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Documento BOE-A-1986-789

Orden de 9 de enero de 1986 por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de los contratos de compraventa contemplados en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1986, páginas 1773 a 1773 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios define en su artículo 4.º los contratos de compraventa de productos, negociados bien colectivamente o bien a título individual, como modalidad contractual entre las Empresas agrarias y las adquirentes.

Por otra parte, el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, establecen en su artículo 2.º los requisitos que debe reunir un contrato-tipo para ser homologado.

Con objeto de instrumentar los procedimientos que permitan a los interesados acogerse a este régimen legal, y en virtud de las facultades conferidas en la disposición adicional del citado Real Decreto, he tenido a bien disponer:

Primero.- La Empresa o Empresas adquirentes, bien colectivamente o bien a título individual, que quieran establecer contratos de compraventa sobre productos agrarios al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, deberá dirigir la solicitud a las correspondientes Direcciones Provinciales o directamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aportando la siguiente documentación:

Informe sobre las actividades de la Empresa, volumen de contratación previsible y zonas de adquisición de la materia prima.

Instancia por triplicado dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitando la homologación del contrato-tipo al que se ajustarán los contratos de compraventa que se formalicen, con antelación suficiente al momento de recogida y entrega del producto.

Modelo de contrato-tipo que contenga al menos las cláusulas previstas en el Real Decreto.

Segundo.- Recibida la solicitud, el Director provincial remitirá, en el plazo de quince días, al Director general de Política Alimentaría la documentación presentada, acompañada del pertinente informe.

El Director general de Política Alimentarla elevará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la correspondiente propuesta de resolución de homologación del contrato-tipo, adjuntando a la misma el preceptivo informe.

Tercero.- El expediente se resolverá mediante Orden, que determinará el período de vigencia del contrato-tipo, figurando como anexo el texto íntegro del mismo.

Cuarto.- Los contratos de compraventa, acordes con la legislación mercantil vigente ajustados al contrato-tipo homologado, se extenderán por quintuplicado, quedando un ejemplar en poder de la Empresa adquirente y otro en poder de la Empresa agraria, debiendo la Empresa adquirente remitir los tres ejemplares restantes a la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de la firma de los mismos, para que esta envíe un ejemplar a la Dirección General de Política Alimentaria y otro, en su caso, al Organismo del Departamento encargado de la tramitación de las ayudas de la Comunidad Económica Europea.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1986
  • Fecha de publicación: 11/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden de 20 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31060).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Compraventa
  • Contratos
  • Cooperativas del campo
  • Empresas
  • Homologación
  • Industria agraria
  • Productos agrícolas

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