EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 29 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 34/1986, PROMOVIDA POR LA SECCION PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 48/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA POR ENTENDER QUE PUEDE INFRINGIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.1 DE LA CONSTITUCION, Y DEL ARTICULO 1.3 DE DICHA LEY, POR CONSIDERAR QUE PUEDE INFRINGIR EL ARTICULO 30.2 DE LA MISMA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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