De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 35/1984, de 13 de junio, de desarrollo del Real Decreto 947/1984, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en este Ministerio, a propuesta del Subsecretario de Defensa,
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Las atribuciones en materia de contratación administrativa desconcentradas a favor del Subsecretario de Defensa por el artículo 1.º del Real Decreto 947/1984, quedan delegadas en los Jefes de los Mandos de Personal de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, en relación con los créditos y recursos que se les asignen para la acción social de sus respectivos Ejércitos, sin perjuicio de informar mensualmente a la Dirección General de Personal de este Ministerio de los actos que con motivo de esta Delegación hayan efectuado, así como de sus importes.
Art. 2. No obstante las delegaciones antes expresadas, los órganos de contratación delegantes podrán recabar para sí en cualquier estado de la tramitación del expediente, la resolución o resoluciones de las diversas fases del mismo que se consideren convenientes.
Art. 3. Las autoridades delegadas antes mencionadas, al resolver los expedientes de contratación, harán constar en sus resoluciones su carácter de delegación con citación expresa de la fecha de la presente Orden y el "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 1986.
SERRA SERRA
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