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Documento BOE-A-1986-7190

Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se crea la Comisión Permanente de Selección de los Cuerpos General Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado y Administrativo y Auxiliar de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1986, páginas 10084 a 10084 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-7190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTABLECE COMO ORGANOS DE SELECCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS COMISIONES PERMANENTES DE SELECCION Y LOS TRIBUNALES.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA ACONSEJA LA CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION COMO ORGANO AL QUE SE ENCOMIENDA EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A AQUELLOS CUERPOS EN LOS QUE EL ELEVADO NUMERO DE ASPIRANTES EXIGE LA ADOPCION DE UNOS CRITERIOS UNIFORMES E IGUALES EN LA SELECCION, Y, EN ESPECIAL, EN LA CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS, EVITANDO, DE ESTE MODO, LAS DIFERENCIAS DE CRITERIO Y ACTUACION QUE INEVITABLEMENTE SURGEN CUANDO ES MULTIPLE EL NUMERO DE TRIBUNALES. LA NECESIDAD DE DICHA UNIFORMIDAD VIENE REFORZADA POR EL HECHO DE SELECCIONAR DOS COLECTIVOS, EL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE VAN A DESEMPEÑAR FUNCIONES ANALOGAS EN SU RESPECTIVA ADMINISTRACION.

ESTA COMISION, A QUIEN CORRESPONDE EN EXCLUSIVA LA FUNCION DE CALIFICAR LOS EJERCICIOS, ESTARA ASISTIDA POR OTROS FUNCIONARIOS PUBLICOS, QUIENES COLABORARAN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS CON LAS COMPETENCIAS QUE EN CADA CASO LE ASIGNE LA PROPIA COMISION PERMANENTE DE SELECCION.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, ESTE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA HA RESUELTO:

ARTICULO 1. SE CREA LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION DE LOS CUERPOS GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO ORGANO AL QUE SE LE ENCOMIENDA EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A DICHOS CUERPOS.

ART. 2. LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: PRESIDENTE.

VOCAL VICEPRESIDENTE PRIMERO.

VOCAL VICEPRESIDENTE SEGUNDO.

DOCE VOCALES.

UN SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO, NOMBRADO ENTRE LOS VOCALES.

ART. 3. TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE SERAN NOMBRADOS POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 4. SON COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA COMISION: CONVOCAR Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA PARA CADA UNA DE LAS SESIONES; PRESIDIR LAS MISMAS; REPRESENTAR A LA COMISION Y CONVOCAR A AQUELLOS VOCALES QUE ESTIME OPORTUNO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES QUE LES ENCOMIENDE.

EN TODO CASO, EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN CUALQUIERA DE LOS VICEPRESIDENTES EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALEN EN LA PROPIA DELEGACION.

ART. 5. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION, LE SUSTITUIRA EN SUS FUNCIONES EL VOCAL VICEPRESIDENTE PRIMERO.

ART. 6. CUANDO EL ELEVADO NUMERO DE ASPIRANTES ACONSEJE UNA ACTUACION DESCENTRALIZADA, LA COMISION PERMANENTE PROPONDRA A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EL NOMBRAMIENTO, EN CADA CASO, DE AQUELLOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE DEBERAN COLABORAR TEMPORALMENTE EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCION CON LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION MATERIAL Y ORDENACION ADMINISTRATIVA DE LOS DISTINTOS EJERCICIOS QUE EN CADA PRUEBA SELECTIVA LES ATRIBUYA AQUELLA.

ESTE PERSONAL ESTARA ADSCRITO A LA COMISION PERMANENTE, Y EJERCERA SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE CURSE LA COMISION PERMANENTE. CUANDO SEA NECESARIO EL DESEMPEÑO DE ESTAS FUNCIONES DE MODO COLEGIADO, LA RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO INDICARA EL FUNCIONARIO QUE PRESIDE SUS SESIONES.

ART. 7. CON INDEPENDENCIA DEL PERSONAL COLABORADOR, LA COMISION PERMANENTE PODRA ACORDAR LA INCORPORACION A SUS TRABAJOS DE ASESORES ESPECIALISTAS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O EL CARACTER DE ALGUNAS DE LAS PRUEBAS ASI LO ACONSEJEN.

ART. 8. SON COMPETENCIAS DE LA COMISION PERMANENTE:

A) INFORMAR, EN SU CASO, LAS PRUEBAS SELECTIVAS ENCOMENDADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

B) FIJAR LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACION QUE DEBEN REGIR EN EL PROCESO SELECTIVO, DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

C) PROPONER AL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LAS ACTUACIONES QUE A SU JUICIO FUEREN PERTINENTES PARA UN MEJOR DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

D) REALIZAR EL PROCESO SELECTIVO QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CONVOCATORIA.

E) ELABORAR LAS INSTRUCCIONES QUE DEBEN SER OBSERVADAS POR EL PERSONAL COLABORADOR, Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.

F) CALIFICAR CADA UNO DE LOS EJERCICIOS DE LAS PRUEBAS A ELLA ENCOMENDADAS.

G) CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS SE LES ASIGNEN EN MATERIA DE SELECCION DE PERSONAL POR LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 9. LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE, COLABORADORES O ASESORES QUE HUBIEREN REALIZADO TAREAS DE PREPARACION DE ASPIRANTES A PRUEBAS SELECTIVAS EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA PUBLICACION DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, O QUE ESTUVIEREN INCURSOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE ABSTENCION ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PODRAN PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO EN QUE, POR ESTAS CAUSAS, SE VIEREN AFECTADOS.

EN NINGUN CASO LOS VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE PERTENECERAN MAYORITARIAMENTE AL MISMO CUERPO DE CUYA SELECCION SE TRATA.

ART. 10. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DICTARA LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS SOBRE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 17 DE MARZO DE 1986.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ILMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1986
  • Fecha de publicación: 18/03/1986
  • Fecha de derogación: 30/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-27806).
Materias
  • Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Oposiciones y concursos
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Seguridad Social

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