ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TENENCIA Y USO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 4., 1, QUE SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE SEAN PUESTOS A LA VENTA O ALQUILER AL PUBLICO EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS QUE CORRESPONDAN A TIPOS HOMOLOGADOS POR LA ADMINISTRACION Y QUE HAYAN OBTENIDO PREVIAMENTE EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
EN RELACION CON DICHO CUMPLIMIENTO, LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1985 DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CITADO CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.
ADEMAS, EL REAL DECRETO 2296/1985, DE 8 DE NOVIEMBRE, ESTABLECE LA SUJECION A ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS RADIOLECTRICOS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MOVIL TERRESTRE, QUEDANDO SOMETIDOS, TANTO LOS DE FABRICACION NACIONAL COMO LOS IMPORTADOS, A LA HOMOLOGACION DE TIPO O MODELO Y A LA CERTIFICACION DE LA CORRESPONDIENTE CONFORMIDAD DE SU PRODUCCION, PARA CUYA PLENA VIGENCIA EXIGE ASIMISMO EL MENCIONADA CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y CONDICIONES DE ENSAYO DE LOS EQUIPOS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MOVIL TERRESTRE PARA LA OBTENCION DEL MENCIONADO CERTIFICADO DE ADAPTACION RADIOELECTRICA, SEÑALANDOSE EN SU ANEXO, APARTADO 1.1, QUE, PARA DETERMINADOS EQUIPOS DEL SERVICIO MOVIL TERRESTRE, PUEDEN SER NECESARIAS ESPECIFICACIONES SUPLEMENTARIAS, POR LO QUE, SIENDO ESTE EL CASO DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE LIBRE ADQUISICION POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO MOVIL AUTOMATICO DE LA <COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA>, POR CUANTO QUE CONSTITUYEN ESTACIONES MOVILES DE UN SISTEMA CELULAR CON CONEXION A LA RED TELEFONICA PUBLICA, DEBE SER DICTADA LA DISPOSICION ADECUADA QUE RECOJA LAS PECULIARIDADES DE DICHOS EQUIPOS PARA LA OBTENCION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA. EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, SERA PRECEPTIVA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, CUYA TRAMITACION SE EFECTUARA CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1985, PARA LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS A LOS QUE SE REFIERE EL SIGUIENTE ARTICULO, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS:
UNO. GENERALES DE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MOVIL TERRESTRE, ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SOBRE LAS DOS. PARTICULARES, QUE SER RELACIONAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, EN LAS CONDICIONES DE ENSAYO MENCIONADAS EN EL APARTADO UNO PRECEDENTE.
ART. 2. POR OTRA PARTE, A TENOR DE LOS DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2296/1985, DE 8 DE NOVIEMBRE, ARTICULO 2., UNO, LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS TEMINALES DE LIBRE ADQUISICION POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO MOVIL AUTOMATICO DE LA <COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA> QUEDAN SOMETIDOS A LA HOMOLOGACION DE TIPO O MODELO Y A LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION DEL MODELO HOMOLOGADO, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.
ART. 3. ASIMISMO LOS MENCIONADOS EQUIPOS DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES DE LA <COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA>, APROBADAS POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA MISMA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA BASE 1. DE LAS DEL CONTRATO DEL ESTADO CON LA MENCIONADA COMPAÑIA.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS TERMINALES DE LIBRE ADQUISICION POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO MOVIL AUTOMATICO DE LA <COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA>.
DISPOSICION FINAL QUEDAN AUTORIZADOS LOS ORGANISMOS AFECTADOS POR LA PRESENTE ORDEN PARA DICTAR, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, LAS DISPOSICIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES PARA SU DESARROLLO.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES DE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS TERMINALES DEL SERVICIO MOVIL AUTOMATICO DE LA <COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA>.(FIN) 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL TRANSMISOR:
BANDA DE FRECUENCIA: DE 454,3125 MHZ A 458,8125 MHZ.
SEPARACION ENTRE CANALES CONSECUTIVOS: 25 KHZ.
NUMERO VIRTUAL DE CANALES: 180.
CANAL NUMERO 1: 454,325 MHZ.
CANAL NUMERO 180: 458,800 MHZ.
SEPARACION CON EL CANAL RECEPTOR DEL MISMO NUMERO: 10 MHZ.
POTENCIA DEL TRANSMISOR EN REGIMEN DE PORTADORA: 15 VATIOS.
DESVIACION MAXIMA DE FRECUENCIA (SIN INCLUIR EL TONO DE SUPERVISION):
4,7 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL RECEPTOR:
BANDA DE FRECUENCIAS: DE 464,3125 MHZ A 468,8125 MHZ.
SEPARACION ENTRE CANALES CONSECUTIVOS: 25 KHZ.
NUMERO VIRTUAL DE CANALES: 180.
CANAL NUMERO 1: 464,325 MHZ.
CANAL NUMERO 180: 468,800 MHZ.
SEPARACION CON EL CANAL TRANSMISOR DEL MISMO NUMERO: 10 MHZ.
SENSIBILIDAD: LA RELACION (SRD) (RD) SERA IGUAL O SUPERIOR A 20 DB, MEDIDA A LA SALIDA DEL RECEPTOR A TRAVES DE UN FILTRO SOFOMETRICO, SEGUN LA NORMA P53 DEL CCITT, CUANDO EL NIVEL DE ENTRADA DE LA SEÑAL DE PRUEBA EN LOS TERMINALES DE ANTENA SEA DE 1 V DE F. E. M. EN CONDICIONES DE ENSAYO NORMALES Y 1,5 V DE F. E. M. EN CONDICIONES DE ENSAYO EXTREMAS.
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