ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO (CEE) 1153/1975, DE LA COMISION, DE 30 DE ABRIL, Y DEL REAL DECRETO 403/1986, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN MATERIA DE CIRCULACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, HACE NECESARIO REGULAR POR UNA PARTE LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PREVIAS PARA LA EXPEDICION DE DETERMINADOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO. POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 11 DEL CITADO REAL DECRETO FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA ESTABLECER LOS MODELOS DE LIBROS-REGISTRO QUE IMPONE LA NORMATIVA COMUNITARIA, ASI COMO LA FORMA DE LLEVAR DICHOS REGISTROS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO 11 Y LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 403/1986, DE 21 DE FEBRERO, DISPONE LO SIGUIENTE:I.
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO VITIVINICOLAS 1.
LOS DOCUMENTOS V.A.1, V.A.2 O V.A.4 QUE DEBEN LLEVAR LOS TRANSPORTES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS DESTINADOS A OTROS PAISES MIEMBROS DE LA CEE O A TERCEROS PAISES, SERAN PRESENTADOS POR EL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA, O REPRESENTANTE DEL MISMO, EN LA DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE CARGA EN QUE SE INICIE EL TRANSPORTE, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 1153/1975 Y EL REAL DECRETO 403/1986, DE 21 DE FEBRERO, Y ACOMPAÑADOS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) DECLARACION DEL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEJO 1.
B) CERTIFICADO DE ANALISIS, DE CARACTER INFORMATIVO, EXPEDIDO POR UN LABORATORIO OFICIAL, RECONOCIDO A EFECTOS DE COMERCIO EXTERIOR, POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA. DICHA CERTIFICACION SE REFERIRA SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEJO 2 A LAS CARACTERISTICAS ANALITICAS DE UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS DESCRITAS EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO, PRESENTADA POR EL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA EN UNO DE LOS LABORATORIOS ANTERIORMENTE CITADOS.
LAS CARACTERISTICAS ANALITICAS QUE DEBEN FIGURAR EN DICHOS CERTIFICADOS DE ANALISIS SERAN LAS QUE EN CADA MOMENTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, ASI COMO AQUELLAS OTRAS QUE SEAN EXPRESAMENTE SOLICITADAS POR EL INTERESADO A EFECTOS DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD QUE PODRAN SER EXIGIDOS POR LOS PAISES DE DESTINO EN EL CASO DE EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES.
C) SERA PRECEPTIVA LA PRESENTACION DE UN DOCUMENTO DEL CONSEJO REGULADOR ACREDITATIVO DEL ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CORRESPONDIENTE, PARA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS V.A.2. EN EL CASO DE EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES Y CUANDO SEA REQUERIDO POR EL PAIS DE DESTINO, EL CONSEJO REGULADOR EXPEDIRA DICHO DOCUMENTO PARA CADA PARTIDA.
2.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y DE LOS ANALISIS REALIZADOS, LA DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL CORRESPONDIENTE EXPEDIRA, SI PROCEDE, EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO.
PARA ELLO, LAS MERCANCIAS DESCRITAS EN EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DEBERAN ESTAR DISPUESTAS PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PUNTO DE CARGA QUE SE DECLARE.
POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE LLEVARAN A CABO CONTROLES PERIODICOS, CON TOMA DE MUESTRAS OFICIALES DE DICHAS MERCANCIAS, PREVIAMENTE A LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. ASIMISMO, SE PODRA CONDICIONAR LA EXPEDICION DEL CITADO DOCUMENTO AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS INICIALES REALIZADOS SOBRE LAS MUESTRAS OFICIALMENTE TOMADAS.
3.
EN EL MOMENTO DE LA SALIDA DE LOS PRODUCTOS POR LA ADUANA CORRESPONDIENTE, PODRAN EFECTUARSE IGUALMENTE INSPECCIONES Y TOMA DE MUESTRAS OFICIALES.
4.
EN EL CASO DE QUE SE REALICEN INSPECCIONES OFICIALES, LOS INSPECTORES ACTUANTES RESEÑARAN EL NUMERO DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN LA CASILLA NUMERO 23: RESERVADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE LA COPIA-3 DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO.
5.
LA DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LA ADUANA DE SALIDA COMPROBARA PREVIAMENTE AL DESPACHO ADUANERO QUE LOS TRANSPORTES VAN ACOMPAÑADOS DE LOS PRECEPTIVOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO, DEBIDAMENTE EXPEDIDOS EN EL PUNTO DE CARGA, PROCEDIENDO, EN SU CASO, A LAS INSPECCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
EN CUALQUIER CASO, SERA VISADA LA DOCUMENTACION MEDIANTE EL SELLADO DE LA COPIA-3 DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO EN SU CASILLA NUMERO 23, PREVIAMENTE AL DESPACHO DE LA MERCANCIA EN LA ADUANA. DICHAS COPIAS SERAN REMITIDAS SEMANALMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN VALENCIA.
6.
CUALQUIER TIPO DE CERTIFICADO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS, A EFECTOS DE COMERCIO EXTERIOR, QUE PUEDEN SER EXIGIDOS POR LOS PAISES IMPORTADORES EN CASO DE EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES SERAN EXTENDIDOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O TERRITORIALES EN BASE A LA DOCUMENTACION PRESENTADA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.
, CON EXCEPCION DE LAS CERTIFICACIONES DE DENOMINACIONES DE ORIGEN.
7.
PARA LOS PRODUCTOS EMBOTELLADOS EN ENVASES DE CAPACIDAD NO SUPERIOR A CINCO LITROS, LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PODRA ESTABLECER UN <REGIMEN ESPECIAL> PARA LA TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO QUE, EN BASE A ANALISIS Y CONTROLES PERIODICOS DE PARTIDAS GLOBALES, NO HAGA NECESARIA LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS DE ANALISIS INFORMATIVOS PREVIOS PARA CADA LOTE QUE SE COMERCIALICE.
8.
LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE LOS SISTEMAS DE CIERRE DE LOS ENVASES PREVISTAS EN EL ARTICULO 8.
DEL REAL DECRETO 403/1986, DEBERAN DIRIGIRSE, POR EL TITULAR DE LA PLANTA ENVASADORA CORRESPONDIENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA HACIENDO CONSTAR:
DESCRIPCION DEL SISTEMA DE CIERRE A EMPLEAR.
PRODUCTOS EMBOTELLADOS DECLARADOS EN EL REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE CIRCULACION SIN DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
II.
LIBROS-REGISTRO 9.
LOS LIBROS-REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 403/1986, DE 21 DE FEBRERO, SE AJUSTARAN A LOS SIGUIENTES MODELOS:
9. , 1. LIBROS-REGISTRO DE PROCESOS DE ELABORACION:
A) LOS LIBROS-REGISTRO DE PROCESOS DE ELABORACION SE AJUSTARAN AL MODELO ESTABLECIDO EN EL ANEJO NUMERO 3.
LOS REGISTROS DE LOS PROCESOS DE DESTILACION SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE, PARA TALES INDUSTRIAS, ESTAN ESTABLECIDAS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
B) CADA PARTIDA OBJETO DE ALGUNO DE LOS PROCESOS SOMETIDOS A REGISTRO SE IDENTIFICARA NUMERANDOLA CORRELATIVAMENTE, INDICANDO LA FECHA DEL COMIENZO DEL PROCESO Y TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL APARTADO PRODUCTO DE PARTIDA.
EL PROCESO DE ELABORACION SE IDENTIFICARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:1. ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS.
2. ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS GASIFICADOS.
3. ELABORACION DE VINOS DE AGUJA.
4. ELABORACION DE VINOS DE AGUJA GASIFICADOS.
5. ELABORACION DE VINOS DE LICOR.
6. ELABORACION DE VINOS ALCOHOLIZADOS.
7. OTROS CASOS DE ADICION DE ALCOHOL.
8. TRANSFORMACION EN VINO AROMATIZADO.
9. MEZCLA DE VINO.
CONFORME SE REALICE LA ELABORACION, SE ANOTARAN CADA UNO DE LOS INGREDIENTES O ADITIVOS UTILIZADOS, REFLEJANDO LOS DATOS QUE FIGURAN EN ELAPARTADO DE PRODUCTOS INCORPORADOS. EL PRODUCTO FINAL OBTENIDO SE REGISTRARA EN EL APARTADO PRODUCTO FINAL Y EN LA MISMA LINEA QUE CORRESPONDA AL ULTIMO DE LOS PRODUCTOS INCORPORADOS.
LOS PRODUCTOS DE PARTIDA SE ANOTARAN EN LA DATA DEL LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE PRODUCTOS, EN LA MISMA FECHA EN QUE SE INICIE EL PROCESO DE ELABORACION CORRESPONDIENTE, HACIENDO CONSTAR EN EL APARTADO DESTINO EL PROCESO DE ELABORACION Y EL NUMERO DE IDENTIFICACION ASIGNADO EN EL LIBRO DE PROCESOS DE ELABORACION.
FINALIZADA LA ELABORACION SE DARA ENTRADA AL NUEVO PRODUCTO EN EL CARGO DEL LIBRO-REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE PRODUCTOS, HACIENDO CONSTAR EN EL APARTADO PROCEDENCIA EL PROCESO REALIZADO Y EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EN EL CASO EN QUE SE UTILICE COMO INGREDIENTE EN UN PROCESO DE ELABORACION, ALGUNO DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO 2.
DEL APARTADO 1.
DEL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO (CEE) 337/1979 O EL ARTICULO 19.1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1153/1975, DICHOS INGREDIENTES SERAN OBJETO DE ANOTACION EN EL LIBRO DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS PARA PROCESOS DE ELABORACION Y PRACTICAS ENOLOGICAS, EN LA FORMA QUE SE INDICA EN EL APARTADO 9.4 DE ESTA DISPOSICION.
9. , 2. LIBROS-REGISTRO DE EMBOTELLADO:
SE AJUSTARAN AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEJO NUMERO 4.
EN EL SE REFLEJARA CADA DIA LOS PRODUCTOS QUE SON OBJETO DE EMBOTELLADO, NUMERO DE DEPOSITOS AFECTADOS Y DEMAS DATOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO EMBOTELLADO, ASI COMO EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO V.A.5, EXTENDIDO POR TODO LO QUE SE EMBOTELLA DIARIAMENTE.
EN EL APARTADO SALIDA, SE REFLEJARAN CADA DIA TODOS Y CADA UNO DE LOS NUMEROS DE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO O DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS DE PRODUCTOS EMBOTELLADOS QUE SE EXPIDAN Y LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES.
9. , 3. LIBRO-REGISTRO DE PRACTICAS ENOLOGICAS:
LAS PRACTICAS ENOLOGICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO (CEE) 337/1979 SE DECLARARAN SEGUN EL MODELO DEL LIBRO-REGISTRO QUE FIGURA EN EL ANEJO NUMERO 5.
CADA PARTIDA QUE SEA OBJETO DE UNA DE LAS PRACTICAS ANTERIORMENTE CITADAS SERA DECLARADA CUMPLIMENTANDO TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL APARTADO PRODUCTO DE PARTIDA, ASI COMO LOS RELATIVOS A LA PRACTICA CONCRETA QUE SE HA REALIZADO Y EL PRODUCTO FINAL OBTENIDO.
LAS ANOTACIONES RESPECTO A LOS PRODUCTOS ENOLOGICOS UTILIZADOS, DOSIS Y CANTIDADES, SE REALIZARAN EL MISMO DIA EN QUE SE UTILICEN. EN EL CASO DE QUE SE EMPLEE ALGUNO DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL LIBRO DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS PARA PROCESOS DE ELABORACION Y PRACTICAS ENOLOGICAS, SE CUMPLIMENTARAN EN LA MISMA FECHA LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL MOVIMIENTO DE ESTOS PRODUCTOS EN DICHO LIBRO.
9. , 4. LIBRO DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PARA PROCESOS DE ELABORACION Y PRACTICAS ENOLOGICAS: SE AJUSTARAN AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEJO NUMERO 6.
EN DICHO LIBRO SE LLEVARA LA CONTABILIDAD DE ENTRADAS Y UTILIZACIONES DE ALCOHOL, SACAROSA Y DEMAS PRODUCTOS ENOLOGICOS EMPLEADOS EN LAS PRACTICAS ENOLOGICAS SOMETIDASA REGISTRO, CON INDICACION DE SU DESTINO, BIEN A PROCESOS DE ELABORACION O BIEN A PRACTICAS ENOLOGICAS.
LAS INDICACIONES RELATIVAS A CANTIDADES UTILIZADAS Y FECHA DE LAS MISMAS DEBERAN COINCIDIR CON LAS ANOTACIONES QUE, SOBRE LA UTILIZACION DE ESTOS PRODUCTOS, SE LLEVEN A CABO EN LOS LIBROS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 9. , 1, Y 9. , 2.
LOS LIBROS DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PARA PROCESOS DE ELABORACION Y PRACTICAS ENOLOGICAS, SE CERRARAN EN LA FECHA DE DECLARACION DE COSECHAS Y EXISTENCIAS FIGURANDO COMO PRIMER ASIENTO DE ENTRADAS LAS EXISTENCIAS DE CAMPAÑAS ANTERIORES.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DE 1986.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
ANEJO 1 DOMICILIO DECLARA:
1.QUE HA PRESENTADO UNA MUESTRA NUMERO ............
........................................ EN EL LABORATORIO .....................DIA ........
...................................
................................ REPRESENTATIVA DE LA PARTIDA DE:
PRODUCTO (1):CANTIDAD:
DESCRITA EN EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO V.A. ........... NUMERO ......................................
2.QUE DICHA PARTIDA SE ENCUENTRA DISPUESTA PARA SU CONTROL OFICIAL EN:SOLICITA: LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO V.A. ......................
NUMERO ............................., A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CEE) 1153/1975.
(1) A CUMPLIMENTAR EN CASO DE VINOS DE MESA ROSADOS O TINTOS DECLARA QUE LA PARTIDA DE VINO DE MESA TINTO ROSADO DESCRITA ANTERIORMENTE NO PROCEDE DE LA MEZCLA DE UN VINO APTO PARA LA OBTENCION DE UN VINO DE MESA BLANCO O DE UN VINO DE MESA BLANCO CON UN VINO APTO PARA LA OBTENCION DE UN VINO DE MESA TINTO ROSADO O CON UN VINO DE MESA TINTO ROSADO.
ANEJO 2 CERTIFICADO DE ANALISIS INFORMATIVO CERTIFICA:QUE DON EN REPRESENTACION DE HA PRESENTADO, CON FECHA UNA MUESTRA QUE DECLARA SER DE:
PRODUCTO:
IDENTIFICACION:
NUMERO:
OTROS DATOS DE IDENTIFICACION:
QUE EFECTUADAS LAS CORRESPONDIENTES DETERMINACIONES ANALITICAS, SIGUIENDO LOS METODOS ANALITICOS OFICIALES O, EN SU AUSENCIA, LOS RECOMENDADOS POR EL MAPA, SE HAN OBTENIDO LOS SIGUIENTES RESULTADOS:DETERMINACION ANALITICA RESULTADO DADO EN ANEJO 3 LIBRO-REGISTRO DE PROCESOS DE ELABORACION PROCESOS DE TRANSFORMACION 3.1,6.30.0,5.1.0 37.1,6.12.0,5.1.0 18.3 GRADUA- 29.4 O VOLUMEN 37.3 IDENTIFICA- 46.3 GRADUA- 43.3 LITROS 33.4 PORCENTAJE 49.8 CON LA DE ENTRADA) 3.3 DE 6.3 PROCESO (1) 9.3 CION DE 12.3 PRODUCTO 15.3 A 18.3 CION 21.4 PRODUCTO 25.4 CONCENTRACION 29.4 AÑADIDO 37.3 CION DE 40.3 PRODUCTO 46.3 CION 43.3 OBTENIDOS 3.3 INICIO 9.3 ENVASES 15.3 UTILIZAR 18.3 ALCOHOLICA 37.3 ENVASES 46.3 ALCOHOLICA 29.4 LITROS I ANEJO 3LIBRO-REGISTRO DE PROCESOS DE ELABORACION PROCESOS DE TRANSFORMACION 3.1,6.30.0,5.1.0 37.1,6.12.0,5.1.0 0.5.57.0,5.1.0 0.15,4.57.0,5.2.0 33.0.15,2.0,5.1.0 21.0.15,2.0,5.2.192 49.0.15,2.0,5.1.0 6.1,4.13,10.0,5.2.72 15.0.13,10.0,5.2.36 COINCIDE 0.3 NUMERO 3.3 FECHA 9.3 IDENTIFICA- 15.3 LITROS 18.3 GRADUA- 29.4 O VOLUMEN 37.3 IDENTIFICA- 46.3 GRADUA- 43.3 LITROS 33.4 PORCENTAJE 49.8 CON LA DE ENTRADA) 3.3 DE 6.3 PROCESO (1) 9.3 CION DE 12.3 PRODUCTO 15.3 A 18.3 CION 21.4 PRODUCTO 25.4 CONCENTRACION 29.4 AÑADIDO 37.3 CION DE 40.3 PRODUCTO 46.3 CION 43.3 OBTENIDOS 3.3 INICIO 9.3 ENVASES 15.3 UTILIZAR 18.3 ALCOHOLICA 37.3 ENVASES 46.3 ALCOHOLICA 29.4 LITROS I ANEJO 4 LIBRO-REGISTRO DE EMBOTELLADO (ARTICULO 19.2 R. (CEE) 1153/1975) 0.1,6.57.0,5.1.0 0.4.57.0,5.1.0 4.1,4.17.0,5.2.84 16.0.17.0,5.5.60 40.0.17.0,5.1.0ANEJO 5 LIBRO DE DECLARACION DE PRACTICAS ENOLOGICAS PRACTICAS ENOLOGICAS ZONA VITICOLA: 17,6.1,6.21.0,5.1.0 0.3.53.0,5.1.0 0.5.57.0,5.1.0 0.14,5.57.0,5.2.2 53.0.14,5.0,5.1.0 24.1,4.12,10.0,5.2.78 2.1,6.11,4.0,5.2.48 8,6.0.11,4.0,5.1.0 11,6.0.11,4.0,5.2.36 20.0.11,4.0,5.2.18 26,6.0.11,4.0,5.2.18 33.0.11,4.0,5.2.36 42,6.0.11,4.0,5.2.30 48.0.11,4.0,5.1.0 51.0.11,4.0,5.1.0 13.2.9,4.0,5.1.0 34,6,0.9,4.0,5.1.0 49,6.0.9,4.0,5.1.0PRACTICA ENOLOGICA ACIDIFICACION DESACIDIFICACION EDULCORACION PRODUCTO DE PARTIDA PRODUCTO FINALOBSERVACIONES (FECHA SALIDAPRODUCTO FINAL SI NO COINCIDECON LA DE ENTRADA) IDENTIFICACION FECHA DE LOS PRODUCTO LITROS A GRADUACION EN TARTARICO ENVASES UTILIZAR GR LITRO DOSIS CANTIDAD DOSIS PRODUCTO GR AÑADIDA PRODUCTO GR CANTIDAD PRODUCTOVOLUMEN LITRO (I) LITRO (I) LITROSANEJO 6 LIBRO DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PARA PROCESOS DE ELABORACION Y PRACTICAS ENOLOGICAS SOMETIDAS A REGISTROS 18.1,6.39.0,5.1.0 0.5.57.0,5.1.0 0.16,2.57.0,5.2.2 18.0.16,2.0,5.2.148 38.0.16,2.0,5.1.0 22.1,4.14,10.0,5.2.48 34.0.14,10.0,5.2.132 45.0.14,10.0,5.3.4818.12 ALCOHOL 30.8 SACAROSA 38.19 OTROS PRODUCTOS 26.4 VOLUMEN 34.4 CANTIDAD 53.4 CANTIDAD 22.4 VOLUMEN 26.4 UTILIZADO 30.4 ENTRADA 34.4 UTILIZADA 45.4 GRADUACION 49.4 ENTRADA 53.4 UTILIZADA 22.4 ENTRADAS 26.4 (SALIDA) 34.4 (SALIDA) 45.4 ALCOHOLICA 53.4 (SALIDA) 22.4 LITROS 30.4 I 45.4 TOTAL 49.4 L I 26.4 LITROS 34.4 I 53.4 L I 14.4 DOCUMENTO 14.4 O FACTURA MOVIDA POR LA SALA SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6. 3 DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ASI COMO DEL DECRETO DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL PROPIO AÑO, DICTADO PARA SU DESARROLLO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA, FIRMADO Y RUBRICADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid