ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE JUNIO) DISPUSO EL CUMPLIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS DE LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE ENERO DE 1986 POR LA QUE SE DECLARABA LA NULIDAD DE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10) SOBRE CONVALIDACION DE LOS TITULOS DE PROFESOR, INSTRUCTOR Y MAESTRO INSTRUCTOR DE EDUCACION FISICA POR LOS CORRESPONDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL, POR LO QUE PROCEDE DESARROLLAR NUEVAMENTE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL CITADO REAL DECRETO, SEÑALANDO, AL EFECTO, LOS REQUISITOS PARA QUE LOS TITULADOS POR PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES AL REFERIDO REAL DECRETO PUEDAN OBTENER LOS TITULOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 5. DEL MISMO.
EN SU VIRTUD, PREVIOS LOS INFORMES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. QUIENES ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION FISICA OBTENIDO POR PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES AL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL, EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA Y ESCUELAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS, PODRAN CONVALIDAR SU TITULO POR EL DE LICENCIADO EN EDUCACION FISICA, CUMPLIMENTANDO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS, A ELECCION DE LOS INTERESADOS:
A) PRESENTACION Y EVALUACION POSITIVA DE UN TRABAJO DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION (TESINA) SOBRE UN TEMA RELACIONADO CON ALGUNAS DE LAS MATERIAS QUE SE CURSEN EN LOS PLANES DE ESTUDIOS VIGENTES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA ACOMPAÑANDOLO DE UNA MEMORIA DE SU ACTIVIDAD ACADEMICA Y PROFESIONAL.
EL TRABAJO DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION, DEBERA IR ACOMPAÑADO POR UN INFORME RAZONADO DEL DIRECTOR DEL MISMO, EN EL QUE FUNDAMENTE SU ADMISION.
PODRAN SER DIRECTORES, LOS PROFESORES NUMERARIOS O CONTRATADOS A NIVEL DE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA Y LOS CATEDRATICOS Y LOS PROFESORES TITULARES DE OTRAS FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE AREAS DE CONOCIMIENTO RELACIONADAS CON LA EDUCACION FISICA.
B) SUPERACION DE UN EXAMEN O PRUEBA DE CONJUNTO Y PRESENTACION DE UNA MEMORIA DE SUACTIVIDAD ACADEMICA Y PROFESIONAL.
LOS CONTENIDOS DEL EXAMEN O PRUEBA DE CONJUNTO SE FIJARAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
EN AMBAS OPCIONES, LOS TRIBUNALES VALORARAN PONDERADAMENTE EL CURRICULUM DEL INTERESADO Y ESPECIALMENTE SUS MERITOS DOCENTES Y DE INVESTIGACION.
LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE JUZGAR TANTO EL TRABAJO DE INVESTIGACION COMO LA PRUEBA DE CONJUNTO, SERAN DESIGNADOS POR LA UNIVERSIDAD A LA QUE ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA CORRESPONDIENTE Y ESTARAN COMPUESTOS POR CINCO MIEMBROS, DE LOS CUALES EL PRESIDENTE SERA CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y LOS CUATRO RESTANTES SERAN PROFESORES LICENCIADOS DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA.
SEGUNDO. QUIENES ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE INSTRUCTOR, INSTRUCTORA GENERAL O DE MAESTRO INSTRUCTOR DE EDUCACION FISICA, OBTENIDO POR PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES AL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL, EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA Y ESCUELAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS, PODRAN CONVALIDAR SUS TITULOS POR EL DE DIPLOMADO EN EDUCACION FISICA, CUMPLIENDO EL SIGUIENTE REQUISITO:
SUPERACION DE UN EXAMEN O PRUEBA DE CONJUNTO Y PRESENTACION DE UNA MEMORIA DE SU ACTIVIDAD ACADEMICA Y PROFESIONAL.
LOS CONTENIDOS DEL EXAMEN O PRUEBA DE CONJUNTO SE FIJARAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
LOS TRIBUNALES VALORARAN PONDERADAMENTE EL CURRICULUM DEL INTERESADO Y ESPECIALMENTE SUS MERITOS DOCENTES.
LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE JUZGAR EL EXAMEN O PRUEBA DE CONJUNTO, SERAN DESIGNADOS POR LA UNIVERSIDAD A LA QUE ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA CORRESPONDIENTE Y ESTARAN COMPUESTOS POR CINCO MIEMBROS, DE LOS CUALES EL PRESIDENTE SERA CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y LOS CUATRO RESTANTES SERAN PROFESORES LICENCIADOS DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA.
TERCERO. LAS SOLICITUDES Y EXPEDIENTE DE CONVALIDACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN Y EN CUYA VIRTUD CORRESPONDE EXPEDIR LOS TITULOS PREVISTOS EN EL ART. 5.
DEL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL, SE TRAMITARAN POR CONDUCTO DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA, ELEVANDOSE LAS PROPUESTAS DE CONVALIDACION A ESTE MINISTERIO PARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
CUARTO. QUEDAN CONSOLIDADOS CUANTOS TITULOS DE LICENCIADOS Y DIPLOMADOS EN EDUCACION FISICA HAYAN SIDO OBTENIDOS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10).
QUINTO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL, EL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.
DEL MISMO, SE COMPUTARA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10) Y LA DE 14 DE JULIO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), QUE MODIFICO LA ANTERIOR, Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR A DICTAR LAS RESOLUCIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
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