EL REAL DECRETO 2643/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, DECLARO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LOS EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR, QUE SE DETALLAN EN SU ANEXO I, NO INCLUYENDO LOS FRIGORIFICOS Y CONGELADORES DE USO DOMESTICO SUJETOS A OTRA NORMATIVA, Y DISPUSO QUE LOS FABRICANTES NACIONALES Y LOS REPRESENTANTES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS, DEBERAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE CADA TIPO QUE FABRIQUEN O IMPORTEN. POR SU PARTE, EL ARTICULO 5. DEL REFERIDO REAL DECRETO, ESTABLECIO EL PLAZO A CUYO TERMINO TODOS LOS EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR ANTES CITADOS, DEBERAN CORRESPONDER A TIPOS HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. EL PLAZO ESTABLECIDO FUE COMUN PARA TODOS LOS TIPOS, NO OBSTANTE, EL GRAN NUMERO DE EQUIPOS AFECTADOS Y LAS DIFICULTADES DE ADAPTACION DE LA COMPLEJA TECNOLOGIA DE ENSAYO, ACONSEJAN REVISAR EL ALUDIDO PLAZO ESTABLECIENDO UN CALENDARIO PARA LA EXIGENCIA DE LA PREVIA HOMOLOGACION AL OBJETO DE GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS ENSAYOS A QUE HAN DE SOMETERSE LOS MISMOS.
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO MENCIONADO, ESTABLECIO EL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS HOMOLOGACIONES EN TRES AÑOS, PLAZO QUE PARECE ACONSEJABLE REVISAR DEBIDO A QUE LAS RENOVACIONES TECNOLOGICAS DE LOS EQUIPOS ABARCAN UN PERIODO DE TIEMPO MAS LARGO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1987,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 4. Y 5., 1, DEL REAL DECRETO 2643/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, QUE TENDRAN LA SIGUIENTE REDACCION:
<ARTICULO 4. LA PERIODICIDAD A QUE SE REFIERE EL CAPITULO VI, APARTADO 6.1.1 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN MATERIA DE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION SERA DE CUATRO AÑOS. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION, PODRA DISPONER, EN TODO MOMENTO, LAS ACTUACIONES DE INSPECCION Y ENSAYO QUE ESTIME OPORTUNAS.
ART. 5. 1. TODOS LOS EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION Y QUE SE FABRIQUEN PARA EL MERCADO NACIONAL O SE IMPORTEN, DEBERAN CORRESPONDER A TIPOS HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN BASE A LAS NORMAS TECNICAS QUE FIGUREN COMO ANEXO I Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE ENSAYO QUE SE ADJUNTAN EN EL ANEXO II, A PARTIR DE LAS FECHAS QUE SE INDICAN, DE ACUERDO CON SU POTENCIA UTIL:
A) EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR-AIRE Y CON POTENCIA UTIL INFERIOR A 7 KW: 15 DE JULIO DE 1987.
B) EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR DISTINTOS DE LOS DE AIRE-AIRE Y CON POTENCIA UTIL INFERIOR A 7 KW: 1 DE NOVIEMBRE DE 1987.
C) EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR AIRE-AIRE Y CON POTENCIA UTIL COMPRENDIDA ENTRE 7 Y 20 KW: 1 DE AGOSTO DE 1988.
D) EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR DISTINTOS DE LOS AIRE-AIRE Y CON POTENCIA UTIL COMPRENDIDA ENTRE 7 Y 20 KW: 1 DE DICIEMBRE DE 1988.
E) EQUIPOS FRIGORIFICOS Y BOMBAS DE CALOR DE CUALQUIER CLASE Y CON POTENCIA UTIL COMPRENDIDA ENTRE 20 Y 40 KW: 1 DE JULIO DE 1989.> DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 27 DE MAYO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,
LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid