ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS HAN DE RENDIR CUENTAS DE LA GESTION REALIZADA, CON PERIODICIDAD ANUAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 129 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
ES RELATIVAMENTE FRECUENTE QUE LA FORMACION DE TALES CUENTAS SE REALICE CON CIERTA DEMORA, LO QUE PUEDE OCASIONAR QUE SE HAYAN PRODUCIDO CAMBIOS EN LOS ORGANOS DE GESTION Y DE CONTROL DEL ORGANISMO, DE FORMA QUE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES SEAN DESEMPEÑADAS, EN EL MOMENTO DE LA RENDICION DE LAS CUENTAS, POR PERSONAS DISTINTAS DE AQUELLAS QUE EFECTIVAMENTE EJERCIERON LA GESTION O EL CONTROL DE LAS OPERACIONES REFLEJADAS EN LAS CUENTAS A RENDIR. ELLO HACE NECESARIO DICTAR NORMAS QUE REGULEN LA PRESENTACION DE LAS CITADAS CUENTAS.
POR OTRA PARTE, SE HACE NECESARIO DICTAR NORMAS QUE, CON CARACTER GENERAL Y SIN PERJUICIO DE LAS MATIZACIONES PRECISAS EN CADA SUPUESTO PARTICULAR, ESTABLEZCAN LA FORMA EN QUE HA DE RENDIRSE CUENTA DE LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE SEAN O HAYAN SIDO SUPRIMIDOS EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 85 Y 100 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE Y POSTERIORES DISPOSICIONES ANALOGAS, ASI COMO DE LA GESTION QUE REALICEN, COMO CONTINUACION DE LA DE LOS ENTES SUPRIMIDOS, LOS ORGANOS DEL ESTADO Y ORGANISMOS QUE ASUMAN LAS FUNCIONES DE AQUELLOS.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA RENDICION DE CUENTAS DE LA GESTION REALIZADA EN UN PERIODO DETERMINADO EN UN ACTO FORMAL, DISTINTO DE LOS DE GESTION REGISTRADOS EN AQUELLAS. POR TANTO, LA FIRMA DE LOS CITADOS DOCUMENTOS NO PRESUPONE LA CALIFICACION, NI LA IMPUTACION, DE LOS ACTOS DE GESTION REFLEJADOS EN ELLOS SIN PERJUICIO DE LA COMPROBACION DE LA CONFORMIDAD ENTRE LOS DATOS CONTENIDOS CUENTAS Y LOS DOCUMENTOS Y LIBROS QUE HAYAN SERVIDO DE BASE PARA SU CONFECCION. SEGUNDO. LAS CUENTAS A RENDIR HABRAN DE CONTENER LA FECHA EN QUE SE RINDEN, Y HAN DE SER FIRMADAS POR LAS PERSONAS QUE OSTENTEN LOS CARGOS O FUNCIONES A QUE SE REFIEREN LAS ANTEFIRMAS EN LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA CITADA RENDICION.
TERCERO. RESPECTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE SUPRESION, HABRAN DE RENDIRSE CUENTAS, AJUSTADAS A LOS MODELOS VIGENTES PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO, COMPRENSIVAS DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL COMIENZO DEL EJERCICIO HASTA EL MOMENTO DE LA EXTINCION DEL ORGANISMO. CUARTO. ADEMAS, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS U ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL QUE HAYAN ASUMIDO LAS FUNCIONES DE ORGANISMOS SUPRIMIDOS, HABRAN DE RENDIR CUENTAS SEPARADAS AJUSTADAS A LOS MODELOS VIGENTES PARA CADA EJERCICIO, EN LAS QUE SE REFLEJE LA GESTION POR ELLOS REALIZADA DESDE LA FECHA DE EXTINCION DE AQUELLOS HASTA LA FINALIZACION DEL EJERCICIO ECONOMICO.
QUINTO. A EFECTOS DEREALIZACION MATERIAL DE LOS INGRESOS Y PAGOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE PODRAN UTILIZAR LAS MISMAS CUENTAS CORRIENTES Y RESTRINGIDAS AUTORIZADAS PARA LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, CON EL MISMO REGIMEN DE INTERVENCION A QUE ESTUVIERAN SOMETIDOS, MODIFICANDO EL CORRESPONDIENTE TITULO, EN SU CASO, AÑADIENDOSE <EN LIQUIDACION>.
TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA SUPRESION DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA CANCELAR DE OFICIO, LAS CUENTAS ABIERTAS A NOMBRE DE LOS MISMOS Y CUYA CANCELACION NO HUBIERA TENIDO LUGAR CON ANTERIORIDAD.
SEXTO. A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE LA EXTINCION, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ORGANOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4. INTEGRARAN EN SU CONTABILIDAD TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECONOCIDOS Y PENDIENTES DE REALIZACION EN FIN DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUJO LA EXTINCION, AL OBJETO DE CONTINUAR SU GESTION COMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
SEPTIMO. EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES CONTABLES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ORGANOS SUPRIMIDOS, A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE LA SUPRESION, SE INTEGRARA DENTRO DE LAS OPERACIONES NORMALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ORGANOS QUE LAS HAYAN ASUMIDO.
OCTAVO. EN EL CASO DE QUE TALES FUNCIONES HAYAN SIDO ASUMIDAS POR ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE TESORERIA SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) LAS OPERACIONES RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUEDARAN INTEGRADAS TOTALMENTE DENTRO DE LAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADO PARA EL ORGANO DE QUE SE TRATE, RIGIENDO EN TODO CASO LA NORMATIVA VIGENTE.
B) LAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, POR PRESTACION DE SERVICIOS, VENTA DE BIENES O CUALQUIERA OTRA CAUSA DE LA QUE SE DERIVEN INGRESOS, HABRAN DE CANALIZARSE NECESARIAMENTE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
COMUNICACION ESCRITA A LA INTERVENCION DE HACIENDA DEL DOMICILIO DEL DEUDOR, EXPRESIVA DE LOS DATOS ESENCIALES DEL DERECHO A COBRAR: CONCEPTO POR EL QUE SE HA DE PRODUCIR EL INGRESO, DNI O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL DEUDOR, NOMBRE Y DOMICILIO, IMPORTE Y FECHA DE VENCIMIENTO.
GESTION A TRAVES DE LOS CAUCES AUTORIZADOS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SI SE TRATA DE TASAS O EXACCIONES PARAFISCALES.
GESTION DIRECTA POR EL CORRESPONDIENTE ORGANO, MEDIANTE UTILIZACION DE SISTEMA DE CAJA Y CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION, DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON INGRESO MENSUAL EN EL TESORO DEL PRODUCTO RECAUDADO.
EL REGIMEN DE INGRESOS ESTABLECIDO EN ESTE APARTADO B) SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA CUALQUIER OTRO TIPO DE INGRESOS GESTIONADOS POR ORGANOS DE LA ADMINISTRACIONDEL ESTADO.
NOVENO. SE ESTABLECE EN TODAS LAS INTERVENCIONES DELEGADAS UN LIBRO REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS.
LOS ORGANOS GESTORES HABRAN DE COMUNICAR A LA INTERVENCION DELEGADA RESPECTIVA RELACION DE LAS CUENTAS QUE MANTIENEN ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS, DE CUYA COMUNICACION LAS INTERVENCIONES DELEGADAS ACUSARAN RECIBO. IGUAL COMUNICACION SE EFECTUARA RESPECTO DE LAS CUENTAS QUE SE AUTORICEN EN LO SUCESIVO.
DECIMO. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DICTARAN LAS NORMAS OPORTUNAS EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. ........
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