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Documento BOE-A-1986-8639

Orden de 1 de abril de 1986 sobre régimen tarifario de los servicios públicos de viajeros en vehículos de menos de diez plazas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1986, páginas 12153 a 12154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-8639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO DISCRECIONAL DE VIAJEROS REALIZADOS EN VEHICULOS DE MENOS DE DIEZ PLAZAS, PROVISTOS DE TARJETA VT, SE HALLAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CON SUJECION AL SISTEMA TARIFARIO Y CONDICIONES DE APLICACION REGULADOS EN EL ARTICULO 69 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA.

LA COMPETENCIA PARA FIJACION DE LA TARIFA DE ESTOS SERVICIOS CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION ESTATAL EN BASE AL AMBITO NACIONAL DE LA AUTORIZACION HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.

POR OTRA PARTE, GRAN NUMERO DE ESTOS SERVICIOS SE PRESTAN EN CORTOS RECORRIDOS EN ITINERARIOS QUE, AUN CUANDO TIENEN EL CARACTER DE INTERURBANOS, SE REALIZAN EN CERCANIAS DE GRANDES POBLACIONES, DONDE LAS CARACTERISTICAS DE LA EXPLOTACION, EN LO REFERENTE A RECORRIDOS MEDIOS, VELOCIDADES, NUMERO DE SERVICIOS, ETC., HACE ACONSEJABLE LA FIJACION DE UN REGIMEN TARIFARIO DISTINTOS PARA ESTOS CORTOS RECORRIDOS, ESPECIALMENTE EN LOS QUE SE REFIERE AL COBRO DE MINIMOS DE PERCEPCION, QUE NO ESTARIA GARANTIZADO DE APLICARSE EL SISTEMA GENERALIZADO DE TARIFA POR KILOMETRO.

ASIMISMO, EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE EXPLOTACION EXPERIMENTADOS DESDE LA APROBACION DE LA ULTIMA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1984, SOBRE REGIMEN TARIFARIO DE ESTOS SERVICIOS Y LA IMPLANTACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ACONSEJA PROCEDER A UNA ACTUALIZACION DE LOS MISMOS Y EL CONSIGUIENTE RECONOCIMIENTO DE LAS TARIFAS DE APLICACION DE LOS SERVICIOS, MANTENIENDOSE EL CARACTER DE TARIFA MAXIMA ESTABLECIDO EN LA ORDEN ANTES CITADA, LO QUE NO ES OBICE PARA LA POSIBLE LIBERTAD DE CONTRATACION A PRECIOS INFERIORES.

POR TODO ELLO, OIDAS LAS ASOCIACIONES AFECTADAS, Y ANALIZADA LA ESTRUCTURA Y CUANTIA DE LOS COSTES DETERMINANTES DE LAS TARIFAS DE ESTOS SERVICIOS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, LLEVADOS A CABO POR VEHICULOS PROVISTOS DE AUTORIZACION DE LA SERIE VT, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE DE ESTA ORDEN, SE REALIZARAN CON SUJECION A LAS SIGUIENTES TARIFAS MAXIMAS (IMPUESTOS INCLUIDOS):

PRECIO POR KILOMETRO RECORRIDO O FRACCION: 35 PESETAS.

PRECIO POR HORA DE ESPERA: 960 PESETAS.

MINIMO DE PERCEPCION: 200 PESETAS.

DURANTE EL TRANSCURSO DE LA PRIMERA HORA DE ESPERA EL USUARIO TENDRA DERECHO A DISPONER GRATUITAMENTE DE UN TIEMPO DE ESPERA DE QUINCE MINUTOS, TRANSCURRIDO EL CUAL SE COMPUTARA POR FRACCIONES DE QUINCE MINUTOS A RAZON DE 240 PESETAS CADA FRACCION.

LOS MINIMOS DE PERCEPCION NO SERAN ACUMULABLES A RECORRIDOS A LOS QUE SE HAYA APLICADO LA TARIFA ORDINARIA POR KILOMETRO RECORRIDO.

ART. 2. NO SERAN DE APLICACION LAS TARIFAS MAXIMAS EXPRESADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERURBANO POR CARRETERA PRESTADOS POR VEHICULOS QUE DEBAN SER CONSIDERADOS DE LA CLASE C) POR APLICACION DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 763/1979, DE 16 DE MARZO, AUNQUE DICHOS SERVICIOS SE PRESTEN AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE LA SERIE VT.

ART. 3. LOS SERVICIOS SE CONTRATARAN EN REGIMEN DE ALQUILER POR COCHE COMPLETO Y LOS RECORRIDOS SE ENTENDERAN EN CIRCUITO CERRADO HASTA EL PUNTO DE PARTIDA POR EL RECORRIDO MAS CORTO, SI NO SE CONVINIERA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.

ART. 4. LOS VEHICULOS A LOS QUE AFECTA LA PRESENTE ORDEN, IRAN PROVISTOS DE UN IMPRESO, UN MODELO OFICIAL, CUYO FORMATO Y CONDICIONES SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO ADJUNTO, EL CUAL SE COLOCARA EN LUGAR VISIBLE DEL INTERIOR DEL VEHICULO.

ART. 5. EN CUALQUIER CASO EL USUARIO TENDRA DERECHO AL TRANSPORTE GRATUITO DE SU EQUIPAJE, QUE UNA VEZ UTILIZADO EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS NO PODRA EXCEDER DE 50 KILOGRAMOS PARA LOS VEHICULOS DE HASTA CUATRO PLAZAS Y DE 60 KILOGRAMOS PARA LOS DE CAPACIDAD SUPERIOR, SIEMPRE QUE EL VOLUMEN DE LOS EQUIPAJES PERMITA INTRODUCIRLOS EN PORTAMALETAS O EN LA BACA DEL VEHICULO SIN CONTRAVENIR LAS NORMAS Y REGLAMENTOS DE TRAFICO Y CIRCULACION. CUANDO NO SE UTILICE EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS, ESTAS CIFRAS PODRAN AUMENTARSE A RAZON DE 30 KILOGRAMOS POR ASIENTO VACIO, SIEMPRE QUE LA FORMA, DIMENSIONES Y NATURALEZA DE LA MECANCIA FACILITE EL SER TRANSPORTADA EN EL INTERIOR DEL VEHICULO.

LOS EXCESOS DE EQUIPAJE SOBRE LAS CIFRAS ANTES CITADAS SE ABONARAN A RAZON DE 0,50 PESETAS POR KILOGRAMO-KILOMETRO, QUEDANDO EL TRANSPORTISTA EN LIBERTAD DE ADMITIRLOS CUANDO ESTE EXCESO SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DE DICHAS CIFRAS.

ART. 6. AL CONTRATAR EL SERVICIO SE FIJARAN LOS RECORRIDOS, PLAZOS Y PESO DEL EQUIPAJE.

ART. 7. POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, RESULTEN PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART. 8. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1984.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 1 DE ABRIL DE 1986.

CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1986
  • Fecha de publicación: 07/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1986
  • Fecha de derogación: 28/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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