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Documento BOE-A-1986-5452

Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra el piojo de San José, en aplicación de la Directiva 69/466/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1986, páginas 7961 a 7961 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-5452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/28/(10)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 69/466 CEE, DE 8 DE DICIEMBRE DE 1969, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL PIOJO DE SAN JOSE, <QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.>, TENIENDO EN CUENTA LA PRESENCIA DE ESTE INSECTO PERJUDICIAL EN ESPAÑA Y QUE AFECTA EN MAYOR O MENOR GRADO A MUY DIVERSOS CULTIVOS DE ESPECIES FRUTALES, FORESTALES Y ORNAMENTALES, PARTICULARMENTE EN LOS VIVEROS DONDE PUEDEN SER CAUSA DE SU PROPAGACION, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA 69/466 CEE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PARA LA LUCHA CONTRA EL PIOJO DE SAN JOSE, <QUADRESPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.>, Y LA PREVENCION DE SU PROPAGACION.

SEGUNDO. SE DECLARAN DE INTERES ESTATAL LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS MINIMAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO.

TERCERO. QUEDA AUTORIZADA LA TENENCIA DE INSECTOS VIVOS DE LA ESPECIE OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN CON FINES CIENTIFICOS, ENSAYOS FITOTERAPEUTICOS Y TRABAJOS DE SELECCION, SIEMPRE QUE ESTA TENENCIA SEA CONOCIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SE ESTABLEZCAN LOS OPORTUNOS CONTROLES POR PARTE DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y, EN SU DEFECTO, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. CUARTO. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA COORDINARA LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIGUIENDO LOS PLANES ANUALES ESTABLECIDOS CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS Y LA ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN.

QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 1934 POR LA QUE SE PROHIBE LA IMPORTACION Y TRANSITO DE FRUTAS FRESCAS, PLANTAS VIVAS O PLANTONES Y PARTE DE LAS MISMAS, AFECTADAS POR EL PIOJO DE SAN JOSE, ASI COMO CUALQUIER OTRA NORMA DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 18/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2021-15095).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo normas de Coordinación para la campaña de 1992, por Orden de 22 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17776).
    • estableciendo normas de Coordinación para la campaña de 1991, por Orden de 16 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-9827).
    • estableciendo normas de Coordinación para la campaña de 1989, por Orden de 3 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8159).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Montes
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Viveros de plantas

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