EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES SOMETIDAS AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DEBERAN ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ELEVARLO A SU APROBACION POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
EN CUMPLIMIENTO DEL REFERIDO MANDATO LEGISLATIVO, EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEON HA ELABORADO SU REGLAMENTO MEDIANTE EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO; VISTO EL TEXTO DEL MISMO, Y CONSIDERANDO QUE SU CONTENIDO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD VIGENTE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEON, QUE SE INSERTA A CONTINUACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. EL CITADO REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEON
TITULO PRIMERO
DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 1. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEON ES EL ORGANO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA CANALIZAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD COLABORANDO EN LA OBTENCION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA MANTENER LA AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA MISMA.
ART. 2. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. PROPONER LA CREACION Y SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y CUALESQUIERA OTROS CENTROS QUE PUEDAN CONSTITUIRSE.
2. PROPONER EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, DE INSTITUCIONES O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO.
3. APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL.
4. APROBAR LA PROGRAMACION PLURIANUAL.
5. SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO.
6. SUPERVISAR EL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS EN GENERAL.
7. PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD.
8. APROBAR EL INFORME DEL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD.
9. SEÑALAR LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESPECTIVOS
ESTUDIOS.
10. ACORDAR LA ASIGNACION, CON CARACTER INDIVIDUAL, DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO, EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES.
11. FIJAR LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS QUE NO IMPLIQUEN LA EXPEDICION DE TITULOS OFICIALES.
12. ACORDAR LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL.
13. ACORDAR LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO. 14. AUTORIZAR A LA UNIVERSIDAD CON CARACTER PREVIO Y DE MODO FAVORABLE, LA ADJUDICACION, POR CONTRATACION DIRECTA, DE LOS BIENES DE EQUIPO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION.
15. FOMENTAR Y APOYAR LA EXPRESION Y DESARROLLO DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES CULTURALES E INICIATIVAS QUE SE PRODUZCAN EN EL SENO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ASI COMO SU EXTENSION Y RELACIONES CON EL ENTORNO SOCIAL.
16. DETERMINAR LAS NECESIDADES Y DISPOSICIONES SOCIALES QUE CONSIDERE DEBAN SER SATISFECHAS POR LA UNIVERSIDAD Y QUE PUEDAN INCIDIR EN LOS PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.
17. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS CON EMPRESAS QUE CONTRIBUYAN A PERFECCIONAR Y COMPLETAR LA FORMACION DE LOS ALUMNOS Y FACILITEN, A SU VEZ, SU EMPLEO Y OCUPACION PROFESIONAL.
18. APROBAR Y REFORMAR EL REGLAMENTO.
19. EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y DE LA LEGISLACION VIGENTE, EL CONSEJO SOCIAL PODRA RECIBIR OTRAS COMPETENCIAS PARA UN MAS EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS, ADEMAS DE LAS QUE LE ATRIBUYA LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 3. EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EL CONSEJO SOCIAL GOZA DE PLENA INDEPENDENCIA EN EL MARCO DE LA POLITICA EDUCATIVA Y CIENTIFICA ESTABLECIDA EN ESTA UNIVERSIDAD.
ART. 4. EL CONSEJO SOCIAL CONTARA CON UN CAPITULO PROPIO EN EL PRESUPUSTO DE ESTA UNIVERSIDAD.
ART. 5. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN IMPUGNABLES ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL
ART. 6. 1. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD ESTARA COMPUESTO POR SU PRESIDENTE Y 19 VOCALES.
2. LA REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CONSTITUIDA POR OCHO VOCALES, ESTARA COMPUESTA POR EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE, ASI COMO CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDOS POR ESTA.
3. LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES EN EL CONSEJO SOCIAL ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES VOCALES:
A) DOS DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DE ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LOS AMBITOS CIENTIFICO, TECNICO, CULTURAL, ARTISTICO, PROFESIONAL, SOCIAL O ECONOMICO.
B) DOS DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA DE ENTRE PERSONAS DE ESPECIAL CUALIFICACION Y RELIEVE PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, VINCULADAS A FUNDACIONES, ENTIDADES CIENTIFICAS, ARTISTICAS, CULTURALES O FINANCIERAS, COLEGIOS PROFESIONALES Y OTRAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO Y ORGANIZACIONES DE ANALOGA NATURALEZA, EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA.
C) UNO, DESIGNADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) UNO, DESIGNADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA, A PROPUESTA DEL MUNICIPIO O MUNICIPIOS EN QUE ESTEN UBICADOS LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD.
E) TRES, DESIGNADOS POR LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
F) TRES, DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 7. 1. SON DERECHOS DE LOS CONSEJEROS:
A) PERCIBIR UNA COMPENSACION ECONOMICA POR LOS GASTOS DERIVADOS DEL SERVICIO Y EN ESPECIAL POR LOS DESPLAZAMIENTOS QUE OCASIONALMENTE PUEDAN PRODUCIRSE.
B) RECIBIR INFORMACION DE CUANTO ACONTEZCA EN EL CONSEJO SOCIAL Y QUE INTERESE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.
C) TENER ACCESO A LOS DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS COMETIDOS, TANTO DE LA UNIVERSIDAD COMO DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.
D) PRESENTAR PROPUESTAS AL PLENO PARA QUE SE CONSIDERE UN DETERMINADO ASUNTO.
2. SON DEBERES DE LOS CONSEJEROS:
A) ASISTIR A LAS SESIONES DEL PLENO, ASI COMO A LAS DE LAS COMISIONES DE LAS QUE FORMAN PARTE.
B) CUMPLIR CUANTOS COMETIDOS LES SEAN ENCOMENDADOS.
C) LOS CONSEJEROS DEBERAN GUARDAR LA LOGICA RESERVA EN LAS DELIBERACIONES INTERNAS, ASI COMO DE LAS GESTIONES QUE LLEVEN A CABO POR ENCARGO DEL PLENO O DE LA COMISION PERTINENTE.
D) NO ESTAR INCURSO EN UNA SITUACION DE INCOMPATIBILIDAD POR SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SALVO PARA QUIENES SE ENCUENTREN EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, JUBILACION CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU DESIGNACION (SOLO PARA LOS CONSEJEROS EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES).
E) NO ESTAR INCURSO EN SITUACION DE INCOMPATIBILIDADES POR DESEMPEÑAR, POR SI O POR PERSONAS INTERPUESTAS, CARGOS DIRECTIVOS EN EMPRESAS O SOCIEDADES QUE CONTRATEN CON LA UNIVERSIDAD OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ASI COMO POR TENER PARTICIPACION SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EL CAPITAL DE LAS MISMAS.
ART. 8. LOS CONSEJEROS PERDERAN LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS.
B) POR RENUNCIA.
C) POR INCOMPATIBILIDAD DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE. D) POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LOS DEBERES INHERENTES A SU CARGO.
E) POR REVOCACION DE LA REPRESENTACION QUE OSTENTA.
F) POR INCAPACIDAD DECLARADA POR DECISION JUDICIAL FORMAL QUE CONLLEVE LA INHABILITACION O SUSPENSION PARA CARGOS PUBLICOS.
G) POR FALLECIMIENTO.
ART. 9. 1. EL PLENO PODRA PROPONER EL CESE DE UN CONSEJERO A LA AUTORIDAD U ORGANO QUE LO DESIGNO EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) SI EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE QUE CONCURRA EN UN CONSEJERO UNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD ESTE NO HUBIERA ELEGIDO UN PUESTO U OTRO EN DICHO PLAZO.
B) LA INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A MAS DE TRES SESIONES SEGUIDAS DEL PLENO O LA INASISTENCIA DISCONTINUA E INJUSTIFICADA A MAS DE CUATRO SESIONES DEL PLENO EN UN AÑO.
C) LA INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A MAS DE CUATRO SESIONES SEGUIDAS DE LAS COMISIONES A LAS QUE PERTENEZCA O LA INASISTENCIA DISCONTINUA E INJUSTIFICADA A SEIS SESIONES DE LA COMISION DE UN AÑO.
D) POR EL ABANDONO MANIFIESTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.
2. LA SUSTITUCION DE LOS CONSEJEROS SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE 21 DE MARZO DE 1985, PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES. EN EL CASO DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO.
ART. 10. 1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL OSTENTA LA MAXIMA REPRESENTACION DEL MISMO.
2. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
A) ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y, ENPARTICULAR, DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD.
B) ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL CONSEJO SOCIAL.
C) VELAR POR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ESTE.
D) FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO.
E) CONVOCAR, PRESIDIR Y LEVANTAR LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES CUANDO ASISTA A LAS MISMAS.
F) DIRIGIR LAS DELIBERACIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES CUANDO ASISTA A LAS MISMAS.
G) NOMBRAR Y CESAR AL SECRETARIO DEL CONSEJO, OIDO EL PLENO DE ESTE ULTIMO.
3. EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD SERA SUSTITUIDO PROVISIONALMENTE POR EL CONSEJERO EN QUIEN HAYA DELEGADO DE MODO FORMAL Y, EN SU DEFECTO, POR EL CONSEJERO DE MAS EDAD DE ENTRE LOS MIEMBROS QUE REPRESENTEN LOS INTERESES SOCIALES.
4. EL PRESIDENTE CESA EN SUS FUNCIONES POR EXPIRACION DEL MANDATO, FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD LEGAL, DIMISION O INCOMPATIBILIDAD, O REMOCION POR DECISION DE LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO, CUANDO CONCURRA CAUSA LEGAL SUFICIENTE.
TITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL
ART. 11. 1. EL CONSEJO SOCIAL FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISIONES.
2. CORRESPONDE AL PLENO:
A) LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y REGIMEN INTERIOR, ASI COMO SU MODIFICACION Y LA ELEVACION DE AMBOS A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA SU APROBACION.
B) LA ELABORACION DE SU PRESUPUESTO ANUAL PARA SU INCLUSION EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD, CON CARACTER DE PARTIDA ESPECIFICA, INCLUYENDO LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA DOTAR A LA SECRETARIA DEL CONSEJO SOCIAL DE LOS MEDIOS MATERIALES Y DE PERSONAL SUFICIENTE PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
C) LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL.
D) ACORDAR LA PROPUESTA DE CESE DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.
E) CONOCER Y PRONUNCIARSE SOBRE LAS MATERIAS OBJETO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL CONSEJO SOCIAL.
F) APROBAR, SI PROCEDE, LA SOLICITUD DE CESE DEL PRESIDENTE. ESTA DEBERA IR APOYADA POR, AL MENOS, UN 25 POR 100 DE SUS MIEMBROS Y APROBARSE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22.2.
G) CREAR LAS COMISIONES PERMANENTES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS.
H) CREAR, EN SU CASO, LAS COMISIONES TRANSITORIAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS SOBRE ASUNTOS DETERMINADOS.
I) FIJAR EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO QUE HAN DE FORMAR PARTE DE LAS DIVERSAS COMISIONES.
J) DESIGNAR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO QUE HAN DE FORMAR PARTE DE LAS DIVERSAS COMISIONES.
ART. 12. SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES ELABORAR LAS PROPUESTAS E INFORMES PERTINENTES EN FUNCION DE LAS COMPETENCIAS QUE LES HAYAN SIDO ATRIBUIDAS.
ART. 13. LAS COMISIONES PERMANENTES SON:
A) COMISION ECONOMICA.
B) COMISION FINANCIERA.
C) COMISION ACADEMICA.
D) CUALESQUIERA OTRAS CUYA CREACION SE ESTIME NECESARIA.
ART. 14. LAS COMISIONES SERAN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO O PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE AQUELLAS.
ART. 15. CORRESPONDE A LA COMISION ECONOMICA ESTUDIAR E INFORMAR TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HACEN REFERENCIA A LAS COMPETENCIAS DECISORIAS Y DE CONTROL DEL CAPITULO ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 16. CORRESPONDE A LA COMISION FINANCIERA ESTUDIAR E INFORMAR TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HACEN REFERENCIA A LAS COMPETENCIAS DECISORIAS Y DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 17. CORRESPONDE A LA COMISION ACADEMICA ESTUDIAR E INFORMAR TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HACEN REFERENCIA A LAS COMPETENCIAS DECISORIAS Y DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 18. LA CONVOCATORIA DEL PLENO CORRESPONDERA AL PRESIDENTE Y DEBERA NOTIFICARSE CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
NO OBSTANTE, QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA, CUANDO SE HAYAN REUNIDO TODOS SUS MIEMBROS Y ASI LO ACUERDEN POR UNANIMIDAD.
EL ORDEN DEL DIA LO FIJARA EL PRESIDENTE, DEBIENDO TENER EN CUENTA PARA ELLO LAS PETICIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS, FORMULADAS CON LA DEBIDA ANTELACION. EN TODO CASO, EL PRESIDENTE INCLUIRA OBLIGATORIAMENTE EN EL ORDEN DEL DIA LOS PUNTOS QUE LE HAYAN SIDO PRESENTADOS POR ESCRITO, POR UN MINIMO DEL 25 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
ART. 19. EL PLENO SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO AL MENOS CUATRO VECES AL AÑO, PUDIENDO HACERLO CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO ACUERDE EL PRESIDENTE O CUANDO LO SOLICITE POR ESCRITO EL 60 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
ART. 20. EL QUORUM PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL PLENO SERA EL DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES.
SI NO HUBIERA QUORUM EL PLENO SE CONSTITUIRA EN SEGUNDA CONVOCATORIA MEDIA HORA DESPUES DE LA SEÑALADA PARA LA PRIMERA. EN ESTE SEGUNDO SUPUESTO SERA SUFICIENTE LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
ART. 21. LOS ACUERDOS SERAN ADOPTADOS POR ASENTIMIENTO A LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE O POR LA MAYORIA QUE SE DETERMINE PARA CADA TIPO DE MATERIAS.
ART. 22. 1. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL SE ADOPTARAN, COMO REGLA GENERAL, POR MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS PRESENTES. EXISTE MAYORIA SIMPLE CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SON MAS QUE LOS NEGATIVOS.
2. SERA NECESARIO EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONSEJO PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN SOBRE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 11, F), Y LOS PARRAFOS 1.9 Y 18 DEL ARTICULO 2, SOBRE LA CREACION DE NUEVOS CENTROS, Y QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DE ESTE MISMO ARTICULO.
3. SERA NECESARIO EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONSEJO PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN SOBRE LASMATERIAS CONTEMPLADAS EN LOS PARRAFOS 3, 4, 10 Y 14 DEL ARTICULO 2. SI NO SE ALCANZARA DICHA MAYORIA, BASTARA LA MAYORIA SIMPLE EN SEGUNDA VOTACION.
ART. 23. LAS VOTACIONES PODRAN EFECTUARSE MEDIANTE:
A) LLAMAMIENTO PUBLICO, EN EL QUE CADA CONSEJERO MANIFIESTA ORALMENTE SU APROBACION, DESAPROBACION O ABSTENCION.
B) PAPELETA SECRETA, CUANDO ASI LO PIDA UNO DE LOS CONSEJEROS.LAS VOTACIONES SE REALIZARAN POR ORDEN ALFABETICO DE APELLIDOS. EN ULTIMO LUGAR VOTARA EL PRESIDENTE, CUYO VOTO TENDRA CARACTER DE VOTO DE CALIDAD A EFECTOS DE DIRIMIR POSIBLES EMPATES.
ART. 24. NO PODRA SER OBJETO DE ACUERDO NINGUN ASUNTO QUE NO FIGURE EN EL ORDEN DEL DIA, SALVO QUE, ESTANDO PRESENTE TODOS LOS CONSEJEROS, SEA DECLARADA LA URGENCIA DEL ASUNTO POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA.
ART. 25. 1. DE CADA SESION DEL CONSEJO SE LEVANTARA ACTA, DE LA QUE SERA FEDATARIO EL SECRETARIO Y EN LA QUE FIGURARA EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
2. LAS ACTAS RECOGERAN, COMO MINIMO: ASISTENTES, CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO, DELEGACIONES DE VOTO, ORDEN DEL DIA, PROPUESTA SOMETIDA A CONSIDERACION POR LA PRESIDENCIA, SI SE HAN ADOPTADO LOS ACUERDOS POR ASENTIMIENTO O VOTACION Y EN ESTE CASO RESULTADO DE LA MISMA.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO QUE DESEEN QUE CONSTE EN ACTA EL CONTENIDO LITERAL DE SUS INTERVENCIONES DEBERAN MANIFESTARLO VERBALMENTE, ENTREGANDO AL SECRETARIO POR ESCRITO LA REDACCION CORRESPONDIENTE AL FINAL DE LA SESION. EL SECRETARIO LEERA DICHOS ESCRITOS PARA CONOCIMIENTO Y CORROBORACION DEL CONSEJO.
ART. 26. SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO, CUALQUIER CONSEJERO PODRA DELEGAR SU VOTO EN OTRO MIEMBRO. LA DELEGACION DEBERA CONSTAR POR ESCRITO Y DEBERA NOTIFICARSE AL PRESIDENTE EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION DE LA SESION.
NINGUN CONSEJERO PODRA EJERCER MAS DE UN VOTO DELEGADO.
A LOS EFECTOS DE ESTABLECER EL NUMERO DE ASISTENTES, ASI COMO LAS MAYORIAS, SE CONSIDERARA PRESENTE EL MIEMBRO QUE HAYA EJERCIDO LA DELEGACION DE VOTO CORRECTAMENTE.
ART. 27. LAS ACTAS SERAN FIRMADAS POR EL SECRETARIO CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE Y SE APROBARAN EN LA MISMA O EN LA SIGUIENTE SESION. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, SE PODRA DELEGAR LA APROBACION DEL ACTA CON CINCO INTERVENTORES QUE REPRESENTARAN A LOS INTERESES SOCIALES Y A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
TITULO IV
DE LA SEDE Y ADMINISTRACION DEL CONSEJO SOCIAL
ART. 28. LA SEDE DEL CONSEJO SOCIAL SERA LA MISMA QUE LA DE LA UNIVERSIDAD.
CON ESTE FIN LA UNIVERSIDAD HABILITARA UNOS LOCALES EN SUS SERVICIOS CENTRALES.
ART. 29. EL CONSEJO SOCIAL DISPONDRA DE UNA SECRETARIA CUYA DIRECCIONCORRESPONDERA A UN SECRETARIO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE, OIDO EL CONSEJO SOCIAL. EL SECRETARIO PARTICIPARA CON VOZ Y SIN VOTO EN LAS SESIONES.
SU DEDICACION Y LAS RETRIBUCIONES SERAN FIJADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
EL SECRETARIO VELARA POR LA RAPIDA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE DE TODOS LOS INFORMES, PROPUESTAS O ASUNTOS QUE TENGAN ENTRADA EN LA SECRETARIA.
ART. 30. EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA PERTENECERA A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD.
TITULO V
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
ART. 31. PODRA PROPONER LA REFORMA DEL REGLAMENTO UN 30 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL.
LA PROPUESTA DE REFORMA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN TEXTO ARTICULADO ALTERNATIVO Y DE LA ARGUMENTACION EN QUE SE FUNDE.
PARA LA APROBACION DE LA PROPUESTA DE REFORMA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22.2.
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