EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de modificación de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya.
La Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya fue creada por la Ley 37/1966, con la finalidad de ordenar el aprovechamiento cinegético de la zona.
Desde el momento de la declaración, los municipios de Meranges y Bescarán, hoy integrados en el municipio de Valls de Valira, reclamaron que se segregasen las zonas bajas de la Reserva que rodean los núcleos urbanos.
Mediante la presente Ley se segregan las áreas constituidas por fincas dedicadas al cultivo agrícola y al pastoreo; dichas segregaciones no menoscaban las finalidades perseguidas con la declaración de la Reserva.
Por todo ello,
Vista la Ley 37/1966, de 31 de mayo, respecto a la creación de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya.
Dado que la rectificación de los actuales límites de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya en los términos municipales de Valls de Valira i Meranges no perturba la finalidad para la que fue creada.
1. Se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya (Lleida y Girona), contenida en el artículo 1 de la Ley 37/1966, de 31 de mayo, de Reservas Nacionales de Caza, por Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell.
2. Asimismo, se modifican parcialmente los límites este y sur de dicha Reserva Nacional, de conformidad con la descripción del anexo de la presente disposición.
Se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 1985.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Josep Miro i Ardevol.
Parcela 1. El límite este de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell descrito en la Ley 37/1966, de 31 de mayo, después de donde dice: «esta línea de mojones hasta el límite entre Ger y Meranges», deberá decir: «desde aquí, continúa en dirección norte hasta el mojón n.° 46 del monte número 21 de utilidad pública, punto en el que sigue en dirección oeste por la pista de Ger a Meranges, hasta encontrar la pista del refugio del Malniu. Sigue dicha pista hasta la intersección con el camino forestal de Campllong a Emprats, continuando por éste hasta la curva de Emprats, donde toma la dirección sur por el camino del Pla de Matons, hasta encontrar el mojón n.° 277 del monte número 21 de utilidad pública, que es a su vez límite entre las provincias de Girona y Lleida».
Continúa, desde dicho punto, el límite sur existente.
Parcela 2. El límite sur de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell descrito en la Ley 37/1966, de 31 de mayo, después de donde dice: «el límite entre Aristot y Músser y Arànser», deberá decir: «hasta el término de Valls de Valira; el de Valls de Valira y Aristot hasta la acequia que, partiendo del torrente de Rigué llega hasta Aristot; esta acequia hasta el mencionado torrente; la acequia llamada Rec de la Llosa que, partiendo del torrente de Bescarán llega hasta el de Rigué; el torrente de Bescarán desde el nacimiento de la mencionada acequia, llamada del Rec de la Llosa, continúa aguas arriba hasta el puente de la pista de Coll de Cintó, en el cual deja el río y sube por la máxima pendiente del margen derecho, pasando por la Borda del Mestre hasta alcanzar la sierra de Les Tres Costelles, donde termina Valls de Valira y empieza Estamariu, y continúa el límite ya dentro de este município. Sigue entonces los mojones del monte de utilidad pública número 58, desde la Roca dels Avellans, cruzando el torrente de I’Orri, por la Roca del Teixó a la Font del Pi. De allí, a la ermita de Santa Cecilia y a la Roca del Cortal del Pobladó, para llegar al punto en que la pista cruza el barranco de la Pardina o de Sibadals».
Continúa, desde dicho punto, el límite oeste existente.
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