Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-12212

Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1987, páginas 14936 a 14937 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1987-12212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/05/08/650

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece en su artículo 20.3 que el ámbito territorial de los Organismos de cuenca, que ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales, se definirá reglamentariamente.

Asimismo el artículo 38.2 de la citada Ley dispone que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico se determinará reglamentariamente.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:

1. Confederación Hidrográfica del Norte.–Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la desembocadura del río Eo, incluida la de este río, y la frontera con Francia. Además el territorio español de las cuencas de los ríos Miño-Sil, Limia, Nive y Nivelle.

2. Confederación Hidrográfica del Duero.–Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.

3. Confederación Hidrogr4fica de! Taja-Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica dei río Tajo.

4. Confederación Hidrográfica del Guadiana.–Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los territorios de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico entre la frontera con Portugal y el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro).

5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.–Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como los de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras.

6. Confederación Hidrográfica del Segura.–Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.

7. Confederación Hidrográfica del Júcar.–Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además la cuenca endorreica de Pozohondo.

8. Confederación Hidrográfica del Ebro.–Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle. Además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta.

Art. 2.º

Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos en cada Confederación Hidrográfica serán los siguientes:

1. Confederación Hidrográfica del Norte.

a) Plan Hidrológico I. Cuencas de los ríos Miño y Sil y la parte española de la cuenca del río Limia.

b) Plan Hidrológico II. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre el río Eo, incluida ésta, y el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques.

c) Plan Hidrológico III. Cuencas de los ríos que vienen al mar Cantábrico entre el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques y la frontera con Francia.

2. Confederación Hidrográfica del Duero.–El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º2.

3. Confederación Hidrográfica del Tajo.–El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º3.

4. Confederación Hidrográfica del Guadiana.

a) Plan Hidrológico I. Cuencas del ámbito territorial definido en el artículo 1.º4, excluidas las correspondientes al Plan Hidrológico II.

b) Plan Hidrológico II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias de vertido directo al océano Atlántico.

5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.–El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º5.

6. Confederación Hidrográfica del Segura.–El Plan Hidrológico será unico, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º6.

7. Confederación Hidrográfica del Júcar.–El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º7.

8. Confederación Hidrográfica del Ebro.–El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º8.

Art. 3.º

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación del presente Real Decreto, para ejercitar su opción de incorporación a las Juntas de gobierno de los correspondientes Organismos de cuenca que se exponen a continuación:

– La Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Segura.

– La Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Júcar y Ebro.

– La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto de la Confederación Hidrográfica del Norte.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria, respecto de las Confederaciones Hidrográficas, del Norte, Duero y Ebro.

– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.

– La Comunidad Autónoma de Castilla y León, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte, Duero, Tajo y Ebro.

– La Comunidad Autónoma de Cataluña, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Ebro.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir.

– La Comunidad Autónoma de Galicia, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte y del Duero.

– La Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro.

– La Comunidad Autónoma de Madrid, respecto de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– La Comunidad Autónoma de Murcia, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Segura.

- La Comunidad Autónoma de Navarra, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte y del Ebro.

– La Comunidad Autónoma de País Vasco, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte y del Ebro.

– La Comunidad Autónoma Valenciana, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Segura, Júcar y Ebro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las actuales Confederaciones Hidrográficas que, por aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ejercen las funciones atribuidas por dicha Ley a los Organismos de cuenca hasta que se promulguen los correspondientes Reales Decretos constitutivos de los mismos acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales de actuación a los definidos en el artículo 1.º de este Real Decreto.

Segunda.

La Confederación Hidrográfica del Sur continuará adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un Plan Hidrológico único, pudiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporarse a la Junta de Gobierno de dicha Confederación, que comprenderá el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los territorios municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río, quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiere suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 22/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 1.8, por Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2015-9463).
    • el art. 1.8, por Real Decreto 255/2013, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2013-3901).
    • el art. 1.6, por Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19208).
    • el art. 1.5, por Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17178).
    • el art. 1.1, por Real Decreto 29/2011, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2011-740).
    • el art. 1, por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4728).
    • el art. 2, por Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2007-2296).
  • SE DECLARA que es conforme a Derecho el art. 2.7, por Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2006-3950).
  • SE MODIFICA el art. 1.5, por Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18987).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 931/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17841).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 930/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17840).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 929/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17839).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 928/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17838).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 927/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17837).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 926/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17836).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 925/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17835).
    • CONSTITUYENDO los DISTINTOS ORGANISMOS de CUENCA: Real Decreto 924/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17834).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1208/1987, que los arts. 1.1 y 2.1.c) no invade las competencias de la Comunidad del País Vasco, interpretados según el f.j. 35, por Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre (Ref. BOE-T-1988-29199).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20.3 y 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
Materias
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid