ILUSTRISIMA SEÑORA:
EL DECRETO 2913/1973, 26 DE OCTUBRE, QUE APROBO EL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES, FACULTA, EN SU DISPOSICION FINAL TERCERA, AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA QUE PUEDA DICTAR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL MISMO, Y EN EL ARTICULO 25 DE DICHO REGLAMENTO SE ESTABLECE QUE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS SOLAMENTE PODRAN SER REALIZADAS POR EMPRESAS INSTALADORAS, QUE DEBERAN UTILIZAR EN SUS MONTAJES INSTALADORES CON CARNE DE INSTALADOR, EXPEDIDO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 26 DEL CITADO REGLAMENTO. POR ORDENES DE 14 DE FEBRERO DE 1983 SE APROBARON LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS Y LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL TIEMPO TRANSCURRIDO HACE ACONSEJABLE DAR NUEVA REDACCION AL CONTENIDO DE DICHAS INSTRUCCIONES, CON OBJETO, EN LA PRIMERA, DE COMPLEMENTAR ALGUNOS CONCEPTOS Y DEFINICIONES, ASI COMO AMPLIAR SU CAMPO DE APLICACION, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES RECEPTORAS ALIMENTADAS DESDE UN CENTRO PRODUCTOR DE GAS COMBUSTIBLE EN EL QUE EL GAS SEA UN SUBPRODUCTO O EN LAS QUE EL GAS SE OBTENGA EN LA MISMA PLANTA Y, ADEMAS, INTRODUCIR EL CONCEPTO DE POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION DIFINIR SU CLASIFICACION Y, EN LA SEGUNDA, DE ACLARAR ALGUNOS CONCEPTOS, CREANDO UNA NUEVA MODALIDAD DE CARNE DE INSTALADOR QUE RESPONDA A LAS EXIGENCIAS MAS GENERALIZADAS Y REGULANDO LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA FORMACION DE INSTALADORES HASTA QUE SE IMPLANTE UNA TITULACION PROFESIONAL ESPECIFICA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES Y LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS, QUE FIGURAN COMO ANEXOS A Y B A LA PRESENTE ORDEN.
DO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1986.
TERCERO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y RESOLUCIONES QUE SE PRECISEN PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN MINISTERIAL.
CUARTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 14 DE FEBRERO DE 1983 POR LAS QUE SE APRUEBAN LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS Y LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS CARNES DE INSTALADOR B, A Y D CON VALIDEZ A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION SE CONSIDERARAN EQUIVALENTES A LOS IG-I, IG-II E IG-IV, RESPECTIVAMENTE, Y COMO OBTENIDOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION QUE SE APRUEBA Y CON LA MISMA ANTIGUEDAD DE LA FECHA EN QUE FUERON CONCEDIDOS.
SEGUNDA. LOS INSTALADORES EN POSESION DE DICHOS CARNES TENDRAN LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A OTRA DE LAS MODALIDADES REGULADAS EN EL ANEXO B, DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN PERO SIN LA NECESIDAD, SI ASI LO DESEAN, DE SEGUIR EL CURSO TEORICO-PRACTICO CORRESPONDIENTE, PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA A LA QUE SE PRESENTEN.
TERCERA. EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE PODRA CONCEDER LA OPCION, SI LAS NECESIDADES DEL SERVICIO A LOS USUARIOS LO REQUIERE Y POR UNA SOLA VEZ, A LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTADO EN POSESION DE ALGUNO DE LOS ANTIGUOS CARNES AUTORIZADOS DE GAS A, B O C, NO CONVALIDADOS DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1983, DE OBTENER EL CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO TIPO IG-I, PRESENTANDO UN CERTIFICADO DE UNA EMPRESA SUMINISTRADORA DE HABER TRABAJADO EN EL CAMPO DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS Y SUPERANDO LA PRUEBA DE APTITUD SOBRE REGLAMENTACION SEÑALADA EN EL ANEXO II DE LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS.
LO QUE COMUNICO A V. I.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1985.
MAJO CRUZATE ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
ANEXO A
INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES
INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES
1. DEFINICIONES
A EFECTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION, LOS TERMINOS QUE EN LA MISMA SE EXPRESAN SE DEFINIRAN COMO SIGUE:
1.1 EMPRESA SUMINISTRADORA
ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA, TITULAR DE UNA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GAS, QUE REALIZA LA ENTREGA DEL FLUIDO EN LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DEL O DE LOS USUARIOS, SEA DESDE UNA RED DE DISTRIBUCION, SEA EN ENVASES O DEPOSITOS MOVILES DE G. L. P., O BIEN A LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO QUE ABASTECEN A AQUELLAS INSTALACIONES RECEPTORAS.
1.2 LLAVE DE ACOMETIDA
ES EL DISPOSITIVO DE CORTE, MAS PROXIMO O EN EL MISMO LIMITE DE PROPIEDAD, ACCESIBLE DESDE EL EXTERIOR DE LA PROPIEDAD, E IDENTIFICABLE, QUE PUEDE INTERRUMPIR EL PASO DE GAS A LA INSTALACION RECEPTORA.
EN INSTALACIONES CON DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS FIJOS O MOVILES, QUE NO HAYAN PRECISADO DE CONCESION ADMINISTRATIVA, SE ENTENDERA COMO LLAVE DE ACOMETIDA LA LLAVE DE EDIFICIO.
EN INSTALACIONES CON DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO DE GASES DE PRODUCCION PROPIA O DE SUBPRODUCTOS DE OTRAS PRODUCCIONES, SE ENTENDERA COMO LLAVE DE ACOMETIDA LA VALVULA O LLAVE DE SALIDA DE LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO.
1.3 LLAVE DE EDIFICIO
ES EL DISPOSITIVO DE CORTE, MAS PROXIMO O EN EL MURO DE UN EDIFICIO, ACCIONABLE DESDE EL EXTERIOR DEL MISMO, QUE PUEDE INTERRUMPIR EL PASO DE GAS A LA INSTALACION COMUN QUE SUMINISTRA A VARIOS USUARIOS, UBICADOS EN EL MISMO EDIFICIO.
EN LAS INSTALACIONES QUE DISPONGAN DE ESTACION DE REGULACION Y O MEDIDA, HARA LAS FUNCIONES DE LLAVE DE EDIFICIO EL DISPOSITIVO DE CORTE SITUADO LO MAS PROXIMO POSIBLE A LA ENTRADA DE DICHA ESTACION, ACCIONABLE DESDE EL EXTERIOR DEL RECINTO QUE DELIMITA LA ESTACION, Y QUE PUEDE INTERRUMPIR EL PASO DE GAS A LA CITADA ESTACION DE REGULACION Y O MEDIDA.
EN LAS INSTALACIONES DOMESTICAS PUEDE NO EXISTIR, POR HACER ESTA FUNCION LA LLAVE DE ACOMETIDA, EN EL CASO DE QUE SE ALIMENTE A UN UNICO EDIFICIO Y, ADEMAS, SI LA DISTANCIA ENTRE LA LLAVE DE ACOMETIDA Y EL EDIFICIO ES MENOR A 10 METROS SIENDO LA CONDUCCION QUE LOS UNE ENTERRADA, O 25 METROS SI LA MISMA ES AEREA O VISITABLE.
1.4 LLAVE DE ABONADO
LLAVE DE ABONADO O LLAVE DE INICIO DE LA INSTALACION INDIVIDUAL DE USURARIO ES EL DISPOSITIVO DE CORTE QUE PERTENECIENDO A LA INSTALACION COMUN ESTABLECE EL LIMITE ENTRE ESTA Y LA INSTALACION INDIVIDUAL Y QUE PUEDE INTERRUMPIR EL PASO DE GAS A UNA SOLA INSTALACION INDIVIDUAL, DEBIENDO SER ESTA LLAVE ACCESIBLE DESDE ZONAS DE PROPIEDAD COMUN, SALVO EN EL CASO QUE EXISTA UNA AUTORIZACION EXPRESA DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
EN EL CASO DE QUE LA INSTALACION INDIVIDUAL ESTE ALIMENTADA DESDE ENVASES O DEPOSITOS MOVILES DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO DE CONTENIDO INFERIOR A 15 KILOGRAMOS CADA UNO, Y EQUIPADOS CON REGULADORES CON DISPOSITIVOS DE CORTE INCORPORADO, ESTE DISPOSITIVO DE CORTE SE ENTENDERA QUE CUMPLE LA FUNCION DE LLAVE DE ABONADO O LLAVE DE INICIO DE LA INSTALACION INDIVIDUAL DE USUARIO.
1.5 LLAVE DE APARATO
LLAVE DE APARATO O LLAVE DE CORTE DE UN APARATO ES EL DISPOSITIVO DE CORTE QUE FORMANDO PARTE DE LA INSTALACION INDIVIDUAL ESTA SITUADO LO MAS PROXIMO POSIBLE A LA CONEXION CON CADA APARATO DE UTILIZACION Y QUE PUEDE INTERRUMPIR EL PASO DE GAS AL MISMO. DEBE ESTAR UBICADO EN EL MISMO LOCAL QUE EL APARATO.
LA LLAVE DE APARATO NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA LLAVE DE VALVULA DE MANDO DE CORTE QUE LLEVA INCORPORADO EL PROPIO APARATO.
LA LLAVE DE APARATO DEBE EXISTIR EN TODOS LOS CASOS, SALVO QUE SE TRATE DE INSTALACIONES INDIVIDUALES EN LAS QUE SE UTILICE UN DEPOSITO MOVIL DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO DE CONTENIDO INFERIOR A 15 KILOGRAMOS EQUIPADO DE UN REGULADOR CON DISPOSITIVO DE CORTE INCORPORADO Y ACOPLADO A UN SOLO APARATO SITUADO EN EL MISMO LOCAL DEL DEPOSITO.
1.6 INSTALACION RECEPTORA DE GAS
ES EL CONJUNTO DE CONDUCCIONES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS ENTRE LA LLAVE DE ACOMETIDA, EXCLUIDA ESTA, Y LAS LLAVES DE APARATO, INCLUIDAS ESTAS. QUEDAN EN CONSECUENCIA EXCLUIDOS DE LA INSTALACION RECEPTORA LOS APARATOS DE UTILIZACION. NO TENDRAN EL CARACTER DE INSTALACION RECEPTORA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA INSTRUCCION, LAS INSTALACIONES ALIMENTADAS POR UN UNICO ENVASE O DEPOSITO MOVIL DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO DE CONTENIDO UNITARIO INFERIOR A 15 KILOGRAMOS, CONECTADO POR TUBERIA FLEXIBLE O ACOPLADO DIRECTAMENTE A UN SOLO APARATO DE UTILIZACION MOVIL.
UNA INSTALACION RECEPTORA PUEDE SUMINISTRAR A VARIOS EDIFICIOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS ESTEN UBICADOS EN TERRENOS DE UNA MISMA PROPIEDAD.
EN EL CASO MAS GENERAL, UNA INSTALACION RECEPTORA SE COMPONE DE LA ACOMETIDA INTERIOR, LA O LAS INSTALACIONES COMUNES Y LAS INSTALACIONES INDIVIDUALES DE CADA USUARIO.
1.7 ACOMETIDA INTERIOR
ES EL CONJUNTO DE CONDUCCIONES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS ENTRE LA LLAVE DE ACOMETIDA, EXCLUIDA ESTA, Y LA LLAVE O LLAVES DE EDIFICIO, INCLUIDAS 1.8 INSTALACION COMUN
ES EL CONJUNTO DE CONDUCCIONES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS ENTRE LA LLAVE DE EDIFICIO, O LA LLAVE DE ACOMETIDA SI AQUELLA NO EXISTE, EXCLUIDA ESTA Y LAS LLAVES DE ABONADO, INCLUIDAS ESTAS.
1.9 INSTALACION
INDIVIDUAL
ES EL CONJUNTO DE CONDUCCIONES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS ENTRE LA LLAVE DE ABONADO, O LA LLAVE DE ACOMETIDA O LA LLAVE DE EDIFICIO, SEGUN EL CASO SI SE SUMINISTRA A UN SOLO ABONADO, EXCLUIDA ESTA Y LAS LLAVES DE APARATO, INCLUIDAS ESTAS.
2. INSTALACIONES DE GAS QUE PRECISAN PROYECTO PARA SU EJECUCION 2.1 NECESITAN PROYECTO LAS SIGUIENTES INSTALACIONES:
A) LAS INSTALACIONES INDIVIDUALES, PARA CUALQUIER CLASE DE USOS, CUANDO LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SIMULTANEA SEA SUPERIOR A 70 KW (60,2 TE H).
B) LAS INSTALACIONES COMUNES PARA CUALQUIER CLASE DE USOS SIEMPRE QUE LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SUMULTANEA DE LAS INSTALACIONES INDIVIDUALES A QUE SE ALIMENTA SEA SUPERIOR A 700 KW (60,1 TE H).
C) LAS ACOMETIDAS INTERIORES PARA CUALQUIER CLASE DE USOS SIEMPRE QUE LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SIMULTANEA DE LAS INSTALACIONES A QUE SE ALIMENTA SEA SUPERIOR A 700 KW (602,1 TE H).
D) LAS INSTALACIONES RECEPTORAS ALIMENTADAS A PARTIR DE BOTELLAS O ENVASES DE G. L. P., CON CAPACIDAD UNITARIA SUPERIOR A 15 KILOGRAMOS DE GAS, SIEMPRE QUE LA CAPACIDAD TOTAL DE G.L.P., INCLUIDAS TANTO LAS BOTELLAS EN SERVICIO COMO LAS DE RESERVA, SEA SUPERIOR A 350 KILOGRAMOS. EN EL PROYECTO SE INCLUIRAN TANTO LAS REFERIDAS BOTELLAS, COMO SUS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO. ASIMISMO, SE EXIGIRA PROYECTO EN LAS INSTALACIONES RECEPTORAS CON BOTELLAS DE CAPACIDAD UNITARIA INFERIOR A 15 KILOGRAMOS, CUANDO LA CAPACIDAD TOTAL DE LOS ENVASES CONECTADOS (EN SERVICIO Y EN RESERVA) SEA SUPERIOR A 200 KILOGRAMOS DE GAS.
E) LAS INSTALACIONES RECEPTORAS ALIMENTADAS DESDE UN CENTRO PRODUCTOR DE GAS COMBUSTIBLE EN EL QUE EL GAS ES UN SUBPRODUCTO, O EN LAS QUE EL GAS SE OBTENGA EN LA MISMA PLANTA (EN QUE SE ENCUENTRA LA RECEPTORA) COMO SUBPRODUCTO DE UN PROCESO INDUSTRIAL, DE SINTESIS, BIOGAS, ETC., CUANDO LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SIMULTANEA SEA SUPERIOR A 70 KW O EXISTAN EN LA PLANTA DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE GAS FIJOS O MOVILES, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 1,0 M N. EN EL PROYECTO SE INCLUIRAN DICHOS DEPOSITOS, Y, EN SU CASO, EL DETALLE DEL PROCESO A PARTIR DEL QUE SE OBTIENE EL GAS COMBUSTIBLE Y LOS EQUIPOS QUE PARA ELLO SE PRECISEN.
F) AQUELLAS OTRAS INSTALACIONES RECEPTORAS QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS PRECISEN PROYECTO DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS TECNICOS EN G) LAS INSTALACIONES RECEPTORAS, SUMINISTRADAS DESDE REDES QUE OPEREN A UNA PRESION DE SERVICIO EFECTIVA SUPERIOR A 4 BAR, PARA CUALQUIER CLASE DE USOS, INDEPENDIENTE DE LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SIMULTANEA.
2.2 REQUERIRAN PROYECTO LAS AMPLIACIONES DE LAS INSTALACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 2.1 DE LAS CUALES SE HAYA CONFECCIONADO PROYECTO CUANDO LA INSTALACION RESULTANTE SUPERE EN UN 30 POR 100 LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SIMULTANEA O LA CAPACIDAD DE LA INSTALACION PRIMITIVA PROYECTADA.
2.3 EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE LAS INSTALACIONES QUE NO SE HAYA CONFECCIONADO PROYECTO, SE EXIGIRA EL MISMO CUANDO LA INSTALACION RESULTANTE SUPERE LOS LIMITES INDICADOS EN EL APARTADO 2.1. EN EL PROYECTO DE AMPLIACION SE DESCRIBIRA LA INSTALACION EXISTENTE.
2.4 PARA LA DETERMINACION DE LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACION SUMULTANEA, SE APLICARAN LOS CRITERIOS QUE SE DETALLAN EN EL APENDICE A.
3. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS QUE PRECISEN PROYECTO
3.1 LAS INSTALACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2, PRECISAN PARA SU EJECUCION O AMPLIACION EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, NO REQUERIRAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE ASI LOS PRESCRIBAN LOS REGLAMENTOS EN VIGOR.
3.2 EL INTERESADO, O PERSONA AUTORIZADA, DEBERA PRESENTAR EN EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE EL PROYECTO ESPECIFICO DE LA INSTALACION DE GAS, REDACTADO Y FIRMADO POR EL TECNICO TITULADO COMPETENTE Y VISADO POR EL CORRESPONDIENTE COLEGIO OFICIAL, QUE DARA TRAMITE AL CITADO PROYECTO.
3.3 EN EL PROYECTO ESPECIFICO DE LA INSTALACION RECEPTORA DE GAS DEBERAN FIGURAR ADEMAS DE CUANTAS DESCRIPCIONES, CALCULOS Y PLANOS SEAN NECESARIOS PARA DEFINIRLA Y, POR TANTO, CONSTRUIRLA, AQUELLAS RECOMENDACIONES E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REVISION DE LA INSTALACION PROYECTADA.
EN EL CASO DE INSTALACIONES RECEPTORAS QUE SE ALIMENTEN DESDE UNA RED DE DISTRIBUCION DE UNA EMPRESA SUMINISTRADORA, EN LAS QUE VAYA A EXISTIR ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, SERA PRECEPTIVO QUE EL TECNICO QUE ELABORE EL PROYECTO RECABE PREVIAMENTE POR ESCRITO DE DICHA EMPRESA SUMINISTRADORA, TANTO LOS POSIBLES MATERIALES A EMPLEAR EN DICHO TRAMO, COMO SU TRAZADO MAS ADECUADO, DEBIENDO ESTA DAR SU RESPUESTA RAZONADA TAMBIEN POR ESCRITO, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES. EN EL PROYECTO SE HARA CONSTAR EXPLICITAMENTE QUE DICHA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA CUMPLIRA TANTO LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA QUE LE SEA DE APLICACION DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, COMO LAS RECOMENDACIONES DADAS POR ESCRITO POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA CITADA ANTERIORMENTE.
LOS PROYECTOS ESPECIFICOS DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS NATURAL, SUMINISTRADAS DESDE REDES QUE OPEREN A UNA PRESION DE SERVICIO EFECTIVA SUPERIOR A 4 BAR, PARA USOS INDUSTRIALES, DEBERAN ESTAR DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 60.620-77 PARTES 1, 2 Y 3, Y UNE 60.620-78 PARTES 4 Y 5 SOBRE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES.
3.4 PARA EL DISEÑO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS SE PODRA RECABAR DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS LOS DATOS DE PRESION DISPOSIBLE EN EL PUNTO DE ENTREGA, ASI COMO FAMILIA Y NATURALEZA DEL GAS, PODER CALORIFICO SUPERIOR E INDICE DE WOBBE, DENSIDAD RESPECTO DEL AIRE, GRADO DE HUMEDAD Y PRESENCIA EVENTUAL DE CONDENSADOS. DICHOS DATOS SERAN FACILITADOS POR LA CITADA EMPRESA SUMINISTRADORA EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE SU SOLICITUD.
3.5 LA EJECUCION DEL MONTAJE, PRUEBAS E INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE ESTAS INSTALACIONES CORRESPONDE A UNA EMPRESA INSTALADORA, Y DEBE LLEVARSE A CABO DE ACUERDO CON EL PROYECTO ESPECIFICO DE LA INSTALACION. DICHA EJECUCION SERA REALIZADA POR INSTALADORES AUTORIZADOS, BAJO EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TECNICO TITULADO DIRECTOR DE OBRA DE LA INSTALACION RECEPTORA DE GAS.
EN AQUELLAS INSTALACIONES RECEPTORAS QUE TENGAN ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, DE LAS CARACTERISTICAS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL APARTADO 3.3, LA EMPRESA INSTALADORA ANTES DE CUBRIRLA DEBERA AVISAR OPORTUNAMENTE A LA EMPRESA SUMINISTRADORA, PARA QUE SU PERSONAL TECNICO PUEDA PROCEDER A INSPECCIONARLA Y ASISTIR A LAS PRUEBAS DE RESISTENCIA MECANICA Y O ESTANQUIDAD QUE CORRESPONDA. DE ESTAS COMPROBACIONES SE DEBERA LEVANTAR ACTA, QUE SERA SUSCRITA POR AMBAS PARTES, DE LA CUAL LA EMPRESA SUMINISTRADORA SE QUEDARA UNA COPIA.
3.6 UNA VEZ REALIZADA LA INSTALACION Y EFECTUADAS LAS PRUEBAS E INSPECCIONES REGLAMENTARIAS SERA NECESARIO QUE EL INTERESADO O PERSONA AUTORIZADA PRESENTE AL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE UN CERTIFICADO DE DIRECCION Y TERMINACION DE LA OBRA, SUSCRITO POR EL TECNICO TITULADO QUE LA HA LLEVADO A CABO Y VISADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. SE PRESENTARA ORIGINAL Y TRES COPIAS DE DICHO CERTIFICADO. ESTAS COPIAS UNA VEZ DILIGENCIADAS POR EL ORGANO TERRITORIAL QUEDARAN EN PODER DEL INTERESADO, SIENDO SUS DESTINATARIOS EL TECNICO TITULADO, EL PROPIETARIO DE LA INSTALACION Y LA EMPRESA SUMINISTRADORA. EN EL CERTIFICADO DE DIRECCION Y TERMINACION DE LA OBRA SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE QUE LA INSTALACION SE HA EJECUTADO DE ACUERDO CON EL PROYECTO ESPECIFICO REGISTRADO EN EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE, Y QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA REGLAMENTACION TECNICA VIGENTE. ASIMISMO SE HARAN CONSTAR LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECONOCIMIENTOS DE CARACTER GENERAL O PARCIAL A QUE HUBIERA HABIDO LUGAR, ASI COMO, EN SU CASO VARIACIONES DE DETALLE QUE EL DIRECTOR TECNICO HAYA REALIZADO SOBRE LO EXPRESADO EN EL PROYECTO PRIMITIVO.
3.7 CUANDO SE TRATE DE INSTALACIONES RECEPTORAS QUE SUMINISTREN GAS A EDIFICIOS HABITADOS SE DEBERA PRESENTAR A LA EMPRESA SUMINISTRADORA UNA COPIA DILIGENCIADA DEL CERTIFICADO DE DIRECCION Y TERMINACION DE LA OBRA A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 3.6, ASI COMO, SEGUN EL CASO, TRES EJEMPLARES TANTO DEL CERTIFICADO DE LA ACOMETIDA INTERIOR (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE B), COMO DE LA INSTALACION COMUN (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE C) Y CADA UNA DE LAS INSTALACIONES INDIVIDUALES (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE D).
RECIBIDA LA DOCUMENTACION CITADA, ASI COMO SI EXISTE ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, LA QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO 3.10, Y ANTES DE DEJAR LA INSTALACION RECEPTORA EN DISPOSICION DE SERVICIO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEBERA EFECTUAR LAS COMPROBACIONES REGLAMENTARIAS QUE LE CORRESPONDAN. OBTENIDOS RESULTADOS FAVORABLES EN TODAS LAS COMPROBACIONES MENCIONADAS, LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEJARA LA INSTALACION EN DISPOSICION DE SERVICIO Y CUMPLIMENTARA LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS CERTIFICADOS DE INSTALACION DE GAS DE ESA INSTALACION RECEPTORA, EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL RESULTADO POSITIVO DE DICHAS COMPROBACIONES. ESTOS CERTIFICADOS DEBERAN TAMBIEN SER SUSCRITOS POR LA PROPIEDAD O EL USUARIO, SEGUN EL CASO, COMO CONSTANCIA DE QUE QUEDAN ENTERADOS TANTO DE LA SITUACION EN QUE HA QUEDADO SU INSTALACION, COMO DE SU RESPONSABILIDAD EN EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LA MISMA.
3.8 CUANDO SE TRATE DE INSTALACIONES RECEPTORAS QUE SUMINISTREN GAS A INDUSTRIAS O EDIFICIOS NO HABITADOS, SE DEBERA PRESENTAR A LA EMPRESA SUMINISTRADORA UNA COPIA DILIGENCIADA DEL CERTIFICADO DE DIRECCION Y TERMINACION DE LA OBRA A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 3.6; TRES EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE INSTALACION RECEPTORA PARA ESTE TIPO DE INSTALACIONES (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE E), Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ESTACION DE REGULACION Y O MEDIDA, ASI COMO AQUELLOS OTROS EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACION TECNICA QUE LE SEA DE APLICACION.
RECIBIDA LA DOCUMENTACION CITADA, ASI COMO SI EXISTE ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, LA QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO 3.10 Y ANTES DE DEJAR LA INSTALACION RECEPTORA EN DISPOSICION DE SERVICIO, LA EMPRESA SUMISTRADORA COMPROBARA LA INSTALACION, EN LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD, INCLUYENDO LA VERIFICACION DE QUE LA ESTACION DE REGULACION Y O MEDIDA FUNCIONA CORRECTAMENTE Y DE QUE LA ESTANQUIDAD DE LA INSTALACION A LA PRESION DE SERVICIO ES CORRECTA.
OBTENIDOS RESULTADOS FAVORABLES EN TODAS LAS COMPROBACIONES MENCIONADAS, LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEJARA LA INSTALACION EN DISPOSICION DE SERVICIO Y CUMPLIMENTARA LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL CERTIFICADO DE INSTALACION DE GAS DE ESA INSTALACION RECEPTORA EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL RESULTADO POSITIVO DE DICHAS COMPROBACIONES. ESTE CERTIFICADO DEBERA TAMBIEN SER SUSCRITO POR EL USUARIO, COMO CONSTANCIA DE QUE QUEDA ENTERADO TANTO DE LA SITUACION EN QUE HA QUEDADO SU INSTALACION, COMO DE SU RESPONSABILIDAD EN EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LA MISMA.
3.9 SI AL DEJAR EN DISPOSICION DE SERVICIO UNA INSTALACION NO PUEDEN FUNCIONAR LA TOTALIDAD DE SUS APARATOS DE UTILIZACION, SEA POR TENER QUE EFECTUAR SU PUESTA EN MARCHA EL FABRICANTE DEL MISMO O PERSONA AUTORIZADA POR EL, SEA POR TENER LA EMPRESA INSTALADORA QUE ADAPTAR EL APARATO AL TIPO DE GAS SUMISTRADO O SEA POR ALGUNA OTRA CAUSA, EL INSTALADOR AUTORIZADO DE LA EMPRESA INSTALADORA, O, EN SU CASO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEJARAN CERRADA LA LLAVE DEL APARATO O LA LLAVE DE INICIO DE LA INSTALACION INDIVIDUAL DE USUARIO, SEGUN EL CASO, COLOCANDO EN LAS MISMAS UN PRECINTO QUE INFORME DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS AL USUARIO.
EN TODOS LOS CASOS EL INSTALADOR AUTORIZADO DE LA EMPRESA INSTALADORA, O, EN SU CASO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA, DEBERAN DEJAR REFLEJADA EN LOS CERTIFICADOS DE INSTALACION INDIVIDUAL LA SITUACION DE COMO HAN QUEDADO LOS APARATOS DE UTILIZACION. AQUEL PRECINTO PODRA SER LEVANTADO POR EL FABRICANTE DEL APARATO O PERSONA AUTORIZADA POR EL, O POR LA EMPRESA INSTALADORA, SEGUN EL CASO, TRAS COMPROBAR QUE EL APARATO QUEDA EN CONDICIONES DE SER UTILIZADO.
3.10 CUANDO EN UNA INSTALACION RECEPTORA EXISTA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA Y SE ALIMENTE DESDE UNA RED DE DISTRIBUCION DE UNA EMPRESA SUMINISTRADORA SE DEBERA ENTREGAR A ESTA, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LOS APARTADOS 3.7 O 3.8, SEGUN EL TIPO DE SUMINISTRO DE QUE SE TRATE, UN DOCUMENTO OTORGADO POR LA PROPIEDAD EN FAVOR DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA QUE REFLEJE EL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO PERMANENTE DE LA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA.
CUANDO LA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA SEA PROPIEDAD DE LOS USUARIOS A QUIENES ALIMENTA DEBERA ENTREGARSE ADEMAS UN PLANO FIRMADO POR EL DIRECTOR DE LA OBRA, QUE REFLEJE COMO HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE INSTALADA, DE MANERA SE DETALLE SU SITUACION TANTO EN PLANTA COMO EN ALZADO. UNA VEZ EFECTUADAS FAVORABLEMENTE LAS COMPROBACIONES MENCIONADAS EN LOS APARTADOS 3.7 O 3.8, SEGUN EL TIPO DE SUMINISTRO DE QUE SE TRATE, Y LA INSTALACION RECEPTORA QUEDE DISPOSICION DE SERVICIO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA REALIZARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA CITADA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, APLICANDO LOS MISMOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LAS ACOMETIDAS DE GAS, EN EL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
LAS EVENTUALES CORRECCIONES O REPARACIONES QUE PUEDEN DERIVARSE DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEBERAN SER EFECTUADAS POR LA PROPIEDAD A SU CARGO, EN TIEMPO Y TECNOLOGIA APROPIADOS.
AQUELLOS USUARIOS INDUSTRIALES QUE ACREDITEN ANTE EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE POSEER CAPACIDAD Y MEDIOS PROPIOS O AJENOS PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DE SU INSTALACION RECEPTORA PODRAN SER EXIMIDOS DE LO PREVISTO EN ESTE APARTADO, SIEMPRE QUE SE COMPROMETAN A CUMPLIR LOS PLAZOS DEL CONTROL DE LA INSTALACION EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS Y DEMAS REGLAMENTACION VIGENTE, DEBIENDO QUEDAR REGISTRADOS LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EN UN LIBRO DE MANTENIMIENTO.
3.11 UNA VEZ CUMPLIMENTADA LA DOCUMENTACION CITADA EN LOS APARTADOS 3.7 O 3.8 POR PARTE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, ESTA ENTREGARA UN EJEMPLAR DE CADA CERTIFICADO DE INSTALACION DE GAS A LA EMPRESA INSTALADORA Y OTRO A LA PROPIEDAD O USUARIO, SEGUN EL CASO.
UN EJEMPLAR DE LOS CERTIFICADOS MENCIONADOS QUEDARA EN PODER DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, QUIEN LO TENDRA A DISPOSICION DEL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE.
ANUALMENTE, LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES REALIZARAN UNA INSPECCION A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS SITUADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL, A FIN DE COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LO INDICADO ANTERIORMENTE, EN LO REFERENTE A LAS INSTALACIONES PUESTAS EN FUNCIONAMIENTO EL AÑO ANTERIOR.
3.12 SI COMO RESULTADO DE LAS INSPECCIONES PRACTICADAS LA INSTALACION REALIZADA NO FUESE CONSIDERADA ACEPTABLE POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA, ESTA SEÑALARA A LA EMPRESA INSTALADORA QUE LA HAYA CONSTRUIDO LOS DEFECTOS DE EJECUCION Y DE FUNCIONAMIENTO ENCONTRADOS, PARA QUE SE CORRIJAN ANTES DE DEJARLA EN DISPOSICION DE SERVICIO, PUDIENDOSE REMITIR, EN CASO DE DISCREPANCIA, BIEN POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA O POR LA INSTALADORA, COMUNICACION DE LOS REPAROS FORMULADOS AL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE, EL CUAL, PREVIAS LAS ACTUACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS, Y, EN TODO CASO, DESPUES DE OIR A LA PARTE CONTRARIA, DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
3.13 EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE PODRA REALIZAR, EN CUALQUIER MOMENTO, LAS COMPROBACIONES, VERIFICACIONES E INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS QUE ESTIME OPORTUNO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, A FIN DE COMPROBAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TECNICA VIGENTE 4. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE GAS QUE NO PRECISAN PROYECTO PARA SU EJECUCION
4.1 LAS INSTALACIONES QUE, POR NO ESTAR INCLUIDAS EN EL APARTADO 2, NO PRECISAN PARA SU EJECUCION O AMPLIACION EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, NO REQUERIRAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, DEBIENDOSE CUMPLIR, NO OBSTANTE, PARA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, LOS TRAMITES SEÑALADOS EN EL PRESENTE APARTADO.
4.2 PARA EL DISEÑO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS PODRAN LAS EMPRESAS INSTALADORAS RECABAR DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS LOS DATOS DE PRESION DISPONIBLE EN EL PUNTO DE ENTREGA, ASI COMO FAMILIA Y NATURALEZA DEL GAS, PODER CALORIFICO SUPERIOR E INDICE WOBBE, DENSIDAD RESPECTO DEL AIRE, GRADO DE HUMEDAD Y PRESENCIA EVENTUAL DE CONDENSADOS. DICHOS DATOS SERAN FACILITADOS POR LA CITADA EMPRESA SUMINISTRADORA EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE SU SOLICITUD.
4.3 EN EL CASO DE INSTALACIONES RECEPTORAS QUE SE ALIMENTEN DESDE UNA RED DE DISTRIBUCION DE UNA EMPRESA SUMINISTRADORA, EN LAS QUE VAYA A EXISTIR ACOMEDIDA INTERIOR ENTERRADA, SERA PRECEPTIVO QUE LA EMPRESA INSTALADORA RECABE PREVIAMENTE POR ESCRITO DE DICHA EMPRESA SUMINISTRADORA, TANTO LOS POSIBLES MATERIALES A EMPLEAR EN DICHO TRAMO, COMO SU TRAZADO MAS ADECUADO, DEBIENDO LA EMPRESA DAR SU RESPUESTA RAZONADA TAMBIEN POR ESCRITO, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES. ESTA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA DEBERA AJUSTARSE TANTO A LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA QUE LE SEA DE APLICACION DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, COMO A LAS RECOMENDACIONES DADAS POR ESCRITO POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA CITADAS ANTERIORMENTE.
LA EMPRESA INSTALADORA, ANTES DE CUBRIRLA, DEBERA AVISAR OPORTUNAMENTE A LA EMPRESA SUMINISTRADORA, PARA QUE SU PERSONAL TECNICO PUEDA PROCEDER A INSPECCIONARLA Y ASISTIR A LAS PRUEBAS DE ESTANQUIDAD QUE CORRESPONDA. DE ESTAS COMPROBACIONES SE DEBERA LEVANTAR LA CORRESPONDIENTE ACTA, QUE SERA SUSCRITA POR AMBAS PARTES, DE LA CUAL LA EMPRESAA SUMINISTRADORA SE QUEDARA UNA COPIA.
4.4 LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEBERA RECIBIR CON ANTERIORIDAD A LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE GAS POR EL USUARIO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) CUANDO LA INSTALACION RECEPTORA TENGA ACOMETIDA INTERIOR, Y ESTA SEA AEREA, TRES EJEMPLARES DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE B), Y EL CROQUIS DE DICHA ACOMETIDA INTERIOR, ESPECIFICANDO CON LA NECESARIA CLARIDAD EL TRAZADO, TIPO DE MATERIALES, LONGITUDES DE TUBERIAS, DIAMETROS, ACCESORIOS, CAUDALES PREVISTOS QUE CIRCULEN PARA CADA TRAMO Y ESQUEMAS NECESARIOS PARA DEFINIR LA INSTALACION.
B) CUANDO EN UNA INSTALACION RECEPTORA EXISTA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA Y SE ALIMENTE DESDE UNA RED DE DISTRIBUCION DE UNA EMPRESA SUMINISTRADORA SE DEBERA ENTREGAR A ESTA, ADEMAS DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE B), UN DOCUMENTO OTORGADO POR LA PROPIEDAD EN FAVOR DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA QUE REFLEJE EL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO PERMANENTE DE LA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA.
CUANDO LA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA SEA PROPIEDAD DE LOS USUARIOS A QUIENES ALIMENTA DEBERA ENTREGARSE ADEMAS UN PLANO FIRMADO POR EL INSTALADOR AUTORIZADO, QUE REFLEJE COMO HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE INSTALADA, DE MANERA QUE SE DETALLE SU SITUACION TANTO EN PLANTA COMO EN ALZADO. UNA VEZ EFECTUADAS FAVORABLEMENTE LAS COMPROBACIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 4.5, Y LA INSTALACION RECEPTORA QUEDE EN DISPOSICION DE SERVICIO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA REALIZARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA CITADA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, APLICANDO LOS MISMOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LAS ACOMETIDAS DE GAS EN EL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
LAS EVENTUALES CORRECCIONES Y REPARACIONES QUE PUEDAN DERIVARSE DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEBERAN SER EFECTUADAS POR LA PROPIEDAD A SU CARGO, EN TIEMPO Y TECNOLOGIA APROPIADOS.
C) CUANDO SE TRATE DE INSTALACION COMUN, TRES EJEMPLARES DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE C), Y EL CROQUIS DE DICHA INSTALACION COMUN, ESPECIFICANDO CON LA NECESARIA CLARIDAD EL TRAZADO, TIPO DE MATERIALES, LONGITUDES DE TUBERIAS, DIAMETROS, EN SU CASO ELEMENTOS O SISTEMAS DE REGULACION, MEDIDA Y CONTROL, ACCESORIOS, CAUDALES PREVISTOS QUE CIRCULEN PARA CADA TRAMO Y ESQUEMAS NECESARIOS PARA DEFINIR LA INSTALACION.
D) CUANDO SE TRATE DE INSTALACIONES INDIVIDUALES, PARA CADA UNA DE ELLAS TRES EJEMPLARES DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO (SEGUN MODELO QUE SE DETALLA EN EL APENDICE D) Y EL CROQUIS DE DICHA INSTALACION INDIVIDUAL, ESPECIFICANDO CON LA NECESARIA CLARIDAD EL TRAZADO, TIPO DE MATERIALES, LONGITUDES DE TUBERIAS, DIAMETROS, EN SU CASO, LOS ELEMENTOS O SISTEMAS DE REGULACION, MEDIDA CONTROL, ACCESORIOS, RELACION DE APARATOS DE CONSUMO A UTILIZAR INDICANDO SUS CAUDALES MAXIMOS NOMINALES, Y ESQUEMAS NECESARIOS PARA DEFINIR LA INSTALACION.
4.5 RECIBIDA LA DOCUMENTACION CITADA EN EL APARTADO 4.4, Y ANTES DE DEJAR LA INSTALACION RECEPTORA EN DISPOSICION DE SERVICIO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEBERA EFECTUAR LAS COMPROBACIONES REGLAMENTARIAS QUE LE CORRESPONDAN.
OBTENIDOS RESULTADOS FAVORABLES EN TODAS LAS COMPROBACIONES MENCIONADAS, EMPRESA SUMINISTRADORA DEJARA LA INSTALACION EN DISPOSICION DE SERVICIO Y CUMPLIMENTARA LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS CERTIFICADOS DE INSTALACION DE GAS DE ESA INSTALACION RECEPTORA EN EL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL RESULTADO POSITIVO DE DICHAS COMPROBACIONES. ESTOS CERTIFICADOS DEBERAN TAMBIEN SER SUSCRITOS POR LA PROPIEDAD O EL USUARIO, SEGUN EL CASO, COMO CONSTANCIA DE QUE QUEDAN ENTERADOS TANTO DE LA SITUACION EN QUE HA QUEDADO SU INSTALACION, COMO DE SU RESPONSABILIDAD EN EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LA MISMA.
4.6 SI AL DEJAR EN DISPOSICION DE SERVICIO UNA INSTALACION NO PUEDE FUNCIONAR LA TOTALIDAD DE SUS APARATOS DE UTILIZACION, SEA POR TENER QUE EFECTUAR SU PUESTA EN MARCHA EL FABRICANTE DEL MISMO O PERSONA AUTORIZADA POR EL, SEA POR TENER LA EMPRESA INSTALADORA QUE ADAPTAR EL APARATO AL TIPO DE GAS SUMINISTRADO, O SEA POR ALGUNA OTRA CAUSA, EL INSTALADOR AUTORIZADO DE LA EMPRESA INSTALADORA, O, EN SU CASO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEJARAN CERRADA LA LLAVE DEL APARATO O LA LLAVE DE INICIO DE LA INSTALACION INDIVIDUAL DE USUARIO, SEGUN EL CASO, COLOCANDO EN LAS MISMAS UN PRECINTO QUE INFORME DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS AL USUARIO.
EN TODOS LOS CASOS, EL INSTALADOR AUTORIZADO DE LA EMPRESA INSTALADORA O, EN SU CASO, LA EMPRESA SUMINISTRADORA, DEBERAN DEJAR REFLEJADA EN LOS CERTIFICADOS DE INSTALACION INDIVIDUAL LA SITUACION DE COMO HAN QUEDADO LOS APARATOS DE UTILIZACION.
AQUEL PRECINTO PODRA SER LEVANTADO POR EL FABRICANTE DEL APARATO O PERSONA AUTORIZADA POR EL O POR LA EMPRESA INSTALADORA, SEGUN EL CASO, TRAS COMPROBAR QUE EL APARATO QUEDA EN CONDICIONES DE SER UTILIZADO.
4.7. UNA VEZ CUMPLIMENTADA LA DOCUMENTACION CITADA, POR PARTE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, ESTA ENTREGARA UN EJEMPLAR DE CADA CERTIFICADO DE INSTALACION DE GAS A LA EMPRESA INSTALADORA Y OTRO A LA PROPIEDAD O EL USUARIO SEGUN EL UN EJEMPLAR DE LOS CERTIFICADOS MENCIONADOS QUEDARA EN PODER DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, QUIEN LO TENDRA A DISPOSICION DEL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE.
ANUALMENTE LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES REALIZARAN UNA INSPECCION A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS SITUADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL, A FIN DE COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LO INDICADO ANTERIORMENTE, EN LO REFERENTE A LAS INSTALACIONES PUESTAS EN FUNCIONAMIENTO EL AÑO ANTERIOR.
4.8. SI COMO RESULTADO DE LAS INSPECCIONES PRACTICADAS LA INSTALACION REALIZADA NO FUESE CONSIDERADA ACEPTABLE POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA, ESTA SEÑALARA A LA EMPRESA INSTALADORA, QUE LA HAYA CONSTRUIDO, LOS DEFECTOS DE EJECUCION Y DE FUNCIONAMIENTO ENCONTRADOS, PARA QUE SE CORRIJAN ANTES DE DEJARLA EN DISPOSICION DE SERVICIO, PUDIENDOSE REMITIR, EN CASO DE DISCREPANCIA, BIEN POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA O POR LA INSTALADORA, COMUNICACION DE LOS REPAROS FORMULADOS AL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE, EL CUAL, PREVIAS LAS ACTUACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS Y, EN TODO CASO, DESPUES DE OIR A LA PARTE CONTRARIA, DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
4.9. EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, PODRA REALIZAR CUANTAS INSPECCIONES Y COMPROBACIONES CONSIDERE OPORTUNAS MEDIANTE SU PERSONAL FACULTATIVO, TANTO DURANTE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS COMO UNA VEZ PUESTA EN SERVICIO.
5. SANCIONES Y RECURSOS
EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.
DISPOSICION TRANSITORIA EN LAS INSTALACIONES RECEPTORAS EXISTENTES, QUE TENGAN ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, EN LAS QUE NO SE HAYA OTORGADO LA OPORTUNA SERVIDUMBRE DE PASO PERMANENTE DE LA ACOMETIDA INTERIOR ENTERRADA, EN FAVOR DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3.10 Y 4.4, PUNTO B), A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA INSTRUCCION, CONTINUARAN EN EL REGIMEN ACTUAL EN LO REFERENTE A SU MANTENIMIENTO, EN TANTO NO SE FORMALICEN EXPRESAMENTE LAS CITADAS SERVIDUMBRES.
APENDICE A
1. GRADO DE GASIFICACION DE LAS VIVIENDAS (CONSUMO DOMESTICO) EL CAUDAL DE GAS O POTENCIA A SUMINISTRAR A UNA VIVIENDA DEPENDERA DEL GRADO DE GASIFICACION QUE SE DESEE DOTAR A LA MISMA. A EFECTOS DE PREVISION DE CAUDALES O POTENCIAS POR VIVIENDA SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES GRADOS DE GASIFICACION: 1.1 GRADO 1.
PREVISION DE POTENCIA SIMULTANEA INDIVIDUAL, 30 KW (25,8 TE H) O INFERIOR.
1.2 GRADO 2.
LA POTENCIA SIMULTANEA PARA CADA VIVIENDA EN ESTE GRADO DE GASIFICACION ESTARA COMPRENDIDA ENTRE EL VALOR CITADO PARA EL GRADO 1 Y LA PREVISION DE POTENCIA MAXIMA INDIVIDUAL DE 70 KW (60,2 TE H).
1.3 GRADO 3.
ES AQUELLA QUE SUPERA EL LIMITE CITADO PARA LA GASIFICACION GRADO 2 Y SE DARA SOLO EN DETERMINADAS INSTALACIONES, EN LAS QUE SE INSTALEN APARATOS DE ELEVADA POTENCIA O BIEN GRAN NUMERO DE ELLOS. LA PREVISION DE POTENCIA MAXIMA SIMULTANEA SE DEBERA DETERMINAR EN CADA CASO CONCRETO.
2. DETERMINACION DEL GRADO DE GASIFICACION DE LAS VIVIENDAS EL GRADO DE GASIFICACION DE LAS VIVIENDAS SERA EL QUE DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE USO CITADAS ANTERIORMENTE DETERMINE EL PROPIETARIO DEL EDIFICIO O LOS USUARIOS DE LAS VIVIENDAS.
3. DETERMINACION DE LAS POTENCIAS NOMINALES DE UTILIZACION SIMULTANEA EN INSTALACIONES QUE SUMINISTREN A CONSUMOS COMERCIALES E INDUSTRIALES LA DETERMINACION DE LOS CAUDALES MAXIMOS PROBABLES O DE SIMULTANEIDAD EN ESTE TIPO DE INSTALACIONES, AL IGUAL QUE EN EL GRADO 3 DE GASIFICACION, SE DEBERA DETERMINAR EN CADA CASO CONCRETO EN FUNCION DE LOS APARATOS INSTALADOS Y DE LA PREVISION DE USO DE LOS MISMOS, RECOMENDANDOSE QUE SE TIENDA EN CASO DE DA DE LA POSIBLE SIMULTANEIDAD A LA SUMA DE POTENCIA NOMINALES DE LOS APARATOS INSTALADOS.
ANEXO B
INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS
CAPITULO PRIMERO
INSTALADORES
1.
INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS.
INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS ES TODA PERSONA FISICA QUE, POR SUS CONOCIMIENTOS TEORICO-PRACTICOS DE LA TECNOLOGIA DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y DE SU NORMATIVA ACREDITADOS MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CARNE DE INSTALADOR EXPEDIDO POR EL ORGANISMO TERRITORIAL COMPETENTE Y EFECTUADO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTALADORES, ESTA AUTORIZADA PARA REALIZAR LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION, AJUSTANDOSE A LAS REGLAMENTACIONES TECNICAS EN VIGOR Y, EN SU DEFECTO, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE UNA BUENA COMPETENCIA PROFESIONAL.
1.1 LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS NO PODRAN EJERCER SU COMETIDO PROFESIONAL MAS QUE EN LA PLANTILLA DE UNA EMPRESA INSTALADORA DE GAS.
2.
OPERACIONES A REALIZAR POR LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS.
LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS, CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN EN FUNCION DE SU CATEGORIA, SE CONSIDERAN HABILITADOS TECNICAMENTE PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES:2.1 EN INSTALACIONES DE GAS:
2.1.1 EJECUTAR POR SI MISMOS, O CON LA COLABORACION DE OPERARIOS ESPECIALISTAS BAJO SU VIGILANCIA, LAS OPERACIONES DE MONTAJE, MODIFICACION O AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES DE GAS.
2.1.2 VERIFICAR Y DEJAR EN DISPOSICION DE SERVICIO, REALIZANDO LOS ENSAYOS Y PRUEBAS REGLAMENTARIAS, LAS INSTALACIONES EJECUTADAS POR EL MISMO O BAJO VIGILANCIA, SUSCRIBIENDO LOS CERTIFICADOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE. 2.1.3 REVISAR LAS INSTALACIONES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO REGLAMENTARIAMENTE, SUSCRIBIENDO LOS CERTIFICADOS DE REVISION, PREVIA REALIZACION DE LAS PRUEBAS Y ENSAYOS QUE CORRESPONDAN.
CUANDO SE TRATE DE INSTALACIONES, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES PARA LAS QUE SEA PRECEPTIVO PROYECTO SUSCRITO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE, LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES, A SU VERIFICACION Y PUESTA EN SERVICIO, CON LOS ENSAYOS Y PRUEBAS REGLAMENTARIAS, ESTARAN, ADEMAS, BAJO EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TECNICO DIRECTOR DE OBRA DE LA INSTALACION DE GAS.
2.2 EN APARATOS DE UTILIZACION:
2.2.1 COMPROBACION DE SU HOMOLOGACION SI REGLAMENTARIAMENTE LA REQUIEREN.
2.2.2 CONEXION, MONTAJE, AJUSTE Y PUESTA EN MARCHA CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS CONDICIONES DE GARANTIA DE LOS APARATOS.
2.2.3 TRANSFORMACION DE AQUELLOS QUE DEBAN SER ADAPTADOS A LAS CARACTERISTICAS DEL GAS A UTILIZAR. CUANDO NO EXISTAN APARATOS DE UTILIZACION O SE TRATE DE APARATOS EN LOS QUE SE EXIJA QUE EL AJUSTE Y PUESTA EN MARCHA SEA EFECTUADO POR EL FABRICANTE O PERSONA POR EL AUTORIZADAS, EL INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DEBERA DEJAR CERRADA Y PRECINTADA LA LLAVE DEL APARATO, HACIENDOLO CONSTAR EN EL CERTIFICADO DE INSTALACION.
2.3 EN CUALQUIER CASO EL ACCIONAMIENTO DE APERTURA DE LAS LLAVES DE ABONADO QUE ESTEN PRECINTADAS, DE LAS DE EDIFICIO O DE LAS DE ACOMETIDA REQUERIRA LA PRESENCIA DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
3.
CATEGORIAS DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS.
SE ESTABLECEN CUATRO TIPOS O CATEGORIAS DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS.
3.1 CATEGORIA IG-I. LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE CATEGORIA IG-I PODRAN REALIZAR LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 2 UNICAMENTE EN INSTALACIONES RECEPTORAS INDIVIDUALES QUE NO REQUIEREN PROYECTO, NI CAMBIO DE FAMILIA DE GAS, DE ACUERDO CON LA <INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES>LIMITADAS A:
3.1.1 INSTALACIONES EN BAJA PRESION Y EN MEDIA PRESION A, PARA USO DOMESTICO Y, EXCLUSIVAMENTE, EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS.
3.1.2 CONEXION, MONTAJE, AJUSTE, EN SU CASO, Y PUESTA EN MARCHA DE APARATOS DE UTILIZACION DE GAS EN VIVIENDAS QUE ESTEN ADAPTADOS AL GAS DE UTILIZACION.
3.2 CATEGORIA IG-II. LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE CATEGORIA IG-II PODRAN REALIZAR LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 2 EN INSTALACIONES RECEPTORAS, EXCLUYENDO LAS ACOMETIDAS INTERIORES ENTERRADAS Y LIMITADOS A:
3.2.1 TODAS LAS QUE PUEDE REALIZAR UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-I.
3.2.2 TODO TIPO DE INSTALACIONES RECEPTORAS EN BAJA PRESION Y EN MEDIA PRESION A Y B TANTO COMUNES COMO INDIVIDUALES INCLUSO EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA Y CUALQUIERA QUE SEA LA POTENCIA DE UTILIZACION SIMULTANEA.
3.2.3 INSTALACIONES DE DEPOSITOS MOVILES DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO.
3.2.4 CONEXION Y ADAPTACION DE LOS APARATOS DE UTILIZACION DE GAS, YA EN USO, PREVISTOS EN LA HOMOLOGACION PARA SER ADAPTADOS A LAS CARACTERISTICAS DE UN GAS DE DISTINTA FAMILIA. EN LA OPERACION DE ADAPTACION DEBERA SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE DEL APARATO, O, EN SU DEFECTO, LAS RECOMENDACIONES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
3.2.5 TRANSFORMACION DE LOS APARATOS DE UTILIZACION DE GAS, YA EN USO, SUSCEPTIBLES DE SER ADAPTADOS A LAS CARACTERISTICAS DE UN GAS DE DISTINTA FAMILIA A LA O LAS PREVISTAS EN LA HOMOLOGACION O QUE NO ESTEN HOMOLOGADOS.
LA OPERACION DE TRANSFORMACION SE HARA DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION TECNICA CORRESPONDIENTE DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS Y LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE. EN SU DEFECTO, SE SEGUIRAN LAS RECOMENDACIONES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
3.3 CATEGORIA IG-III. LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE CATEGORIA IG-III PODRAN REALIZAR LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 2 EN INSTALACIONES RECEPTORAS Y LIMITADAS A:
3.3.1 TODAS LAS QUE PUEDE REALIZAR UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-II.
3.3.2 TODO TIPO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE ALTA PRESION, INCLUYENDO LA ESTACION DE REGULACION.
3.3.3 LA PARTE DE LAS INSTALACIONES QUE DISCURRA ENTERRADA POR EL EXTERIOR DE LA EDIFICACION.
3.4 CATEGORIA IG-IV. LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE CATEGORIA IG-IV PODRAN REALIZAR LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 2 EN LAS INSTALACIONES DE GAS Y LIMITADAS A:
3.4.1 TODAS LAS QUE PUEDE REALIZAR UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-III.
3.4.2 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO MEDIANTE DEPOSITOS FIJOS PARA SU CONSUMO EN INSTALACIONES RECEPTORAS INCLUYENDO LAS CONDUCCIONES HASTA ELLAS.
3.4.3 CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO A GRANEL PARA SU UTILIZACION COMO CARBURANTE PARA VEHICULOS CON MOTOR.
4.
CARNE DE INSTALADOR.
EL CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS EN SUS DIFERENTES TIPOS O CATEGORIAS PODRA OBTENERSE EN EL ORGANISMO TERRITORIAL COMPETENTE, DEBIENDOSE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
4.1 PARA CATEGORIA IG-I:4.1.1 ACREDITAR ANTE EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE:
A) ESTAR EN POSESION DE UN TITULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO DE LA RAMA DE CONSTRUCCION Y OBRAS-FONTANERIA, DE INSTALACIONES DE GAS O SIMILAR, O B) HABER SEGUIDO UN CURSO TEORICO-PRACTICO RELATIVO A LAS MATERIAS INDICADAS EN EL ANEXO I Y SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD, SOBRE LOS REQUERIMIENTOS TEORICOS DEL MISMO.
4.1.2 SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD, SOBRE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICOS CITADOS EN EL ANEXO I, Y SOBRE LA REGLAMENTACION SEÑALADA EN EL ANEXO II.
DICHAS PRUEBAS, EN SU CASO, PODRAN ELEVARSE A CABO SIMULTANEAMENTE CON LAS INDICADAS EN EL APARTADO 4.1.1, B).
4.2 PARA CATEGORIA IG-II:4.2.1 ACREDITAR ANTE EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE: A) ESTAR EN POSESION DE UN TITULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO DE LA RAMA DE CONSTRUCCION Y OBRAS-FONTANERIA, DE INSTALACIONES DE GAS O SIMILAR, O B) HABER SEGUIDO UN CURSO TEORICO-PRACTICO RELATIVO A LAS MATERIAS INDICADAS EN EL ANEXO III, Y SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD, SOBRE LOS REQUERIMIENTOS TEORICOS DEL MISMO.
4.2.2 SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD, SOBRE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICOS CITADOS EN EL ANEXO III Y SOBRE LA REGLAMENTACION SEÑALADA EN EL ANEXO IV.
DICHAS PRUEBAS, EN SU CASO, PUEDEN LLEVARSE A CABO SIMULTANEAMENTE CON LAS INDICADAS EN EL APARTADO 4.2.1, B).
4.2.3 CUANDO EL INTERESADO ESTE EN POSESION, CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE DOS AÑOS, DE UN CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-I, OBTENIDO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE INSTRUCCION, SERA SUFICIENTE SEGUIR UN CURSO TEORICO-PRACTICO RELATIVO A LAS MATERIAS DIFERENCIALES ENTRE AMBAS CATEGORIAS Y SUPERAR LAS PRUEBAS TEORICAS RELATIVAS AL MISMO, ASI COMO DE LAS PRACTICAS SEÑALADAS EN EL ANEXO III Y DE LAS REGLAMENTARIAS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO IV. DICHAS PRUEBAS, EN SU CASO, PODRAN LLEVARSE A CABO SIMULTANEAMENTE CON LAS INDICADAS EN EL APARTADO 4.3 PARA CATEGORIA IG-III:4.3.1 ACREDITAR ANTE EL ORGANO TE RRITORIAL COMPETENTE:
A) ESTAR EN POSESION DE UN TITULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR DE ESPECIALIDAD TECNICA, O B) ESTAR EN POSESION, CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE DOS AÑOS, DE UN CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-II, OBTENIDO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SEGUIR UN CURSO TEORICO-PRACTICO RELATIVO A LAS MATERIAS DIFERENCIALES ENTRE AMBAS CATEGORIAS RELACIONADAS EN EL ANEXO V Y SUPERAR LAS PRUEBAS TEORICAS RELATIVAS AL MISMO.
4.3.2 SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD SOBRE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICOS CITADOS EN EL ANEXO V Y SOBRE LA REGLAMENTACION SEÑALADA EN EL ANEXO VI.
DICHAS PRUEBAS, EN SU CASO, PODRAN LLEVARSE A CABO SIMULTANEAMENTE CON LAS INDICADAS EN EL APARTADO 4.3.1. B).
4.4 PARA CATEGORIA IG-IV:
4.4.1 ACREDITAR ANTE EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE:
A) ESTAR EN POSESION DE UN TITULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR DE ESPECIALIDAD TECNICA O B) ESTAR EN POSESION, CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE DOS AÑOS, DE UN CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-II O IG-III, OBTENIDO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SEGUIR UN CURSO TEORICO-PRACTICO RELATIVO A LAS MATERIAS DIFERENCIALES ENTRE AMBAS CATEGORIAS RELACIONADAS EN EL ANEXO VII Y SUPERAR LAS PRUEBAS TEORICAS RELATIVAS AL 4.4.2 SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD SOBRE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICOS CITADOS EN EL ANEXO VII Y SOBRE LA REGLAMENTACION SEÑALADA EN EL ANEXO VIII. DICHAS PRUEBAS, EN SU CASO, PODRAN LLEVARSE A CABO SIMULTANEAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 4.4.1, B).
4.5 TODOS LOS CURSOS TEORICO-PRACTICOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN IMPARTIDOS POR LOS ORGANISMOS TERRITORIALES O POR ENTIDADES AUTORIZADAS POR ELLOS O, EN SU CASO, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA INSTRUCCION.
LAS PRUEBAS DE APTITUD DEBERAN EFECUTARSE CON LA PRESENCIA DE UN DELEGADO DEL ORGANO COMPETENTE.
5.
REGISTRO DE INSTALADORES AUTORIZADOSDE GAS.
5.1 CADA ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE LLEVARA UN LIBRO-REGISTRO DE LOS CARNES DE INSTALADOR EXPEDIDOS.
5.2 DICHOS CARNES DE INSTALADOR TENDRAN VALIDEZ PARA TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.
5.3 LOS CARNES DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS TENDRAN UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS, DEBIENDO RENOVARSE ANTES DE SU CADUCIDAD POR UN ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO.
5.4 PARA SOLICITAR LA RENOVACION LA O LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS CON LAS QUE HAYA TRABAJADO DEBERAN CERTIFICAR QUE EL INTERESADO HA REALIZADO, COMO MINIMO, DOS INSTALACIONES AL AÑO, O BIEN, QUINCE INSTALACIONES DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CARNE DE INSTALADOR QUE SOLICITA RENOVAR.
EN CASO CONTRARIO SERA PRECEPTIVO SUPERAR LAS PRUEBAS PRACTICAS Y DE REGLAMENTACION CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA QUE TENIA.
5.5 POR RAZONES DE EVOLUCION TECNOLOGICA DE LA INDUSTRIA DEL GAS O DE CAMBIOS IMPORTANTES EN SU REGLAMENTACION, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ESTABLECER REQUISITOS CONDICIONANTES PARA LA RENOVACION DEL CARNE DE INSTALADOR.
5.6 SE PODRA PROCEDER A LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION Y A LA RETIRADA DEL CARNE DE INSTALADOR A UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS POR INICIATIVA DEL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, POR:
A) MODIFICACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE DIERON LUGAR A SU INSCRIPCION.
B) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
EN TODO CASO EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION Y DE RETIRADA DEL CARNE DE INSTALADOR SERA TRAMITADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
NO OBSTANTE, EN CASO DE GRAVE INFRACCION, LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES PODRAN SUSPENDER CAUTELARMENTE LAS ACTUACIONES DE UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS, MIENTRAS SE SUSTANCIE EL EXPEDIENTE, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES MESES.
CAPITULO II
EMPRESAS INSTALADORAS
6.
EMPRESA INSTALADORA DE GAS.
EMPRESA INSTALADORA DE GAS ES TODA EMPRESA LEGALMENTE ESTABLECIDA QUE, INCLUYENDO EN SU OBJETO SOCIAL LAS ACTIVIDADES DE MONTAJE, REPARACION, MANTENIMIENTO Y REVISION DE INSTALACIONES DE GAS Y CUMPLIENDO LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE INSTRUCCION, ACREDITADOS MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS EMITIDO POR EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE, SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE Y ESTA AUTORIZADA PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE SU COMPETENCIA, AJUSTANDOSE A LA REGLAMENTACION VIGENTE Y, EN SU DEFECTO, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE UNA BUENA ACTUACION PROFESIONAL.
7.
COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS.
LAS COMPETENCIAS DE UNA EMPRESA INSTALADORA DE GAS ESTAN EN FUNCION DE SU CATEGORIA O TIPO Y SON IDENTICAS A LAS QUE SE CONFIEREN EN LOS APARTADOS 2 Y 3 PARA LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE SU MISMA CATEGORIA.
8.
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS.
SERAN RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS LOS SIGUIENTES:
8.1 QUE LA EJECUCION, MONTAJE, MODIFICACION O AMPLIACION, MANTENIMIENTO REPARACION DE LAS INSTALACIONES QUE LE SEAN CONFIADAS, ASI COMO LOS MATERIALES EMPLEADOS, ESTEN EN CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE Y, EN SU CASO, CON EL PROYECTO DE LA INSTALACION.
8.2 EFECTUAR LAS PRUEBAS Y ENSAYOS REGLAMENTARIOS BAJO SU DIRECTA RESPONSABILIDAD O, EN SU CASO, BAJO EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TECNICO DIRECTOR DE OBRA AVALADO POR LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OPERACIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.
8.3 QUE LAS OPERACIONES DE REVISION Y MANTENIMIENTO QUE TENGAN ENCOMENDADAS SE EFECTUEN EN LA FORMA Y PLAZOS PREVISTOS EN LA REGLAMENTACION VIGENTE.
8.4 GARANTIZAR, DURANTE UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, LAS DEFICIENCIAS ATRIBUIDAS A UNA MALA EJECUCION DE LAS OPERACIONES QUE LES HAYAN SIDO ENCOMENDADAS, ASI COMO DE LAS CONSECUENCIAS QUE DE ELLAS SE DERIVEN.
8.5 RESPONSABILIZARSE DE QUE LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE EN CUANTO A CALIDADES, HOMOLOGACIONES O REGISTROS DE TIPO.
9.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS.
SERA OBLIGACION DE LA ESA INSTALADORA DE GAS:
9.1 TENER AL DIA EL CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS EXPEDIDO POR EL ORGANISMO TERRITORIAL COMPETENTE.
9.2 INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL ORGANISMO PROVINCIAL COMPETENTE EN RELACION CON LA LOCALIZACION DE LAS OPERACIONES QUE TENGA ENCOMENDADAS.
9.3 CUMPLIR CON LAS CONDICIONES MINIMAS ESTABLECIDAS PARA LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE INSCRITA.
9.4 TENER VIGENTE, EN TODO MOMENTO, LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CUANTIA QUE SE ESTABLEZCA PARA LA CATEGORIA EN LA QUE ESTA INSCRITA.
9.5 EMITIR LOS PRECEPTIVOS CERTIFICADOS DE INSTALACION DE GAS O DE REVISION QUE SE FIJEN EN LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. DICHOS CERTIFICADOS SERAN SUSCRITOS POR UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS HABILITADO PARA LA OPERACION DE QUE SE TRATE Y AVALADOS POR LA PROPIA EMPRESA INSTALADORA DE GAS.
9.6 COORDINAR CON LA EMPRESA SUMINISTRADORA Y CON LOS USUARIOS LAS OPERACIONES QUE IMPLIQUEN INTERRUPCION DEL SUMINISTRO.
NO OBSTANTE, EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE PRESENTE UNA INCIDENCIA QUE SUPONGA GRAVE PELIGRO DE ACCIDENTE O ESTE HAYA TENIDO LUGAR, INTERRUMPIRA EL SERVICIO EN LAS PARTES AFECTADAS, DANDO CUENTA INMEDIATA A LOS USUARIOS, A LA EMPRESA SUMINISTRADORA Y AL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE.
9.7 CONCERTAR CON EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE LAS VISITAS REGLAMENTARIAS O DE OFICIO QUE EFECTUE A LAS INSTALACIONES PARA QUE ESTAS SE ENCUENTREN EN ESTADO DE INSPECCION Y SE ENCUENTREN CITADAS LAS PARTES QUE REGLAMENTARIAMENTE DEBAN CONCURRIR.
9.8 INFORMAR ANUALMENTE A LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES EN LOS QUE SE ENCUENTRE INSCRITA:
A) DEL CUMPLIMIENTO DEL APARTADO 9.3, DANDO CUENTA NOMINAL DE LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE SU PLANTILLA.
B) DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACUERDO CON EL APARTADO 9.4.
C) DE LOS CERTIFICADOS DE INSTALACION DE GAS EMITIDOS SEGUN LO PRECEPTUADO EN EL APARTADO 9.5 SEÑALANDO LOS INSTALADORES AUTORIZADOS QUE LAREALIZADO.
10.
CERTIFICADOS DE EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS . EL CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS EN SUS DIFERENTES TIPOS O CATEGORIAS SE OBTENDRA SOLICITANDO EN EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO SOCIAL PREVIA JUSTIFICACION, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXIGENCIAS LEGALES DE CUALQUIER EMPRESA, DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:10.1 PARA LA CATEGORIA IG-I.
10.1.1 DISPONER, AL MENOS DE UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-I, INCLUIDO EN SU PLANTILLA.
10.1.2 QUE LA RELACION ENTRE EL NUMERO TOTAL DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EL DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS NO SEA SUPERIOR A CINCO.
10.1.3 TENER CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE DE SUS ACTUACIONES Y GARANTIAS MEDIANTE UNA POLIZA DE SEGUROS POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000.000 DE PESETAS POR SINIESTRO.
10.1.4 DISPONER DE LOS MEDIOS TECNICOS Y ECONOMICOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
10.2 PARA LA CATEGORIA IG-II.
10.2.1 DISPONER, AL MENOS, DE UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORIA IG-II, INCLUIDO EN SU PLANTILLA.
10.2.2 QUE LA RELACION ENTRE EL NUMERO TOTAL DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EL DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE CATEGORIA IG-II NO SEA SUPERIOR A 10.
10.2.3 DISPONER CON DEDICACION TOTAL O PARCIAL, DE UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, QUE PODRA SER EL DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL O EL DE UN GRUPO DE EMPRESAS, CON FUNCIONES DE ASESORAMIENTO TECNICO Y QUE PODRA ACTUAR COMO DIRECTOR DE OBRA DE LAS INSTALACIONES DE GAS QUE LO REQUIERAN SUSCRIBIENDO, EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE DIRECCION Y TERMINACION DE LA 10.2.4 TENER CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE DE SUS ACTUACIONES Y GARANTIAS MEDIANTE UNA POLIZA DE SEGUROS POR UN IMPORTE MINIMO DE 25.000.000 POR SINIESTRO.
10.2.5 DISPONER DE UN LOCAL Y DE LOS MEDIOS TECNICOS Y ECONOMICOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
10.3 PARA LAS CATEGORIAS IG-III E IG-IV.
10.3.1 DISPONER, AL MENOS, DE UN INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE SU CATEGORIA, INCLUIDO EN PLANTILLA.
10.3.2 QUE LA RELACION ENTRE EL NUMERO TOTAL DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EL DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS DE SU CATEGORIA NO SEA SUPERIOR A 10.
10.3.3 DISPONER CON DEDICACION TOTAL O PARCIAL DE UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, QUE PODRA SER EL DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL O EL DE UN GRUPO DE EMPRESAS, CON FUNCIONES DE ASESORAMIENTO TECNICO, Y QUE PODRA ACTUAR COMO DIRECTOR DE OBRA DE LAS INSTALACIONES DE GAS QUE LO REQUIERAN, SUSCRIBIENDO, EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE DIRECCION Y TERMINACION DE OBRA.
10.3.4 TENER CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE DE SUS ACTUACIONES Y GARANTIAS MEDIANTE UNA POLIZA DE SEGUROS POR UN IMPORTE MINIMO DE 50.000.000 POR SINIESTRO.
10.3.5 DISPONER DE UN LOCAL Y DE LOS MEDIOS TECNICOS Y ECONOMICOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
11.
REGISTRO DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS .
11.1 CADA ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE LLEVARA UN LIBRO REGISTRO DE LAS EMPRESAS A LAS QUE HAYA EXTENDIDO CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS EN CUALQUIERA DE SUS CATEGORIAS O TIPOS.
11.2 DICHO CERTIFICADO TENDRA VALIDEZ EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA QUE LO HA AUTORIZADO.
11.3 PARA EJERCER SU ACTIVIDAD, DE FORMA TEMPORAL, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE OTRA COMUNIDAD AUTONOMA SERA PRECEPTIVA LA INSCRIPCION PREVIA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR EN EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE EL CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS OBTENIDO EN EL TERRITORIO DE ORIGEN PARA QUE AQUELLA EXTIENDA UNA AUTORIZACION TEMPORAL RENOVABLE POR PERIODOS ANUALES EN FUNCION DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Y PREVIA JUSTIFICACION DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN.
11.4 SE PODRA PROCEDER A LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION Y A LA RETIRADA DEL CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS POR INICIATIVA DEL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADO POR:
A) MODIFICACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE DIERON LUGAR A SU INSCRIPCION.
B) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CONTRAIDAS.
C) DESATENCION INJUSTIFICADA A LAS RECOMENDACIONES DE LA ADMINISTRACION.
EN TODO CASO EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION Y DE RETIRADA DEL CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA DE GAS SERA TRAMITADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
NO OBSTANTE EN CASO DE GRAVE INFRACCION EL ORGANO TERRITORIAL COMPETENTE PODRA SUSPENDER CAUTELARMENTE LAS ACTUACIONES DE UNA EMPRESA INSTALADORA DE GAS, MIENTRAS SE SUSTANCIE EL EXPEDIENTE, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES CAPITULO III
ENTIDADES PARA LA FORMACION DE INSTALADORES
12.
ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA FORMACION DE INSTALADORES .
12.1 PARA IMPARTIR LOS CURSOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS 4.1.1 B), 4.2.1 B), 4.2.3, 4.3.1 B), 4.4.1 B) U OTROS QUE PUDIERAN ESTABLECERSE, LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS INTERESADAS DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PARA LO CUAL PRESENTARAN ANTE DICHO ORGANISMO LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA EN LA QUE CONSTEN LOS EXTREMOS SIGUIENTES.
12.1.1 AMBITO GEOGRAFICO-PROVINCIAL DE ACTUACION ACTUAL Y SOLICITADA.
12.1.2 TIPOS DE CURSOS A DESARROLLAR.
12.1.3 NOMBRE Y TITULACION DEL DIRECTOR TECNICO DE ESTOS CURSOS Y JUSTIFICACION DE POSEEER CONOCIMIENTOS SUFICIENTES DE LA TECNOLOGIA DEL GAS.
12.1.4 MEDIOS MATERIALES TALES COMO LOCALES, MATERIAL DIDACTICO Y DE PRACTICAS, ETC.
12.1.5 METODOLOGIA DE LA ENSEÑANZA CON INDICACION DE LA ORGANIZACION DE LA MISMA Y SISTEMAS DE EVALUACION PREVISTOS.
12.1.6 EXPERIENCIA ANTERIOR EN LA IMPARTICION DE CURSOS PARA FORMACION PROFESIONAL O SIMILARES CON ESPECIAL REFERENCIA DE LOS RELACIONADOS CON EL 12.1.7 TABLA DE TARIFAS PARA LA IMPARTICION DE LOS DIFERENTES CURSOS.
12.2 PARA SU INSCRIPCION LA CITADA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITARA LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS Y RESOLVERA SU INSCRIPCION EN UN REGISTRO ESPECIAL ABIERTO A TAL EFECTO PUBLICANDO LA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
12.3 UNA VEZ INSCRITAS SOLICITARAN DE LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES LA AUTORIZACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.5, PARA EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES ACOMPAÑANDO, COMO MINIMO:
12.3.1 FOTOCOPIA DE LA RESOLUCION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL.
12.3.2 TABLA DE TARIFAS.
12.3.3 PROGRAMACION DE CURSOS PREVISTOS.
12.4 A EFECTOS ESTADISTICOS Y DE CONTROL, DEBERAN PRESENTAR EN LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES DONDE EJERZAN SU ACTIVIDAD UNA MEMORIA ANUAL DE ACTUACIONES EN EL TERRITORIO Y EN LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA UN RESUMEN DE LAS MISMAS EN TODO EL AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION.
EN DICHA MEMORIA DEBERA FIGURAR, COMO MINIMO:
12.4.1 NUMERO DE CURSOS IMPARTIDOS DE CADA TIPO.
12.4.2 NUMERO DE ASISTENTES EN CADA TIPO DE CURSO.
12.4.3 NUMERO DE INSTALADORES QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE APTITUD Y HAN TENIDO EL CARNE DE INSTALADOR EN CADA TIPO.
12.4.4 MODIFICACIONES EN LOS CUADROS DE PERSONAL DIRECTIVO O DOCENTE.
12.4.5 ACTUALIZACION DE LOS MEDIOS MATERIALES.
12.4.6 PROGRAMACION PREVISTA PARA EL PROXIMO AÑO.
12.4.7 ACTUALIZACION, EN SU CASO, DE TARIFAS.
12.5 SE PODRA PROCEDER A LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION, A LA SUSPENSION TEMPORAL O A LA LIMITACION DE SU AMBITO GEOGRAFICO DE AUTORIZACION POR INICIATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE LOS ORGANOS TERRITORIALES COMPETENTES O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA POR:
12.5.1 MODIFICACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE DIERON LUGAR A SU INSCRIPCION.
12.5.2 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
12.5.3 REITERADA DEMORA EN PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACION LOS DATOS REQUERIDOS.
12.5.4 DESATENCION INJUSTIFICADA A LAS RECOMENDACIONES DE LA ADMINISTRACION.
12.5.5 PRESENTACION REITERADA A LAS PRUEBAS DE APTITUD DE CANDIDATOS A INSTALADORES SIN LA SUFICIENTE PREPARACION TEORICO-PRACTICA.
EN TODO CASO EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR SERA TRAMITADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CAPITULO IV
EMPRESAS SUMINISTRADORAS
13. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS ESTAN FACULTADAS PARA REALIZAR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, LAS ACTIVIDADES RECONOCIDAS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS EN LAS INSTALACIONES DE SU PROPIEDAD.
14. ACTUANDO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS USUARIOS O EN ATENCION A LOS MISMOS, LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS PODRAN ASUMIR LAS COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESTAS NO CUMPLAN O DEMOREN INJUSTIFICADAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE TIENEN CONTRAIDAS.
15. EN CASOS DE CAMBIO GENERALIZADO DE LA FAMILIA DE GAS SUMINISTRADO, LAS OPERACIONES DE ADAPTACION Y TRANSFORMACION DE LOS APARATOS DE UTILIZACION QUE TENGAN A SU CARGO LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEBERAN SER EFECTUADAS POR INSTALADORES AUTORIZADOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 3.2.4 Y 3.2.5, O POR PERSONAL ESPECIALIZADO EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE DEL APARATO O POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
ANEXO I
PROGRAMA TEORICO-PRACTICO PARA INSTALADOR IG-I
REQUERIMIENTOS TEORICOS
1.
MATEMATICAS .
NUMEROS ENTEROS Y DECIMALES.
OPERACIONES BASICAS CON NUMEROS ENTEROS Y DECIMALES (MAXIMO 4 ENTEROS Y 3 DECIMALES).
NUMEROS QUEBRADOS. REDUCCION DE UN NUMERO QUEBRADO A UN NUMERO DECIMAL.
PROPORCIONALIDADES.
REGLA DE TRES SIMPLE.
PORCENTAJES.
S. I. LONGITUD , SUPERFICIES Y VOLUMENES
LINEAS: RECTAS Y CURVAS, PARALELAS Y PERPENDICULARES, HORIZONTALES, VERTICALES O INCLINADAS.
ANGULO: DENOMINACION. UNIDADES ANGULARES (SISTEMAS SEXAGESIMAL). ANGULO RECTO, AGUDO, OBTUSO. CONCEPTO DE PENDIENTE.
POLIGONOS: CUADRADOS, RECTANGULO Y TRIANGULO.
CIRCULO. DIAMETRO. CIRCUNFERENCIA.
SUPERFICIES: CUADRADO, TRIANGULO, RECTANGULO.
VOLUMENES: PARALELEPIPEDOS .
2.
FISICA .
LA MATERIA: PARTICULA, MOLECULA, ATOMO, MOLECULA SIMPLE, MOLECULA COMPUESTA. SUSTANCIA SIMPLE Y COMPUESTA.
ESTADOS DE LA MATERIA: ESTADO SOLIDO, ESTADO LIQUIDO, ESTADO GASEOSO:
MOVIMIENTO DE LAS MOLECULAS. FORMA Y VOLUMEN. CHOQUES ENTRE MOLECULAS.
FUERZA, MASA ACELERACION Y PESO: CONCEPTOS. UNIDADES SI.
MASA VOLUMETRICA Y DENSIDAD RELATIVA: CONCEPTOS. UNIDADES SI.
PRESION: CONCEPTO DE PRESION. PRESION ESTATICA. DIFERENCIA DE PRESIONES.
PRINCIPIO DE PASCAL. UNIDADES (PA, BAR). PRESION ATMOSFERICA. PRESION ABSOLUTA Y PRESION RELATIVA O EFECTIVA. MANOMETROS: DE LIQUIDO Y METALICOS. OTRAS UNIDADES DE PRESION (MCA, NMHG, ATM). PERDIDA DE CARGA.
ENERGIA, POTENCIA Y RENDIMIENTO:
CONCEPTO DE EENRGIA. SUS CLASES. UNIDADES SI Y EQUIVALENCIAS.
CONCEPTO DE POTENCIA. FORMULA DE LA POTENCIA. UNIDADES SI.
CONCEPTO DE RENDIMIENTO. SU EXPRESION.
EL CALOR:
CONCEPTO DE CALOR. UNIDADES. CALOR ESPECIFICO. INTERCAMBIO DE CALOR. CANTIDAD DE CALOR. PA Y PCI.
TEMPERATURA:
CONCEPTO; MEDIDAS; ESCALA CELSIUS (CENTIGRADA).
EFECTOS DEL CALOR:
DILATACION; CALOR SENSIBLE; CAMBIOS DE ESTADO; FUSION, SOLIDIFICACION, VAPORIZACION, CONDENSACION.
TRASMISION DEL CALOR:
POR CONDUCCION; MATERIALES CONDUCTORES, AISLANTES Y REFRACTARIOS.
POR CONVENCCION.
POR RADIACION.
CAUDAL: CONCEPTO Y UNIDADES (M H, I H).
TENSION DE VAPOR (BOTELLAS DE GLP).
NOCIONES DE ELECTRICIDAD.
TENSION, RESISTENCIA, INTENSIDAD: CONCEPTO Y UNIDADES.
POTENCIA Y ENERGIA: CONCEPTO Y UNIDADES.
3.
QUIMICA .
ELEMENTOS Y CUERPOS QUIMICOS PRESENTES EN LOS GASES COMBUSTIBLES:
NITROGENO, HIDROGENO, OXIGENO , COMPUESTOS DEL CARBONO (CO Y CO). HIDROCARBUROS (GLP), METANO, ETANO, PROPANO, BUTANO.
EL AIRE COMO MEZCLA.
GASES COMBUSTIBLES COMERCIALES: FAMILIAS, GAS MANUFACTURADO, AIRE PROPANADO, AIRE METANADO, GASES LICUADOS DEL PETROLEO (BUTANO Y PROPANO), GAS NATURAL: OBTENCION Y CARACTERISTICAS (COMPOSICION, PA, DENSIDAD RELATIVA, HUMEDAD).
COMBUSTION: COMBUSTIBLE Y COMBURENTE. REACCIONES DE COMBUSTION. COMBUSTION COMPLETA E INCOMPLETA. AIRE PRIMARIO Y AIRE SECUNDARIO. LLAMA BLANCA Y AZUL.
TEMPERATURA DE IGNICION Y DE INFLAMACION. PODER CALORIFICO SUPERIOR.
4.
MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS .
1. TUBERIAS:
1.1 TUBERIAS DE PLOMO. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
1.2 TUBERIA DE ACERO. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
1.3 TUBERIA DE COBRE. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
1.4 TUBERIA FLEXIBLE, CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
2. UNIONES.
2.1 UNIONES MECANICAS.
2.1.1 BRIDAS. DEFINICION Y UTILIZACION.
2.1.2 RACORES. DEFINICION Y UTILIZACION.
2.1.4 ERMETO O SIMILARES. DEFINICION Y UTILIZACION.
2.2 TIPOS DE SOLDADURA.
DESOXIDANTES.
ALEACIONES PARA SOLDAR.
2.2.1 SOLDADURA PLOMO-PLOMO SOPLETE DE PROPANO-BUTANO.
LAMPARILLA A GASOLINA.
2.2.2 SOLDADURA POR CAPILARIDAD: BLANDA Y FUERTE.
2.2.3 SOLDADURA OXIACETILENICA BOTELLAS MANOREDUCTORES, SOPLETE, LLAMAS PARA SOLDAR, MATERIAL DE APORTACION, SISTEMAS DE SOLDEO. INCIDENTES DURANTE EL SOLDEO).
2.2.4 SOLDADURA ELECTRICA POR ARCO. GRUPOS TRANSFORMADORES: TIPOS, ELECTRO CLASES.
2.3 UNIONES SOLDADAS:2.3.1 PLOMO-PLOMO.
2.3.2 PLOMO-COBRE, BRONCE O LATON.
2.3.3 COBRE-COBRE, LATON, BRONCE.
2.3.4 ACERO-ACERO.
2.3.5 ACERO-COBRE, BRONCE, LATON.
2.3.6 ACERO-PLOMO (CON MANGUITO).
2.3.7 LATON-LATON, BRONCE.
2.3.8 BRONCE-BRONCE.
3. ACCESORIOS.
3.1 DE TUBERIAS.
3.2 PARA SUJECCION DE TUBERIAS (SOPORTES Y ABRAZADERAS).
3.3 PASAMUROS: DE FACHADA, INTERIORES A LA VISTA, DE TECHO.
3.4 FUNDAS O VAINAS.
3.5 PROTECCIONES MECANICAS DE TUBERIAS DE PLOMO.
5.
INSTALACIONES DE TUBERIAS, PRUEBAS Y ENSAYOS (NIGE).
6.
INSTALACION DE CONTADORES (NIGE).
7.
VENTILACION DE LOCALES (NIGE).
EVACUACION DE GASES QUEMADOS.
ENTRADA DE AIRE PARA LA COMBUSTION.
VENTILACION.
8.
QUEMADORES .
GENERALIDADES.
QUEMADORES ATMOSFERICOS: DE LLAMA BLANCA, DE LLAMA AZUL E INFRARROJOS.
DESCRIPCION (INYECTOR, ORGANOS DE REGULACION DE AIRE PRIMARIO, MEZCLADOR O VENTURI, CABEZ DEL QUEMADOR).
FUNCIONAMIENTO (PORCENTAJE DE AIREACION PRIMARIA, ESTUDIO DE LAS LLAMAS.
RENDIMIENTO. RETORNO, ESTABILIDAD, PUNTAS AMARILLA. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ESTABILIDAD Y ASPECTO DE LAS LLAMAS).
9.
DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE APARATOS .
DEFINICION.
TIPOS:
BIMETALICOS TERMOPARES ANALIZADOR DE ATMOSFERAS TERMOSTATOS 10.
DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO.
POR EFECTO PIEZOELECTRICO.
POR CHISPA ELECTRICA.
POR RESISTENCIA ELECTRICA.
ENCENDIDO PROGRAMADO.
11.
APARATOS DE UTILIZACION.
APARATOS DOMESTICOS DE COCCION: TIPOS Y CARACTERISTICAS. CONEXIONES ADMISIBLES. DISPOSITIVOS DE REGULACION. DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO.
APARATOS DOMESTICOS PARA LA PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA:
APARATOS DE PRODUCCION INSTANTANEA Y ACUMULADORES. CONDICIONES E INSTALACION.
CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE REGULACION. DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO.
APARATOS DOMESTICOS DE CALEFACCION FIJOS: CALDERAS DE CALEFACCION Y PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA. RADIADORES MURALES. GENERADORES DE AIRE CALIENTE. CONDICIONES DE INSTALACION. CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO.
DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. RECOMENDACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA. DISPOSITIVOS DE ENCENCIDO.
ESTUFAS MOVILES: TIPOS Y CARACTERISTICAS. DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
APARATOS <POPULARES>: TIPOS Y CARACTERISTICAS.
PRESIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS DE UTILIZACION DOMESTICA.
COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS.
12.
ACCESORIOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS.
LLAVES: CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS.
REGULADORES: MISION Y TIPOS.
CONTADORES: MISION Y TIPOS.
DEFLECTORES: MISION Y TIPOS.
DETECTORES DE FUGAS.
13.
BOTELLAS DE GLP DE CONTENIDO INFERIOR A 15 KILOGRAMOS DESCRIPCION Y TIPOS.
FUNCIONAMIENTO.
VALVULAS Y REGULADORES.
INSTALACION (NORMATIVA).
14.
ESQUEMA DE INSTALACIONES.
CROQUIZACION.
USO DE TABLAS Y GRAFICAS.
SIMBOLOGIA DE GAS.
PLANOS Y ESQUEMAS DE INSTALACIONES.
15.
CALCULO DE INSTALACIONES RECEPTORAS.
DATOS NECESARIOS:
CARACTERISTICAS DEL GAS:
PRESION MINIMA DE ENTRADA.
PERDIDA DE CARGA ADMISIBLE.
CONSUMO DE GAS:
RECUENTO POTENCIAS DE APARATOS.
COEFICIENTE DE SIMULTANEIDAD.
TRAZADO CONDUCCION:
LONGITUDES RE LONGITUDES EQUIVALENTES DEL CALCULO.
ANEXOS:
TABLAS DE CONSUMO DE GAS POR APARATOS EN M H O I H.
TABLAS DE DETERMINACION DE DIAMETROS EN FUNCION DE:
CAUDAL.
LONGITUD DE CALCULO.
PERDIDA DE CARGA ADMITIDA PARA CADA TIPO DE GAS.
EJEMPLO DE CALCULO. FORMA DE OPERAR.
17.
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.
RIESGOS ESPECIFICOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS.
INCENDIOS, DEFLAGRACIONES Y DETONACIONES: TRIANGULO DE FUEGO. CLASES DE FUEGO. PREVENCION, PROTECCION Y EXTINCION. DEFLAGRACIONES.
INTOXICACIONES: DEL GAS EN SI. DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION. SINTOMAS DE INTOXICACION Y MEDIDAS DE EMERGENCIA.
RECOMENDACIONES GENERALES: VENTILACION Y ESTANQUIDAD. DETECCION DE FUGAS.
SUBSANACION DE GAS. REGLAJE DE QUEMADORES.
REQUERIMIENTOS PRACTICOS INSTALACIONES
1. CROQUIS, TRAZADO Y MEDICION DE TUBERIAS.
2. CURVADO DE TUBOS.
3. CORTE DE TUBOS.
4. SOLDEO DE TUBOS DE COBRE, PLOMO Y ACCESORIOS.
5. INJERTOS Y DERIVACIONES.
6. UNIONES MECANICAS: RACORES, ERMETOS O SIMILARES, BRIDAS.
FIJACION DE TUBERIAS Y COLOCACION DE PROTECCIONES (TUBOS DE PLOMO), PASAMUROS, VAINAS Y SELLADO.
8. PRUEBAS DE ESTANQUIDAD.
9. EVACUACIONES Y VENTILACIONES. EJECUCION CON TUBOS METALICOS Y RIGIDOS, TUBOS FLEXIBLES Y OTROS MATERIALES. MONTAJE DE DEFLECTORES Y CORTAVIENTOS.
COLOCACION DE REJILLAS.
APARATOS
1. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS FUNDAMENTALES DE DIFERENTES APARATOS DE UTILIZACION DOMESTICA.
2. CONEXION Y PUESTA EN MARCHA DE UN APARATO DE COCCION. AJUSTE DEL AIRE PRIMARIO DE LOS QUEMADORES. COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
3. MONTAJE, CONEXION Y PUESTA EN MARCHA DE UN APARATO DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE INSTANTANEO. COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
4. COMPROBACION DE FUNCIONAMIENTO DE APARATOS DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE Y CALEFACCION INDIVIDUALES.
PRACTICA FINAL REALIZACION PRACTICA DE UNA INSTALACION CON:
A) GAS CANALIZADO.
B) BOTELLAS DE GLP.
ANEXO II
PROGRAMA DE REGLAMENTACION PARA INSTALADOR <IG-I>
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GAS CIUDAD (DECRETO DE 26 DE OCTUBRE DE 1973) (CAPITULOS III Y IV).
NORMAS DEL REGLAMENTO (DECRETO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1983) MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO GENERAL.
NORMAS BASICAS DE INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS (ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1974).
NORMAS A QUE DEBEN SOMETERSE LAS BOTELLAS DE GLP Y SU INSTALACION (REAL DECRETO DE 25 DE FEBRERO DE 1963).
REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS ANEXOS (DECRETO DE 7 DE MARZO DE 1974) (ARTICULOS 7 Y 13).
ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS (PARTE CORRESPONDIENTE).
ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS.
CUALQUIER OTRA DISPOSICION RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE LA COMPETENCIA DE ESTA CATEGORIA DE INSTALADOR, VIGENTE EN EL MOMENTO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD.
ANEXO III
PROGRAMA TEORICO PRACTICO PARA INSTALADOR <IG-II>
REQUERIMIENTOS TEORICOS
1.
MATEMATICAS
NUMEROS ENTEROS Y DECIMALES.
OPERACIONES BASICAS CON NUMEROS ENTEROS Y DECIMALES.
NUMEROS QUEBRADOS: REDUCCION DE UN NUMERO QUEBRADO A UN NUMERO DECIMAL.
NUMEROS NEGATIVOS: OPERACIONES.
PROPORCIONALIDADES.
ESCALAS.
REGLA DE TRES SIMPLE.
PORCENTAJES.
SI LONGITUD (M, DM, CM Y MM), SUPERFICIE (M, CM Y MM) Y VOLUMENES (M, DM, LITRO, CM. Y MM).
POTENCIAS Y RAICES CUADRADAS. POTENCIAS DE BASE 10 Y EXPONENTE NEGATIVO.
LINEAS: RECTAS Y CURVAS, PARALELAS Y PERPENDICULARES, HORIZONTALES, VERTICALES O INCLINADAS.
ANGULO: DENOMINACION. UNIDADES ANGULARES (SISTEMA SEXAGESIMAL). ANGULO RECTO, AGUDO, OBTUSO. CONCEPTO DE PENDIENTE.
POLIGONOS: CUADRADO, RECTANGULO Y TRIANGULO.
CIRCUNFERENCIA. CIRCULO. DIAMETRO.
SUPERFICIES REGULARES: CUADRADO, RECTANGULO Y TRIANGULO.
SUPERFICIES IRREGULARES: TRIANGULIZACION.
VOLUMENES: PARALELEPIPEDOS, CILINDROS.
REPRESENTACION DE GRAFICAS.
2.
FISICA
LA MATERIA: PARTICULA , MOLECULA, ATOMO. MOLECULA SIMPLE, MOLECULA COMPUESTA. SUSTANCIA SIMPLE Y COMPUESTA.
ESTADOS DE LA MATERIA: ESTADO SOLIDO, ESTADO LIQUIDO, ESTADO GASEOSO:
MOVIMIENTO DE LAS MOLECULAS. FORMA Y VOLUMEN. CHOQUES ENTRE MOLECULAS.
FUERZA, MASA, ACELERACION Y PESO: CONCEPTOS. UNIDADES SI.
MASA VOLUMETRICA Y DENSIDAD RELATIVA: CONCEPTOS. UNIDADES SI.
PRESION: CONCEPTO DE PRESION, PRESION ESTATICA. DIFERENCIA DE PRESIONES.
PRINCIPIO DE PASCAL. UNIDADES (PA, BAR). PRESION ATMOSFERICA. PRESION ABSOLUTA Y PRESION RELATIVA O EFECTIVA. MANOMETROS: DE LIQUIDO Y METALICOS.
OTRAS UNIDADES DE PRESION (MCA, NMHG, ATM). PERDIDA DE CARGA.
ENERGIA, POTENCIA Y RENDIMIENTO:
CONCEPTO DE ENERGIA. SUS CLASES. UNIDADES SI Y EQUIVALENCIAS.
CONCEPTO DE POTENCIA. FORMULA DE LA POTENCIA. UNIDADES SI.
CONCEPTO DE RENDIMIENTO. SU EXPRESION.
EL CALOR:
CONCEPTO DE CALOR. UNIDADES. CALOR ESPECIFICO. INTERCAMBIO DE CALOR.
CANTIDAD DE CALOR PA Y PCI.
TEMPERATURA:
CONCEPTO, MEDIDAS, ESCALA CELSIUS (CENTIGRADO) EFECTO DEL CALOR:
DILATACION, CALOR SENSIBLE, CAMBIO DE ESTADO, FUSION, SOLIDIFICACION, VAPORIZACION, CONDENSACION.
TRANSMISION DEL POR CONDUCCION; MATERIALES CONDUCTORES, AISLANTES Y REFRACTARIOS.
POR CONVECCION.
POR RADIACION.
RADIACIONES INFRARROJAS, VISIBLES Y ULTRAVIOLETAS.
CAUDAL: CONCEPTO Y UNIDADES (M. H, I H).
EFECTO VENTURI: APLICACIONES.
RELACIONES PVT EN LOS GASES: ECUACION DE LOS GASES PERFECTOS.
TRANSFORMACION A TEMPERATURA CONSTANTE. TRANSFORMACIONES A VOLUMEN CONSTANTE.
TRANSFORMACIONES A PRESION CONSTANTE.
TENSION DE VAPOR (BOTELLAS DE GLP).
NOCIONES DE ELECTRICIDAD.
TENSION, RESISTENCIA. INTENSIDAD: CONCEPTO Y UNIDADES.
POTENCIA Y ENERGIA: CONCEPTO Y UNIDADES.
CUERPOS AISLANTES Y CONDUCTORES.
LEY DE OHM. EFECTO JOULE. EJEMPLOS APLICADOS A LA SOLDADURA.
3.
QUIMICA.
ELEMENTOS Y CUERPOS QUIMICOS PRESENTES EN LOS GASES COMBUSTIBLES:
NITROGENO, HIDROGENO, OXIGENO, COMPUESTOS DEL CARBONO (CO CO). HIDROCARBUROS (GLP), METANO,ETANO, PROPANO, BUTANO.
EL AIRE COMO MEZCLA.
GASES COMBUSTIBLES COMERCIALES: FAMILIAS. GAS MANUFACTURADO, AIRE PROPANADO, AIRE METANADO, GASES LICUADOS DEL PETROLEO (BUTANO Y PROPANO), GAS NATURAL: OBTENCION Y CARACTERISTICAS (COMPOSICION, PA, DENSIDAD RELATIVA, HUMEDAD).
COMBUSTION: COMBUSTIBLE Y CARBURANTE. REACCIONES DE COMBUSTION. COMBUSTION COMPLETA E INCOMPLETA. AIRE PRIMARIO Y AIRE SECUNDARIO. LLAMA BLANCA Y AZUL.
TEMPERATURA DE IGNICION Y DE INFLAMACION. PODER CALORIFICO SUPERIOR.
GASES INERTES. INERTIZACION.
4.
MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS.
1. TUBERIAS: 1.1 TUBERIA DE PLOMO. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
1.2 TUBERIA DE ACERO. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
1.3 TUBERIA DE COBRE. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
1.4 TUBERIA FLEXIBLE. CARACTERISTICAS TECNICAS Y COMERCIALES.
2. UNIONES: 2.1 UNIONES MECANICAS.
2.1.1 BRIDAS DEFINICION Y UTILIZACION.
2.1.2 RACORES DEFINICION Y UTILIZACION.
2.1.4 ERMETO O SIMILARES DEFINICION Y UTILIZAA 2.1.5 ROSCADAS DEFINICION Y UTILIZACION.
2.2 TIPOS DE SOLDADURA.
DESOXIDANTES.
ALEACIONES PARA SOLDAR.
2.2.1 SOLDADURA PLOMO-PLOMO SOPLETES DE PROPANO-BUTANO.
LAMPARILLA A GASOLINA.
2.2.2 SOLDADURA POR CAPILARIDAD: BLANDA Y FUERTE.
2.2.3 SOLDADURA OXIACETILENICA (BOTELLAS MANORREDUCTORES, SOPLETE, LLAMAS PARA SOLDAR, MATERIAL DE APORTACION, SISTEMAS DE SOLDEO. INCIDENTES DURANTE EL SOLDEO).
2.2.4 SOLDADURA ELECTRICA POR ARCO. GRUPOS TRANSFORMADORES: TIPOS, ELECTRODOS: CLASES.
2.3 UNIONES SOLDADAS: 2.3.1 PLOMO-PLOMO.
2.3.2 PLOMO-COBRE, BRONCE O LATON.
2.3.3 COBRE-COBRE, LATON, BRONCE.
2.3.4 ACERO-ACERO.
2.3.5 ACERO-COBRE, BRONCE, LATON.
2.3.6 ACERO-PLOMO (CON MANGUITO).
2.3.7 LATON-LATON, BRONCE.
2.3.8 BRONCE-BRONCE.
3. ACCESORIOS.
3.1 DE TUBERIAS.
3.2 PARA SUJECION DE TUBERIAS (SOPORTES Y ABRAZADERAS).
3.3 PASAMUROS: DE FACHADA, INTERIORES A LA VISTA, DE TECHO.
3.4 FUNDAS O VAINAS.
3.5 PROTECCIONES MECANICAS DE TUBERIAS DE PLOMO 5.
INSTALACIONES DE TUBERIAS, PRUEBAS Y ENSAYOS (NIGE).
6.
INSTALACION DE CONTADORES (NIGE).
7.
VENTILACION DE LOCALES (NIGE).
EVACUACION DE GASES QUEMADOS.
ENTRADA DE AIRE PARA LA COMBUSTION.
VENTILACION.
8.
QUEMADORES .
GENERALIDADES.
QUEMADORES ATMOSFERICOS: DE LLAMA BLANCA, DE LLAMA AZUL E INFRARROJOS.
DESCRIPCION (INYECTOR, ORGANOS DE REGULACION DE AIRE PRIMARIO, MEZCLADOR O VENTURI, CABEZA DEL QUEMADOR).
FUNCIONAMIENTO (PORCENTAJE DE AIREACION PRIMARIA, ESTUDIO DE LAS LLAMAS.
DESPRENDIMIENTO. RETORNO, ESTABILIDAD, PUNTAS AMARILLA. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ESTABILIDAD Y ASPECTO DE LAS LLAMAS).
QUEMADORES AUTOMATICOS CON AIRE PRESURIZADO: TIPOS Y DESCRIPCION.
9.
DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE APARATOS .
DEFINICION.
TIPOS:
TERMOPARES.
ANALIZADOR DE ATMOSFERAS.
DESCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO.
TERMOSTATOS.
ORGANOS DETECTORES SENSIBLES A LA LUZ:
CONDUCTORAS.
DESCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO.
TUBOS DE DESCARGA.
ORGANOS DETECTORES UTILIZANDO LA CONDUCTIBILIDAD DE LA LLAMA.
10.
DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO .
POR EFECTO PIEZOELECTRICO.
POR CHISPA ELECTRICA.
POR RESISTENCIA ELECTRICA.
ENCENDIDO PROGRAMADO.
11.
APARATOS DE UTILIZACION .
APARATOS DOMESTICOS DE COCCION: TIPOS Y CARACTERISTICAS. CONEXIONES ADMISIBLES. DISPOSITIVOS DE REGULACION. DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. DISPOSITIVO DE ENCENDIDO.
APARATOS DOMESTICOS PARA LA PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA:
APARATOS DE PRODUCCION INSTANTANEA Y ACUMULADORES. CONDICIONES DE INSTALACION. CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE REGULACION.
DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. DISPOSITIVO DE ENCENDIDO.
APARATOS DOMESTICOS DE CALEFACCION FIJOS: CALDERAS DE CALEFACCION Y PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA. RADIADORES MURALES. GENERADORES DE AIRE CALIENTE. CONDICIONES DE INSTALACION. CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO.
DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. RECOMENDACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA. DISPOSITIVO DE ENCENDIDO.
ESTUFAS MOVILES: TIPOS Y CARACTERISTICAS. DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
APARATOS <POPULARES>: TIPOS Y CARACTERISTICAS.
PRESIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS DE UTILIZACION DOMESTICA.
COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS.
11 BIS.
ADAPTACION DE APARATOS A OTROS TIPOS DE GAS .
REQUISITOS NECESARIOS.
OPERACIONES FUNDAMENTALES PARA LA ADAPTACION DE APARATOS DE COCCION.
OPERACIONES FUNDAMENTALES PARA LA ADAPTACION DE APARATOS DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE Y CALEFACCION.
ADAPTACION DE APARATOS INDUSTRIALES.
COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS TRAS SU ADAPTACION.
12.
ACCESORIOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS .
LLAVES: CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS.
REGULADORES: MISION Y TIPOS.
CONTADORES: MISION Y TIPOS.
DEFLECTORES: MISION Y TIPOS.
LIMITADORES DE PRESION CAUDAL.
INVERSORES.
VALVULAS DE SOLENOIDE.
JUNTAS DIELECTRICAS.
DISPOSITIVO DE RECOGIDA DE CONDENSADO.
RACORES DE BOTELLAS.
LIRAS.
INDICADORES VISUALES.
VALVULAS DE EXCESO DE FLUJO.
VALVULAS DE RETENCION.
DETECTORES DE FUGAS.
13.
BOTELLAS DE G. L. P. DE CONTENIDO INFERIOR A 15 KILOGRAMOS .
DESCRIPCION Y TIPOS.
FUNCIONAMIENTO.
VALVULAS Y REGULADORES.
INSTALACION (NORMATIVA).
14.
ESQUEMA DE INSTALACIONES .
CROQUIZACION.
USO DE TABLAS DE GRAFICAS.
SIMBOLOGIA GAS, AGUA Y ELECTRICIDAD.
PLANOS Y ESQUEMAS DE INSTALACIONES.
15.
CALCULO DE INSTALACIONES RECEPTORAS .
DATOS NECESARIOS:
CARACTERISTICAS DEL GAS:
PA.
PRESION MINIMA DE ENTRADA.
PERDIDA DE CARGA ADMISIBLE.
CONSUMO DE GAS:
RECUENTO POTENCIAS DE APARATOS.
COEFICIENTE DE SIMULTANEIDAD.
DETERMINACION DEL CAUDAL MAXIMO PROBABLE.
TRAZADO CONDUCCION:
LONGITUDES REALES.
LONGITUDES EQUIVALENTES DE CALCULO.
ANEXOS:
TABLAS DE CONSUMO DE GAS POR APARATOS EN M H O I H.
TABLAS DE DETERMINACION DE DIAMETROS EN FUNCION DE:
CAUDAL.
LONGITUD DE CARGA ADMITIDA.
PERDIDA DE CARGA ADMITIDA PARA CADA TIPO DE GAS.
EJEMPLO DE CALCULO. FORMA DE OPERAR.
16.
DEPOSITOS MOVILES DE G. L. P. SUPERIORES A 15 KILOGRAMOS .
TIPOS: DESCRIPCION.
FUNCIONAMIENTO.
INSTALACION (NORMATIVA).
17.
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS .
RIESGOS ESPECIFICOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS.
INCENDIOS, DEFLAGRACIONES Y DETONACIONES: TRIANGULO DE FUEGO. CLASES DE FUEGO. PREVENCION, PROTECCION Y EXTINCION. DEFLAGRACIONES.
INTOXICACIONES: DEL GAS EN SI. DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION. SINTOMAS DE INTOXICACION Y MEDIDAS DE EMERGENCIA.
RECOMENDACIONES GENERALES: VENTILACION Y ESTANQUIDAD. DETECCION DE FUGAS.
SUBSANACION DE GAS. REGLAJE DE QUEMADORES.
REQUERIMIENTOS PRACTICOS
INSTALACIONES .
1. CROQUIS, TRAZADO Y MEDICION DE TUBERIAS.
2. CURVADO DE TUBOS.
3. CORTE DE TUBOS.
4. SOLDEO DE TUBOS DE COBRE Y PLOMO. SOLDEO DE ACCESORIOS.
5. INJERTOS Y DERIVACIONES.
6. UNIONES MECANICAS: RACORES, ARMETOS O SIMILARES, BRIDAS. UNIONES ROSCADAS.
7. FIJACION DE TUBERIAS Y COLOCACION DE PROTECCIONES, PASAMUROS, VAINAS Y SELLADO.
8. PRUEBAS DE RESISTENCIA Y ESTANQUIDAD.
9. PRUEBAS DE INERTIZACION.
10. EVACUACIONES Y VENTILACIONES. EJECUCION CON TUBOS METALICOS Y RIGIDOS, TUBOS FLEXIBLES Y OTROS MATERIALES. MONTAJE DE DEFLECTORES Y CORTAVIENTOS.
COLOCACION DE REJILLAS.
APARATOS .
1. DESMONTAJE E IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS FUNDAMENTALES DE DIFERENTES APARATOS DE UTILIZACION DOMESTICA.
2. CONEXION Y PUESTA EN MARCHA DE UN APARATO DE COCCION. AJUSTE DEL AIRE PRIMARIO DE LOS QUEMADORES Y DETERMINACION DEL GASTO. COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
3. MONTAJE, CONEXION Y PUESTA EN MARCHA DE UN APARATO DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE INSTANTANEO. DETERMINACION Y AJUSTE DEL GASTO. COMPROBACION DEL CAUDAL DE AGUA Y POTENCIA UTIL DEL APARATO. COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
4. ADAPTACION DE APARATOS DE COCCION A GASES DE DISTINTAS FAMILIAS.
COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS CON CADA TIPO DE GAS.
5. ADAPTACION DE APARATOS DE PRODUCCION DE AGUA CALIENTE Y CALEFACCION A GASES DE DISTINTAS FAMILIAS. COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS CON CADA TIPO DE GAS.
PRACTICA FINAL .
REALIZACION PRACTICA DE UNA INSTALACION CON: A) GAS CANALIZADO.
B) BOTELLAS DE G. L. P.
ANEXO IV
PROGRAMA DE REGLAMENTACION PARA INSTALADOR <IG-II> REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE G. C. (D. 26-10-73) (CAPITULOS III Y IV).
NORMAS DEL REGLAMENTO (D. 14-12-83), MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO GENERAL.
NORMAS BASICAS DE INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS (O. 29-3-74).
NORMAS A QUE DEBEN SOMETERSE LAS BOTELLAS DE G. L. P. Y SU INSTALACION (R.
25-2-63).
REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLE GASEOSO Y SUS ANEXOS (D.
7-3-74) (ARTICULOS 7 Y 13).
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS (PARTE CORRESPONDIENTE).
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS.
NORMAS A QUE DEBEN SUPEDITARSE LAS INSTALACIONES DE G. L. P. CON DEPOSITOS MOVILES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 15 KILOGRAMOS (R. 24-7-63).
CUALQUIER OTRA DISPOSICION RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE LA COMPETENCIA DE ESTA CATEGORIA DE INSTALADOR, VIGENTE EN EL MOMENTO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD.
ANEXO V
PROGRAMA TEORICO-PRACTICO PARA INSTALADOR <IG-III> REQUERIMIENTOS TEORICOS DIFERENCIALES
2.
FISICA .
CORRIENTES DE FUGAS.
CORRIENTES GALVANICAS.
BASES Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROTECCION CATODICA (ELECTRODOS).
4.
MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS .
1. TUBERIAS.
1.5 TUBERIA POLIETILENO.
2. UNIONES.
2.2 TIPOS DE SOLDADURAS: 2.2.5 UNIONES DE TUBOS DE POLIETILENO.
5.
INSTALACIONES DE TUBERIAS, PRUEBAS DE ENSAYOS (REDES Y ACOMETIDAS).
12.
ACCESORIOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS .
CAMARAS DE REGULACION.
REQUERIMIENTOS PRACTICOS DIFERENCIALES
1. TUBERIA DE POLIETILENO:
CORTE, UNIONES, SOLDADURA A TOPE <SADDLEY> ELECTROSOLDADURA.
2. COLOCACION DE TUBERIA EN ZANJA.
3. APLICACION DE LAS PROTECCIONES PASIVAS (DESOXIDANTES, PINTURAS, CINTAS, 4. CONTROL DE LA PROTECCION CATODICA; LECTURA DE APARATOS.
PRACTICA FINAL.
REALIZACION PRACTICA DE UNA TUBERIA ENTERRADA CON PROTECCION CATODICA Y DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE ALTA PRESION, INCLUYENDO LA ESTACION DE REGULACION.
ANEXO VI
PROGRAMA DE REGLAMENTACION PARA INSTALADOR <IG-III>
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE G. C. (D. 26-10-73) (CAPITULOS III Y IV).
NORMAS DEL REGLAMENTO (D. 14-12-83), MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO GENERAL.
NORMAS BASICAS DE INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS (O. 29-3-74).
NORMAS A QUE DEBEN SOMETERSE LAS BOTELLAS DE G. L. P. Y SU INSTALACION (R.
25-2-63).
REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLE GASEOSO Y SUS ANEXOS (D.
7-3-74) (ARTICULOS 7 Y 13).
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS (PARTE CORRESPONDIENTE).
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS.
NORMAS A QUE DEBEN SUPEDITARSE LAS INSTALACIONES DE G. L. P. CON DEPOSITOS MOVILES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 15 KILOGRAMOS (R. 24-7-63).
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
CUALQUIER OTRA DISPOSICION RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE LA COMPETENCIA DE ESTA CATEGORIA DE INSTALADOR, VIGENTE EN EL MOMENTO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD.
ANEXO VIII
PROGRAMA TEORICO-PRACTICO PARA INSTALADOR <IG-IV>
REQUERIMIENTOS TEORICOS DIFERENCIALES DE INSTALADOR <IG-II>
LOS MARCADOS (X) NO SON DIFERENCIALES DE INSTALADOR <IG-III>
2.
FISICA .
X CORRIENTES DE FUGA.
X CORRIENTES GALVANICAS.
X BASES Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROTECCION CATODICA (ELECTRODOS).
ELECTRICIDAD ESTATICA Y SU ELIMINACION.
TOMAS DE TIERRA Y MEDICION.
3.
QUIMICA .
CORROSION: CLASES Y CAUSAS. PROTECCIONES: ACTIVAS Y PASIVAS.
4.
MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS .
X 1. TUBERIAS.
1.5 TUBERIA POLIETILENO.
X 2. UNIONES.
2.2 TIPOS DE SOLDADURA.
2.2.5 UNIONES DE TUBOS DE POLIETILENO.
5.
INSTALACIONES DE TUBERIAS, PRUEBAS Y ENSAYOS .
X REDES Y ACOMETIDAS.
APLICACION A G. L. P.
12.
ACCESORIOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS .
X CAMARAS DE REGULACION.
VALVULAS DEPOSITOS.
VALVULAS DE TRES VIAS.
VALVULAS DE PURGA.
MANGUERAS DE TRASVASE. ACOPLAMIENTOS. NORMAS UNE.
BOMBAS DE AGUA: CONOCIMIENTOS BASICOS.
COMPRESORES: PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACION.
VAPORIZADORES.
REQUERIMIENTOS PRACTICOS DIFERENCIALES 1.X TUBERIA DE POLIETILENO: COSTE, UNIONES. SOLDADURA A TOPE, <SADDLEY> ELECTROSOLDADURA.
2.X COLOCACION DE TUBERIA EN ZANJA.
3.X APLICACION DE LAS PROTECCIONES PASIVAS (DESOXIDANTES, PINTURAS, CINTAS, 4.X CONTROL DE LA PROTECCION CATODICA, LECTURA DE APARATOS.
5. MONTAJE DE DEPOSITOS DE G. L. P. Y SUS ACCESORIOS.
6. PRUEBAS Y TARADO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD.
7. PRUEBAS HIDRAULICAS.
PRACTICA FINAL .
REALIZACION PRACTICA DE UNA INSTALACION DE G. L. P. MEDIANTE DEPOSITO FIJO Y RED DE TUBERIA HASTA LA INSTALACION RECEPTORA.
ANEXO VIII
PROGRAMA DE REGLAMENTACION PARA INSTALADOR <IG-IV>
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE G. C. (D. 26-10-73) (CAPITULOS III Y IV).
NORMAS DEL REGLAMENTO (D. 14-12-83), MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO GENERAL.
NORMAS BASICAS DE INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS (O. 29-3-74).
NORMAS A QUE DEBEN SOMETERSE LAS BOTELLAS DE G. L. P. Y SU INSTALACION (R.
25-2-63).
REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLE GASEOSO Y SUS ANEXOS (D.
7-3-74) (ARTICULOS 7 Y 13).
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS (PARTE CORRESPONDIENTE).
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS.
NORMAS A QUE DEBEN SUPEDITARSE LAS INSTALACIONES DE G. L. P. CON DEPOSITOS MOVILES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 15 KILOGRAMOS (R. 24-7-63).
REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES DISTRIBUIDORAS DE G. L. P.
CON DEPOSITOS DE 0,1 A 20 METROS DE CAPACIDAD (O. 7-8-69).
REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES DISTRIBUIDORAS DE G. L. P. CON DEPOSITO DE CAPACIDADES SUPERIORES A 20 METROS Y HASTA 2.000 METROS, INCLUSIVE (O.
30-12-71).
ORDEN DE 30-9-80 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE G. L. P. A GRANEL PARA SU UTILIZACION COMO CARBURANTE PARA VEHICULOS CON MOTOR.
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
CUALQUIER OTRA DISPOSICION RELATIVA A INSTALACIONES DE LA COMPETENCIA DE ESTA CATEGORIA DE INSTALADOR, VIGENTE EN EL MOMENTO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD.
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