ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA SE DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DEL PERSONAL INTERINO.
EN SU CUMPLIMIENTO, SE HACE PRECISO CONCRETAR LAS NORMAS BASICAS SOBRE LA A QUE POSIBILITEN LA HOMOGENEIZACION Y MAYOR RAPIDEZ DEL CITADO PROCEDIMIENTO, GARANTIZANDO, AL TIEMPO, EL RESPETO DEBIDO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO DE PUBLICIDAD.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, HA RESUELTO:
PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION AL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO QUE VAYA A PRESTAR SERVICIO EN LOS CUERPOS Y ESCALAS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
SEGUNDO. LA COMPETENCIA PARA LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO CORRESPONDE A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES A LOS QUE FIGUREN ADSCRITOS LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, EN RELACION CON LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIONPUBLICA, QUIEN PODRA ENCOMENDAR LA REALIZACION Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS A LOS MINISTERIOS DE LOS QUE DEPENDAN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DEBAN SER CUBIERTOS CON LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
TERCERO. UNICAMENTE PODRA INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y EFECTUARSE LOS NOMBRAMIENTOS CUANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE SEA DE RECONOCIDA URGENCIA Y NO PUEDA SER DESEMPEÑADO POR FUNCIONARIO DE CARRERA. EN TODO CASO, SE REQUERIRA INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
EL NOMBRAMIENTO QUE, EN CUALQUIER CASO, TENDRA CARACTER TEMPORAL, QUEDARA REVOCADO CUANDO LA PLAZA SE PROVEA POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, O LA ADMINISTRACION CONSIDERE QUE YA NO EXISTEN LAS RAZONES DE URGENCIA QUE MOTIVARON SU COBERTURA INTERINA.
LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, TANTO SI RESULTAN CUBIERTAS COMO SI CONTINUAN VACANTES, DEBERAN FIGURAR EN EL REAL DECRETO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO SIGUIENTE O EN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE PROVISION NORMAL PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE.
CUARTO. LOS ANUNCIOS POR LOS QUE SE ABRA EL PROCESO DE SELECCION, QUE SE HARAN PUBLICOS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION Y, EN TODO CASO, SE EXPONDRAN EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DEL CORRESPONDIENTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL, INCLUIRAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
B) CENTRO O DEPENDENCIA AL QUE DEBAN DIRIGIRSE LAS INSTANCIAS.
C) CONDICIONES O REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES, Y CUYA ACREDITACION PODRA SOLICITARSE CON CARACTER PREVIO A LA VALORACION DE LOS ELEMENTOS POR LOS QUE SE JUZGUE LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES.
DICHAS CONDICIONES O REQUISITOS DEBERAN SER, NECESARIAMENTE, IGUALES A LAS EXIGIDAS PARA ACCEDER COMO FUNCIONARIO DE CARRERA A LAS MISMAS PLAZAS.
QUINTO. LA SELECCION DEBERA HACERSE EN VIRTUD DE CRITERIOS OBJETIVOS QUE DEBERAN BASARSE FUNDAMENTALMENTE EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
EXPEDIENTE ACADEMICO.
B) CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL.
C) TITULACIONES O CERTIFICADOS DE ESTUDIOS QUE TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR.
D) EN TODO CASO, SE DARA PREFERENCIA A AQUELLOS ASPIRANTES QUE HAYAN APROBADO ALGUN EJERCICIO EN LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO O ESCALA DE QUE SE TRATE. TAMBIEN PODRAN TENERSE EN CUENTA LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD A LA ADMINISTRACION, EN SITUACION DISTINTA DE LA DE FUNCIONARIO DE CARRERA.
PODRAN ASIMISMO REALIZARSE, CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, PRUEBAS QUE PERIMITAN DETERMINAR CON MAYOR PRECISION LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES.
SEXTO. VALORADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS Y, EN SU CASO, REALIZADAS LAS PRUEBAS Y ACREDITADO POR LOS ASPIRANTES QUE SE REUNEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS, LOS DECLARADOS APTOS SERAN NOMBRADOS POR EL ORGANO COMPETENTE.
SEPTIMO. EN LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO DEBERA FIGURAR LA OBLIGATORIEDAD DE QUE EL PERSONAL NOMBRADO DE CUMPLIMIENTO, DENTRO DEL PLAZO POSESORIO, A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL.
DISPOSICION FINAL. EN TODO LO NO PREVISTO ESTA ORDEN SE APLICARAN, SI SU NATURALEZA LO PERMITE, LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid