ILUSTRISIMO SEÑOR:
ANTE LA PROXIMA REVISION DEL REGIMEN VIGENTE PARA LOS SERVICIOS DE CARGA FRACCIONADA QUE PREVE EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, RECIENTEMENTE APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, SE HACE ACONSEJABLE SUSPENDER AL MENOS HASTA LA PROMULGACION DE DICHA LEY LA TRAMITACION DE PETICIONES DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE CARGA FRACCIONADA QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. PROVISIONALMENTE, Y A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN, NO SE TRAMITARAN NUEVAS PETICIONES DE SERVICIOS DE CARGA FRACCIONADA REGULADOS POR EL ARTICULO 4. DEL DECRETO DE 3 DE MARZO DE 1966 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, NI DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS CON CARGA FRACCIONADA QUE REGULA EL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIONDE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA APROBADO POR DECRETO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1949.
ART. 2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONTINUARA LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE NUEVOS SERVICIOS Y AUTORIZACIONES ANTES CITADAS QUE SE HAYAN FORMULADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, ASI COMO DE LAS PETICIONES QUE SE REFIERAN A SERVICIOS YA AUTORIZADOS TALES COMO CAMBIOS DE TITULARIDAD, UNIFICACION DE MATERIAL U OTRAS DE NATURALEZA ANALOGA.
ART. 3. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I.
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
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