EL ORGANISMO AUTONOMO COMISION LIQUIDADORA DE CREDITOS OFICIALES A LA EXPORTACION FUE CREADO POR DECRETO 107/1972, DE 20 DE ENERO, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 13/1971, DE 19 DE JUNIO, SOBRE ORGANIZACION Y REGIMEN DE CREDITO OFICIAL, PARA LA GESTION Y LIQUIDACION DE LOS CREDITOS A LA EXPORTACION CONCEDIDOS POR EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL A LAS EMPRESAS QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY, ESTUVIESEN SOMETIDAS A LA ADMINISTRACION JUDICIAL.
DESDE SU CREACION, ESTE ORGANISMO HA VENIDO EXIGIENDO LA EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS QUE AMPARABAN LOS CITADOS CREDITOS E INGRESANDO EN EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL LAS CANTIDADES OBTENIDAS, A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DE SUS OPERACIONES.
EL VOLUMEN DE LAS GESTIONES PENDIENTES Y LA NECESIDAD DE RACIONALIZAR LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION, ACONSEJAN LA SUPRESION DE DICHA COMISION LIQUIDADORA.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO EN EL TITULO VII DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985, HA ACORDADO DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85, NUMERO 4 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO COMISION LIQUIDADORA DE CREDITOS OFICIALES A LA EXPORTACION, CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. SE ATRIBUYEN AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL TODAS LAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y POTESTADES QUE EL DECRETO 107/1972, DE 20 DE ENERO, EL DECRETO-LEY 10/1972, DE 30 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS LEGISLACION CONCORDANTE, SIGNAR AL ORGANISMO QUE SE SUPRIME PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
EN LO SUCESIVO, TODAS LAS MENCIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO AL ORGANISMO QUE SE SUPRIME, SE ENTIENDEN REFERIDAS AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.
ART. 3. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SE SUBROGA EN LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, SALVO LO PREVISTO EN EL PARRAFO SIGUIENTE, DEL ORGANISMO AUTONOMO QUE SE SUPRIME, PREVIA APROBACION POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE LAS OPORTUNAS RELACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE ASUMEN POR EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y DEL BALANCE DEL ORGANISMO QUE SE EXTINGUE.
EL PASIVO QUE ASUMIRA EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL SERA EL QUE CORRESPONDA AL VALOR REAL DE LOS ACTIVOS QUE SE TRANSMITEN. SI EL PASIVO FUERA SUPERIOR AL ACTIVO, LA DIFERENCIA, SI EXISTIERA, SERA ASUMIDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. A ESTOS EFECTOS, EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL REALIZARA LA PROPUESTA DE VALORACION DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRANSMITEN, PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE APRUEBE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DICHA SUBROGACION COMPRENDE LA POTESTAD DE ASUMIR Y CONTINUAR TODAS LAS ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EJERCITADAS O REPRESENTADAS POR EL ORGANISMO QUE SE EXTINGUE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. SIN PERJUICIO DE SU FORMALIZACION MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES OPORTUNOS, EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL LLEVARA A EFECTO TODAS LAS OPERACIONES MATERIALES DE ASUNCION DE FUNCIONES Y MEDIOS PREVISTOS EN ESTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. LA PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO QUEDA INCORPORADA AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, A CUYO EFECTO SE CREA LA SUBDIRECCION DE CREDITOS GUBERNAMENTALES, QUE REALIZARA LAS FUNCIONES QUE POR ESTA NORMA SE ATRIBUYEN AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, ASI COMO LA TRAMITACION E INSPECCION DE LOS CREDITOS DE GOBIERNO A GOBIERNO Y DE LOS CREDITOS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE LA LEY 13/1971, DE 19 DE JUNIO EL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO SUPRIMIDO CESARA EN SUS FUNCIONES, AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION INMEDIATA DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL ORGANISMO SUPRIMIDO, SE DOCUMENTARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DE QUE ES TITULAR EL ORGANISMO SUPRIMIDO, POR EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. CUARTA. 1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ASUME, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO SUPRIMIDO NO AFECTADO A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS INCORPORADAS AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL 2. CON TAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES, DE APLICACION DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO SUPRIMIDO, SE PRACTICARA LA LIQUIDACION DE ESTE, QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO EN EL MOMENTO DE EXTINCION.
3. ASIMISMO, LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1985, SE LLEVARA A EFECTO SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR EL ORGANISMO SUPRIMIDO DE LA EFECTUADA POR EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, QUE ASUME SUS FUNCIONES.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO, Y EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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