Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-7318

Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1986, páginas 10302 a 10311 (10 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1986-7318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1985/12/27/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:EXPOSICION DE MOTIVOS UNA VEZ PRODUCIDA LA CULMINACION DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE MEDIOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DIRECTAMENTE ASUMIBLES EN VIRTUD DE SU ESTATUTO, Y ESTANDO PROMULGADA LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE FIJAN, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, LAS BASES DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA INSPIRADAS EN LOS PRINCIPIOS DE SERVICIO QUE LA PROPIA CONSTITUCION ESTABLECE EN SU ARTICULO 103 PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. TENIENDO EN CUENTA LOS ARTICULOS 26 Y 31 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, SE HACE NECESARIO ESTABLECER LA ADECUADA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD A FIN DE GARANTIZAR LA ATENCION, CON OBJETIVIDAD, DE LOS INTERESES GENERALES.

A ESTE FIN, DEBE COADYUDAR EL CORRECTO ESTABLECIMIENTO DE UNA CARRERA ADMINISTRATIVA, DE MANERA QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD SIRVA A LA MISMA CON IMPARCIALIDAD, PROFESIONALIDAD Y EFICACIA.

PARA ELLO SE PRECISA QUE EN LOS PROCESOS DE SELECCION, ACCESO Y PROMOCION, ASI COMO EN EL EJERCICIO COTIDIANO DE LA FUNCION PUBLICA, SE CUMPLAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETIVO LA REGULACION DE AQUELLOS PRINCIPIOS ESENCIALES QUE PERMITAN, A TRAVES DE LA ADECUADA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE CONDUZCAN AL LOGRO DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD, EN CONEXION ESTRECHA CON LOS CIUDADANOS, A LOS QUE DEBE SERVIR, Y EN COORDINACION Y COOPERACION CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN PARTICULAR, CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE CASTILLA Y LEON, CON LAS QUE PODRAN ESTABLECERSE PARTICULARES RELACIONES PARA ALCANZAR LOS FINES QUE SE PRETENDEN.

LA LEY NO REGULA ASPECTOS ESTATUTARIOS DE LA FUNCION PUBLICA, PUES NO PARECE OPORTUNO QUE EN UN CORRECTO ENTENDIMIENTO DE COMO HA DE PRODUCIRSE LA NORMATIVA REGULADORA EN ESTAS MATERIAS, SE ESTABLEZCAN POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS SIN QUE SE TENGA EN CUENTA AQUELLAS NORMAS DE CARACTER BASICO Y QUE EN APLICACION DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION DEBEN SER DICTADAS POR EL ESTADO. ESTIMAMOS QUE SU NO REGULACION POR ESTA LEY NO SIGNIFICA DESPROTECCION O INDEFENSION DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, ANTES AL CONTRARIO, AL PERMANECER SOMETIDO A LA LEGALIDAD VIGENTE EN ESTAS MATERIAS, GOZA DE LA MISMA PROTECCION, EN REGIMEN DE HOMOGENEIDAD, CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

AL ORDENAR LA FUNCION PUBLICA SE CREAN LAS BASES PARA DOTAR A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE PERSONAL CUALIFICADO EN TODOS LOS NIVELES DE SU ORGANIZACION, FACILITANDOLE AL MISMO TIEMPO, ANTE LOS CIUDADANOS, LAS DEBIDAS GARANTIAS DE QUE EL EJERCICIO PUBLICO SE REALIZA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS CONSTITUCIONALMENTE. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, COMO ADMINISTRACION QUE NACE CON PRETENSIONES DE PROFUNDIZACION DEMOCRATICA DE LA VIDA COLECTIVA, DEBE ESFORZARSE PORQUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SE DE PRIMACIA A LA TRANSPARENCIA, AGILIDAD Y EFICACIA PARA QUE EL CONJUNTO DE CIUDADANOS PERCIBA COMO PROPIAS LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA.

A ESTE RETO TAMBIEN QUEREMOS QUE OBEDEZCA LA PRESENTE LEY.

LA LEY SE DIVIDE EN CINCO TITULOS Y VARIAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS, UNA DISPOSICION FINAL Y OTRA DEROGATORIA. EN EL TITULO I SE DESARROLLA EL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION, QUE SE CONCRETA AL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE ELLA, ENTENDIENDO QUE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, EN USO DE SU AUTONOMIA PROPIA, Y RECONOCIDA POR LA CONSTITUCION Y LA LEY 7/1985, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, DEBEN PRODUCIR LAS NORMAS ADECUADAS A SU PECULIARIDAD. TAMPOCO AFECTA ESTA REGULACION AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, QUE, POR SUS ESPECIFICIDADES, DEBE CONTAR CON NORMAS REGULADORAS PROPIAS.

EN EL TITULO II SE DEFINE Y CLASIFICA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, EN FUNCIONARIOS, PERSONAL EVENTUAL, PERSONAL INTERINO Y PERSONAL LABORAL.

EL PERSONAL EVENTUAL ES EL QUE REALIZA FUNCIONES DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O A SUS CONSEJEROS, SIENDO NOMBRADOS Y CESADOS LIBREMENTE, SIN QUE LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS OTORGUE A QUIEN LOS DESEMPEÑA NINGUN MERITO EN EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O PARA LA POSTERIOR PROMOCION INTERNA.

EN CASOS DE NECESIDAD Y URGENCIA O CUANDO POR RESERVA DE PLAZA NO PUDIERAN SER CUBIERTOS DE MANERA DEFINITIVA PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS, SE ESTABLECE EN LA LEY LA POSIBILIDAD DE CUBRIR PROVISIONALMENTE LAS VACANTES POR PERSONAL DEBIDAMENTE CUALIFICADO Y SELECCIONADO, ATENDIENDO A LOS PRICIPIOS DE PUBLICIDAD, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

LOS FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL LABORAL FIJO CONSTITUYEN EL ELEMENTO BASICO SOBRE EL QUE DESCANSA LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER PERMANENTE Y ESTARAN SOMETIDOS A UNO U OTRO REGIMEN, EN FUNCION DE QUE EL PUESTO DE TRABAJO SE CLASIFIQUE COMO TAL EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. DE MANERA GENERAL SE ESTABLECE, NO OBSTANTE, QUE LOS PUESTOS PERMANENTES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, NO RESERVADOS A CARGOS POLITICOS, SEAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS.

ESTABLECIDOS AMBITO Y PERSONAL AL QUE SE APLICA LA LEY, EN LOS TITULOS SIGUIENTES, SE CONCRETAN LOS ORGANOS, MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS, A TRAVES DE LOS CUALES SE ORDENARA LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD. ASI, EN EL TITULO III, SE CREAN LOS ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN LA MATERIA, DANDO PRIMACIA A LOS ORGANOS COLEGIADOS SOBRE LOS PERSONALES.

EN ESTE SENTIDO, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON RECIBE TODAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PLANIFICACION Y POLITICA SUPERIOR DE PERSONAL, DESTACANDO LAS QUE SE RELACIONAN CON LA APROBACION DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DIRECTRICES E INSTRUCCIONES EN MATERIA DE NEGOCIACION COLECTIVA, DETERMINACION DE LOS INTERVALOS DE NIVELES ASIGNADOS A LOS CUERPOS O ESCALAS, APROBACION DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO Y LAS CONDICIONES GENERALES DE INGRESO.

DENTRO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, LOS CONSEJEROS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE ECONOMIA Y HACIENDA TIENEN ENCOMENDADAS ESPECIALES COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, POR LO QUE SON CONSIDERADOS, TAMBIEN, ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA. EN PARTICULAR, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEBE CONOCER DE TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE CONLLEVEN MODIFICACION DEL GASTO PARA UN BUEN CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO. AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LE CORRESPONDE, CON CARACTER GENERAL, LA COORDINACION Y APLICACION DE LA POLITICA DE LA JUNTA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, ASI COMO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

FINALMENTE, SE CREA UN ORGANO DE COOPERACION Y COORDINACION, QUE ES EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA, EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADOS LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACION Y DE LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA MISMA, A TRAVES DE LA ADECUADA REPRESENTACION SINDICAL, CON MISIONES DE INFORME, DEBATE Y PROPUESTA DE CUANTAS MEDIDAS AFECTEN A LA POLITICA DE PERSONAL O A LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA.

LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SE ORDENA DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL TITULO IV. EN PRIMER LUGAR, SE ESTABLECEN LAS FIGURAS DEL CUERPO Y DE LA ESCALA COMO SISTEMAS DE REFERENCIA A LOS EFECTOS DE CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LOS FUNCIONARIOS. ES PRECISO INDICAR QUE EN ESTA MATERIA, LA LEY 30/1984, REPRESENTA UNA INNOVACION EVIDENTE SOBRE LA NORMATIVA ANTERIOR, DE MANERA QUE LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS DEJAN DE SER AMBITO DE PRIVILEGIOS PARA CONVERTIRSE EN LO QUE SU PROPIA NATURALEZA EXPRESA, ES DECIR, MERO ESQUEMA CLASIFICADOR A LOS EFECTOS DE HOMOGENEIZACION DE TITULOS NECESARIOS PARA EL ACCESO, PREVISIONES DE FORMACION ESPECIFICA, O DE EQUIPARACION Y HOMOLOGACION RESPECTO A ESQUEMAS ANALOGOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. DIRIAMOS QUE, LA PERTENENCIA A UN CUERPO O ESCALA, NO CONFIERE OTROS DERECHOS DISTINTOS QUE LOS PROPIOS ATRIBUIDOS POR LA LEY A LA CARACTERISTICA DE FUNCIONARIO PUBLICO O DETERMINADOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

DE CONFORMIDAD CON LO QUE ANTECEDE, SE HA OPTADO EN LA LEY POR LA CREACION DE DOS GRANDES AREAS DE INTEGRACION EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD, RESPONSABILIDAD Y PROFESIONALIDAD ESPECIFICA DE LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO. ESTAS DOS AREAS SERIAN LA DE ADMINISTRACION GENERAL, QUE TENDRA ENCOMENDADAS TAREAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO COMUN E INTERDEPARTAMENTAL, Y LA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, EN LA QUE SE INTEGRARAN AQUELLOS PUESTOS QUE REQUIERAN Y SE REALICEN A TRAVES DEL EJERCICIO DE UNA PROFESION ESPECIFICA SIN QUE NORMALMENTE, ADEMAS, PRESENTEN CARACTER INTERDEPARTAMENTAL. POR OTRA PARTE, Y A LOS EFECTOS POSTERIORES DE MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS ENTRE DISTINTAS ADMINISTRACIONES, CONVIENE MANTENER ESTAS DOS GRANDES DESIGNACIONES, PUES ELLO ES COHERENTE CON CLASIFICACIONES ANALOGAS EN LA ADMINISTRACION LOCAL Y EN LA DEL ESTADO.

ESTABLECIDOS ESTOS DOS BLOQUES DIFERENCIADOS, SE CREAN POR LA LEY AQUELLOS CUERPOS Y ESCALAS QUE SE ESTIMAN IMPRESCINDIBLES EN EL MOMENTO ACTUAL PARA INTEGRAR CORRECTAMENTE AL FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD, HABIENDO OPTADO POR UNA SOLUCION ECLECTICA, DE MANERA QUE PERMITA REDUCIR LA PERTENENCIA DEL PERSONAL AL PROFUSO, DESORDENADO Y DISCRIMINADOR SISTEMA DE CUERPOS CON QUE HAN SIDO TRANSFERIDOS, AL TIEMPO QUE DETERMINA <EX NOVO> UN CONJUNTO DE CUERPOS Y ESCALAS PROPIOS, REDUCIDO, PERO EN EL QUE SE GARANTIZA LA DEBIDA AGRUPACION EN VIRTUD DE CONDICIONES DE TITULO Y MERITO, AL TIEMPO QUE SE TIENE EN CUENTA LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE DEBA EJERCER EL PERSONAL EN ELLOS INTEGRADO.

LA BASE SOBRE LA QUE DESCANSA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA SERA, DE AHORA EN ADELANTE, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. EN ELLAS, CADA CONSEJERIA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, AL APROBARLAS, ESTABLECEN EL ESQUEMA ADMINISTRATIVO ADECUADO PARA QUE SIRVA CON EFICACIA LOS INTERESES GENERALES. A TRAVES DE ELLAS, COMO SI DE UNA RADIOGRAFIA SE TRATASE, EL CIUDADANO PODRA COMPROBAR LA SENSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA HACIA SUS PROBLEMAS Y EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y ATENCIONES QUE SE DISPENSAN A LOS MISMOS.

APROBADAS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y PREVISTA SU CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DEBERA PROCURAR SU PROVISION, A CUYO EFECTO SE ESTABLECEN EN LA LEY PROCEDIMIENTOS DE GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD DE CONVOCATORIA, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, AL TIEMPO QUE SE ASEGURA LA ADECUADA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS. EN ESTOS ASPECTOS LA LEY RECOGE YA PROCESOS COMPROBADOS EN SU VALIDEZ Y VIRTUALIDAD. CONVENDRIA RESALTAR, NO OBSTANTE, EL COMPROMISO QUE SE ADQUIERE POR LA COMUNIDAD DE FACILITAR, AYUDAR Y PROMOVER, A TRAVES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, CUANTOS CURSOS, SEMINARIOS Y EXPERIENCIAS SEAN PRECISOS PARA QUE EL PERSONAL A SU SERVICIO PUEDA MEJORAR O ACOMETER SU FORMACION PARA ACCEDER A AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE PIENSE PUEDE DESEMPEÑAR Y PRESTAR ASI UN MEJOR SERVICIO PUBLICO.

FINALMENTE EN ESTE TITULO, LA LEY PREVE, EN RECIPROCIDAD, MEDIOS QUE GARANTICEN EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA A ACCEDER A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, DEFINIENDO CLARAMENTE CUAL ES LA LEGISLACION QUE LES SEA DE APLICACION.

COMPLEMENTARIO CON ESTE DERECHO A LA MOVILIDAD, SE HACE PRECISO RECONOCER QUE LA OCUPACION DE UN PUESTO DE TRABAJO NO CONSTITUYE DERECHO ADQUIRIDO POR EL FUNCIONARIO CON CARACTER ABSOLUTO, PUDIENDO LA ADMINISTRACION DISPONER OTROS DESTINOS SIEMPRE QUE EXISTAN CAUSAS QUE MOTIVADA Y RAZONADAMENTE SE ENTIENDAN SUFICIENTES.

EN CONCORDANCIA, CON QUE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SEAN LA BASE ESTRUCTURAL DE LA FUNCION PUBLICA, EL TITULO V REGULA EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA, LIGANDOLO DIRECTAMENTE AL PUESTO DE TRABAJO. ES, PUES, EN ESTE CAMPO DE LAS EXPECTATIVAS ECONOMICAS DEL PERSONAL, DONDE SE CONCRETA Y SE HACE REALIDAD LA RUPTURA QUE SUPONE LA NUEVA REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA RESPECTO DE LOS MODELOS ANTERIORES. AL ESTABLECER UN NUEVO NEXO DIRECTO ENTRE PUESTO DE TRABAJO Y RETRIBUCION, SE ESTA PROPUGNANDO UNA ADMINISTRACION ABIERTA, OPUESTA A LOS CIRCULOS CERRADOS DE INTERESES, UNA ADMINISTRACION CAPAZ DE RECOMPENSAR EN IGUALDAD EL ESFUERZO, PREPARACION Y DEDICACION DE SU PERSONAL, UNA ADMINISTRACION EN LA QUE SEA POSIBLE EL EJERCICIO DE LAS LEGITIMAS ASPIRACIONES DE SUS MIEMBROS Y, EN FIN, UNA ADMINISTRACION PROFESIONALIZADA Y AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD.

ES EN ESTE TITULO, FINALMENTE, DONDE SE EXPRESA MEJOR QUE EN CUALQUIER OTRA PARTE DEL ARTICULADO QUE LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE SE CREAN POR ESTA LEY Y AQUELLOS QUE A SU AMPARO PUEDAN CREARSE EN EL FUTURO, SON ELEMENTOS CLARIFICADORES SIN QUE PUEDAN CONDUCIR A LA APARICION DE DIFERENCIAS INJUSTAS Y DISCRIMINADORAS.

SE COMPLETA LA LEY CON CINCO DISPOSICIONES ADICIONALES: UNA, POR LA QUE LA JUNTA SE COMPROMETE A DESARROLLAR SISTEMAS QUE FACILITEN LA REINSERCION SOCIAL Y LA INTEGRACION DE PERSONAS CON MINUSVALIAS; OTRA, POR LA QUE ESTRUCTURARA, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY, LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS. POR LA TERCERA SE PRETENDE INTEGRAR A LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS EN LA FUNCION PUBLICA DE ESTA COMUNIDAD CUMPLIENDO ASI EL MANDATO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO. POR LA CUARTA, SE EXPLICITA EL SOMETIMIENTO A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE DEBIERA DE APLICARLE LA LEGISLACION CIVIL O MERCANTIL, DE LOS TRABAJOS ESPECIFICOS, CONCRETOS Y NO HABITUALES. Y, FINALMENTE, POR LA QUINTA SE ESTABLECE UN PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE LA JUNTA EFECTUE EL DESARROLLO NORMATIVO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYERA LA LEY REGULADORA DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EL REGIMEN TRANSITORIO ESTABLECE LA FECHA DE 1 DE ENERO DE 1985, COMO INICIO DEL COMPUTO DEL TIEMPO A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS O TRASLADADOS A ESTA ADMINISTRACION.

RECOGE, COMO NORMA LEGAL, EL ACUERDO ALCANZADO CON LAS CENTRALES SINDICALES UGT, CCOO, AIF-ASIFCAL, PARA SUPERAR LAS SITUACIONES DE LOS CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACION TEMPORAL. Y, FINALMENTE, ENTRE TANTO SE PRODUZCAN LAS CORRESPONDIENTES ELECCIONES SINDICALES, SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE LOS VOCALES SINDICALES REPRESENTANTES EN EL COSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

LA PRESENTE LEY RECOGE, PUES, LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES; SE SUSTENTA EN LOS PRINCIPIOS Y BASES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA; DESARROLLA LA CAPACIDAD DE ORGANIZACION Y REGULACION MARCADAS ESTATUTARIAMENTE Y CONSOLIDA LOS FUNDAMENTOS PARA MODERNIZAR UNA ADMINISTRACION EN EL AMBITO DE CASTILLA Y LEON QUE, A LOS CONSAGRADOS POSTULADOS DE IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD, UNA LOS NO MENOS IMPRESCINDIBLES DE ENTREGA Y SERVICIO AL CIUDADANO.

TITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO DE LA LEY ARTICULO 1. 1. LA PRESENTE LEY, DICTADA DENTRO DEL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, Y EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 26 Y 31 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y COMO DESARROLLO DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA MISMA, TIENE POR OBJETO LA ORDENACION Y REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

2. EN LO NO PREVISTO EN ESTA LEY, REGIRA CON CARACTER SUPLETORIO LA LEGISLACION DEL ESTADO QUE RESULTE APLICABLE.

ART. 2. 1. EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY SE EXTIENDE A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, Y DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA MISMA, QUE PERCIBA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LAS CORRESPONDIENTES CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

2. EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, PODRA DICTAR NORMAS ESPECIFICAS PARA ADECUARLAS A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y SANITARIO.

TITULO II DEL PERSONAL ART. 3. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SE CLASIFICA DEL MODO SIGUIENTE: A) FUNCIONARIOS.

B) PERSONAL EVENTUAL.

C) PERSONAL INTERINO.

D) PERSONAL LABORAL.

ART. 4. SON FUNCIONARIOS QUIENES, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, SE HALLAN INCORPORADOS CON CARACTER PERMANENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, MEDIANTE UNA RELACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RETRIBUIDOS, REGULADA ESTATURIAMENTE Y SOMETIDA AL DERECHO ADMINISTRATIVO.

ART. 5. 1. ES PERSONAL EVENTUAL EL QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO Y CON CARACTER NO PERMANENTE, REALIZA FUNCIONES EN PUESTOS DE TRABAJO EXPRESAMENTE CALIFICADOS COMO DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL NO RESERVADOS A FUNCIONARIOS O PERSONAL LABORAL, Y RETRIBUIDOS CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS PARA ESTA CLASE DE PERSONAL.

2. SU NOMBRAMIENTO Y CESE, QUE SERAN LIBRES, Y PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA O AL TITULAR DE LA CONSEJERIA A QUIEN PRESTE ASESORAMIENTO. EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE AL CESAR LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO NO GENERANDO, EN NINGUN CASO, DERECHO A INDEMNIZACION.

3. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINARA EL NUMERO DE PUESTOS CON SUS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, SIEMPRE DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS POR LAS CORTES Y CONSIGNADOS AL EFECTO.

4. EN NINGUN CASO LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL EVENTUAL SE CONSIDERARA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O PARA LA PROMOCION INTERNA.

5. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE PRESTEN SERVICIOS DE NATURALEZA EVENTUAL PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, CUANDO NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.

EN ESTOS CASOS LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO EVENTUAL DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS NO PODRAN SER APLICADAS MIENTRAS SE MANTENGA ESA SITUACION.

ART. 6.1. ES PERSONAL INTERINO EL QUE, POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA Y MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, OCUPA PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A FUNCIONARIOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, ASI COMO EL NOMBRADO PARA CUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES,PRODUCIDAS POR FUNCIONARIOS EN LOS CASOS O SITUACIONES EN QUE ESTOS TENGAN DERECHO A RESERVA DE PLAZA.

2. UNICAMENTE PODRA NOMBRARSE PERSONAL INTERINO CUANDO, PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, RESULTARA ESTRICTAMENTE NECESARIA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO Y NO FUERA POSIBLE, CON LA URGENCIA EXIGIDA POR LAS CIRCUNSTANCIAS, SU PROVISION POR FUNCIONARIO, NI SIQUIERA PROVISIONALMENTE.

3. LA SELECCION DE PERSONAL INTERINO DEBERA EFECTUARSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD DE LOS CANDIDATOS. EN TODO CASO, PARA OCUPAR EL PUESTO DE TRABAJO VACANTE, DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS GENERALES DE TITULACION Y LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS COMO FUNCIONARIOS.

4. EL PERSONAL INTERINO CESARA AUTOMATICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO, SIN DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA:

A) CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO SEA CUBIERTO POR FUNCIONARIO.

B) CUANDO SE INCORPORE EL FUNCIONARIO TITULAR SUSTITUIDO.

C) CUANDO LA PLAZA SEA SUPRIMIDA EN LA PLANTILLA Y EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

5. EL PUESTO DE TRABAJO CUBIERTO INTERINAMENTE HABRA DE SER INCLUIDO EN LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO O CONCURSO QUE SE CONVOQUE, SALVO QUE AQUEL PERTENEZCA AL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPLICAN RESERVA DE PLAZA.

6. EN NINGUN CASO, LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL INTERINO SE CONSIDERARA MERITO ESPECIAL PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO O PARA LA PROMOCION INTERNA.

ART. 7. 1. ES PERSONAL LABORAL EL QUE OCUPA PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO TALES EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y CUYA RELACION CONTRACTUAL, DE NATURALEZA LABORAL, SE FORMALIZARA SIEMPRE POR ESCRITO.

2. PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS DE CARACTER OCASIONAL O URGENTE, SE PODRA CONTRATAR PERSONAL LABORAL CON CARACTER NO PERMANENTE.

3. EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE SE DICTEN Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SE ACUERDEN, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

4. EN NINGUN CASO SE PODRA CONTRATAR PERSONAL EN REGIMEN LABORAL PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS EXCLUSIVAMENTE PARA FUNCIONARIOS O PERSONAL EVENTUAL, DANDO LUGAR EL QUEBRANTAMIENTO DE ESTA PROHIBICION A LA NULIDAD DEL ACTO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN.

ART. 8.

TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO, INTERINO Y LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE CADA CONSEJERIA.

TITULO III DE LOS ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA ART. 9. SON ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LOS SIGUIENTES: A) LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

B) EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

C) EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

D) EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 10. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE LA POLITICA DE PERSONAL, DIRIGE SU DESARROLLO Y APLICACION Y EJERCE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS.

2. CORRESPONDE, EN PARTICULAR, A LA JUNTA:

A) ESTABLECER LA POLITICA GLOBAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, SEÑALANDO LOS CRITERIOS PARA SU COORDINACION Y COLABORACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

B) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS DECRETOS RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA. C) ESTABLECER LAS DIRECTRICES CONFORME A LAS CUALES EJERCERAN SUS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, CON ARREGLO A CRITERIOS QUE PERMITAN UNA GESTION DE PERSONAL COORDINADA Y EFICAZ.

D) EN RELACION A LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE CONDICIONES DE EMPLEO, Y, EN PARTICULAR, DE LAS ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 1 Y Q) DE ESTE PARRAFO, DICTAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y APROBAR, EN SU CASO, LOS ACUERDOS ALCANZADOS.

E) ESTABLECER LAS CONDICIONES DE EMPLEO PARA LOS CASOS EN QUE NO SE PRODUZCA ACUERDO EN LA NEGOCIACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, OIDO EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

F) ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ACTUACION A QUE HAN DE SUJETARSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL LABORAL.

G) APROBAR LAS DIRECTRICES SOBRE PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL A MEDIO Y LARGO PLAZO.

H) APROBAR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SU CLASIFICACION.

I) APROBAR LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA, DEBIENDO PROCURAR SU HOMOGENEIDAD CON LOS ESTABLECIDOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y LAS DIRECTRICES GENERALES SOBRE PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS.

J) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.

K) REGULAR LAS CONDICIONES GENERALES DE INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON EN EL MARCO DE ESTA LEY.

L) ESTABLECER ANUALMENTE LAS NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y RESTANTE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

LL) DETERMINAR EL NUMERO DE PUESTOS, CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES, RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.

M) DETERMINAR LAS CONDICIONES PARA INTEGRACION DE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS EN LOS CUERPOS O ESCALAS QUE SE CREAN EN ESTA LEY.

N) APROBAR, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN LOS CASOS DE HUELGA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE RESULTE APLICABLE.

RESOLVER, PREVIOS LOS INFORMES O DICTAMENES PERTINENTES, LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE IMPLIQUEN SEPARACION DEFINITIVA DE LOS FUNCIONARIOS.

O) CREAR LOS DIPLOMAS O ESPECIALIDADES QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA MAS EFICAZ ACTUACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DELA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

P) ESTABLECER LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA EL ACCESO A LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

Q) EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

R) EJERCER CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE SEA ATRIBUIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 11. 1. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

2. CORRESPONDE, EN PARTICULAR, AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL:

A) LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, PROPONIENDO A LA JUNTA SU APROBACION.

B) IMPULSAR, COORDINAR Y CONTROLAR LA EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL.

C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y DE PERSONAL POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, Y EJERCER LA INSPECCION GENERAL,SOBRE TODO, EL PERSONAL SUJETO A SU DEPENDENCIA ORGANICA.

D) IMPULSAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, ESTABLECER LOS PLANES, MEDIDAS Y ACTIVIDADES TENDENTES A MEJORAR LA FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

E) INFORMAR Y SOMETER A LA APROBACION DE LA JUNTA LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ANALISIS, CLASIFICACION Y VALORACION DE LOS MISMOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OCUPARLOS.

F) DICTAR INSTRUCCIONES Y NORMAS PARA LA FORMALIZACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO PARA ASEGURAR LA UNIDAD DE CRITERIOS EN ESTA MATERIA.

G) LAS PROPUESTAS SOBRE INTERVALOS DE NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS CUERPOS O ESCALAS.

H) PROPONER A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

I) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS.

J) LA ELABORACION DEL PROYECTO DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, Y PROPONER A LA JUNTA SU APROBACION.

K) LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCION DE PERSONAL, A PROPUESTA DE LAS CORRESPONDIENTES CONSEJERIAS, ESTABLECIENDO LAS BASES, PROGRAMAS Y CONTENIDO DE LAS MISMAS.

L) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.

LL) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SOBRE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

M) INTERVENIR EN LAS NEGOCIACIONES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL SEGUN SE DISPONGA REGLAMENTARIAMENTE.

N) APROBAR LAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL.

PROPONER AL PRESIDENTE DE LA JUNTA LA FIRMA Y CONCESION DE PREMIOS, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.

O) EL EJERCICIO DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y DE PERSONAL LE SEAN ASIGNADAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.

P) EL RECONOCIMIENTO O LA CONCESION DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

ART. 12. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

A) PROPONER A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN EL MARCO DE LA POLITICA GENERAL ECONOMICA Y PRESUPUETARIA, LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) INFORMAR LAS MEDIDAS, EN MATERIA DE PERSONAL, QUE PUEDAN SUPONER MODIFICACION EN EL GASTO Y PROPONER CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

C) INFORMAR LAS PROPUESTAS SOBRE INTERVALOS DE NIVELES.

ART. 13. LA JUNTA, POR DECRETO, FIJARA LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, NO ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS EN ESTA LEY, QUE CORRESPONDAN A LOS CONSEJEROS, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA, DETERMINANDOSE, EN SU CASO, LAS QUE PUEDAN DELEGARSE EN ORGANOS INFERIORES.

ART. 14. 1) EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA SE CONSTITUYE COMO ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE RELACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON A LOS FINES DE COORDINACION, CONSULTA Y ASESORAMIENTO DE LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA.

2) ESTARA INTEGRADO POR:

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, QUE SERA EL PRESIDENTE.

EL CONSEJO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE.

LOS SECRETARIOS GENERALES DE TODAS LAS CONSEJERIAS.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO.

EL JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL.

EL INTERVENTOR GENERAL.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

NUEVE REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.

ACTUARA DE SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL ENTRE LOS JEFES DE SERVICIO DE LA MISMA.

3) LA COMPOSICION DE TODOS LOS ORGANOS INTERNOS QUE PUEDIERAN CREARSE EN EL DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA, INCLUIDA LA COMISION PERMANENTE, GARANTIZARA LA REPRESENTACION DEL PERSONAL, PROCURANDO MANTENER ANALOGA PROPORCION QUE LA QUE SE ESTABLECE PARA EL MISMO EN ESTE ARTICULO.

ART. 15. CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA:

A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PERSONAL.

B) INFORMAR SOBRE LAS DECISIONES RELEVANTES EN MATERIA DE PERSONAL QUE LE SEAN CONSULTADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y, EN TODO CASO, SOBRE LAS SEÑALADAS EN LOS APARTADOS H), I), J), K), N) Y DEL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.

C) DEBATIR Y PROPONER, POR INICIATIVA PROPIA, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL, MEJORAR LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA, LAS CONDICIONES DE EMPLEO, EL RENDIMIENTO Y LA CONSIDERACION SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

D) ELABORAR SUS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, CUYA APROBACION CORRESPONDE A LA JUNTA.

E) CONOCER CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE EL PRESIDENTE SOMETA A SU CONSIDERACION.

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA CAPITULO PRIMERO DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS ART. 16. 1) LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SE AGRUPARAN POR CUERPOS, EN BASE A LA TITULACION EXIGIDA PARA INGRESAR EN ELLOS Y AL CARACTER UNITARIO, HOMOGENEO O ESPECIFICO DE LAS TAREAS A REALIZAR.

2) DENTRO DE LOS CUERPOS, Y EN RAZON DE LAS TAREAS O FUNCIONES, PODRAN EXISTIR ESCALAS.

ART. 17. 1) LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS LAS FACULTADES O FUNCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.

2) LA DETERMINACION DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE PUEDAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS CITADAS FUNCIONES SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 18. 1) LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, SEGUN EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO PARA INGRESAR EN ELLOS, SE AGRUPAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

GRUPO A. TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

GRUPO B. TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO C. TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO D. TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO E. CERTIFICADO DE ESCOLARIADAD.

2) LOS CUERPOS Y ESCALAS INTEGRADOS EN LOS EXPRESADOS GRUPOS LO SERAN DE ADMINISTRACION GENERAL Y ADMINISTRACION ESPECIAL.

ART. 19. 1) CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES GENERALES O COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. DESARROLLARAN SUS FUNCIONES CON CARACTER INTERDEPARTAMENTAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

2) EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL PODRAN EXISTIR ESCALAS, SI POR LAS NECESIDADES FUNCIONALES RESULTARA NECESARIO UNA ESPECIAL FORMACION DE DETERMINADAS MATERIAS DENTRO DEL CARACTER GENERAL DEL CUERPO.

3) LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL SON LOS SIGUIENTES:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION, DEL GRUPO A, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DE PROGRAMACION, DIRECCION, ESTUDIO, PROPUESTA, COORDINACION, EJECUCION, CONTROL E INSPECCION DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

DENTRO DE ESTE CUERPO EXISTIRAN LAS ESCALAS DE LETRADOS Y DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA.

CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION, DEL GRUPO B, QUE DESARROLLARA ACTIVIDADES DE IMPULSO, GESTION, TRAMITACION, APOYO Y COLABORACION.

EN ESTE CUERPO EXISTIRA UNA ESCALA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

CUERPO ADMINISTRATIVO, DEL GRUPO C, QUE DESARROLLARA TAREAS ADMINISTRATIVAS, NORMALMENTE DE TRAMITE Y COLABORACION NO ASIGNADAS AL CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION.

CUERPO AUXILIAR, DEL GRUPO D, QUE REALIZARA TRABAJOS DE TAQUIGRAFIA, MECANOGRAFIA, REGISTRO Y DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, CALCULO, MANEJO DE MAQUINAS Y OTROS SIMILARES.

ART. 20. 1) CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN EL EJERCICIO DE FUNCIONES OBJETO DE UNA PROFESION ESPECIFICA EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

2) EN NINGUN CASO PODRAN EXISTIR DIFERENTES CUERPOS NI ESCALAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES O ANALOGAS Y PARA CUYO INGRESO SE EXIJA EL MISMO NIVEL DE TITULACION.

3) LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL SON LOS SIGUIENTES:

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR, DEL GRUPO A. DENTO DE ESTE CUERPO EXISTIRA LA ESCALA SANITARIA.

CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO, DEL GRUPO B, CON ESCALA SANITARIA.

CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS, DEL GRUPO C, CON UNA ESCALA SANITARIA.

CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS, DEL GRUPO D, EN EL QUE EXISTIRAN LAS ESCALAS SANITARIA Y DE GUARDERIA.

4) ESTOS CUERPOS Y ESCALAS TENDRAN ASIGNADAS FUNCIONES Y TAREAS, DENTRO DE SU PROFESION ESPECIFICA, EN ANALOGIA CON LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA LAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO GENERAL E INTERDEPARTAMENTAL.

ART. 21. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE CUERPOS Y ESCALAS, SE HARA POR LEY DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.

LA CREACION DE UN NUEVO CUERPO O ESCALA ESTARA BASADA EN LA EXISTENCIA DE PUESTO DE TRABAJO QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES CON CARACTERISTICAS HOMOGENEAS Y QUE, EN GENERAL, FACILITEN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS A LOS CUERPOS POR ESTA LEY.

ART. 22. LAS LEYES DE CREACION DE LOS CUERPOS O ESCALAS DETERMINARAN COMO MINIMO: A) LA DENOMINACION DEL CUERPO, GRUPO DE PERTENENCIA Y, EN SU CASO, LAS ESCALAS QUE TENDRA.

B) DEFINICION DE LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO Y DE LAS ESCALAS.

C) NIVEL DE TITULACION O TITULACIONES CONCRETAS EXIGIDAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA.

D) PLANTILLA PRESUPUESTARIA INICIAL DEL CUERPO O ESCALA.

CAPITULO II DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ART. 23. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PERSONAL SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LAS DISTINTIAS CONSEJERIAS, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADO EL NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS.

2. LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ESTARA FORMADA POR EL NUMERO DE PLAZAS QUE FIGUREN DOTADAS EN EL PRESUPUESTO.

3. LA APROBACION DE MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS CONSEJERIAS EXIGIRA, EN CONSECUENCIA, LA DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y, EN SU CASO, LA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA ATENDER LAS RETRIBUCIONES.

ART. 24. 1. LAS CONSEJERIAS ELABORARAN ANUALMENTE Y REMITIRAN A LA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PERMANENTES DE SU ESTRUCTURA ORGANICA.

2. LAS RELACIONES CONTENDRAN, NECESARIAMENTE, LOS SIGUIENTES DATOS DE CADA PUESTO: A) ORGANO O DEPENDENCIA AL QUE SE ADSCRIBE.

B) DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES.

C) REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, ESPECIFICANDO SI CORRESPONDE A FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL.

D) FORMA DE PROVISION.

E) REGIMEN DE DEDICACION.

F) GRUPO O GRUPOS A LOS QUE SE ADSCRIBE, NIVEL Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

G) SITUACION PRESUPUESTARIA.

3. EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE DETERMINARAN, EN SU CASO, LOS REQUISITOS QUE HABRAN DE REUNIR LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA PODER ACCEDER A LOS MISMOS MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS PARA PROVISION DE PUESTOS.

LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DETERMINARAN LOS QUE PUEDAN SER DESEMPEÑADOS INDISTINTAMENTE POR FUNCIONARIOS DE DOS O MAS CUERPOS O ESCALAS.

4. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA, EN SU CASO, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y ORDENARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

CAPITULO III DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ART. 25. 1.

LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SE CUBRIRAN POR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

A) CONCURSO. SERA EL SISTEMA NORMAS DE PROVISION; PUBLICANDOSE SU CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, Y EN EL SE TENDRA EN CUENTA UNICAMENTE LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

SE CONSIDERARAN MERITOS PREFERENTES, CONFORME REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN LOS ANTERIORES PUESTOS OCUPADOS, LOS CURSOS DE PROMOCION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS EN LAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA, LAS TITULACIONES ACADEMICAS, EN SU CASO, Y LA ANTIGUEDAD.

B) LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>. POR ESTE SISTEMA SE PROVEERAN LOS PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS COMO TALES EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES.

LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION EXPRESARA LA DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO, ASI COMO LOS REQUISITOS DE GRADO PERSONAL, GRUPO Y CUERPO, EN SU CASO, Y TITULACION EXIGIDOS PARA PODER OPTAR A EL, ASI COMO LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN, Y CONCEDERA UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.

LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN LOS PUESTOS QUE OCUPEN EN VIRTUD DE LIBRE DESIGNACION, QUEDARAN EN DESTINO PROVISIONAL, PARTICIPARAN OBLIGATORIAMENTE EN EL PRIMER CONCURSO DE TRASLADO O EN SUCESIVOS CONCURSOS SI NO OBTUVIERAN PLAZA, Y TENDRAN DERECHO PREFERENTE DE RETORNO A LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PODRAN SER ADSCRITOS A ESTOS PROVISIONALMENTE HASTA TANTO NO SE PROCEDA A SU PROVISION DEFINITIVA MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA.

EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO CON CARACTER PROVISIONAL NO SE COMPUTA A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, SI BIEN PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS AL PUESTO MIENTRAS DURE LA SITUACION DE PROVISIONALIDAD.

ART. 26. PODRAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PUBLICAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y SIEMPRE QUE REUNAN LAS CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS Y LOS REQUISITOS DETERMINADOS EN LA CONVOCATORIA.

TAMBIEN PODRAN PARTICIPAR LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A LOS QUE PODRAN EXIGIRSELES LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE SE ESTIME OPORTUNO, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 27. LOS PUESTOS DE TRABAJO SERAN DE ADSCRIPCION INDISTINTA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY. LA RESERVA CON CARACTER EXCLUSIVO DE DETERMINADOS PUESTOS PARA SU ADSCRIPCION A FUNCIONARIOS DE UN CUERPO O ESCALA CONCRETOS UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO ESTA ADSCRIPCION SE DERIVE NECESARIAMENTE DE LA NATURALEZA DEL PUESTO Y DE LA FUNCION A DESEMPEÑAR POR DICHO CUERPO O ESCALA, Y SERA ACORDADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 28. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES SE PUBLICARAN, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, PREVIAMENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO Y, EN CASO NECESARIO, DESPUES DE LA MISMA.

ART. 29. LAS RESOLUCIONES DE LAS CONVOCATORIAS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, SEÑALARAN LOS RECURSOS A QUE PUDIERA HABER LUGAR Y SE COMUNICARAN AL REGISTRO DE PERSONAL.

CAPITULO IV DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ART. 30. ANUALMENTE, LAS PLAZAS VACANTES QUE, INCLUIDAS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, NO SE HAYAN CUBIERTO POR LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CONSTITUIRAN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 31. 1. PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS, LAS DISTINTAS CONSEJERIAS COMUNICARAN A LA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LAS VACANTES EXISTENTES EN SUS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HABRAN DE CUBRIRSE EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE LOS PUESTOS A CUBRIR EN SUCESIVOS EJERCICIOS.

2. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL ELABORARA EL PROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SOMETIENDOLO A LA APROBACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 32. 1. LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, DETERMINANDOSE EN LA MISMA:

A) LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE.

B) LA PREVISION DE LAS QUE DEBAN SER OBJETO DE PROVISION EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33.

2. HASTA LA RESOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS, NO SE PODRAN SUPRIMIR, AMORTIZAR O TRANSFORMAR LAS PLAZAS INCORPORADAS A LA OFERTA.

CAPITULO V DE LA SELECCION DE PERSONAL ART. 33. 1. PUBLICADA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, Y, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE PROCEDERA A EFECTUAR LAS CONVOCATORIAS DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES A PROVEER Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL EN PREVISION DE QUE EN EL INTERVALO QUE MEDIA HASTA LA RESOLUCION SE PRODUZCAN NUEVAS VACANTES.

2. EN LAS CONVOCATORIAS, COMO MINIMO, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE:

A) EL NUMERO DE VACANTES, CUERPOS Y, EN SU CASO, ESCALAS O CATEGORIA LABORAL A QUE CORRESPONDAN, ASI COMO EL PORCENTAJE RESERVADO A LA PROMOCION INTERNA.

B) LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

C) LOS SISTEMAS SELECTIVOS, EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS Y PROGRAMAS O, EN SU CASO, LA RELACION DE MERITOS, ASI COMO LOS CRITERIOS O NORMAS DE VALORACION.

D) LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE SELECCION Y CALIFICACION.

E) EL CALENDARIO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS, QUE DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO SI FUERON CONVOCADAS DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE, Y SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.

F) EL MODELO DE INSTANCIA Y LA OFICINA PUBLICA EN QUE PUEDE PRESENTARSE.

3. LAS CONVOCATORIAS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, Y SUS BASES VINCULAN AL ORGANO CONVOCANTE, AL DE SELECCION Y A LOS CANDIDATOS.

ART. 34. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE CONFORMIDAD CON LOS POSTULADOS DEL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION, SELECCIONARA A TODO SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO O LABORAL FIJO, CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD EN FUNCION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, Y PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE.

ART. 35. 1. EL CONCURSO CONSISTIRA EN LA CALIFICACION SEGUN BAREMO PUBLICO DE LOS MERITOS DE LOS ASPIRANTES Y LA PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION.

2. LA OPOSICION CONSISTIRA EN LA CELEBRACION DE UNA O MAS PRUEBAS PRACTICAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA, QUE SE ORIENTARAN A SELECCIONAR LOS CANDIDATOS MAS APTOS Y FIJAR EL ORDEN DE PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION.

3. EL COCNURSO-OPOSICION CONSISTE EN LA CELEBRACION, COMO FASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, DE LOS DOS SISTEMAS ANTERIORES.

ART. 36. 1. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION CUIDARAN ESPECIALMENTE LA ADECUACION ENTRE EL TIPO DE PRUEBAS A SUPERAR Y EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR; PUDIENDO INCLUIR, A TAL EFECTO, PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES O ESPECIFICOS, ENTREVISTAS Y CUALESQUIERA OTROS SISTEMAS QUE ASEGUREN LA OBJETIVIDAD, RACIONALIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROCESO SELECTIVO. EN TODO CASO, SE INCLUIRAN LAS PRUEBAS QUE SEAN PRECISAS.

2. CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE ASI LO ACONSEJEN, LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS PRUEBAS PODRAN CELEBRARSE DE FORMA DESCENTRALIZADA, SEGUN SE DETERMINE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

ART. 37. 1. EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON SE PRODUCIRA, COMO NORMA GENERAL, A TRAVES DEL SISTEMA DE OPOSICION.

2. CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR SE HAYAN DE VALORAR DETERMINADOS MERITOS O NIVELES DE EXPERIENCIA, PODRA UTILIZARSE EL SISTEMA CONCURSO-OPOSICION PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.

ART. 38. 1. APROBADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DEBERAN SUPERAR, CUANDO ASI SE PREVEA EN LA CONVOCATORIA, UN CURSO DE FORMACION Y PRACTICAS EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, ADAPTADO A LA NATURALEZA DE CADA CUERPO O ESCALA.

2. EL CURSO DE FORMACION TENDRA CARACTER ELIMINATORIO CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN LA CONVOCATORIA.

3. EL PERIODO DE PRACTICAS, DURANTE EL QUE SE PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES QUE SE SEÑALEN, LES SERA COMPUTADO A TODOS LO EFECTOS. DURANTE DICHO PERIODO, PREVIO A SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO COMO FUNCIONARIOS, TENDRAN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

ART. 39. CORRESPONDE AL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, DE ACUERDO CON LA LEY DE SU CREACION, LA COORDINACION, CONTROL Y, EN SU CASO, LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDAN AL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 40. PARA SER ADMITIDOS A LAS PRUEBAS DE SELECCION DE FUNCIONARIOS SE REQUERIRA:A) SER ESPAÑOL.

B) TENER CUMPLIDOS DIECIOCHO AÑOS EN LA FECHA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS O, EN SU CASO, CUMPLIR LOS REQUISITOS DE EDAD ESTABLECIDOS LEGALMENTE PARA EL INGRESO EN EL CORRESPONDIENTE CUERPO O ESCALA.

C) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.

D) ESTAR EN POSESION DEL TITULO EXIGIBLE, O EN CONDICIONES DE OBTENERLO, EN LA FECHA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

E) NO HALLARSE INHABILITADO, POR SENTENCIA FIRME, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS, NI HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 41. 1. EL PERSONAL INTERINO SERA SELECCIONADO A TRAVES DE CONVOCATORIA PUBLICA, POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

2. TALES PROCEDIMIENTOS POSIBILITARAN LA AGILIDAD EN LA SELECCION, EN RAZON A LA URGENCIA PARA CUBRIR PROVISIONALMENTE LOS PUESTOS DE TRABAJO, EN TANTO NO SEAN OCUPADOS POR FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DE RESPETAR SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

ART. 42. 1. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL FIJO SE HARA, PREFERENTEMENTE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, EN EL QUE DEBERAN TENERSE EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES Y PROFESIONALES QUE REQUIERA LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR, SIENDO, EN TODO CASO, DE APLICACION LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 35 DE ESTA LEY.

2. SE UTILIZARA EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION CUANDO SEA PRECISA LA CELEBRACION DE PRUEBAS ESPECIFICAS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD O APTITUD DE LOS ASPIRANTES.

3. LA OPOSICION SERA CONVOCADA UNICAMENTE EN CASOS EXCEPCIONALES SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS, POR LAS ESPECIALES CONDICIONES QUE CONCURRAN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR 4. EN TODO CASO, EL PERSONAL SELECCIONADO DEBERA SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA ESTABLECIDO PARA CADA CATEGORIA PROFESIONAL POR LA LEGISLACION LABORAL.

CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE SELECCION ART. 43. 1. POR DECRETO DE LA JUNTA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, SE REGULARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS PARA LA SELECCION DEL PERSONAL, GARANTIZANDO LA ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS SELECTIVOS Y LA AGILIDAD DEL PROCESO SELECTIVO, SIN PERJUICIO DE SU OBJETIVIDAD. EN TODO CASO, SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL EN LOS ORGANOS DE SELECCION.

2. LA DESIGNACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR O COMISION DE SELECCION DEBERA EFECTUARSE EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS, Y SUS COMPONENTES DEBERAN POSEER IGUAL O SUPERIOR TITULACION A LA EXIGIDA A LOS CANDIDATOS, Y SER IDONEOS PARA ENJUICIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES EXIGIDOS, VELANDO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

3. LOS ORGANOS DE SELECCION NO PODRAN ESTAR FORMADOS MAYORITARIAMENTE POR FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE SE HA DE SELECCIONAR, SALVO LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

4. LOS ORGANOS DE SELECCION NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

CUALQUIER PROPUESTA DE APROBADOS QUE CONTRAVENGA LO ESTABLECIDO EN ESTE PARRAFO, SERA NULA DE PLENO DERECHO.

CAPITULO VII DEL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL ART. 44. 1. EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, QUE ESTARA INTEGRADO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, FIGURARA INSCRITO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, EL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, Y EN EL QUE, PRECEPTIVAMENTE, SE ANOTARAN TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.

2. SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE FACILITARA SU COORDINACION CON EL REGISTRO CENTRAL Y CON LOS REGISTROS DE PERSONAL DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE DETERMINARA POR DECRETO DE LA JUNTA.

ART. 45. 1. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO DE PERSONAL ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION.

2. EL PERSONAL TENDRA LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.

ART. 46. 1. LA PREVIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAL ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA QUE PUEDAN ACREDITARSE EN NOMINA RETRIBUCIONES AL PERSONAL QUE DEBE FIGURAR EN EL MISMO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

2. SALVO LOS INCREMENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y DE GENERAL APLICACION, EN NINGUN CASO PODRAN INCLUIRSE EN NOMINA NUEVAS REMUNERACIONES, SIN QUE, PREVIAMENTE, SE HAYA COMUNICADO AL REGISTRO DE PERSONAL LA RESOLUCION O ACTO POR EL QUE HAN SIDO RECONOCIDAS.

CAPITULO VIII DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ART. 47. 1. LA PROMOCION PROFESIONAL SE INSTRUMENTA A TRAVES DEL RECONOCIMIENTO AL FUNCIONARIO DE UN GRADO PERSONAL, ASCENSO DENTRO DE LOS GRADOS ASIGNADOS AL MISMO CUERPO O ESCALA, EL PASE A OTRO CUERPO O ESCALA, DENTRO DEL MISMO GRUPO, Y LA PROMOCION INTERNA A OTROS DEL GRUPO INMEDIATO SUPERIOR.

ART. 48. 1. TODO FUNCIONARIO POSEE UN GRADO PERSONAL QUE CORRESPONDERA A ALGUNO DE LOS TREINTA NIVELES EN QUE SE CLASIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS, O DURANTE TRES CON INTERRUPCION.

3. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO QUE LO HAYA OCUPADO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

4. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2), SE COMPUTARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

5. LOS FUNCIONARIOS PODRAN ALCANZAR LOS GRADOS SUPERIORES DEL INTERVALO QUE A SU CUERPO CORRESPONDA, MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION ESPECIFICOS U OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

6. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS PERMANEZCAN EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.

ART. 49. 1. NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR O INFERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

2. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO UN FUNCIONARIO CESE EN UN PUESTO DE TRABAJO, Y, POR FALTA DE VACANTES EN LA MISMA LOCALIDAD, NO SEA DESIGNADO PARA CUBRIR OTRO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR, EL SECRETARIO GENERAL DE LA RESPECTIVA CONSEJERIA LE ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO DE INFERIOR NIVEL, SIEMPRE QUE ESTE CORRESPONDA A SU CUERPO O ESCALA. EN ESTA SITUACION, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.

3. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS INTERVALOS QUE CORRESPONDAN A CADA CUERPO O ESCALA, PROCURANDO SU HOMOGENEIZACION CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

4. SI A SOLICITUD DEL FUNCIONARIO LE FUERA ASIGNADO UN PUESTO DE TRABAJO QUE TUVIERA UN NIVEL INFERIOR A SU GRADO PERSONAL, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SERAN LAS DEL PUESTO DE TRABAJO REALMENTE DESEMPEÑADO.

ART. 50. 1. EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, QUE PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA. LA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

2. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO DEBERAN ANOTARSE EN EL REGISTRO DE PERSONAL PARA QUE SURTAN EFECTOS DE CUALQUIER CLASE.

CAPITULO IX DE LA PROMOCION INTERNA 51. 1. CON EL FIN DE FACILITAR LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE EL ACCESO A UN CUERPO O ESCALA DIFERENTE DEL PROPIO PODRA RESERVARSE DE LAS PLAZAS VACANTES QUE SE CONVOQUEN A OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION HASTA UN MINIMO DE UN 50 POR 100 PARA ESTE TIPO DE PROMOCION. LAS VACANTES NO CUBIERTAS EN TURNO RESTRINGIDO SERAN ACUMULADAS AL TURNO LIBRE.

2. PARA ACCEDER A OTROS CUERPOS O ESCALAS DENTRO DE SU MISMO GRUPO, LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y SE ACOJAN AL TURNO DE PROMOCION INTERNA UNICAMENTE HABRAN DE SUPERAR LA PARTE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD DEL CUERPO O ESCALA EN EL QUE PRETENDE INTEGRARSE.

3. PARA ACCEDER A CUERPOS O ESCALAS DE GRUPOS DIFERENTES SERA NECESARIO, ADEMAS DE POSEER LA OPORTUNA TITULACION, SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, SI PROCEDE, EL CURSO SELECTIVO DE FORMACION.

CAPITULO X DE LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ART. 52. 1. SE GARANTIZA EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA A ACCEDER A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE PROVISION PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUEDARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

3. LOS FUNCIONARIOS EN LA SITUACION DE SERVICIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONTINUARAN PERTENECIENDO A SUS CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON Y, EN TANTO SE HALLEN DESTINADOS EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION DE LA MISMA.

ART. 53. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASI COMO DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA QUE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACION, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, SE INCORPORARAN EN ESTA, SIENDOLES DE APLICACION LA LEGISLACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD.

EN TODO CASO, SE REGIRAN POR LAS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, PROMOCION INTERNA, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, REGIMEN RETRIBUTIVO Y DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 54. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE, EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONTINUARAN CONSERVANDO SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE ESTA ADMINISTRACION AUTONOMICA, Y SE ENCONTRARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 55. LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS, ATENDIENDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO PODRAN ADSCRIBIR A LOS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, DENTRO DE LA MISMA CONSEJERIA Y LOCALIDAD, A PUESTOS DE TRABAJO DE IDENTICO NIVEL Y RETRIBUCION AL QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO.

ART. 56. LA OCUPACION DE UN PUESTO DE TRABAJO DETERMINADO NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO POR EL FUNCIONARIO CON CARACTER ABSOLUTO. EN CONSECUENCIA, PUEDE DISPONERSE SU TRASLADO FORZOSO A OTRO PUESTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: A) CUANDO, RESUELTA LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO PARA PROVISION DE PUESTOS, RESULTARE VACANTE ALGUNO CUYA COBERTURA SE JUZGUE URGENTE POR NECESIDADES DEL SERVICIO, EL SECRETARIO GENERAL RESPECTIVO, EN RESOLUCION MOTIVADA, PODRA DISPONER QUE EL PUESTO VACANTE SEA DESEMPEÑADO PROVISIONALMENTE POR UN FUNCIONARIO DEL MISMO NIVEL O DE NIVEL INFERIOR EN DOS GRADOS QUE REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO VACANTE EN LA MISMA LOCALIDAD. SE RESERVARA AL FUNCIONARIO TRASLADADO SU PUESTO DE TRABAJO DE ORIGEN CUYO NIVEL SEGUIRA COMPUTANDOSE A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO.

EL TRASLADO FORZOSO QUEDARA SIN EFECTO Y EL FUNCIONARIO SE REINTEGRARA A SU PUESTO DE ORIGEN CUANDO EL PUESTO DESEMPEÑADO PROVISIONALMENTE SE PROVEA POR LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS.

B) CUANDO SE SUPRIMA UN PUESTO DE TRABAJO, SU TITULAR PODRA SER DESTINADO PROVISIONALMENTE A OTRO DE IGUAL O DIFERENTE NIVEL, DE LA MISMA LOCALIDAD, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN ESTA LEY.

EN ESTE CASO, EL TITULAR DEL PUESTO DE TRABAJO SUPRIMIDO DEBERA OPTAR EN EL PRIMER CONCURSO DE PROVISION DE VACANTES, CONSIDERANDOSE QUE POSEE UN MERITO PREFERENTE PARA OCUPAR PLAZAS DEL MISMO NIVEL Y EN LA MISMA LOCALIDAD.

TITULO V DE LAS RETRIBUCIONES ART. 57. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECERA UN REGIMEN RETRIBUTIVO DE SU PERSONAL BASADO EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A) LAS RETRIBUCIONES DEBERAN PERMITIR AL FUNCIONARIO ATENDER CON DIGNIDAD SUS NECESIDADES INDIVIDUALES Y FAMILIARES SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL EJERCICIO DE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, LO QUE PROPORCIONARA UNA FUNCION PUBLICA OBJETIVA, IMPARCIAL Y EFICAZ, INTEGRADA POR PERSONAS DE CALIFICADO NIVEL PROFESIONAL Y ALTO GRADO DE DEDICACION.

B) SE PROCURARA QUE, EN LO POSIBLE, LAS RETRIBUCIONES GLOBALES DEL PERSONAL SEAN SIMILARES A LAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A LAS DEL SECTOR PRIVADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA PUESTOS Y FUNCIONES DE ANALOGA TITULACION, DEDICACION Y RESPONSABILIDAD.

C) LAS RETRIBUCIONES SERAN ACORDES CON LAS EXIGENCIAS, COMPLEJIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS.

D) LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN EL MISMO NIVEL DE TITULACION, TENGAN IDENTICO GRADO DE DIFICULTAD TECNICA, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, Y CUYAS TAREAS Y CONDICIONES DE EMPLEO SEAN SIMILARES, SERAN RETRIBUIDOS EN IDENTICA CUANTIA.

E) LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER RETRIBUIDOS POR CONCEPTOS DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN ESTA LEY.

ART. 58. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON SON BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.

2. SON RETRIBUCIONES BASICAS:

A) EL SUELDO, QUE SE FIJARA EN RAZON AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE ORGANIZAN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS.

B) LOS TRIENIOS CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN ALGUNO DE LOS CUERPOS O ESCALAS RECOGIDAS EN EL. EN CASO DE MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN GRUPO A OTRO CONSERVARA EL DERECHO A LOS TRIENIOS DEVENGADOS. LAS FRACCIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS QUE NO COMPLETEN UN TRIENIO SE ACUMULARAN A LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL NUEVO GRUPO A QUE EL FUNCIONARIO ACCEDA.

C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO, POR UN IMPORTE MINIMO, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, Y SE DEVENGARAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.

3. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE. FIGURARA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERA IGUAL PARA TODOS LOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL MISMO NIVEL.

B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, QUE RETRIBUIRA LAS CONDICONES SINGULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO EN ATENCION A SU ESPECIAL DIFICULTAD, TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD. EN NINGUN CASO PODRA ASIGNARSE MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A CADA PUESTO DE TRABAJO, PERO SU CUANTIA PODRA SEÑALARSE EN FUNCION DE LOS DIVERSOS FACTORES QUE CONCURRAN EN UN PUESTO. FIGURARAN DETERMINADOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, QUE RETRIBUIRA EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO. SU CUANTIA GLOBAL SE FIJARA EN CADA PROGRAMA Y ORGANO ADMINISTRATIVO MEDIANTE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTES TOTALES DE PERSONAL, DETERMINADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.

CORRESPONDE AL RESPECTIVO CONSEJERO, COMO RESPONSABLE DE LA GESTION DE CADA PROGRAMA DE GASTO, DETERMINAR, DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, Y CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY DE RESUPUESTOS, LA CUANTIA INDIVIDUAL QUE CORRESPONDA, EN SU CASO, A CADA FUNCIONARIO. SU PERCEPCION NO IMPLICA DERECHO ALGUNO A SU MANTENIMIENTO.

LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR ESTE CONCEPTO SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDI<

D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA LABORAL NORMAL DE TRABAJO, QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.

E) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, ASI COMO LOS PRINCIPIOS PARA INDIVIDUALIZAR EL COMPUTO DE PRODUCTIVIDAD, DEBEN FIGURAR EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE

TRABAJO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA IGUAL QUE LA FIJADA POR LA ADMINSTRACION DEL ESTADO.

4. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIOINES CORRESPONDIENTES POR RAZON DEL SERVICIO. SU CUANTIA Y CONDICIONES PARA PODER PERCIBIRLAS SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 59. 1. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN IGUALES A LAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFICAN LOS CUERPOS O ESCALAS. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.

2. FIGURARAN EN EL PRESUPUESTO LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS, ASI COMO EL IMPORTE GLOBAL QUE REPRESENTE EL PORCENTAJE AUTORIZADO CON DESTINO AL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

ART. 60. EL PERSONAL INTERINO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA SIN QUE, EN NINGUN CASO, TENGA DERECHO A LA CONSOLIDACION DE GRADO NI PERCEPCION DE TRIENIOS.

ART. 61. EL PERSONAL EVENTUAL UNICAMENTE PERCIBIRA SU RETRIBUCION DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.

SU CUANTIA GLOBAL NO PODRA, EN NINGUN CASO, SER SUPERIOR A LAS QUE PERCIBA UN FUNCIONARIO DE LA TITULACION Y NIVEL AL QUE SEA ASIMILADO.

62. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL SERAN LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS RESPECTIVOS CONVENIOS COLECTIVOS O, EN SU DEFECTO, EN LAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES. PARA PUESTOS DE TRABAJO DE ANALOGA TITULACION, DEDICACION Y RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, SUS RETRIBUCIONES GLOBALES SERAN SIMILARES.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. 1. LA JUNTA DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE SISTEMAS QUE FACILITEN LA INTEGRACION EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE PERSONAS MINUSVALIDAS, RESERVANDO A ESTE PERSONAL UN PORCENTAJE DE LA OFERTA GLOBAL DE EMPLEO PUBLICO. 2. ASIMISMO, PROMOVERA, POR VIA REGLAMENTARIA, PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE REINSERCION SOCIAL QUE PERMITAN LA OCUPACION, EN CONDICIONES ESPECIALES, EN PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, DE PERSONAS NECESITADAS DE DICHA REINSERCION, Y QUE ASPIREN A LA MISMA.

3. AUNQUE LAS CONDICIONES DE ACCESO SEAN EXCEPCIONALES PARA AMBOS SUPUESTOS, NO PODRAN SER MODIFICADOS LOS REQUISITOS DE TITULACION PREVISTOS EN ESTA LEY, DEBIENDO LOS ASPIRANTES DEMOSTRAR, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS IDONEAS, LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA DESEMPEÑAR LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE TRABAJO.

SEGUNDA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, POR DECRETO DE LA JUNTA, SE PROCEDERA A ESTRUCTURAR LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

ESTARA ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, Y SU ORGANIZACION, CONTENIDO Y FUNCIONAMIENTO SE REGULARA REGLAMENTARIAMENTE, DEBIENDO TENER, EN TODO CASO, COMO CONTENIDO FUNDAMENTAL, LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIEMTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

TERCERA. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A ESTA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y LOS QUE PUEDAN SERLO EN EL FUTURO, SE INTEGRAN EN SU FUNCION PUBLICA Y EN ALGUNO DE SUS CUERPOS Y, EN SU CASO, ESCALAS, CREADOS EN LOS ARTICULOS 19 Y 20 DE ESTA LEY, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

UNO. A) 1. EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIONSE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.

2. ASIMISMO, SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

3. POR SU PARTE SE INTEGRARAN EN LA ESCALA DE LETRADOS DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO, ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE LETRADOS, Y QUE DESEMPEPUESTOS DE ESTE CARACTER.

4. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS SUPERIOR DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO Y SUPERIOR DE TECNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO, ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE ECONOMISTAS, Y QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE ESTE CARACTER.

B) 1. EN EL CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B, Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

2. POR SU PARTE, SE INTEGRARAN EN ESTA ESCALA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA, ASI COMO LOS DE OTROS CUERPOS O ESCALAS DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

C) 1. EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

2. ASIMISMO, SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY, PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C, Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

EN EL CUERPO AUXILIAR SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. ASIMISMO, SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D, Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

E) 1. EN EL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS: ARQUITECTOS.

INGENIEROS AGRONOMOS.

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.

INGENIEROS INDUSTRIALES.

INGENIEROS DE MINAS.

INGENIEROS DE MONTES.

NACIONAL VETERINARIO.

2. ASIMISMO, SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION SUPERIOR Y DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA, Y NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION, CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY. TAMBIEN SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERO.

3. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE FARMACEUTICOS DE LA SANIDAD NACIONAL, FARMACEUTICOS TITULARES, MEDICOS ASISTENCIALES DE LA SANIDAD NACIONAL, MEDICOS DE SANIDAD NACIONAL, MEDICOS TITULARES, VETERINARIOS TITULARES, ASI COMO LOS DE OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIOS CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

F) EN EL CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS:

APAREJADORES Y AYUDANTES DE VIVIENDA.

INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS.

INGENIEROS TECNICOS FORESTALES.

INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES.

INGENIEROS TECNICOS DE MINAS.

INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS.

2. ASIMISMO, SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B Y DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA, Y NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION, CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY. TAMBIEN SE INTEGRARAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERO.

3. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS:

ENFERMERAS PUERICULTORAS AUXILIARES.

INSTRUCTORES DE SANIDAD.

MATRONAS TITULARES.

PRACTICANTES TITULARES.

ASI COMO LOS DE OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

G) 1. EN EL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS:

DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

INTERPRETES INFORMADORES.

2. ASIMISMO, SE INTEGRARAN EN ESE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A Y DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA, Y NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

3. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

H) 1. EN EL CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS O ESCALAS DE AUXILIARES DE LABORATORIO, ASI COMO AQUELLOS A LOS QUE PARA SU INGRESO EN EL CUERPOO ESCALA DE PROCEDENCIA LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D, Y DESEMPEÑEN FUNCIONES ESPECIFICAS QUE NO TENGAN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION, CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

2. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA DE GUARDERIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS O ESCALAS DE GUARDERIA FORESTAL Y DE GUARDAS DE ICONA, ASI COMO LOS OTROS CUERPOS O ESCALAS DE GUARDERIA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR.

3. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO 1 DE ESTE APARTADO H).

DOS. A) LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DE CUERPOS O ESCALAS A EXTINGUIR Y QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES MENCIONADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE CON EL QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS CON LA CONSIDERACION DE EXTINGUIR.

B) LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS Y LOS QUE PUEDAN SERLO EN EL FUTURO QUE, CONFORME A LAS NORMAS ANTERIORES, NO PUEDAN SER INTEGRADOS EN LOS CUERPOS O ESCALAS CREADOS EN ESTA LEY, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE CON EL QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS CON LA CONSIDERACION DE A EXTINGUIR.

C) LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS O QUE PUEDAN SERLO DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS SERAN AGRUPADOS Y CLASIFICADOS PREVIAMENTE A SU INTEGRACION EN LOS CUERPOS Y, EN SU CASO, ESCALAS QUE CORRESPONDAN, ATENDIENDO AL NIVEL DE TITULACION Y LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS.

D) EL PERSONAL TRANSFERIDO COMO VARIO SIN CLASIFICAR SERA REORDENADO Y CLASIFICADO PREVIAMENTE A SU INTEGRACION EN LOS RESPECTIVOS GRUPOS O ESCALAS O, EN SU CASO, EN LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL, ATENDIENDO A LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO.

E) PARA LA INTEGRACION EN LOS CUERPOS Y ESCALAS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C) Y D) ANTERIORES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS DEL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL, QUEDANDO EN LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS A EXTINGUIR DE NO PODER LLEVARSE A EFECTO SU INTEGRACION.

TRES. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO E (ANTERIOR INDICE DE PROPORCIONALIDAD 3), SE INTEGRARAN EN UNA ESCALA SUBALTERNA A EXTINGUIR CON RECONOCIMIENTO DE CUANTOS DERECHOS PROFESIONALES Y ECONOMICOS LES CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS.

CUATRO. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL REALIZARA LAS CLASIFICACIONES PERTINENTES, Y APROBARA LAS RELACIONES DE TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON QUE SE INTEGREN EN LOS CUERPOS O ESCALAS O, EN SU CASO, GRUPO, PREVISTOS EN ESTA LEY, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESTA DISPOSICION ADICIONAL.

CUARTA. LOS CONTRATOS A CELEBRAR EXCEPCIONALMENTE CON PERSONAL PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.

QUINTA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROCEDERA AL DESARROLLO NORMATIVO DE AQUELLOS ASPECTOS CUYA COMPETENCIA VENGA ATRIBUIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. HASTA TANTO NO SE CELEBREN LAS CORRESPONDIENTES ELECCIONES SINDICALES, LA DESIGNACION DE LOS NUEVE VOCALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL EN EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA CORRESPONDERA EFECTUARLA A LAS CENTRALES SINDICALES FIRMANTES DE LA DECLARACION DE 30 DE MAYO DE 1985, SOBRE EL PROCESO DE NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

SEGUNDA. 1. EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PODRA CONTINUAR EN DICHO PUESTO EN SITUACION DE PERSONAL LABORAL A EXTINGUIR.

2. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PODRA INTEGRARSE EN EL CUERPO O ESCALA DE FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTE A SU NIVEL DE TITULACION Y A LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS, PREVIA SUPERACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE CONVOQUEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE ESTA LEY.

TERCERA. 1. A FIN DE LOGRAR LA NECESARIA HOMOGENEIDAD CON LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 DE ESTA LEY PARA LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL, COMENZARA A COMPUTARSE, Y SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS, EL DIA 1 DE ENERO DE 1985, PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A ESTA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

2. EN NINGUN SUPUESTO PODRA CONSOLIDARSE UN GRADO QUE NO CORRESPONDA A UNO DE LOS NIVELES PROPIOS DEL INTERVALO ASIGNADO AL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO. EN CASO DE VENIR DESEMPEÑANDO UN PUESTO DE TRABAJO CON UN NIVEL SUPERIOR O INFERIOR AL ASIGNADO A SU CUERPO O ESCALA, CONSOLIDARIA EL NIVEL MAXIMO O MINIMO, EN CADA CASO, DEL QUE CORRESPONDA AL INTERVALO DE SU CUERPO O ESCALA.

3. HASTA TANTO LOS FUNCIONARIOS NO CONSOLIDEN EL GRADO PERSONAL QUE LES CORRESPONDA, NO LES SERA EXIGIBLE PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48.2) DE LA PRESENTE LEY.

4. EL FUNCIONARIO QUE SE CONSIDERE PERJUDICADO EN LA ASIGNACION DE SU GRADO PERSONAL PODRA SOLICITAR LA REVISION DE LA ASIGNACION CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS BASADOS EN EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN SU CUERPO O ESCALA, Y, EN SU CASO, EN LOS DE LA ADMINISTRACION DE ORIGEN, Y EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS A LO LARGO DE SU VIDA ADMINISTRATIVA.

CUARTA. 1. EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROCEDERA A REALIZAR LA CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR EL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL. LA CLASIFICACION DETERMINARA LOS PUESTOS A DESEMPEÑAR, SEGUN LOS CASOS, POR PERSONAL FUNCIONARIO, CON DETERMINACION DEL CUERPO O ESCALA A QUE SEAN ASIMILABLES, Y POR PERSONAL LABORAL.

2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY ESTUVIERA VINCULADO CON DICHA ADMINISTRACION, EN VIRTUD DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL, O NOMBRAMIENTO INTERINO QUE HUBIERA SIDO FORMALIZADO CON ANTERIORIDAD AL 24 DE AGOSTO DE 1984, PODRA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE CONVOQUEN PARA EL ACCESO A ESTA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN ESTA DISPOSICION, Y QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

3. LA PROVISION DE LAS PLAZAS CLASIFICADAS COMO DE FUNCIONARIOS SE EFECTUARA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE. EN LA FASE DE CONCURSO UNICAMENTE SE TENDRAN EN CUENTA COMO MERITOS LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y PREAUTONOMICA, ASI COMO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL CASO DEL PERSONAL TRANSFERIDO.

LA PROVISION DE PLAZAS CLASIFICADAS COMO DE PERSONAL LABORAL SE PROVEERAN MEDIANTE CONCURSO.

4. SE EFECTUARA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS NO CUBIERTAS EN LA PRIMERA. LOS ASPIRANTES QUE NO SUPEREN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ACCESO AL FUNCIONARIADO, CESARAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES, DESDE LA RESOLUCON DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, CON APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

NO OBSTANTE, DURANTE DICHO PLAZO, PODRAN PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, COMPUTANDOSE, POR ULTIMA VEZ, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

QUINTA. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE CONSIDERARA EQUIVALENTE AL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, EL HABER SUPERADO TRES CURSOS COMPLETOS DE LICENCIATURA.

SEXTA. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINARA POR DECRETO LA FECHA DE IMPLANTACION INICIAL DEL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE ESTA LEY, FIJANDOSE ANUALMENTE EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS SUCESIVAS ETAPAS DEL SISTEMA QUE, A FIN DE EVITAR UN EXCESIVO INCREMENTO DEL GASTO EN MATERIA DE PERSONAL, PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE AMORTIZACION DE VACANTES Y DE OTRAS MEDIDAS TENDENTES A TAL FIN.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, EXPERIMENTEN UNA DISMINUCION DE SUS RETRIBUCIONES INTEGRAS ANUALES, TENDRAN DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO ABSORBIBLE EN FUTURAS MEJORAS DE SUS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, CON EXCEPCION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

SEPTIMA. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA REGULACION DEFINITIVA DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES, ESTOS MANTENDRAN EL QUE ACTUALMENTE LES ES DE APLICACION.

OCTAVA. 1. A LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS Y A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO A LOS ALTOS CARGOS QUE NO SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS, LES SERA APLICABLE EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON CONTINUARAN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIERAN ORIGINARIAMENTE, ASUMIENDO LA COMUNIDAD AUTONOMA TODAS LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO, O DE LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE, EN RELACION CON LOS MISMOS.

DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA MISMA.

VALLADOLID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEMETRIO MADRID LOPEZ.

<BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 109, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 18/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1986
  • Publicada en el BOCYL núm. 109, de 31 de diciembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 30/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1990-30636).
  • SE MODIFICA determinados arts., por Ley 6/1990, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1990-16847).
  • SE DEROGA el art. 39, por Ley 10/1987, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-28550).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 26 y 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • Castilla y León
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Registros administrativos
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid