Advertidos errores en el texto del Canje de Notas entre España y Francia sobre prestaciones familiares, realizado en Madrid el 28 de noviembre de 1985 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de fecha 3 de febrero de 1986, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
El párrafo séptimo de la Nota francesa y el octavo de la española debe quedar redactado de la siguiente forma:
«Los artículos 56 a 61 del Convenio General entre Francia y España sobre Seguridad Social de 31 de octubre de 1974 y los artículos 97 a 106 del Acuerdo Administrativo General de 31 de octubre de 1974, así como el baremo anejo a dicho Acuerdo, relativo a las modalidades de aplicación del Convenio General entre Francia y España, quedarán derogados al 1 de enero de 1986.
El anexo que acompaña al Canje de Notas entre España y Francia sobre prestaciones familiares, que se omitió en la publicación, es el siguiente:
ANEXO
Baremo de indemnizaciones por cargas familiares
En aplicación del Convenio en vigor entre Francia y España en materia de indemnizaciones por cargas familiares, se aplicará a partir del 1 de diciembre de 1985 el siguiente baremo:
1. Indemnizaciones por cargas familiares pagadas en España:
Por dos hijos, 4.950 pesetas/mes.
Por tres hijos, 10.310 pesetas/mes.
Por cuatro hijos, 13.480 pesetas/mes.
Por cinco hijos, 16.350 pesetas/mes.
Por seis hijos, 19.680 pesetas/mes.
Por cada hijo más a partir del séptimo, 3.650 pesetas/mes.
II. Indemnizaciones por cargas familiares pagadas en Francia:
Por dos hijos, 133 francos/mes.
Por tres hijos, 276,80 francos/mes.
Por cuatro hijos, 362 francos/mes.
Por cinco hijos, 438,50 francos/mes.
Por seis hijos, 528,50 francos/mes.
Por cada hijo más a partir del séptimo, 98,70 francos/mes.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid. 24 de febrero de 1986.-El Secretario general técnico, José Manuel Paz Agüeras.
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