Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de fecha 28 de enero de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la primera columna de la página 3818 y en el párrafo 3 del artículo 24, donde dice: «... a que se refiere el artículo 29, los siguientes», debe decir. «... a que se refiere el artículo 30, los siguientes».
En la primera columna de la página 3822 y en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 63, donde dice: «...El donatario no deberá...», debe decir: «El donanate no deberá ...».
En la segunda columna de la página 3825 y en el anexo 1 d), donde dice: «a) Material», debe decir: «a) Materia».
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