SUSCITADAS DUDAS EN LA INTERPRETACION DE CIERTOS PUNTOS DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987, SE PROCEDE POR LA PRESENTE ORDEN, A LA ACLARACION DE LOS MISMOS.
ANEXO I, TITULO I.
PUNTO 5.4 LA DEFINICICION DE LA PF SERA LA SIGUIENTE:
PF POTENCIA MAXIMA EN PERIODOS DE PUNTA Y LLANO DE TEMPORADA ALTA.
PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS A ALGUNO DE LOS TIPOS DE ESTACIONALIDAD A O B, SERA LA MAXIMA REGISTRADA POR EL MAXIMETRO EN PERIODOS DE PUNTA Y LLANO DE TEMPORADA ALTA, Y PARA EL RESTO DE LOS ABONADOS SERA LA POTENCIA CONTRATADA EN DICHOS PERIODOS DE PUNTA Y LLANO DE TEMPORADA ALTA.EN EL CASO DE AUTOPRODUCTORES, PF SERA LA MAS ALTA DE LAS DOS MEDIAS
ARITMETICAS DE LAS POTENCIAS MAXIMAS MENSUALES DE PUNTA Y DE LLANO DE TEMPORADA ALTA, CALCULADAS SEPARADAMENTE.
PUNTO 7.2.2 POTENCIA BASE DE LA FACTURACION POR MAXIMETRO. EL APARTADO B) QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
B) CUANDO LA POTENCIA MAXIMA DEMANDADA REGISTRADA POR EL MAXIMETRO EN EL PERIODO DE FACTURACION, FUERE SUPERIOR AL 105 POR 100 DE LA POTENCIA CONTRATADA, LA POTENCIA BASE DE FACTURACION EN EL PERIODO CONSIDERADO, SERA IGUAL AL VALOR REGISTRADO POR EL MAXIMETRO MAS EL DOBLE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR REGISTRADO POR EL MAXIMETRO Y EL VALOR CORRESPONDIENTE AL 105 POR 100 DE LA POTENCIA CONTRATADA.
ANEXO I, TITULO II.
PUNTO 2.3. ESTE PUNTO QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE, ENTREGARAN A OFICO LA CUOTA PORCENTUAL A APLICAR SOBRE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA, EQUIVALENTE AL IMPORTE QUE SE HAYA REPERCUTIDO EN LAS TARIFAS ELECTRICAS DE LOS COSTES DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PARTE DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS, QUE SERA FIJADA PERIODICAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, A FIN DE AJUSTARLA MEJOR A LA INDICADA EQUIVALENCIA. OFICO ENTREGARA LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A ESTA CUOTA A LA <EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, SOCIEDAD ANONIMA> (ENRESA), DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid