EL REAL DECRETO 419/1987, DE 6 DE MARZO, DISPONE QUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE ADECUARAN AL MISMO LAS NORMAS REGULADORAS DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), QUE SE CONTENIAN EN LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17) POR LA QUE SE APROBARON LAS NUEVAS ORDENANZAS DE ESTA OFICINA. POR LA PRESENTE ORDEN SE CUMPLE LO ASI DISPUESTO Y SE INTRODUCEN TAMBIEN, EN LAS CITADAS NORMAS, OTRAS MODIFICACIONES QUE ACONSEJA LA EXPERIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICO EN LOS ULTIMOS AÑOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS ORDENANZAS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1982 POR LA QUE SE APROBARON LAS ORDENANZAS DE OFICO Y CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O MENOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN LA PRIMERA REUNION QUE CELEBRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, DICHA JUNTA DETERMINARA LA FECHA DE CELEBRACION DE ELECCIONES PARA VOCALES, EN LA QUE SE CUBRIRAN LAS VACANTES DE AQUELLOS A QUIENES CORRESPONDE CESAR EN EL AÑO 1987, Y SE ELEGIRAN LOS DOS NUEVOS VOCALES EN QUE AUMENTA EL NUMERO DE ELECTIVOS. EN EL PLAZO QUE TRANSCURRA HASTA ESTA ELECCION SE VERIFICARAN LOS NUEVOS NOMBRAMIENTOS DE CARGOS DESIGNADOS POR ESTE MINISTERIO. EN 1989, SE CONVOCARAN DE NUEVO ELECCIONES PARA LA RENOVACION DE LOS PUESTOS ELEGIDOS EN 1985 Y 1986, APLICANDOSE EN LOS SUCESIVOS LAS NORMAS DE RENOVACION DE VOCALES CONTENIDAS EN LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS APROBADAS POR LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE MAYO DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
ANEXO ORDENANZAS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO)
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO PRIMERO DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO
ARTICULO 1. LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) TIENE COMO MISION PRINCIPAL LA GESTION DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 3561/1972, DE 21 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ENERO), Y REGULADO POR LOS REALES DECRETOS 2194/1979, DE 3 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE SEPTIEMBRE); 2660/1983, DE 13 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), Y 419/1987, DE 6 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE AL EFECTO SEÑALE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ASI COMO LA REALIZACION DE LAS DEMAS FUNCIONES QUE DICHO MINISTERIO PUEDA ENCOMENDARLE EN LA APLICACION DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL SECTOR ENERGETICO.
ART. 2. A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, Y ESPECIALMENTE A EFECTOS TRIBUTARIOS, SE ENTENDERA QUE TODAS LAS OPERACIONES, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICO SE REALIZAN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3561/1972, DE 21 DE DICIEMBRE, Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ASI COMO DE LAS INSTRUCCIONES QUE, EN APLICACION DE LAS MISMAS, PUEDA IMPARTIR EN CADA CASO EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
ART. 3. LOS SERVICIOS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA RADICARAN EN MADRID.
CAPITULO II
MIEMBROS, SU CLASIFICACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 4.1. SON MIEMBROS DE LA OFICO:
A) TODAS AQUELLAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE A3561/1972, DE 21 DE DICIEMBRE, FACTURABAN ENERGIA ELECTRICA SEGUN LAS TARIFAS TOPE UNIFICADAS, INCORPORADAS POSTERIORMENTE AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA (SIFE), QUE NO HAYAN CAUSADO DESPUES BAJA EN EL MISMO, Y TODAS LAS QUE SEAN BENEFICIARIAS DE COMPENSACIONES DE ESTE SISTEMA OPUEDAN SER ACREEDORAS DE COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS EXTINGUIDOS.
B) LAS EMPRESAS QUE NO APLICABAN EN AQUEL MOMENTO LAS TARIFAS TOPE UNIFICADAS Y LAS DE CONSTITUCION POSTERIOR, QUE HAYAN SOLICITADO SU INCORPORACION AL SIFE, HABIENDO SIDO RESUELTA FAVORABLEMENTE ESTA PETICION POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA Y CUMPLIDO POR LAS MISMAS EMPRESAS LOS TRAMITES PRECISOS PARA SU INCORPORACION A LA OFICO, SIN HABER CAUSADO BAJA POSTERIORMENTE EN EL SIFE.
2. DEBERAN SOLICITAR SU INCLUSION EN LA OFICO:
A) LAS EMPRESAS QUE SE CONSTITUYAN EN EL FUTURO Y LAS QUE A LA PUBLICACION DE LAS PRESENTES ORDENANZAS NO APLIQUEN LAS TARIFAS DEL SIFE QUE DESEEN INCORPORARSE A ESTE SISTEMA, CUANDO ESTA INCORPORACION HAYA SIDO APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
B) LAS EMPRESAS SOLAMENTE PRODUCTORAS QUE ENTREGUEN SU PRODUCCION A DISTRIBUIDORAS ACOGIDAS AL SIFE, Y QUE PUEDAN TENER DERECHO A COMPENSACIONES, SI BIEN LA PERCEPCION DE ESTAS DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
3. LAS EMPRESASDE NUEVA INSCRIPCION ABONARAN LA CUOTA CORRESPONDIENTE QUE HAYA APROBADO LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, A PROPUESTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA OFICO Y REMITIRAN LA DOCUMENTACION QUE SE REQUIERA A ESTE EFECTO.
4. PERDERAN SU CONDICION DE MIEMBROS DE LA OFICO AQUELLAS EMPRESAS QUE POR CUALQUIER MOTIVO CAUSEN BAJA EN EL SIFE.
ART. 5. LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA OFICO HABRAN DE REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE DICTE EN CADA CASO LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
ART. 6. A CADA EMPRESA MIEMBRO DE LA OFICO SE LE ADJUDICARA CORRELATIVAMENTE UN NUMERO DE INSCRIPCION, EL CUAL FIGURARA IMPRESO EN TODOS LOS RECIBOS DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA QUE LA EMPRESA PUEDA EXTENDER.
ART. 7.1. LAS EMPRESAS MIEMBROS DE LA OFICO SE CLASIFICAN EN LOS GRUPOS SIGUIENTES:
GRUPO A. EMPRESAS QUE RECAUDAN FONDOS PARA LA OFICO.
SE DIVIDEN A SU VEZ EN:
SUBGRUPO A.1. LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRAD DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA QUE FACTUREN MENOS DE 200 MILLONES DE KWH ANUALES Y EN CUYO CAPITAL NO PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE EMPRESAS DEL SUBGRUPO A.2.
SUBGRUPO A.2. LAS RESTANTES EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA.
GRUPO B. EMPRESAS BENEFICIARIAS DE COMPENSACIONES DE LA OFICO.
SE DIVIDEN A SU VEZ EN:SUBGRUPO B.1. EMPRESAS CON DERECHO A COMPENSACIONES POR TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA CON CONDICIONES ESPECIFICAS COMPENSABLES.
SUBGRUPO B.
2. EMPRESAS CON DERECHO A COMPENSACIONES POR EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN SUS CENTRALES TERMICAS.
SUBGRUPO B.3. EMPRESAS ELECTRICAS QUE TIENEN DERECHO A COMPENSACIONES POR EXPLOTACIONES EXTRAPENINSULARES.2. LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE TENGAN PENDIENTE DE COBRO CANTIDADES POR OTROS CONCEPTOS O DERECHO A PERCIBIR CUALQUIER OTRA COMPENSACION NO INCLUIDA EN LOS SUBGRUPOS B ANTERIORES, SERAN AGREGADAS AL SUBGRUPO B.2, SALVO QUE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO RESUELVA SU INCORPORACION AL B.1 O AL B.3 POR RAZONES DE MAYOR SIMILITUD CON LAS COMPENSACIONES DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN LOS MISMOS.
3. LAS EMPRESAS DE CUALQUIERA DE LOS SUBGRUPOS DEL GRUPO A PUEDEN PERTENECER SIMULTANEAMENTE A UNO O VARIOS DE LOS SUBGRUPOS B.1, B.2 Y B.3, SIENDO TAMBIEN POSIBLE QUE PERTENEZCA A UNO O VARIOS DE ESTOS UNA EMPRESA NO INCLUIDA EN EL GRUPO A.
4. LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS QUE LES CORRESPONDA SERA HECHA POR LA OFICO, QUE PODRA RECABAR DE AQUELLAS LOS DATOS QUE A TAL FIN CONSIDERE NECESARIOS.
5. EL CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CLASIFICACION DE UNA EMPRESA IMPLICARA EL CAMBIO DE GRUPO O SUBGRUPO, SIN QUE POR ELLO SE ALTERE SU NUMERO DE INSCRIPCION.
ART. 8. LOS MIEMBROS DE LA OFICO TENDRAN LOS DERECHOS QUE SEÑALAN ESTAS ORDENANZAS Y ESPECIFICAMENTE LOS DE:
1. PERCIBIR LAS COMPENSACIONES QUE SOLICITE Y LES CORRESPONDAN SEGUN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
2. ELEGIR Y SER ELEGIDOS PARA LOS PUESTOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA.
3. RECIBIR DE ESTA INFORMACION SOBRE SUS ACTIVIDADES Y, EN PARTICULAR, SOBRE EL ESTADO DE SUS CUENTAS.
4. HACER DIRECTAMENTE, O POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA, LAS PROPUESTAS QUE CREAN CONVENIENTES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA OFICO.
5. INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y DEL PRESIDENTE.
ART. 9. LOS MIEMBROS DE LA OFICO TENDRAN LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
1. REFLEJAR EN UNA CUENTA ESPECIAL TODAS LAS CANTIDADES QUE RECAUDEN PARA LA OFICO, QUE DEBERAN ENTREGAR A ESTA, ASI COMO CUALESQUIERA FONDOS QUE LE CORRESPONDAN, EN LOS PLAZOS Y FORMA QUE DISPONGA LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
2. FACILITAR CUANTA INFORMACION SE PIDA POR LA OFICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE AL EFECTO SE SEÑALEN, QUE SERAN DE QUINCE DIAS, UN MES O TRES MESES, SEGUN LA NATURALEZA DE LOS DATOS A APORTAR.
3. ADMITIR Y FACILITAR LAS INSPECCIONES QUE PARA COMPROBAR SUS DECLARACIONES DISPONGA LA OFICO.
4. CUMPLIR PUNTUALMENTE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN POR LOS ORGANOS RECTORES DE LA OFICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTAS ORDENANZAS.
ART. 10. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICO SERAN SATISFECHOS CON CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS, ASIGNANDOSE A ESTE FIN LA PARTE DE SUS INGRESOS REGULARES POR CUOTA DE PARTICIPACION EN LAS TARIFAS ELECTRICAS QUE ACUERDE LA JUNTA ADMINISTRATIVA CON UN LIMITE MAXIMO DEL 1 POR 100 DE LOS MISMOS. ESTE LIMITE SOLO PODRA SER MODIFICADO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
ENTRE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICO SE INCLUIRAN LOS OCASIONADOS POR LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS, INFORMES Y OTROS TRABAJOS QUE LE ENCOMIENDE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA O LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
ART. 11. EN CASO DE DISOLUCION DE LA OFICO, EL GOBIERNO DETERMINARA, PREVIA LA OPORTUNA LIQUIDACION, EL DESTINO QUE DEBA DARSE AL REMANENTE, UNA VEZ CUMPLIDAS SUS OBLIGACIONES CON SU PERSONAL, TERCEROS Y EMPRESAS MIEMBROS.
TITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO E INTERVENCION
CAPITULO PRIMERO
ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 12. LA OFICO ESTARA REGIDA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO:
A) LA JUNTA ADMINISTRATIVA.
B) EL PRESIDENTE.
C) EL DIRECTOR.
CAPITULO II
LA JUNTA ADMINISTRATIVA
ART. 13. 1. LA JUNTA ADMINISTRATIVA ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE Y EL DIRECTOR, COMO VOCALES NATOS Y 16 VOCALES MAS, OCHO DE LIBRE DESIGNACION Y OCHO ELECTIVOS, ESTOS ULTIMOS EN REPRESENTACION DE LAS EMPRESAS MIEMBROS.
EL PRESIDENTE DE LA OFICO OSTENTARA LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA, PUDIENDO DELEGARLA EN EL DIRECTOR.
2. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS VOCALES DE LIBRE DESIGNACION SERAN EFECTUADOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA A PROPUESTA DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
3. SON VOCALES ELECTIVOS: OCHO EN REPRESENTACION DE EMPRESAS MIEMBROS DE LA OFICO, CUATRO EN REPRESENTACION DE LAS ENCUADRADAS EN EL GRUPO A Y CUATRO EN REPRESENTACION DE LAS DEL GRUPO B. UNA DE LAS DEL GRUPO A SERA ELEGIDA POR LOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO A.1 Y TRES POR LAS DEL SUBGRUPO A.2. LAS REPRESENTANTES DEL GRUPO B SERAN ELEGIDAS POR SEPARADO: UNA POR LAS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO B.1, DOS AL SUBGRUPO B.2 Y UNA AL B.3. LA RENOVACION DE LOS VOCALES ELECTIVOS SE REALIZARA A RAZON DE LA MITAD DE CADA GRUPO CADA DOS AÑOS, SIENDO ADMISIBLE SU REELECCION SIN NINGUNA LIMITACION.
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DETERMINARA LA FECHA DE LA ELECCION, DE ACUERDO CON LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, QUE SE REALIZARA CON UNA ANTELACION MINIMA DE VEINTE DIAS, MEDIANTE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LOS CARGOS DE VOCAL ELECTIVO SERAN ATRIBUIDOS A EMPRESAS MIEMBROS DE LA OFICO, PERTENECIENTES CADA UNA DE ELLAS AL SUBGRUPO QUE HA DE REPRESENTAR, LAS CUALES LO DESEMPEÑARAN POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE TITULAR, CUYA DESIGNACION O REMOCION COMUNICARAN POR ESCRITO AL PRESIDENTE. EN LA MISMA FORMA, DESIGNARAN O REMOVERAN UN REPRESENTANTE SUPLENTE QUE PUEDA SUSTITUIR AL TITULAR EN SUS AUSENCIAS. ESTAS COMUNICACIONES NO TENDRAN EFECTIVIDAD HASTA TREINTA DIAS DESPUES DE SU RECEPCION.
UNA MISMA EMPRESA NO PODRA SER REPRESENTANTE DE DOS SUBGRUPOS DISTINTOS.
CUANDO OCURRA UNA VACANTE ENTRE LOS VOCALES ELECTIVOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA, POR RENUNCIA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, SE PODRA PROVEER PROVISIONALMENTE POR ELECCION DE LOS DEMAS VOCALES ELECTIVOS DE LA JUNTA ENTRE EMPRESAS DEL SUBGRUPO DE LA QUE HAPRODUCIDO LA VACANTE, EN TANTO NO SE PROCEDA A UNA NUEVA ELECCION, QUE NO PODRA DEMORARSE MAS DE UN AÑO.
SI LA VACANTE SE PRODUJERA POR EXTINCION DE UN SUBGRUPO SE DESIGNARA DEL MISMO MODO UN VOCAL EN REPRESENTACION DE TODO EL GRUPO A QUE PERTENECIESE EL EXTINGUIDO.
ART. 14. EN LA ELECCION DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA PARTICIPARAN TODAS LAS QUE SEAN MIEMBROS DE LA OFICO.
LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A CADA UNO DE LOS SUBGRUPOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 7. ELEGIRAN POR SEPARADO SUS REPRESENTANTES, DISPONIENDO DE UN VOTO POR CADA UNA DE LAS UNIDADES DE VALORACION QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
EN EL GRUPO A (SUBGRUPOS A.1 Y A.2): UN VOLUMEN DE DISTRIBUCION A CONSUMIDORES FINALES Y DISTRIBUIDORES QUE NO ENTREGUEN DIRECTAMENTE A LA OFICO SUS CUOTAS, DE 15 MILLONES DE KWH FACTURADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
LAS EMPRESAS DEL SUBGRUPO A.2 ELEGIRAN TRES REPRESENTANTES.
EN EL GRUPO B:SUBGRUPO B.1: UN VOLUMEN DE FACTURACION ANUAL A USUARIOS CON CONDICIONES ESPECIFICAS CON DERECHO A COMPENSACION, DE 15 MILLONES DE KWH O FRACCION.
SUBGRUPO B.2: UN CONSUMO ANUAL DE 100.000 TONELADAS DE HULLA, ANTRACITA O LIGNITO NEGRO NACIONALES EN LAS CENTRALES TERMICAS PROPIAS, DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO, O DE 500 MILLONES DE TERMIAS, REFERIDAS A PODER CALORIFICO SUPERIOR, DE OTROS COMBUSTIBLES COMPENSADOS. ESTAS EMPRESAS ELEGIRAN DOS REPRESENTANTES.
SUBGRUPO B.3: UN VOLUMEN DE FACTURACION ANUAL, EN PROVINCIAS O PLAZAS EXTRAPENINSULARES, DE 15 MILLONES DE KWH O FRACCION.PARA LAS EMPRESAS AGREGADAS A UNO DE LOS SUBGRUPOS B A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7.: UNA CANTIDAD PENDIENTE DE PAGO POR OFICO POR COMPENSACIONES NO INCLUIDAS EN LOS TRES SUBGRUPOS ANTERIORES, EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LA COMPENSACION MEDIA DE UNA UNIDAD DE VALORACION DEL SUBGRUPO A QUE LA EMPRESA CONSIDERADA ESTE AGREGADA.
ART. 15. SERA VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA EL REPRESENTANTE TITULAR DE UNO DE LOS VOCALES ELECTIVOS, QUE SEA A SU VEZ Y CON TAL FINALIDAD, ELEGIDO POR ESTOS. EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA, CON MOTIVO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, AL PRESIDENTE O AL DIRECTOR, EN CASO DE QUE HAYA SIDO DELEGADO EN ESTE LA PRESIDENCIA.
DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA EL SECRETARIO DE LA OFICO.
PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA CON VOZ PERO SIN VOTO, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AQUELLAS PERSONAS QUE EN RAZON A SU IDONEIDAD AUTORICE EL PRESIDENTE.
ART. 16. LA JUNTA ADMINISTRATIVA SE REUNIRA REGULARMENTE CADA DOS MESES Y CUANTAS VECES LA CONVOQUE EL PRESIDENTE POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DE, AL MENOS, DOS DE SUS VOCALES. LAS CONVOCATORIAS SE EFECTUARAN CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS. PARA LA VALIDEZ DE SU CONSTITUCION SERA NECESARIO QUE ASISTAN PERSONALMENTE A LA SESION, EN PRIMERA CONVOCATORIA, MAS DE LA MITAD DE SUS VOCALES. DE NO OBTENERSE ESTE QUORUM, PODRA REUNIRSE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON UN INTERVALO MINIMO DE VEINTICUATRO HORAS, SIENDO ENTONCES SUFICIENTE LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE Y DE CUATRO VOCALES.
SI NO LE FUESE POSIBLE SU ASISTENCIA A ALGUN VOCAL TITULAR, Y TAMPOCO PUDIESE ASISTIR SU SUPLENTE, EL TITULAR PODRA DELEGAR SU REPRESENTACION EN EL PRESIDENTE, EN EL DIRECTOR O EN OTRO VOCAL.
ART. 17. PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA SERA DE APLICACION LO QUE DISPONE EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO DE 1958, EN CUANTO NO ESTE REGULADO EXPRESAMENTE POR ESTAS ORDENANZAS.
ART. 18. CORRESPONDEN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS RESTANTES ORGANOS DE GOBIERNO, LAS FUNCIONES DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LA OFICO EN GENERAL, Y ESPECIALMENTE:
A) APROBAR Y TRASLADAR A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS MESES DE CADA AÑO, LA MEMORIA, BALANCE Y CUENTAS DE LA OFICO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR.
B) ACORDAR LA CELEBRACION DE TODA CLASE DE CONTRATOS QUE SEAN CONVENIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA OFICO, INCLUIDA LA CONCERTACION DE PRESTAMOS O LINEAS DE CREDITO PARA LA ATENCION DE SUS OBLIGACIONES HASTA UN IMPORTE MAXIMO ACUMULADO EQUIVALENTE AL 10 POR 100 DE SU RECAUDACION DEL AÑO ANTERIOR Y POR PLAZOS NO SUPERIORES A CINCO AÑOS. PARA SOBREPASAR ESTOS LIMITES NECESITARA AUTORIZACION PREVIA DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
C) PROPONER A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO LOS PLAZOS Y FORMA EN QUE LOS MIEMBROS DE LA OFICO DEBERAN ENTREGARLE LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN.
D) ESTABLECER LOS CRITERIOS GENERALES QUE HA DE SEGUIR LA OFICINA PARA PREPARAR LAS PROPUESTAS DE COMPENSACIONES, TRASLADAR ESTAS A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO Y VIGILAR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE DICHO CENTRO DIRECTIVO SOBRE EL PARTICULAR.
E) ACORDAR LA PRACTICA DE CUANTAS INSPECCIONES JUZGUE OPORTUNAS, TENDENTES A COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS INTEGRADAS EN LA OFICO DE SUS OBLIGACIONES CON LA MISMA.
F) AUTORIZAR LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA.
G) NOMBRAR EL PERSONAL DE LA OFICO Y ACORDAR SU CESE CUANDO PROCEDA.
H) FIJAR LAS REMUNERACIONES DEL MISMO Y DEL DIRECTOR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL APLICABLE.
I) APROBAR, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE AUTORICEN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LOS CONCIERTOS QUE, PARA LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LA OFICO, PUEDAN ESTABLECERSE.
J) RESOLVER LOS CASOS DE DISCREPANCIA DE LAS EMPRESAS MIEMBROS CON LA INSPECCION DE LA OFICO E IMPONER, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS ORDENANZAS, LAS SANCIONES QUE PROCEDAN POR LAS INFRACCIONES QUE PUEDAN COMETER LAS EMPRESAS.
LA JUNTA ADMINISTRATIVA PODRA DELEGAR TEMPORAL O PERMANENTEMENTE EN EL PRESIDENTE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS B), E), G), H) E I), ANTERIORES. PODRA, ASIMISMO, NOMBRAR APODERADOS CON LAS FACULTADES QUE JUZGUE OPORTUNAS.
CAPITULO III
EL PRESIDENTE
ART. 19. SERA PRESIDENTE DE LA OFICO EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
EL PRESIDENTE DE LA OFICO, A QUIEN CORRESPONDE ASIMISMO LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA, VELARA POR QUE SE CUMPLAN LOS ACUERDOS DE LA JUNTA, A LA QUE REPRESENTA PERMANENTEMENTE CON LOS MAS AMPLIOS PODERES PARA TOMAR, EN CASO DE URGENCIA, LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE JUZGUE CONVENIENTES A LOS INTERESES DE LA OFICO, DANDO SEGUIDAMENTE CUENTA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA INMEDIATA REUNION.
SERAN FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
1. EJERCER LA ALTA DIRECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA OFICO Y LA FIRMA Y REPRESENTACION DE LA MISMA A TODOS LOS EFECTOS.
2. FIJAR LAS ASIGNACIONES O DIETAS QUE CORRESPONDEN A LOS VOCALES DE LA JUNTA Y AL INTERVENTOR POR ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA MISMA Y EL DESEMPEÑO DE OTRAS FUNCIONES.
3. EMITIR LOS INFORMES QUE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITE DE LA OFICO SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR LAS ATRIBUCIONES QUE ESTIME OPORTUNAS EN EL DIRECTOR DE LA OFICINA.
CAPITULO IV
EL DIRECTOR
ART. 20. LA DIRECCION DE LA OFICO ESTARA A CARGO DE UN DIRECTOR, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO. EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, EL DIRECTOR DE LA OFICO ESTARA ASISTIDO POR LOS VOCALES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA QUE DESIGNE SU PRESIDENTE.
DESEMPEÑARA LA DIRECCION INMEDIATA DE LA OFICO, OSTENTANDO LA JEFATURA DE TODOS SUS SERVICIOS Y REALIZANDO CUANTAS FUNCIONES LE ENCOMIENDEN O DELEGUEN LA JUNTA ADMINISTRATIVA O EL PRESIDENTE.
CAPITULO V
EL INTERVENTOR
ART. 21. PARA ALCANZAR UN EFICAZ CONTROL RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LA OFICO, DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO PARA ELLA Y LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO, EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESIGNARA UN INTERVENTOR-DELEGADO, QUE APLICARA EN SU ACTUACION CRITERIOS ANALOGOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 92 Y SIGUIENTES DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA
CAPITULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO GENERAL
ART. 22. LAS OPERACIONES DE RECAUDACION Y CONTABILIZACION DE LAS CANTIDADES QUE CON DESTINO A LA OFICO PERCIBAN LAS EMPRESAS ELECTRICAS, ASI COMO LA DISTRIBUCION DE DICHA CANTIDADES PARA LOS FINES A QUE ESTAN DESTINADAS, SE ORDENARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE, DENTRO DE LOS LIMITES LEGALES, FIJE LA JUNTA ADMINISTRATIVA, SEGUN LOS CRITERIOS DE GARANTIA CONTABLE Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES.
LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS DISTINTOS FINES SE HARA TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE ESTA ORDENANZA.
ART. 23. SE CONSERVARAN, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS, EN TANTO NO HAYAN VENCIDO LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES, TODOS LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CON OBJETO DE PRESTAR A LAS MISMAS LA MAYOR GARANTIA.
ART. 24. LA SECRETARIA DE LA OFICO REPARTIRA ESTADISTICAS PERIODICAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LAS OPERACIONES DE RECAUDACION Y ABONO DE LAS CANTIDADES, CON OBJETO DE QUE PUEDAN SEGUIR CON TODO DETALLE LA MARCHA DE ESTAS OPERACIONES Y FISCALIZAR POSIBLES ERRORES EN LAS MISMAS.
CAPITULO II
REGIMEN DE CONTABILIZACION DE LOS RECURSOS DE LA OFICO
ART. 25. LA CONTABILIZACION DE LOS ABONOS EN LA OFICO SE HARA NORMALMENTE A BASE DEL SISTEMA DE DECLARACIONES. NO OBSTANTE, LA JUNTA PODRA OFRECER, DENTRO DE LOS LIMITES QUE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO AUTORICE, EL SISTEMA DE CONCIERTOS ANUALES A AQUELLAS EMPRESAS QUE NO EXCEDAN DEL LIMITE MAXIMO DE FACTURACION O PRODUCCION QUE SE FIJE.
ART. 26. LAS DECLARACIONES SE ADAPTARAN A AQUELLOS MODELOS TIPO QUE FIJE LA JUNTA ADMINISTRATIVA. EL DETALLE DE ESTOS MODELOS SERA TAL QUE PERMITA LA FACIL COMPROBACION, EN CUALQUIER MOMENTO, DE LOS DATOS QUE FIGUREN EN LAS DECLARACIONES JURADAS CON LA CONTABILIDAD DE FACTURACION DE LAS EMPRESAS. SE REFERIRAN SIEMPRE A RESULTADOS REALES, SEÑALANDO LA JUNTA LA PERIODICIDAD Y PLAZOS EN QUE HAN DE PRESENTARSE.
ART. 27. EN SU CASO, LOS CONCIERTOS DE RECAUDACION PODRAN TENER DOS MODALIDADES A INICIATIVA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA: PRIMERA, ABONO DE UNA CANTIDAD ALZADA, PERIODICAMENTE O DE UNA VEZ, A CUENTA DE UNA LIQUIDACION GENERAL ANUAL SOBRE UNA BASE DE GARANTIA QUE SE CONSIDERE SUFICIENTE, Y SEGUNDO, ABONO DE UNA CANTIDAD ALZADA FIJA, INGRESADA PERIODICAMENTE O DE UNA VEZ, QUE SERIA FIRME DEFINITIVAMENTE SIN TENER EN CUENTA EL RESULTADO REAL DE EJERCICIO PARA LA EMPRESA.
ART. 28. LOS CONCIERTOS SE APROBARAN POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA, PUDIENDO SER REVISABLES ANUALMENTE. AL TERMINO DE VIGENCIA DEL CONCIERTO, LA JUNTA ADMINISTRATIVA PODRA DETERMINAR QUE LA EMPRESA EN CUESTION PASE A LIQUIDAR SUS INGRESOS POR EL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS.
CAPITULO III
DISTRIBUCION DE LAS COMPENSACIONES Y DEMAS DEVENGOS
ART. 29. LA OFICO DISTRIBUIRA LAS CANTIDADES PROCEDENTES DE SUS INGRESOS, DE ACUERDO CON EL DECRETO 3561/1972, DE 21 DE DICIEMBRE, Y DEMAS NORMAS DE APLICACION.
ART. 30. LAS EMPRESAS DEL GRUPO B ACREDITARAN ANTE LA OFICO LA CONCURRENCIA EN ELLAS DE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE, SEGUN LAS NORMAS CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, DAN DERECHO A RECIBIR COMPENSACIONES Y DEVENGOS CON CARGO A LA OFICO. LA JUNTA ADMINISTRATIVA DETERMINARA LAS CONDICIONES DE ESTE TRAMITE, EXIGIENDO LAS GARANTIAS QUE SE JUZGUEN OPORTUNAS PARA LA VERACIDAD DE ESTAS DECLARACIONES.
ART. 31. 1. LA OFICO EFECTUARA DISTRIBUCIONES MENSUALES DE LOS FONDOS RECAUDADOS, ENTRE LAS EMPRESAS CON DERECHO A COMPENSACIONES, ATENIENDOSE PARA ELLO A LO DISPUESTO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO AL ABONO DE COMPENSACIONES PRESENTARAN MENSUALMENTE EN LA OFICO, ANTES DE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA, LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR, ACOMPAÑADA DE LOS JUSTIFICANTES OPORTUNOS.
LA OFICO DEBERA, CON CARACTER PROVISIONAL Y EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, APROBAR, DENEGAR O RECTIFICAR ESTAS PETICIONES O, EN SU CASO, PEDIR LA DOCUMENTACION O INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE PRECISE. SI SOLICITA DE LA EMPRESA DOCUMENTACION O INFORMACION COMPLEMENTARIAS, DEBERA ADOPTAR LA RESOLUCION PERTINENTE DENTRO DEL MES SIGUIENTE A SU APORTACION. LAS SOLICITUDES PRESENTADAS O COMPLEMENTADAS DESPUES DE LA FECHA SEÑALADA SE INCORPORARAN A LAS DE LOS MESES SIGUIENTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCION.
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION PROVISIONAL, OFICO ABONARA EN LA SIGUIENTE DISTRIBUCION DE FONDOS EL PORCENTAJE DE LA COMPENSACION AUTORIZADA, A ESTOS EFECTOS, POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
EN LAS DISTRIBUCIONES DE FONDOS DE CUALQUIER MES, LA OFICO PODRA, CON CARACTER TAMBIEN PROVISIONAL, ABONAR O CARGAR A LAS EMPRESAS CANTIDADES ADICIONALES CORRESPONDIENTES A COMPENSACIONES DE MESES ANTERIORES, COMO CONSECUENCIA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA, ACLARACIONES O APORTACION DE JUSTIFICANTES, RECTIFICACION DE ERRORES O DE CANTIDADES NO JUSTIFICADAS ANTERIORMENTE Y OTROS MOTIVOS ANALOGOS.
LAS RECTIFICACIONES EFECTUADAS EN LAS COMPENSACIONES CONTABILIZADAS IMPLICARAN ASIMISMO LA RECTIFICACION DE LAS CANTIDADES ABONABLES A CUENTA.
LAS DIFERENCIAS CON LAS YA PAGADAS DEBERAN LIQUIDARSE EN LA SIGUIENTE DISTRIBUCION DE FONDOS Y, EN EL CASO DE QUE ARROJE UN SALDO FAVORABLE A LA OFICO QUE NO PUEDA COMPENSARSE TOTALMENTE, SE EXIGIRA EL REEMBOLSO DE LA DIFERENCIA, QUE DEBERA REINTEGRARSE POR LA EMPRESA DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
2. CUANTO NO RECAYERE RESOLUCION DE LA OFICO RELATIVA A LAS PETICIONES DE COMPENSACIONES PROVISIONALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 31.1, LA EMPRESA PETICIONARIA PODRA DENUNCIAR LA MORA Y, TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA DENUNCIA SIN QUE LA OFICO HAYA RESUELTO, SE CONSIDERARA ESTIMADA LA PETICION CON CARACTER PROVISIONAL, DEBIENDO SER INCLUIDA EN LA SIGUIENTE DISTRIBUCION DE FONDOS, SIN PERJUICIO DE POSTERIOR RESOLUCION Y CONSIGUIENTE RECTIFICACION POR LA OFICO.
3. LA OFICO REVISARA ANUALMENTE LAS PETICIONES DE COMPENSACION PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS, PUDIENDO, PARA ELLO SOLICITAR CUALQUIER INFORMACION Y JUSTIFICANTES COMPLEMENTARIOS, ASI COMO PRACTICAR LAS INSPECCIONES PERTINENTES. DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA APORTACION POR LA EMPRESA DE LOS DATOS SOLICITADOS, LA OFICO PROPONDRA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO LA LIQUIDACION DEFINITIVA PERTINENTE, QUE SE ENTENDERA APROBADA, SI EN EL PLAZO DE OTROS SEIS MESES NO ES OBJETO DE REPAROS POR DICHA DELEGACION.
SI LA LIQUIDACION DEFINITIVA ARROJASE UN SALDO A FAVOR DE LA EMPRESA SUPERIOR AL IMPORTE DE LA PROVISIONAL, EL ABONO DE LA DIFERENCIA SE EFECTUARA POR LA OFICO, SI SUS DISPONIBILIDADES DE FONDOS LO PERMITEN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE LA RESOLUCION EXPRESA O PRESUNTA DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
SI, POR EL CONTRARIO, EL SALDO FUERA FAVORABLE A LA OFICO, LA EMPRESA DEBERA REINTEGRARLE SU IMPORTE DENTRO DEL MISMO PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS, EXPRESAS O PRESUNTAS SOBRE COMPENSACIONES A EMPRESAS CON EXPLOTACIONES EXTRAPENINSULARES Y POR TARIFAS ELECTRICAS ESPECIFICAS REQUERIRAN INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
CAPITULO IV
INSPECCION Y SANCIONES
ART. 32. LA JUNTA ADMINISTRATIVA TRATARA POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE DE QUE LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS EMPRESAS PARA LA OFICO SEAN EFECTIVAMENTE ABONADOS POR ESTAS, DEBIENDO PARA COMPROBARLO BASARSE EN CUANTOS INDICIOS Y ESTADISTICAS INDUSTRIALES, FISCALES O DE OTRO ORDEN PUEDA UTILIZAR, ASI COMO ORDENAR POR SU PARTE LAS INSPECCIONES QUE JUZGUE PERTINENTES. IGUALMENTE DEBERA MANTENER UNA CONSTANTE FISCALIZACION PARA ASEGURARSE DE LA EXISTENCIA Y EXTENSION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL DERECHO A BENEFICIARSE DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES Y DEVENGOS.
ART. 33. LA OFICO PODRA REALIZAR INSPECCIONES DE LAS CONTABILIDADES DE LAS EMPRESAS, CON EL FIN DE COMPROBAR LAS DECLARACIONES DE DATOS QUE HAYAN SERVIDO DE BASE A LAS FACTURACIONES DE LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE ESTIMACION DE LAS COMPENSACIONES, O CON OTRAS FINALIDADES ORDENADAS POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA OFICO. EN LAS INSPECCIONES SE FACILITARAN TAMBIEN DATOS CONTABLES, ESTADISTICOS O TECNICOS Y OTRA DOCUMENTACION QUE EL INSPECTOR REQUIERA PARA LA COMPROBACION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION.
ESTE SERVICIO SE PRESTARA POR PERSONAL ESPECIFICAMENTE AUTORIZADO PARA ESTA FUNCION POR EL PRESIDENTE O EL DIRECTOR DE LA OFICO Y DEBERA GUARDAR RIGUROSO SIGILO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCA POR RAZON DE SU TRABAJO.
ART. 34. CUANDO LA INSPECCION DE LA OFICO LLEGUE A CONCLUSIONES NO ACEPTADAS POR LA EMPRESA INSPECCIONADA Y ESTA DISCREPE EN EL ACTA, EN TODO O EN PARTE, DE LA PROPUESTA DEL INSPECTOR, O SE NIEGUE A FIRMARLA, O NO ADMITA QUE SE REALICE LA INSPECCION, O ADMITIENDOLA NO FACILITE AL INSPECTOR LA INFORMACION REQUERIDA, EL DIRECTOR DE LA OFICO INCOARA EL OPORTUNO EXPEDIENTE CON DICHA ACTA O CON EL INFORME EMITIDO POR EL INSPECTOR EN SU SUSTITUCION, Y CON LOS DEMAS INFORMES QUE ESTIME PERTINENTES, QUE SE PONDRA DE MANIFIESTO A LA EMPRESA PARA QUE EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS FORMULE CUANTAS ALEGACIONES ESTIME Y PROPONGA, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE JUZGUE OPORTUNAS.
EL DIRECTOR DE LA OFICO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ELEVARA EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA.
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DESIGNARA UNA PONENCIA, QUE ESTUDIARA EL EXPEDIENTE Y, PREVIOS CUANTOS INFORMES Y ACTUACIONES ADICIONALES ESTIME NECESARIOS, ELEVARA AL PLENO SU PROPUESTA DE RESOLUCION DEBIDAMENTE MOTIVADA.
LAS RESOLUCIONES QUE A LA VISTA DE TODO ELLO ADOPTE LA JUNTA ADMINISTRATIVA SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO, QUE LAS EMPRESAS AFECTADAS PODRAN ENTABLAR ANTE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA OPORTUNA NOTIFICACION.
ART. 35. LA JUNTA ADMINISTRATIVA DETERMINARA TAMBIEN EN QUE CASOS PUEDE CONSIDERARSE A LAS EMPRESAS INCURSAS EN FALTAS DE DEMORA EN LA REMISION DE LOS DATOS QUE CON CARACTER REGULAR O ESPECIALMENTE HAYAN DE ENVIARSE A LA OFICO. ESTAS FALTAS PODRAN SANCIONARSE CON MULTAS DE 1.000 A 50.000 PESETAS, CON ARREGLO A LA GRADUACION QUE SE ESTABLEZCA POR LA JUNTA. CUANDO ESTA DEMORA SE TRADUZCA EN EL RETRASO EN EL ENVIO O PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS INGRESADOS POR LA OFICO, LAS EMPRESAS ABONARAN ADEMAS EL INTERES DEL 1 POR 100 MENSUAL DE LAS CANTIDADES RESPECTIVAS DURANTE EL PLAZO QUE HAYA DURADO EL RETRASO. EN CUANTO ESTA DEMORA EXCEDA DE SEIS MESES, SE APLICARA EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 36. LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES DE LAS EMPRESAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTICULO 9. SE SANCIONARA CON MULTAS DEL TANTO AL DECUPLO DE LAS DEFRAUDACIONES COMPROBADAS, ADEMAS DEL PAGO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA Y DE LA CORRESPONDIENTE A LA DEMORA.
SERAN RECURRIBLES LOS ACUERDOS DE LA OFICO QUE IMPONGAN SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE DE ELLA FORMAN PARTE, DENTRO DEL MISMO PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 34 ANTE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
PARA LA PRESENTACION DE RECURSOS QUE IMPLIQUEN SANCION ECONOMICA O PAGO DE
ALGUNA CANTIDAD, SE EXIGIRA SIEMPRE EL DEPOSITO DE DICHA CANTIDAD INTEGRA A DISPOSICION DE LA OFICO.
ART. 37. LA OFICO, SIN PERJUICIO DE AGOTAR CUANTOS RECURSOS ESTEN A SU ALCANCE PARA EL COBRO DE LOS CREDITOS A SU FAVOR, UNA VEZ EXPIRADOS LOS PLAZOS HABILES PARA SU EFECTIVIDAD, TANTO PROCEDAN DE LIQUIDACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS COMO DE SANCIONES O MULTAS, DARA CUENTA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE LAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN SUS OBLIGACIONES CON LA PROPIA OFICO.
LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE OFICIO O A PROPUESTA DE OFICO PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA LA BAJA EN EL SIFE DE AQUELLAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU INCORPORACION AL MISMO.
EN EL EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYA A TAL EFECTO SE DARA AUDIENCIA A LA EMPRESA PARA QUE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
LA BAJA DE UNA EMPRESA EN EL SIFE DETERMINARA SU SEPARACION DE OFICO PERO NO IMPLICARA LA EXONERACION DE LAS RESPONSABILIDADES CONTRAIDAS.
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