FI Tribunal Constitucional, por auto de 20 de febrero actual, ha dictado, en el recurso de inconstitucionalidad número 815/1985, promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación, contra la disposición final tercera, apartado a), de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1985, de 24 de mayo, sobre, modernización de la Empresa familiar agraria, ha acordado el levantamiento de la suspensión del referido precepto impugnado, cuya suspensión se dispuso por providencia de 25 de septiembre de 1985 por haber invocado el Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 20 de febrero de 1986.-EI Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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