EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
PREAMBULO
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.22 RECONOCE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RESPECTO DE LA COORDINACION Y DEMAS FACULTADES EN RELACION CON LAS POLICIAS LOCALES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA UNA LEY ORGANICA. CON SIMILARES TERMINOS, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, EN SU ARTICULO 35.1.22, ATRIBUYE ESTAS COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
APROBADA LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ASI COMO LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, SE DISPONE YA DEL MARCO NECESARIO PARA ABORDAR LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE LOS DIVERSOS MUNICIPIOS ARAGONESES EJERCITANDO LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA 2/1986 Y EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY ORGANICA 2/1986.
ES EVIDENTE QUE LAS POLICIAS LOCALES CONSTITUYEN UN IMPORTANTE SECTOR DENTRO DE LA SEGURIDAD PUBLICA, QUE DEBE MERECER ESPECIAL ATENCION POR SU CERCANIA COTIDIANA AL CIUDADANO Y LAS FUNCIONES QUE LE ESTAN ENCOMENDADAS. A FACILITAR SU LABOR DEBE DIRIGIRSE LA COORDINACION QUE ESTA LEY REGULA, HACIENDO POSIBLE SISTEMAS DE INTERRELACION Y COLABORACION ENTRE LAS DIVERSAS POLICIAS LOCALES, LA HOMOGENEIZACION DE SUS NORMAS Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y LA MEJORA DE SUS MEDIOS TECNICOS Y DE LA FORMACION DE SUS MIEMBROS.
EN ARAGON, BAJO LA DENOMINACION COMUN DE POLICIAS LOCALES ES NECESARIO CONTEMPLAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y CUERPOS DE ESTRUCTURA Y COMPOSICION NUMERICA MUY DISTINTOS. POR ELLO, Y DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS DIVERSOS ASPECTOS DE LA COORDINACION, LA PRESENTE LEY VIENE A ESTABLECER LOS CRITERIOS BASICOS A QUE DEBE RESPONDER Y LOS ORGANOS QUE DEBEN INTERVENIR EN SU DESARROLLO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. 1. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ARAGON, EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35.1.22 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
2. BAJO LA DENOMINACION DE POLICIAS LOCALES SE COMPRENDEN LOS CUERPOS DE POLICIA PROPIOS DE LOS MUNICIPIOS DE ARAGON.
3. LA COORDINACION PODRA HACERSE EXTENSIVA A LOS GUARDAS, VIGILANTES, AGENTES, ALGUACILES O ANALOGOS DEPENDIENTES DE LOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTA POLICIA MUNICIPAL.
ART. 2. 1. LA POLICIA LOCAL, COMO INSTITUTO ARMADO DE NATURALEZA CIVIL, SE ORGANIZA EN CADA MUNICIPIO CON ESTRUCTURA Y ORGANIZACION JERARQUIZADA BAJO LA JEFATURA SUPERIOR DEL ALCALDE RESPECTIVO.
2. EL AMBITO DE ACTUACION DE LA POLICIA LOCAL SERA EL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO A QUE PERTENEZCA, SALVO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN LAS QUE PODRA ACTUAR FUERA DE DICHO TERMINO, PREVIA LA SOLICITUD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL TERRITORIO EN QUE SE NECESITE SU ACTUACION.
3. LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL VESTIRAN UNIFORME CON EL ESCUDO DE ARAGON EN TODOS LOS ACTOS DE SERVICIO, SALVO LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES PREVISTOS EN LA LEY; PORTARAN UN DOCUMENTO ESPECIFICO DE ACREDITACION PERSONAL, UNA PLACA POLICIAL Y UN NUMERO DE IDENTIFICACION, QUE SERAN UTILIZADOS CON TAL FINALIDAD.
ART. 3. LAS ENTIDADES LOCALES QUE CUENTEN CON CUERPO DE POLICIA ELABORARAN Y APROBARAN UN REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, EN EL QUE CONSTARA SU ESTRUCTURA JERARQUICA Y LOS EMPLEOS O GRADUACIONES EXISTENTES, ASI COMO LAS FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS.
TITULO II
DE LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES
ART. 4. LA COORDINACION DE LA ACTUACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ARAGON COMPRENDERA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) ESTABLECER LAS NORMAS-MARCO A LAS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.
B) PROMOVER LA HOMOGENEIZACION DE LOS DISTINTOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES EN MATERIA DE MEDIOS TECNICOS Y DE DISTINTIVOS EXTERNOS, ASI COMO PROPICIARLA EN MATERIA DE RETRIBUCIONES.
C) FIJAR LOS CRITERIOS DE SELECCION Y FORMACION A LOS QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS CONVOCATORIAS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA DE LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS.
D) PROMOVER LA MEJORA DE LA FORMACION PROFESIONAL DE LOS POLICIAS LOCALES PARTICIPANDO CONJUNTAMENTE CON LAS ENTIDADES LOCALES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MEDIOS NECESARIOS, TALES COMO CURSOS DE FORMACION BASICA, PERFECCIONAMIENTO, ESPECIALIZACION Y PROMOCION A TRAVES DE LA ESCUELA DE POLICIAS LOCALES DE ARAGON, QUE SE CREARA MEDIANTE DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL.
E) ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA LA PROMOCION Y MOVILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES DISPONIENDO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO.
F) ASESORAR EN ESTAS MATERIAS A LAS CORPORACIONES LOCALES QUE LO SOLICITEN Y FACILITAR UN SISTEMA DE INFORMACION RECIPROCA ENTRE LAS MISMAS. G) PREVER Y REGULAR LA COLABORACION ENTRE LOS DIVERSOS AYUNTAMIENTOS PARA ATENDER EVENTUALMENTE SUS NECESIDADES EN SITUACIONES ESPECIALES Y EXTRAORDINARIAS.
H) ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE HAGAN POSIBLE UN SISTEMA DE INFORMACION RECIPROCA A TRAVES DE UN SERVICIO DE DOCUMENTACION Y ESTUDIOS SOBRE POLICIAS LOCALES.
ART. 5. LAS NORMAS-MARCO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, QUE SERAN APROBADAS POR LA DIPUTACION GENERAL, REGULARAN LAS SIGUIENTES MATERIAS :
A) LA ESTRUCTURA DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, SEGUN LA POBLACION DEL MUNICIPIO A QUE PERTENEZCAN Y, EN SU CASO, SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS.
B) LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO Y LOS CRITERIOS PARA EL ACCESO A SUPERIOR ESCALA O CATEGORIA PARA LA PROMOCION INTERNA.
C) LAS FUNCIONES A DESARROLLAR.
D) LA UNIFORMIDAD, MEDIOS DE DEFENSA Y SISTEMA DE ACREDITACION DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES.
E) LOS DERECHOS Y DEBERES DE SUS COMPONENTES.
F) EL REGIMEN DISCIPLINARIO.
ART. 6. 1. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES, QUE NO SUPONGAN EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA, SE EJERCITARAN POR EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
2. EN DICHO DEPARTAMENTO EXISTIRA UN REGISTRO DE LOS POLICIAS LOCALES DE ARAGON, EN EL QUE SE INSCRIBIRA A QUIENES INGRESEN EN LOS DIVERSOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL Y EN EL QUE SE ANOTARAN LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA.
3. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ESTABLECER LOS MEDIOS DE INSPECCION NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA COORDINACION.
ART. 7. 1. LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, COORDINADAS EN EL TIEMPO, SE EFECTUARAN POR LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS DENTRO DE LAS PREVISIONES DE SU OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ANUAL.
2. DICHAS CONVOCATORIAS DEBERAN SUJETARSE A LAS BASES MINIMAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
3. EN LOS TRIBUNALES PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL FIGURARA UN MIEMBRO DESIGNADO POR LA DIPUTACION GENERAL.
4. LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN ENCOMENDAR A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A SUS CUERPOS DE POLICIA.
5. UNA VEZ SUPERADAS LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS, LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DEBERAN REALIZAR, ANTES DE ADQUIRIR LA CONDICION DE MIEMBRO DE LOS MISMOS, UN CURSO DE FORMACION BASICA.
ART. 8. 1. SE CREA LA COMISION DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ARAGON COMO ORGANO CONSULTIVO EN ESTA MATERIA.
2. DICHA COMISION, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, ESTARA FORMADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, QUE LA PRESIDIRA.
B) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
C) CUATRO VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS.
D) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS POLICIAS LOCALES.
E) UN SECRETARIO, FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, CON VOZ Y SIN VOTO.
3. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
4. LOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS SERAN NOMBRADOS: UNO, A PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA; LOS OTROS TRES, UNO POR CADA PROVINCIA, A PROPUESTA DE LOS AYUNTAMIENTOS CON CUERPO DE POLICIA PROPIO DE CADA UNA DE ELLAS.
LOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES SERAN NOMBRADOS A PROPUESTA DE AQUELLOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD MENCIONADA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
5. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES, CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS ESPECIALISTAS EN LAS MATERIAS DE LAS QUE SE TENGAN QUE TRATAR QUE HAYAN SIDO CONVOCADOS.
6. CORRESPONDERAN A DICHA COMISION LAS FUNCIONES DE ESTUDIO, INFORME Y PROPUESTA EN RELACION CON LAS ACTUACIONES DE COORDINACION Y, EN ESPECIAL:
A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE POLICIAS LOCALES.
B) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON CUANTAS MEDIDAS CONSIDERE CONVENIENTES PARA LA MEJORA DE LAS POLICIAS LOCALES.
7. LA COMISION DE COORDINACION PODRA CREAR PONENCIAS TECNICAS CON LA COMPOSICION, REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES ESPECIFICAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ACUERDO DE CONSTITUCION.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO SE CREE Y PONGA EN FUNCIONAMIENTO LA ESCUELA DE POLICIAS LOCALES DE ARAGON, MEDIANTE CONVENIO ENTRE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, SE REGULARA LA UTILIZACION DE LA ACADEMIA DE POLICIA DE DICHO AYUNTAMIENTO CON AQUEL CARACTER PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS POLICIAS LOCALES DEL TERRITORIO DE ARAGON.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
DADA EN ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 1987.
SANTIAGO MARRACO SOLANA
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON(<BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUM. 46, DE 22 DE ABRIL DE 1987)
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