EL REAL DECRETO 2093/1983, DE 28 DE JULIO, APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE 27 DE JUNIO DEL MISMO AÑO EN EL QUE, AL AMPARO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES, SE TRASPASABAN A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACION.
ENTRE DICHOS TRASPASOS NO SE INCLUYERON LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE EN AQUEL MOMENTO ESTABAN ADSCRITOS AL INSTITUTO DE EMPLEO, EN ESPERA DE SU ADSCRIPCION AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA CUAL FUE ACORDADA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO.
LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 30 DE JULIO DE 1985 EL ACUERDO DE TRASPASO DE LOS SERVICIOS CITADOS QUE, CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS, SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO ADOPTADO EL DIA 30 DE JULIO DE 1985 POR LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SOBRE LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL PERSONAL QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA AL ANEXO DEL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD SEÑALADA EN EL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DENOMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUETOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986 DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA MARIA BLANCA BLANQUER PRATS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDAD VALENCIANA,CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 30 DE JULIO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARAN LAS TRANSFERENCIAS.
LOS ARTICULOS 148.1 Y 149.1.30, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 147.2.D Y 149.3 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECEN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
POR OTRA PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN SU ARTICULO 35, SEÑALA QUE ES DE LA COMPETENCIA PLENA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE, CONFORME AL APARTADO 1 DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA, LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
ASIMISMO, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 12/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE COMPETENCIAS DE TITULARIDAD ESTATAL.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, PROCEDE CONTINUAR EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION Y CIENCIA POR LO QUE RESPECTA A LA EDUCACION NO UNIVERSITARIA.
EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO, PROCEDE FORMALIZAR EL ACUERDO SOBRE AMPLIACION A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LOS SERVICIOS Y MEDIOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN.
B) SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SE TRASPASA A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A DICHOS CENTROS ESTAN CONTENIDAS EN TODA SU EXTENSION EN EL REAL DECRETO 2093/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.
C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SERESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA QUE EN MATERIA DE ENSEÑANZA LE CORRESPONDEN Y QUE SE ESPECIFICA EN EL MENCIONADO REAL DECRETO 2093/1983, DE 28 DE JULIO.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
A) LA COORDINACION ENTRE LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE LOS CENTROS DOCENTES, A CUYO EFECTO LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRAN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS DATOS PRECISOS EN ORDEN A LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DEPENDIENTE DEL MISMO. IGUALMENTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANTAS INFORMACIONES AL RESPECTO LE SEAN SOLICITADAS POR ESTA.
B) LA COMUNIDAD VALENCIANA FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANFERIDAS, SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCA DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS.
PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO SE FIRMARAN LAS ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DEL MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGA EN TODOS LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS QUE HAYAN SIDO ADJUDICADOS HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS QUE SE TRASPASAN.
EL PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1, SEGUIRA CON ESTA ADSCRIPCION, PASANDO A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA CON LOS NUMEROS DE REGISTRO DE PERSONAL CORRESPONDIENTE. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRANSFERIDO.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2, CON INDICACION DEL CUERPO AL QUE ESTAN ADSCRITOS Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1985 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 695.418.000 PESETAS. EN ESTA CIFRA ESTAN DEDUCIDAS LAS TASAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.
2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1986, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2.
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:CREDITOS EN MILES DE PESETAS DE 1985 A) COSTES BRUTOS: GASTOS DE PERSONAL 597.595 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 73.896 GASTOS PARA INVERSION DE CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 32.300 B) A DEDUDIR: RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS 8.373 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DE APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, Y EN TODO CASO HASTA LA EFECTIVIDAD DEL MISMO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (CAPITULOS I, II Y VI) QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO, Y VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE EFECTUA EL TRASPASO DE LOS CENTROS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 30 DE JULIO DE 1985. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y MARIA BLANCA BLANQUER PRATS.
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