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Documento BOE-A-1986-7706

Orden de 17 de marzo de 1986 sobre tramitación de expedientes de construcción, modernización y reconversión de la Flota Pesquera, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 2339/1985, de 4 de diciembre y 519/1986, de 7 de marzo, para buques comprendidos entre 9 y 33 metros de eslora entre perpendiculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1986, páginas 10926 a 10928 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-7706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 2339/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL TERCERA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.

EN USO DE LA CITADA AUTORIZACION, SE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA PARA BUQUES COMPRENDIDOS ENTRE 9 Y 33 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, Y EN ORDEN A LA OBTENCION DE LAS AYUDAS PREVISTAS PARA LA MISMA EN EL REGLAMENTO CEE 2908/1983, DE 4 DE OCTUBRE.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

TITULO I DE LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS ENTRE 9 Y 33 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES PRIMERO.-LOS PROYECTOS DE NUEVA CONSTRUCCION, SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA O, EN SU CASO, ANTE EL ORGANO COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTABLECIDAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, ACOMPAÑADOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) INSTANCIA.

B) PROYECTO DEL BUQUE.

C) MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS.

D) INDICACION DEL PUERTO BASE, CALADERO Y CENSO PREVISTOS PARA EL BUQUE.

E) CARPETA DE BAJAS, COMPUESTA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO SEGUNDO.

F) INDICACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS Y CREDITICIAS A LAS QUE PRETENDE ACOGERSE LA NUEVA CONSTRUCCION, CON EXPRESION DE LAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

G) COFRADIA DE PESCADORES, ASOCIACION DE ARMADORES, ORGANIZACION DE PRODUCTORES, COOPERATIVA, ETC., A QUE PERTENECE EL SOLICITANTE.

H) CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA DE LAS ENTIDADES CITADAS EN EL PUNTO G) ANTERIOR, EN EL QUE CONSTE LA AFILIACION DEL SOLICITANTE Y SU ANTIGUEDAD EN LA MISMA, Y QUE DEBERA CONTENER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO CEE 2908/1983, DE 4 DE OCTUBRE, QUE SON LAS SIGUIENTES:

- TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:

HABER EJERCIDO, DESDE HACE CINCO AÑOS POR LO MENOS, SU ACTIVIDAD PROFESIONAL PRINCIPAL EN UNA ACTIVIDAD PESQUERA O EN ACTIVIDADES CONEXAS; EN CASO DE COPROPIEDAD, POR LO MENOS, UNO DE LOS SOCIOS DEBERA CUMPLIR ESTA CONDICION.

- TRATANDOSE DE PERSONAS JURIDICAS:

HABER ADQUIRIDO DURANTE LOS CINCO EJERCICIOS ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE PRESENTE EL PROYECTO, UNA EXPERIENCIA SUSTANCIAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA O DE ACTIVIDADES CONEXAS; EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS HACE MENOS DE CINCO AÑOS, ESTAR COMPUESTAS, HASTA UN TOTAL DEL 60 POR 100, POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ANTES MENCIONADAS.

SEGUNDO.-CARPETA DE BAJAS:

1. LA CARPETA DE BAJAS CONTENDRA LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS BAJAS DE BUQUES DE LA TERCERA LISTA NECESARIOS PARA ACCEDER A LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS. LA CITADA DOCUMENTACION, PARA CADA UNO DE LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA, SERA LA QUE SE DETALLA A CONTINUACION.

2. EN TODOS LOS CASOS:

- HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION, CERTIFICADA Y ACTUALIZADA, EN LA QUE FIGURE QUE EL BUQUE ESTA LIBRE DE CARGAS Y GRAVAMENES.

- CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL, ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD Y LA LIBERTAD DE CARGAS DEL BUQUE.

3. PARA LOS BUQUES A DESGUAZAR:

- CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PERIFERICA EN MATERIA PESQUERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ACREDITATIVA DE LA ACTIVIDAD DEL BUQUE EN LOS ULTIMOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE SU APORTACION AL EXPEDIENTE Y QUE HA REALIZADO FAENAS DE PESCA AL MENOS CIENTO VEINTE DIAS DURANTE DICHO PERIODO.

- COMPROMISO DE BAJA FORMULADO POR EL PROPIETARIO DEL BUQUE ANTE LA PRECITADA AUTORIDAD COMPETENTE, POR EL QUE SE COMPROMETE A SU INMOVILIZACION Y DESGUACE EN EL MOMENTO EN QUE ENTRE EN SERVICIO EL BUQUE A CONSTRUIR. EN ESTE DOCUMENTO DEBERA FIGURAR LA CESION DE DERECHOS A FAVOR DEL SOLICITANTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

4. PARA LOS BUQUES PERDIDOS POR ACCIDENTE:

- DECLARACION JURADA DE CESION DE DERECHOS POR PERDIDA DEL BUQUE, FORMULADA POR SU PROPIETARIO ANTE EL MENCIONADO ORGANO COMPETENTE.

- COPIA DE LA RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CON MOTIVO DE LA PERDIDA DEL BUQUE. NO SERA NECESARIO ESTE DOCUMENTO EN EL CASO DE QUE DICHA RESOLUCION CONSTE EN LA CERTIFICACION DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION.

5. PARA LOS BUQUES EXPORTADOS:

- DECLARACION JURADA DE CESION DE DERECHOS POR EXPORTACION DEL BUQUE, FORMULADA POR SU PROPIETARIO ANTE EL REFERIDO ORGANO COMPETENTE.

- COPIA DE LA LICENCIA DE EXPORTACION DEL BUQUE. ESTE DOCUMENTO NO SERA NECESARIO EN EL CASO DE QUE CONSTE REFERENCIA COMPLETA DE LA EXPORTACION EN LA CERTIFICACION DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION.

TERCERO.-1. LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, COMUNICARA A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES, LA RESOLUCION FAVORABLE DE LOS PROYECTOS A EFECTOS DE QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LOS ASPECTOS TECNICO Y FINANCIERO DE LOS MISMOS.

2. A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1 ANTERIOR Y AL OBJETO DE NO RETRASAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, PODRAN FORMULARSE ANTE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES, LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES DE CONSTRUCCION DEL BUQUE, DE DETERMINACION DEL VALOR DE CONSTRUCCION Y DE LAS AYUDAS CREDITICIAS QUE SE PRETENDAN ALCANZAR PARA LA MISMA.

TITULO II LINEAS DE CREDITO Y AYUDAS NACIONALES PARA CONSTRUCCION CUARTO.-1. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 2339/1985, SE ENTENDERA POR COSTE ACEPTADO DE LA CONSTRUCCION EL QUE FIJE EL ORGANO COMPETENTE EN LA MATERIA, UNA VEZ CONOCIDAS Y DEDUCIDAS LAS PRIMAS A LA CONSTRUCCION NAVAL CORRESPONDIENTES.

2. CONOCIDO EL IMPORTE DEL CREDITO CONCEDIDO PARA LA NUEVA CONSTRUCCION Y EL VALOR ACTUAL DE LA DIFERENCIA DE INTERESES A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 2339/1985, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PROCEDERA A LA DETERMINACION DE LA AYUDA NACIONAL CORRESPONDIENTE, CUYO IMPORTE SERA HECHO EFECTIVO AL ARMADOR UNA VEZ ENTRADO EN SERVICIO EL NUEVO BUQUE.

QUINTO.-PARA PERCIBIR EL ULTIMO PLAZO DEL CREDITO Y PARA LA CONCESION DEL ROL PROVISIONAL Y EL DESPACHO INICIAL PARA LA MAR A LA NUEVA CONSTRUCCION, SERA REQUISITO INDISPENSABLE ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA INMOVILIZACION DE LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA POR DESGUACE, MEDIANTE LA ENTREGA DE LA PATENTE Y EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE DE LOS BUQUES, ASI COMO LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESGUACE CON LA QUE SE INICIARA EL REGLAMENTARIO EXPEDIENTE DE BAJA EN LA TERCERA LISTA.

TITULO III MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS COMPRENDIDOS ENTRE 9 Y 33 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES SEXTO.-LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS QUE SE CONCEDAN, IRAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS A AQUELLOS BUQUES QUE LA ADMINISTRACION PESQUERA CONSIDERE MAS APTOS PARA SU MODERNIZACION, ASI COMO A OTROS QUE LA REQUIERAN EN ORDEN A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y SU TRIPULACION EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES A LOS QUE ESPAÑA ESTE ADHERIDA.

SEPTIMO.-1. LAS SOLICITUDES PARA ESTAS AYUDAS SE FORMULARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA O ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, ACOMPAÑANDOSE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

- FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.

- CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE O COPIA DEBIDAMENTE LEGALIZADA.

- DATOS DE LA CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE, A EFECTOS DEL COBRO DE LA AYUDA, HACIENDO CONSTAR: CLASE DE LA CUENTA, NUMERO Y ENTIDAD BANCARIA.

2. EL SOLICITANTE DEBERA ACREDITAR QUE SE HALLA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1985, SOBRE JUSTIFICACION DE SU CUMPLIMIENTO. A ESTOS EFECTOS, PUEDE APORTAR CERTIFICACION EXPEDIDA POR ORGANO COMPETENTE DE LA HACIENDA PUBLICA O LA DOCUMENTACION PRECISADA EN LA CITADA ORDEN (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE ABRIL DE 1985).

3. CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE REQUERIRA PODER NOTARIAL, A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA PERCIBIR ESTA CLASE DE AYUDAS.

4. CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE MODERNIZACION Y MEJORAS DEL BUQUE, SE ACOMPAÑARA COPIA DEL PROYECTO Y PRESUPUESTOS DE LAS MISMAS. SI SE TRATA SOLAMENTE DE ADQUISICION DE EQUIPOS, SE ACOMPAÑARAN FACTURAS O PRESUPUESTOS.

OCTAVO.-UNA VEZ EFECTUADAS LAS OBRAS, ADQUISICIONES O INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS A BORDO DEL BUQUE, SE REMITIRA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA COFRADIA DE PESCADORES O ASOCIACION DE ARMADORES, ACREDITATIVA DE QUE DICHAS OBRAS O ADQUISICIONES HAN SIDO LLEVADAS A CABO EN EL PERIODO A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2339/1985. LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PODRA REQUERIR, CUANDO LO ESTIME PERTINENTE CERTIFICACION DE OBRAS EMITIDA POR LA INSPECCION DE BUQUES.

NOVENO.-LOS EXPEDIENTES DE OBRAS QUE SUPONGAN ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LOS BUQUES PESQUEROS, REQUERIRAN LA PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANO COMPETENTE EN CADA CASO, Y SI LAS REFORMAS IMPLICAN AUMENTO DEL TRB, SE EXIGIRA LA APORTACION DE BAJAS DE BUQUES DE LA TERCERA LISTA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES, ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.

DECIMO.-1. LOS PROYECTOS DE MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES CUYA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES SEA SUPERIOR A 12 METROS Y NO SOBREPASE LOS 33 METROS DEBERAN ALCANZAR LA CUANTIA MINIMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 2339/1985.

2. CUANDO SE TRATE DE MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES CON ESLORA ENTRE PERPENDICULARES DE 9 A 12 METROS, AMBOS INCLUSIVE, LOS PROYECTOS DEBERAN ALCANZAR EL IMPORTE MINIMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 519/1986, DE 7 DE MARZO.

TITULO IV LINEAS DE CREDITO Y AYUDAS NACIONALES PARA MODERNIZACION Y RECONVERSION UNDECIMO.-A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 2339/1985, SE ENTENDERA POR COSTE ACEPTADO DE LA OBRA EL QUE FIJE EL ORGANO COMPETENTE EN LA MATERIA.

CUANDO EL ARMADOR SE ACOJA AL CREDITO OFICIAL (BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL), EL IMPORTE DE LA AYUDA NACIONAL SE FIJARA TENIENDO EN CUENTA LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 19 DEL PRECITADO REAL DECRETO.

TITULO V DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CEE 2908/1983 DUODECIMO.-LOS ARMADORES QUE PRETENDAN ACOGERSE A LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CEE 2908/1983, TANTO PARA LA CONSTRUCCION COMO PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE SUS BUQUES, DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS CUESTIONARIOS CORRESPONDIENTES, QUE SERAN FACILITADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.

NO SE ADMITIRAN LOS EXPEDIENTES DE AYUDAS A LA CONSTRUCCION EN LOS QUE SE APORTEN COMO BAJAS BUQUES QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS AYUDAS A LA REDUCCION DEFINITIVA DE LAS CAPACIDADES EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA 83/515 CEE.

DECIMOTERCERO.-LOS BUQUES PESQUEROS QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS AYUDAS REGLAMENTARIAS EN EL MARCO DEL REGLAMENTO CEE 2908/1983, DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE PARA LOS MISMOS ESTABLECE EL ARTICULO 16 DE DICHO REGLAMENTO.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.-PARA LAS EMPRESAS PESQUERAS RADICADAS EN PUERTOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y GALICIA, LA PARTICIPACION MINIMA DE LOS BENEFICIARIOS, TANTO PARA CONSTRUCCION COMO PARA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES, SERA LA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO CEE 3733/1985, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO CEE 2908/1983.

SEGUNDA.-LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA TIENE A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, LOS MODELOS DE DOCUMENTACION NECESARIOS PARA ACCEDER A LAS MISMAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS, TANTO PARA LA CONSTRUCCION COMO PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DE 9 A 33 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, QUE PUEDAN CONCEDERSE POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DURANTE CADA AÑO, DEBERAN TENER SU ENTRADA EN DICHO ORGANISMO CON ANTERIORIDAD AL 31 DE OCTUBRE.

SEGUNDA.-LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS, TANTO PARA LA CONSTRUCCION COMO PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DE 9 A 33 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, QUE HAYAN DE FORMULARSE ANTE LA CEE EN CADA AÑO, DEBERAN TENER SU ENTRADA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA CON ANTERIORIDAD AL DIA 10 DE MAYO.

TERCERA.-LOS ARMADORES ESPAÑOLES DE BUQUES PESQUEROS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS FIJADOS EN LOS REALES DECRETOS 2339/1985 Y 519/1986, Y EN LA PRESENTE ORDEN Y QUE ESTEN EN CONDICIONES DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS SEÑALADOS, SIGUIENDO LOS CRITERIOS GENERALES DE CONCURRENCIA ESTABLECIDOS EN LOS MISMOS, DEBERAN ATENERSE A LA DISTRIBUCION QUE SE INDICA A CONTINUACION, DE CONFORMIDAD CON LOS RECURSOS CONSIGNADOS PARA ESTOS FINES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 1986:

- EN CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS CUATRIMESTRES, SE PODRA DISPONER DE UNA TERCERA PARTE DE LA ASIGNACION TOTAL.

- EN EL PERIODO RESTANTE, SE PODRA DISPONER DEL RESTO DE LA ASIGNACION. DE NO HABER CONCESIONES SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS CANTIDADES PREVISTAS, LOS REMANENTES SE ACUMULARIAN AL PERIODO SIGUIENTE.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 17 DE MARZO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1986
  • Fecha de publicación: 22/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Banco de Crédito Industrial
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones navales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Galicia
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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