DEL ESTADO NO MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES.

3.

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA.

3.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION:

3.1.1 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LLEVARAN COMO FECHA DE EMISION LA DE 26 DE MARZO DE 1986.

3.1.2 LA AMORTIZACION SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS CINCO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 26 DE MARZO DE 1991. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS TRES AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL DIA 26 DE MARZO DE 1989, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA.

3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES:

3.2.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN SERA DEL 11,60 POR 100. SU PAGO SE EFECTUARA POR SEMESTRES VENCIDOS, EN 26 DE MARZO Y 26 DE SEPTIEMBRE, SIENDO EL PRIMERO A PAGAR EL DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 3.3. BENEFICIOS FISCALES:

3.3.1 A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 40, 1, C), DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO QUE LA PRESENTE ORDEN DISPONE NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO.

3.4 OTRAS CARACTERISTICAS:

3.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.

3.4.2 LOS BONOS DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO SERAN AUTOMATICAMENTE PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. PODRAN, NO OBSTANTE, APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.

3.4.3 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE NO SERAN COMPUTABLES PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS, Y LAS CAJAS DE AHORROS HAN DE MANTENER, DENTRO DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES. TAMPOCO SERAN COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.

3.4.4 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS.

3.4.5 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.

4.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LOS BONOS DE ESTADO.

4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA POR CUENTA DEL TESORO LOS BONOS DEL ESTADO SE EMITEN POR LA PRESENTE ORDEN.

4.2 EL PERIODO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN, DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000 PESETAS, UN TITULO, O MULTIPLOS DE ESTA CIFRA, SE ABRIRA EL 26 DE FEBRERO Y SE CERRARA EL 26 DE MARZO DE 1986, Y LAS SUSCRIPCIONES SE HARAN A LA PAR. EN CUALQUIER CASO, LA SUSCRIPCION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR Y EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.

4.3 PODRAN EFECTUAR LA COLOCACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE, A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIRLA, EL BANCO DE ESPAÑA Y LOS SIGUIENTES COLOCADORES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORES EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORAS COLEGIADOS, GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.

4.4 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO. ESTOS RECIBOS NO SE CONSIDERARAN DOCUMENTOS REINTEGRABLES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

4.5 DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE OCHO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE EFECTIVO DE LA SUSCRIPCION FORMULADA.

EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.2 DE ESTA ORDEN.

5.

FINALIDAD DE LA EMISION.

EL PRODUCTO DE LA EMISION QUE ESTA ORDEN REGULASE APLICARA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS APROBADOS EN LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

6.

GASTOS DE LA EMISION.

6.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6, <DEUDA PUBLICA>, SERVICIO 06, <OBLIGACIONES DIVERSAS>, CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A, <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR>.

6.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTAS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO. 7.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.

7.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA DE ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS.

7.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE EMITEN INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE TRANSFERENCIA, A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS.

7.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS.

B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO.

EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO.

LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA.

TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA ABOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LAS OPERACIONES ASI LO ACONSEJEN.

8.

AUTORIZACIONES.

8.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA, Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.

9. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1986
  • Fecha de publicación: 21/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6677).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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