ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 1212/1984, DE 8 DE JUNIO, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL MISMO.
HABIENDO SURGIDO EL PROBLEMA DE QUE AL CAMBIAR DE LISTA LAS EMBARCACIONES, PARA ENCUADRARSE EN LA TERCERA CORRESPONDIENTE A PESCA Y HABIENDO APROBADO LOS INTERESADOS LOS OPORTUNOS EXAMENES PROFESIONALES, LOS DIAS DE EMBARCO REALIZADOS EN LAS EMBARCACIONES DE ORIGEN NO SON VALIDOS POR NO HABER SIDO EN EMBARCACIONES DE LISTA TERCERA, DANDOSE EL CASO DE SER LAS MISMAS EN LAS QUE SE HAN REALIZADO LOS OPORTUNOS DIAS DE MAR, PERO EN OTRAS LISTAS DISTINTAS.
POR TODO ELLO VENGO A DISPONER POR LA PRESENTE RESOLUCION LA VALIDEZ A EFECTOS DE LA EXPEDICION DEL TITULO DE PATRON DE SEGUNDA CLASE DE PESCA LITORAL, LOS DIAS REALIZADOS EN LISTA DISTINTA DE LA TERCERA SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DEL MANDO DE LA MISMA EMBARCACION ENCUADRADA AHORA EN LISTA TERCERA Y CON LA RESTRICCION DE QUE EL NOMBRAMIENTO SOLO SERA VALIDO A EFECTOS DE DESPACHO PARA LA PESCA DEL CORAL, HASTA QUE NO HUBIERAN CUMPLIDO LOS DIAS REGLAMENTARIOS EN LA LISTA TERCERA.
LO QUE DIGO A V. I.
DIOS GUARDE A V. I.
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1986.
EL SECRETARIO GENERAL, MIGUEL OLIVER MASSUTI.
ILMO. SR. INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERAS.
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