EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 1/1986, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE CREAN LOS CUERPOS ESPECIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL> DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS LA PUBLICACION DE LA LEY 5/1985, DE 26 DE JUNIO, SUPUSO PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, UN HITO IMPORTANTE EN EL PROCESO DE RACIONALIZACION Y ORGANIZACION DE SUS RECURSOS HUMANOS.
EN AQUELLA LEY SE DELIMITO EL MARCO JURIDICO FUNDAMENTAL DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA. SIN EMBARGO, CON SER DICHA LEY EL NUCLEO CENTRAL BASICO DE LA REGULACION DE LA RELACION JURIDICA FUNCIONARIAL, NO AGOTADA EN SU ARTICULADO LA TOTALIDAD DEL CAMPO NORMATIVO QUE LA RACIONALIZACION Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA DEMANDABA. MUCHAS DE SUS PROPOSICIONES, POR EXPRESO MANDATO DEL LEGISLADOR, NECESITAN PARA LOGAR SU VIRTUALIDAD PRACTICA, DE UN ULTERIOR DESARROLLO NORMATIVO, LEGAL O REGLAMENTARIO.
AL PRESENTAR ESTA LEY DE CUERPOS ESPECIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EL GOBIERNO REGIONAL PRETENDE AVANZAR EN LA ESTRUCTURACION DE UN ESQUEMA ADECUADO A LA DIMENSION DE NUESTRA ADMINISTRACION AUTONOMICA. PARA ELLO SE HAN TENIDO EN CUENTA DOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES: EL PRIMERO HA SIDO EL CONOCIMIENTO DE LA SITUACION LEGAL CREADA POR DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS A TRAVES DE SUS RESPECTIVAS LEYES ORDENADORAS DE SU FUNCION PUBLICA, LO QUE HA PERMITIDO LA DEFINICION DE UNA LINEA DE ACTUACION COMUNMENTE ACEPTADA Y CONSIDERADA VALIDA. EL SEGUNDO ELEMENTO QUE MAS QUE COMO FACTOR HA ACTUADO DE IMPERATIVO, HA SIDO EL RESPETO DE LOS <DERECHOS DE CUALQUIER ORDEN Y NATURALEZA> DE LOS FUNCIONARIOS, TAL COMO DISPONE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, 5, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
LA LEY 5/1985, DE 26 DE JUNIO, DE FUNCION PUBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA, DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CONTEMPLO UNA PRIMERA AGRUPACION DE SUS FUNCIONARIOS AL CREAR CINCO CUERPOS GENERALES EN SU ARTICULO 21, EN LOS QUE SE INTEGRARIAN AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE, POR RAZON DE SU TITULACION Y EL CONTENIDO FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑASEN, REUNIERAN LOS REQUISITOS Y SE AJUSTASEN A LAS CARACTERISTICAS QUE LA PROPIA LEY DESCRIBIA.
SIN EMBARGO, AUN SIENDO IMPORTANTE LA AGRUPACION FUNCIONARIAL CITADA, EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, NO SE DABA PLENA SATISFACCION AL MANDATO DEL LEGISLADOR ESTATAL, PUES UN GRAN NUMERO DE FUNCIONARIOS PERMANECIA EN LA DISPERSION CORPORATIVA, CONTRARIA AL ESPIRITU DE AGRUPACION PREVISTO POR LA LEGISLACION BASICA ESTATAL.
PARA LLEVAR A CABO ESTA AGRUPACION, LA LEY 5/1985, PREVIO LA CREACION POR LEY DE UNOS CUERPOS ESPECIALES QUE, AL TIEMPO QUE ORGANIZARA BAJO DENOMINACIONES COMUNES EL UNIVERSO DE CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS ACTUALMENTE EXISTENTES, FACILITARA LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
JUNTO A LAS RAZONES EXPUESTAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL LEGISLADOR ESTATAL, OTROS IMPERATIVOS DERIVADOS DIRECTAMENTE DE LA LEY AUTONOMICA JUSTIFICAN LA LEY QUE AHORA SE PRESENTA. DE UN LADO, LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, POR MANDATO DEL ARTICULO 37.1 DE SU LEY DE FUNCION PUBLICA, HA DE PROCEDER A CONVOCAR DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO NATURAL LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO. POR OTRO LADO, LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY AUTONOMICA PREVE UN SISTEMA DE INTEGRACION EN CUERPOS DE FUNCIONARIOS DEL PERSONAL QUE, CON VINCULO JURIDICO CONTRACTUAL O DE INTERINAJE, SUPERE LAS NECESARIAS PRUEBAS SELECTIVAS, EN LAS CONDICIONES EN ELLA DEFINIDAS. AMBOS COMPROMISOS RESULTARIAN DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO SI, CON CARACTER PREVIO, NO SE HUBIESE PROCEDIDO A LA CREACION DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS EN LOS QUE, TRAS LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS CORRESPONDIENTES, SE PUDIERA INTEGRAR AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO.
POR ULTIMO, CABE SEÑALAR EL MARCADO CARACTER INSTRUMENTAL QUE LA PRESENTE LEY TIENE EN EL OBJETIVO ORDENADOR Y DE REFORMA QUE SE IMPUSO EN LA LEY 5/1985, EN LA QUE, CON EL MAYOR ENFASIS, ES EL PUESTO DE TRABAJO Y NO EL CUERPO DE PERTENENCIA, EL QUE SIRVE DE EJE ORGANIZATIVO Y DEL QUE SE DERIVAN CONSECUENCIAS DE IMPORTANCIA PARA EL FUNCIONARIO, TALES COMO EL GRADO PERSONAL, LA PROMOCION Y, EN SUMA, LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
ARTICULO 1.
SE CREAN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CON LA DENOMINACION Y PLANTILLA PRESUPUESTARIA INICIALES QUE A CONTINUACION FIGURAN:
PLANTILLA DENOMINACION PRESUPUESTARIA GRUPO A CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR 228 CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES DE SALUD PUBLICA 1.797 GRUPO B CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO 501 CUERPO DE TECNICOS DE GRADO MEDIO DE SALUD PUBLICA GRUPO A CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS GRUPO DE CUERPO DE GUARDERIA FORESTAL ART. 2.
EN CADA UNO DE LOS CUERPOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1.
DE LA PRESENTE LEY, SE CREA UNA ESCALA A EXTINGUIR EN LA QUE SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, 4, DE LA LEY 5/1985, DE 26 DE JUNIO, DE LA FUNCION PUBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA.
ART. 3.
SIN PERJUICIO DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS ESPECIFICAS QUE EN FUNCION DE LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS VACANTES SE EXIJAN PARA LA SELECCION DE PERSONAL, PARA INGRESAR EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE ESTAR EN POSESION DE LAS SIGUIENTES TITULACIONES:
A) CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR Y CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES DE SALUD PUBLICA: TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
B) CUERPO DE FACULTATIVOS DE GRADO MEDIO Y CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO DE SALUD PUBLICA: TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.
C)CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS: TITULO DE BACHILLER SUPERIOR, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
D) CUERPO DE GUARDERIA FORESTAL: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
ART. 4.
1. A LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, LES CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS ATRIBUIDAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES QUE, POR SU NATURALEZA, NO SEAN GENERALES O COMUNES.
2. EN PARTICULAR, LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL, DESEMPEÑARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR: LAS ESPECIALES DERIVADAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE SU ESPECIFICA TITULACION ACADEMICA SUPERIOR.
B) CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES DE LA SALUD PUBLICA: LAS ESPECIALES DEL ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA, CONTROL E INSPECCION DE CARACTER SUPERIOR EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION SANITARIA.
C) CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO: LAS ESPECIALES DERIVADAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE SU ESPECIFICA TITULACION ACADEMICA DE GRADO MEDIO.
D) CUERPO TECNICO DE GRADO MEDIO DESALUD PUBLICA: LAS ESPECIALES DE ESTUDIO, GESTION, EJECUCION, PROPUESTA, CONTROL E INSPECCION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION SANITARIA, ADECUADA AL NIVEL ACADEMICO DE TITULACION DEL CUERPO, ASI COMO LAS DE COLABORACION Y APOYO AL CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES DE SALUD PUBLICA.
E) CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS: LAS ESPECIALES DE EJECUCION, COLABORACION Y APOYO A LOS CUERPOS FACULTATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y MEDIO, EN EL EJERCICIO DE SU ESPECIFICA TITULACION ACADEMICA O PROFESION.
F) CUERPO DE GUARDERIA FORESTAL: LAS ESPECIALES DE CUSTODIA Y POLICIA DE LA RIQUEZA FORESTAL, CINEGETICA Y PISCICOLA, VIAS PECUARIAS Y ESPACIOS NTURALES PROTEGIDOS, ASI COMO LAS DE DIRECCION Y FISCALIZACION, CUANDO SE LES ENCOMIENDE DEL PERSONAL EN TRABAJOS DE CONSERVACION, MEJORA Y REPOBLACION FORESTAL, CINEGETICA Y PISCICOLA.
ART. 5.
1. SE INTEGRARAN EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, DE CONFORMIDAD CON SU NIVEL DE TITULACION Y LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS, TODOS LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS EN QUIENES CONCURRAN CONJUNTAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) PERTENECER A UN CUERPO O ESCALA PARA CUYO INGRESO SE HUBIESE EXIGIDO ALGUNA DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS DE LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 3.
ASIMISMO, SE INTEGRARAN QUIENES PERTENECIENDO EN LA ACTUALIDAD A ALGUNO DE LOS GRUPOS A, B, AO D, AUN CUANDO PARA SU INGRESO EN LOS MISMOS NO SE LES HUBIESE EXIGIDO LA TITULACION ACADEMICA CORRESPONDIENTE, ESTEN EN POSESION DE LA MISMA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
B) DESEMPEÑAR FUNCIONES RECONDUCIBLES A LAS EXPUESTAS PARA CADA UNO DE LOS CUERPOS EN EL ARTICULO 4.
DE ESTA LEY.
2. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LA LEY 5/1985, DE 26 DE JUNIO, Y EN LA PRESENTE LEY, APROBARA Y PUBLICARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LAS RELACIONES DE TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES QUE HA QUEDADO INTEGRADO EN CADA UNO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE SE CREAN.
ART. 6.
LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LOS CUERPOS QUE POR ESTA LEY SE CREAN, FIGURARAN EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DE RETRIBUCIONES PERSONALES Y DEL PUESTO DE TRABAJO DEL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. 1. AL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO, AL INTERINO Y A LOS LABORALES FIJOS, LES SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA Y QUINTA DE LA LEY 5/1985, PARA SU INTEGRACION EN LOS CUERPOS QUE POR ESTA LEY SE CREAN.
2. A EFECTOS DE PODER DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO A EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE SEAN NECESARIAS EN LOS CONCEPTOS DE GASTOS DEL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
SEGUNDA. HASTA TANTO SEA IMPLANTADO EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 94 Y SIGUIENTES DE LA LEY 5/1985, DE FUNCION PUBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA, LOS FUNCIONARIOS QUE SE INTEGREN EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SEGUIRAN PERCIBIENDO SUS RETRIBUCIONES CONFORME AL REGIMEN POR EL QUE VINIERAN SIENDO RETRIBUIDOS EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. A EFECTOS DE DARA CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CUANDO POR DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE MODIFICASE EL GRUPO DE CLASIFICACION DE ALGUNOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE SE INTEGRAN EN LOS QUE POR ESTA LEY SE CREAN, SE PROCEDERA POR DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO A EFECTUAR LA OPORTUNA RECLASIFICACION A EFECTOS DE RESPETAR EN TODO MOMENTO, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS Y AQUELLOS DEL MISMO CUERPO O ESCALA QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEGUNDA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
DADO EN TOLEDO A 30 DE ENERO DE 1986. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, JOSE BONO MARTINEZ.
(<DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA> NUMERO 8, DE 25 DE FEBRERO DE 1986)
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