ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE PERFECCIONAR PERMANENTEMENTE EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO SEGUN PRINCIPIOS DE RACIONALIZACION, SIMPLIFICACION Y HOMOGENEIZACION ENTRE LOS DISTINTOS REGIMENES DEL SISTEMA IMPONE LA UTILIZACION, EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO, DE LOS CIRCUITOS FINANCIEROS RECAUDATORIOS IMPLANTADOS CON CARACTER GENERAL, QUE FACILITEN LA APLICACION DEL CONTROL INFORMATICO ESTABLECIDO PARA LA RECAUDACION DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PARA ELLO SE HACE PRECISO SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA DE LAMINAS DE CUPONES EN LOS QUE UNICAMENTE FIGURA LA CUOTA FIJA DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO POR OTRO DE BOLETINES INDIVIDUALES EN LOS QUE SE INCLUYA LA CUOTA FIJA DEL TRABAJADOR AGRARIO, ASI COMO LA MEJORA RELATIVA A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, POR CONTINGENCIAS COMUNES Y ACCIDENTES DE TRABAJO, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, DE FORMA QUE PUEDA SER INGRESADA LA CUOTA COMPLEMENTARIA CORRESPONDIENTE A DICHA MEJORA EN LOS MISMOS PLAZOS Y MEDIANTE LOS MISMOS MODELOS DE COTIZACION, LO QUE FACILITA AL TRABAJADOR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE COTIZAR Y A LA TESORERIA TERRITORIAL EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACION.
EN RELACION CON LOS INGRESOS FUERA DE PLAZO ES NECESARIO DESARROLLAR EL CONTENIDO DE LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA NOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, DETERMINANDOSE REGLAMENTARIAMENTE, A EFECTOS DE FIJACION DEL PORCENTAJE DE RECARGO POR MORA QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, CUANDO Y COMO SE CONSIDERA CUMPLIDO EL REQUISITO DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CUOTAS FIJAS DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO, EN LOS QUE LA COTIZACION SE REALIZA MEDIANTE RECIBO MECANIZADO EXPEDIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL. ASIMISMO PARA LOS SUPUESTOS DE INGRESO FUERA DE PLAZO SE FACILITA LA REALIZACION DE INGRESOS DE CUOTAS CON RECARGO DIRECTAMENTE EN LA ENTIDAD FINANCIERA, SIN REQUERIR LA PREVIA AUTORIZACION DE LA TESORERIA TERRITORIAL.
EN LA MISMA LINEA DE ECONOMIA DE TRAMITES Y DE INCREMENTO DE LA EFICACIA GESTORA, SE POSIBILITA A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO QUE TENGAN DERECHO A LAS ASIGNACIONES DE PAGO PERIODICO DE PROTECCION A LA FAMILIA QUE DEDUZCAN DICHO IMPORTE DE LA CUOTA OBLIGATORIA, UNA VEZ SUMADA, CUANDO PROCEDA, LA COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Y EL PORCENTAJE DE RECARGO POR MORA, EN SU POR ULTIMO, SE CONSIDERA CONVENIENTE PREVER QUE LA IMPLANTACION DE LA COTIZACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, MEDIANTE EL SISTEMA QUE LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE, SE PRODUZCA EN FORMA PROGRESIVA, DADA LA INCIDENCIA DE SU CONTENIDO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LOS REALES DECRETOS 1245/1979, DE 25 DE MAYO Y 1/1985, DE 5 DE ENERO, HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. UNO. LAS CUOTAS FIJAS MENSUALES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE INGRESARAN POR AQUELLOS, DE FORMA INDIVIDUAL, DIRECTA Y DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DE SU DEVENGO.
EL INGRESO SE EFECTUARA EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA PROVINCIA DONDE EL SUJETO RESPONSABLE ESTE INSCRITO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DE COTIZACION.
LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO OFICINAS RECAUDADORAS SERAN LAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) LAS CAJAS DE AHORRO BENEFICO-SOCIALES.
B) LA CAJA POSTAL DE AHORROS.
C) LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA BANCA PRIVADA.
D) LAS CAJAS RURALES COOPERATIVAS DE CREDITO.
LAS DEMAS COOPERATIVAS DE CREDITO Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA BANCA OFICIAL, QUE ASI LO SOLICITEN, PODRAN SER AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACTUAR COMO OFICINAS RECAUDADORAS.
CUANDO NO EXISTA OFICINA RECAUDADORAEN LA LOCALIDAD DONDE RESIDA EL SUJETO RESPONSABLE, EL INGRESO DE LAS CUOTAS PODRA EFECTUARSE MEDIANTE GIRO POSTAL ORDINARIO DESTINADO A LA TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, HACIENDO CONSTAR AL DORSO DEL TALON DE LA LIBRANZA EL NUMERO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PERIODO A QUE CORRESPONDA. EL SUJETO RESPONSABLE, EN LA MISMA FECHA EN QUE IMPONGA EL GIRO ENVIARA A LA TESORERIA TERRITORIAL EL DOCUMENTO DE COTIZACION DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO EN EL QUE HARA CONSTAR EL NUMERO DE GIRO Y EL LUGAR DE LA IMPOSICION.
DOS. LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE DICHO REGIMEN, ACOGIDOS A LA MEJORA VOLUNTARIA DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INGRESARAN CONJUNTAMENTE, EN EL MISMO ACTO Y MEDIANTE UN UNICO DOCUMENTO DE COTIZACION, TANTO LA CUOTA OBLIGATORIA COMO LA COMPLEMENTARIA POR DICHA CONTINGENCIA.
ART. 2. UNO. LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EMITIRA, DE FORMA MECANIZADA, LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS FIJAS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y LOS REMITIRA A LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO PARA QUE ESTOS PUEDAN EFECTUAR LOS INGRESOS EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS.
DOS. LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y AJENA DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DEBERAN CUMPLIR SU OBLIGACION DE COTIZAR DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYAN RECIBIDO O NO LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION INFORMATIZADOS.
TRES. EN EL SUPUESTO DE QUE AQUELLOS NO RECIBAN EN PLAZO DOCUMENTOS DE COTIZACION INFORMATIZADOS EL ABONO DE DICHAS CUENTAS SE EFECTUARA CONFORME SE INDICA EN EL ARTICULO 1., APARTADO UNO, DE LA PRESENTE ORDEN, UTILIZANDO DOCUMENTOS DE COTIZACION NO INFORMATIZADOS O EN BLANCO QUE A TALES EFECTOS ESTARAN, EN SU CASO A DISPOSICION DEL SUJETO RESPONSABLE EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS Y EN LAS OFICINAS DE CORREOS.
CUATRO. DE NO PROCEDER AL INGRESO DE LAS CUOTAS EN PLAZO REGLAMENTARIO SE INCURRIRA EN EL RECARGO DE MORA CORRESPONDIENTE.
CINCO. CUANDO SE PRODUZCA INCREMENTO EN LAS CUOTAS FIJAS, EL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AJENA INGRESARA AQUELLAS EN LA OFICINA RECAUDADORA POR LA CANTIDAD QUE VENIA SIENDO APLICABLE CON ANTERIORIDAD HASTA TANTO RECIBA LOS NUEVOS BOLETINES DE COTIZACION INFORMATIZADOS, ADJUNTANDO LA TESORERIA GENERAL CON EL MISMO ENVIO DE LOS NUEVOS BOLETINES UNA FACTURACION COMPLEMENTARIA COMPRENSIVA DE LAS DIFERENCIAS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO POR LOS PERIODOS CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO HUBIERA YA FINALIZADO. DICHA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA DEBERA SER SATISFECHA POR EL TRABAJADOR AGRARIO DENTRO DEL PERIODO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS QUE SE DEVENGUEN EN EL MES DE RECEPCION DE AQUELLA LIQUIDACION.
ART. 3. UNO. LAS CUOTAS FIJAS OBLIGATORIAS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y PROPIA, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE A LA MEJORA VOLUNTARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DE ESTOS ULTIMOS, CUANDO SE INGRESEN FUERA DEL PLAZO DE RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO PERO ANTES DE LA EXPEDICION DE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO SE ABONARAN CON LOS SIGUIENTES RECARGOS DE A) CUANDO LOS TRABAJADORES PRESENTEN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, INCURRIRAN EN EL RECARGO DEL 5 POR 100 DE SU DEUDA SI ABONAN LAS CUOTAS DEBIDAS ANTES DE SU RECLAMACION MEDIANTE NOTIFICACION DE DESCUBIERTO, Y DEL 10 POR 100 SI EL ABONO SE PRODUJERA DESPUES DE DICHA NOTIFICACION.
B) CUANDO LOS TRABAJADORES NO HUBIEREN PRESENTADO LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, INCURRIRAN EN UN RECARGO DEL 10 POR 100 SI ABONARAN LAS CUOTAS DEBIDAS ANTES DE SU RECLAMACION MEDIANTE REQUERIMIENTO O ACTA DE LIQUIDACION, Y DEL 15 POR 100 SI EL ABONO SE EFECTUARA DESPUES DE SU RECLAMACION, MEDIANTE REQUERIMIENTO O ACTA DE LIQUIDACION.
DOS. A EFECTOS DE APLICACION DE LOS RECARGOS DE MORA, A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DE ESTE MISMO ARTICULO, SE CONSIDERARAN PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION EL DIA QUE SEAN ABONADOS EN LA OFICINA RECAUDADORA SIN NECESIDAD DE LA ESPECIAL AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1979, O EL DIA DE LA IMPOSICION DEL GIRO POSTAL SIEMPRE QUE ESTE SE REALICE EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO UNO DEL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN.
TRES. LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR NO AFECTA A LA OBLIGACION DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE AJUSTARSE A LAS DEMAS NORMAS DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1979 Y DEMAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA RECAUDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 4. UNO. LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA QUE TENGAN DERECHO A LAS ASIGNACIONES DE PAGO PERIODICO DE PROTECCION A LA FAMILIA PODRAN DEDUCIR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL MISMO PERIODO QUE SE LIQUIDE, DEL TOTAL DE SU CUOTA FIJA, CONSTITUIDA POR LA SUMA DE LA CUOTA FIJA OBLIGATORIA, MAS LA COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, EN SU CASO, Y EL RECARGO POR MORA, CUANDO ESTE PROCEDA.
DOS. LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR PODRA REFLEJARSE EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION POR LA MERA PRESENTACION DE ESTOS EN PLAZO REGLAMENTARIO, CUALQUIERA QUE SEA EL MOMENTO DE SU PAGO. ASIMISMO PROCEDERA LA DEDUCCION CUANDO LAS CUOTAS SE INGRESEN FUERA DEL PLAZO DE RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO PERO ANTES DE SU RECLAMACION MEDIANTE REQUERIMIENTO DE CUOTAS O ACTA DE LIQUIDACION O ANTES DE LA EXPEDICION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO.
FUERA DE DICHOS SUPUESTOS NO SE ADMITIRA LA DEDUCCION DE LA PROTECCION FAMILIAR, SIN PERJUICIO DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA SOLICITAR EL PAGO DE DICHA PRESTACION DE LA ENTIDAD GESTORA COMPETENTE. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA MISMA, PODRA APLICAR, EN FORMA PAULATINA, EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN, MEDIANTE RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1986.
ALMUNIA AMANN. ILS. SRES.
SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO Y DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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