Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio del Interior, de 16 de diciembre de 1982, a través de su artículo 3.2, delegaba, en los Directores generales del Departamento, las atribuciones necesarias para nombrar comisiones de servicio, con derecho a dietas dentro del territorio nacional, que correspondían al Ministro del Interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, que regulaba las indemnizaciones a los funcionarios por razón del servicio.
Posteriormente, el artículo 5.1 del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, también sobre indemnizaciones a los funcionarios por razón del servicio, ha transferido a los Subsecretarios las aludidas atribuciones para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Modificado, pues, en el sentido indicado, lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, e indirectamente la citada Orden de este Ministerio, de 16 de diciembre de 1982, y subsistiendo, por lo que se refiere a los servicios de la Dirección General de Protección Civil, las razones de eficacia en la gestión administrativa, que aconsejaron su promulgación, se hace necesario que el Subsecretario del Interior adopte a tal efecto la resolución correspondiente para la delegación de las referidas atribuciones.
En consecuencia, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Interior y de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.- Se delega en el Director general de Protección Civil la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los Cuerpos, Escalas y personal de todas clases adscritos al Centro directivo, hasta el límite del correspondiente crédito.
Segundo.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente.
Tercero.- La delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución no será obstáculo para que esta Subsecretaría pueda avocar el conocimiento y resolución de los expedientes, cuando lo considere oportuno.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 24 de marzo de 1986.- El Subsecretario, Rafael Vera Fernández-Huidobro.
Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.
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