EL REAL DECRETO 1485/1985, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CONFIERE AL MISMO, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA, EN SU ARTICULO 6. 1, LA COMPETENCIA PARA LA <DIRECCION, PROGRAMACION, CONTROL Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EN MATERIA DE COOPERACION INTERNACIONAL, CULTURAL, ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA DESARROLLEN LOS ORGANOS DE ESTE DEPARTAMENTO, ASI COMO LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EN ESTE AREA TENGAN ATRIBUIDOS OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION>.
A FIN DE INSTRUMENTAR LAS CITADAS COMPETENCIAS DE COORDINACION, ASI COMO DE FACILITAR AL GOBIERNO LA ELABORACION DE LA POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL, PARECE OPORTUNO LA CREACION DE UN ORGANO INTERMINISTERIAL DE APOYO POR TANTO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1.
COMO ORGANO DE APOYO A LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION, EN MATERIA DE COOPERACION INTERNACIONAL, SE CREA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.
ART. 2.
LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL TENDRA COMO PRESIDENTE AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, Y COMO VICEPRESIDENTE AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL, QUE LA PRESIDIRA CUANDO AQUEL NO ASISTA A SUS SESIONES. LA COMISION SE INTEGRA DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR.
HACIENDA.
SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO.
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIO-NALES.
RNACIONAL.
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CULTURALES.
DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL.
DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIA.
DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION INFORMATIVA.
ASI COMO LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE CULTURA.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
2. CUANDO LA COMISION EXAMINE ASUNTOS QUE, COMUNICADOS A TODOS LOS DEPARTAMENTOS, INTERESEN A LOS MISMOS, ESTOS PARTICIPARAN COMO MIEMBROS DE PLENO DERECHO DE LA COMISION. LOS CITADOS DEPARTAMENTOS ESTARAN REPRESENTADOS POR SU SECRETARIO GENERAL TECNICO O EL DIRECTOR GENERAL QUE DESIGNEN. TODO DEPARTAMENTO QUE PARTICIPE EN UN PROGRAMA DE COOPERACION ASISTIRA A LA REUNION PLENARIA QUE EXAMINE LAS PROPUESTAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 4.
3. EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.
4. TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION PODRAN HACERSE REPRESENTAR POR UN TITULAR DE PUESTO DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO NO INFERIOR A SUBDIRECTOR GENERAL.
ART. 3.
LA COMISION PODRA DESIGNAR LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE ESTIME NECESARIOS, LOS MISMOS ACTUARAN BAJO EL CONTROL DEL PRESIDENTE, Y A SUS SESIONES PODRAN ASISTIR CUANTAS PERSONAS SE CONSIDERE NECESARIO, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN AL CONSTITUIR CADA GRUPO.
ART. 4.
1. LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COOPERACION INTERNACIONAL SOMETERA A LA APROBACION DEL GOBIERNO, A TRAVES DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO NATURAL, Y PREVIAMENTE A LA PRESENTACION EN CONSEJO DE MINISTROS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PROPUESTA DEL PLAN ANUAL DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL EJERCICIO SIGUIENTE, ASI COMO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA SU BUEN FIN.
2. LA COMISION INTERMINISTERIAL DEL FAD, CREADA POR DECRETO-LEY DE 24 DE AGOSTO DE 1976, REMITIRA A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COOPERACION INTERNACIONAL PROPUESTA DE DOTACION GLOBAL PARA EL AÑO SIGUIENTE Y PRINCIPIOS DIRECTRICES DE LA MISMA, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4.
DEL DECRETO 509/1977, DE 25 DE FEBRERO. DICHA PROPUESTA SERA INCORPORADA EN SU TOTALIDAD A LA PROPUESTA DEL EPIGRAFE 1 DEL PRESENTE ARTICULO. 3. LA PROPUESTA IRA ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS CRITERIOS SEGUIDOS EN SU ELABORACION Y DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS. IGUALMENTE, Y A TITULO INDICATIVO, SE ACOMPAÑARAN LAS PREVISIONES DE PROGRAMACION Y RECURSOS NECESARIOS PARA LOS TRES EJERCICIOS SIGUIENTES.
ART. 5.
LA COMISION ELEVARA IGUALMENTE AL GOBIERNO, A TRAVES DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:
1. LOS CRITERIOS BASICOS QUE DEBAN INSPIRAR LA POSICION ESPAÑOLA EN LA ELABORACION DE LA POLITICA DE COOPERACION DE LA CEE, INCLUIDO EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO.
2. LOS CRITERIOS QUE DEBAN GUIAR LA PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE COOPERACION EN GENERAL 3. CUANTOS OTROS ASPECTOS PAREZCAN OPORTUNOS EN RELACION CON LA POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL.
ART. 6.
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA PODRA RECABAR EL CONCURSO DE LA COMISION A LOS FINES SIGUIENTES:
1. ASEGURAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES APROBADOS, A CUYOS EFECTOS SERA INFORMADA DE SU DESARROLLO Y MODIFICACIONES.
2. ELABORAR, PARA SU REMISION AL GOBIERNO, UNA MEMORIA ANUAL DE EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION REALIZADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL. 3. LA COORDINACION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE EMERGENCIA.
4. LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER EL INTERES DEL PUEBLO ESPAÑOL POR LA COOPERACION INTERNACIONAL Y LA AYUDA AL DESARROLLO COMO OBJETIVOS PRIMORDIALES PARA LA CONSECUCION DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, ASI COMO DEL BIENESTAR DE LOS PUEBLOS. 5. RECABAR CUANTA INFORMACION ESTIME CONVENIENTE EN MATERIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. QUEDA EXTINGUIDA LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION CON GUINEA ECUATORIAL, CREADA POR EL REAL DECRETO 806/1981, DE 8 DE MAYO, CUYAS FUNCIONES SON ASUMIDAS POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA Y POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. LA COMISION PODRA APROBAR LAS NORMAS DE REGIMEN INTERNO QUE ESTIME PROCEDENTES PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS TRABAJOS.
TERCERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid