EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO, ESTABLECIO LA ADSCRIPCION A LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO DE UN ORGANO COLEGIADO INTERMINISTERIAL DENOMINADO CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS.
DADO QUE EL CITADO REAL DECRETO ESTABLECIO TRANSITORIAMENTE QUE LA COMPOSICION DEL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS FUERA LA MISMA QUE LA DEL EXTINGUIDO CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRONATO DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVAS BENEFICAS, SE HACE NECESARIO FIJAR LOS MIEMBROS QUE COMPONDRAN EL NUEVO CONSEJO RECTOR.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 7 DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO, TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
VOCALES:
DOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DESIGNADOS POR SU PRESIDENTE.
UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL DIRECTOR GENERAL DE ACCION SOCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
EL PRESIDENTE DE LA REAL FEDERACION DE FUTBOL.
EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA LIGA PROFESIONAL DE FUTBOL.
CINCO VOCALES DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE LOS CUALES UNO LO SERA A PROPUESTA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, Y OTRO EN REPRESENTACION DE LA PRENSA DEPORTIVA.
SECRETARIO: EL ASESOR JURIDICO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.DISPOSICION FINAL QUEDAN DEROGADOS LOS DECRETOS 1040/1967, DE 11 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19); 2520/1974, DE 9 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE), Y LA ORDEN DE 24 DE DICIEMBRE DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE ENERO DE 1975) Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid