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Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 11284, apartado 1. Definición del producto. Donde dice: «La presente norma se refiere a los ajos de las variedades cultivares ...», debe decir: «La presente norma se refiere a los ajos de las variedades (cultivares) ...»
Página 11284, apanado 3. Características mínimas de calidad. Donde dice: «Desprovistos de olor y/o sabor extraño.», debe decir: «Desprovistos de olor y/o sabor extraños.»
Página 11284, apanado 3. Características mínimas de calidad. Donde dice: «Desprovisto de humedad exterior anormal.», debe decir: «Desprovistos de humedad exterior anormal.»
Página 11285, apartado 4.2. Categoría «I». Donde dice: «Pequeños desganos en la túnica exterior.», debe decir: «Pequeños desgarros de la túnica exterior.»
Página 11285, apanado 6.1.1. Categoría «Extra». Donde dice: «5 por 100 de la masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría "I", debe decir: «5 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero conformes con las de la categoría "I"».
Página 11285, apartado 6.1.3. Categoría «II». Donde dice: «10 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero aptos para el consumo, con excepción de los ajos atacaos de daños causados por las heladas o el sol.», debe decir: «10 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero aptos para el consumo, con excepción de los ajos atacados de daños causados por las heladas o el sol.»
Página 11285, apartado 7.1. Homogeneidad. Donde dice: «Cada envase, medio de transporte o compartimento de un medio de transpone debe contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoría y del mismo calibre, en caso de que el calibrado sea obligatorio», debe decir: «Cada envase, medio de transporte o compartimento de un medio de transporte deben contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoría y del mismo calibre, en caso de que el calibrado sea obligatorio.»
Página 11286, apartado 8.3. (Tercer párrafo). Donde dice: «... Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, y que, en su caso, ...», debe decir: «... Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados, y, en su caso, ...»
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