LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE LAS CANALES FRESCAS REFRIGERADAS DE AVES, DIFERENTES A LOS MARCHAMOS SANITARIOS VIGENTES, Y A LOS QUE ALUDE EL REAL DECRETO 179/1985, DE 6 DE FEBRERO, NO RESULTAN SUFICIENTEMENTE EXPLICITOS Y PUDIERAN OCASIONAR UNA DIVERSIDAD DEPROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION EN EL TERRITORIO NACIONAL.
EN LA MISMA FORMA, POR CONSIDERACIONES SANITARIAS, SE PRECISA SEÑALAR LA NO REUTILIZACION DE LOS ENVASES, A LOS QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO.
CON EL FIN DE ESTABLECER NORMAS UNICAS DE IDENTIFICACION Y UTILIZACION DE ENVASES, SE PRECISA ACLARAR EL ALCANCE DEL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 179/1985, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS DE AVES, SALAS DE DESPIECE, INDUSTRIALIZACION, ALMACENAMIENTO, CONSERVACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SUS CARNES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ACUERDO CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 20 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS DE AVES, SALAS DE DESPIECE, INDUSTRIALIZACION, ALMACENAMIENTO, CONSERVACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SUS CARNES, QUE TEXTUALMENTE DICE:
<ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 179/1985, DE 6 DE FEBRERO. LAS CANALES FRESCAS REFRIGERADAS PODRAN CIRCULAR LIBREMENTE, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS NORMAS DEL FRIO Y DE TRANSPORTE QUE PARA ESTAS CANALES SEÑALA ESTA REGLAMENTACION. ASIMISMO, IRAN IDENTIFICADAS CON LOS MARCHAMOS SANITARIOS VIGENTES, O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACION QUE, POR LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, PUDIERA ESTABLECERSE CON CARACTER UNICO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
CUANDO DICHAS CANALES VAYAN ENVASADAS, SE IDENTIFICARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICOS ENVASADOS.
LOS ENVASES DEBEN SER PRECINTADOS DE FORMA QUE NO PUEDAN REUTILIZARSE UNA VEZ ABIERTOS.> DADO EN MADRID A 7 DE MARZO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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