DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES, LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN SERAN RENOVADOS CADA CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
DADO QUE LA NORMATIVA VIGENTE, CONSTITUIDA PRIMORDIALMENTE POR EL REAL DECRETO 2004/1979, DE 13 DE JULIO, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 15 DE FEBRERO DE 1982, EN MATERIA DE CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS REGULADORES, HA QUEDADO MODIFICADA COMO CONSECUENCIA DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, SE HACE NECESARIO ESTABLECER UNAS DIRECTRICES QUE PERMITAN LA COORDINACION DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE ELECCION DE VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ESPECIFICOS, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OIDAS, EN SU CASO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SUS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE AUTONOMIA, FIJAR LA FECHA DE CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS QUE AFECTEN A SU EXCLUSIVO AMBITO TERRITORIAL Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 2. A FIN DE CONSEGUIR LA ADECUADA Y NECESARIA COORDINACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES, ESTOS TENDRAN LUGAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
ART. 3. DE LOS RESULTADOS ELECTORALES Y DE LA POSTERIOR CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES RATIFICADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SE INFORMARA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A ESTE MINISTERIO.
ART. 4. EN LOS CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ESPECIFIAS, CUYO AMBITO TERRITORIAL SUPERE EL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE PERTENEZCAN A AQUELLAS QUE AUN NO HAN ASUMIDO LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS, CORRESPONDE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LA ORGANIZACION Y COORDINACION DEL PROCESO ELECTORAL. DICHA REGULACION SE EFECTUARA EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES, CONSTITUYENDOSE LOS ORGANOS MIXTOS Y COLEGIADOS ADECUADOS.
DISPOSICION FINAL ESTA ORDEN ETRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 4 DE JUNIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid