EL ARTICULO 7 DEL DECRETO 923/1965 QUE APROBO EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO, ADEMAS DE FACULTAR A LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA CONTRATAR EN NOMBRE DEL ESTADO EN EL AMBITO PROPIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, AUTORIZA PARA QUE MEDIANTE DECRETO APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS, SE DESCONCENTREN DICHAS ATRIBUCIONES EN OTROS ORGANOS CENTRALES O TERRITORIALES.
LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, DESCONCENTRO A FAVOR DE LOS ORGANOS TERRITORIALES LAS FACULTADES DE CONTRATACION ATRIBUIDAS A LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LIMITADAS AL SOLO OBJETO DE LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES QUE NO ESTUVIERA ATRIBUIDA AL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS O CUYO TIPO NO SE HUBIERA DETERMINADO POR EL MISMO.
EL PROCESO DE REORGANIZACION LLEVADO A CABO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA ACONSEJA DOTAR A LOS DELEGADOS ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA DE LA MAYOR AUTONOMIA Y AGILIDAD EN LA GESTION DE LOS RECURSOS A ELLOS CONFIADOS.
POR TODO ELLO, Y CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR CELERIDAD Y EFICACIA, PARECE CONVENIENTE AMPLIAR EL PODER DE DECISION DE LOS ORGANOS TERRITORIALES DE LA HACIENDA PUBLICA TRANSFIRIENDO A LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA DETERMINADAS FACULTADES DE CONTRATACION Y DE AUTORIZACION DE GASTOS DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, ASI COMO LA DE RECONOCER LAS OBLIGACIONES Y PROPONER LOS PAGOS DE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y CON EL INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE DISPONGO:
ARTICULO 1. SE DESCONCENTRAN EN LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA EN EL AMBITO PROPIO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES DE CONTRATACION QUE ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE ESPECIFICAN EN EL PRESENTE REAL DECRETO CON LOS LIMITES Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLECEN.
ART. 2. LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA QUEDAN CONSTITUIDOS EN ORGANOS DE CONTRATACION, DENTRO DE LOS RECURSOS QUE A TAL EFECTO SE ASIGNEN A CADA DELEGACION, PARA LAS MATERIAS Y CON LOS LIMITES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
A) DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES:
CONTRATOS DE OBRA EN CUANTIA INFERIOR A 20.000.000 DE PESETAS QUE HAYAN DE CELEBRARSE EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA QUE COMPRENDE CADA DELEGACION ESPECIAL.
B) DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA:
CONTRATOS DE ADQUISICION DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS QUE SEA PRECISO EFECTUAR EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES.
SE EXCEPTUAN LOS BIENES MUEBLES CUYA ADQUISICION ESTE ATRIBUIDA AL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS O CUYO TIPO HAYA SIDO DETERMINADO POR EL MISMO.
ART. 3. LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA ESTAN FACULTADOS PARA APROBAR DENTRO DE LOS RECURSOS QUE SE LES ASIGNE A TAL EFECTO Y EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LOS DEMAS GASTOS DE NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIO DEPENDIENTES DE CADA DELEGACION.
ART. 4. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EN LAS DELEGACIONES ESPECIALES DE HACIENDA Y DELEGACIONES DE HACIENDA SE CONSTITUIRAN MESAS DE CONTRATACION, DE LAS QUE FORMARAN PARTE, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL JEFE DE DEPENDENCIA REGIONAL QUE DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, O EL SUBDELEGADO O JEFE DE DEPENDENCIA QUE DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA.
HASTA DOS VOCALES, NOMBRADOS POR EL JEFE DE DEPENDENCIA A QUE EL CONTRATO SE REFIERA.
EL INTERVENTOR REGIONAL O EL INTERVENTOR TERRITORIAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA.
UN LETRADO DEL ESTADO.
UN SECRETARIO, DESIGNADO ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION.
ART. 5. 1. LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO SE EJERCERAN, RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS QUE SE CELEBREN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, POR UNA JUNTA DE COMPRAS EN CADA DELEGACION, CON LA SIGUIENTE COMPOSICION: A) DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES:
PRESIDENTE: EL JEFE DE DEPENDENCIA REGIONAL QUE DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.
VOCALES: LOS RESTANTES JEFES DE DEPENDENCIA REGIONAL. EL JEFE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACION ESPECIAL O, EN SU DEFECTO, EL SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA DONDE TENGA SU SEDE LA DELEGACION ESPECIAL. ESTE VOCAL ACTUARA COMO SECRETARIO.
B) DELEGACIONES DE HACIENDA:
PRESIDENTE: EL SUBDELEGADO DE HACIENDA O EL JEFE DE DEPENDENCIA QUE EL DELEGADO DE HACIENDA DESIGNE.
VOCALES: LOS RESTANTES VOCALES DE LA JUNTA DE JEFES. EL JEFE DE SECCION DE INTENDENCIA Y MATERIAL DE LA SECRETARIA GENERAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
2. CUANDO LAS JUNTAS DE COMPRAS DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES DE HACIENDA Y DELEGACIONES DE HACIENDA ACTUEN COMO MESA DE CONTRATACION, FORMARA TAMBIEN PARTE DE ELLAS UN LETRADO DEL ESTADO.
ART. 6. 1. LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA SERAN COMPETENTES PARA RECONOCER LAS OBLIGACIONES Y PROPONER LOS PAGOS QUE SE ORIGINEN EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES ATRIBUYE EL PRESENTE REAL DECRETO.
2. LOS DELEGADOS DE HACIENDA SERAN COMPETENTES PARA RECONOCER LAS OBLIGACIONES Y PROPONER LOS PAGOS DE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEVENGADAS POR FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL EN ACTIVO DE LA DELEGACION DE HACIENDA.
ART. 7. LAS OPERACIONES ECONOMICAS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SERAN REGISTRADAS CONTABLEMENTE EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE DICTE AL EFECTO LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA CITADA CONTABILIDAD DEBERA PODER COORDINARSE CON LA DEL DEPARTAMENTO Y FACILITAR LA INFORMACION DE GESTION QUE SE PRECISE.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ORGANOS EN LOS QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS POR EL PRESENTE REAL DECRETO, PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LOS MISMOS CASOS Y TERMINOS QUE LAS RESTANTES RESOLUCIONES EMANADAS DE LA COMPETENCIA PROPIA DE AQUELLOS.
TERCERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
NO OBSTANTE, EL MOMENTO CONCRETO A PARTIR DEL CUAL SE PRODUCIRA LA ASUNCION POR LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA DE LAS FACULTADES QUE, EN CADA CASO, SE DESCONCENTREN EN LOS MISMOS, SE DETERMINARA POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.
DADO EN MADRID A 7 DE MARZO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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