El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de marzo actual, ha acordado el levantamiento de la suspensión de los artículos 2, b), y por conexión con éste de los 20.1, b), 252 y 28, del 2, d), y 5.1 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Parlamento de Galicia, del Consejo de Cuentas, en el recurso de inconstitucionalidad número 890/1985, promovido por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso por providencia de 16 de octubre de 1985, al haber invocado aquél el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de mano de 1986.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente: Firmado y rubricado.
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