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Documento BOE-A-1987-13498

Ley 11/1987, de 11 de mayo, del Plan Universitario de Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1987, páginas 17222 a 17225 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1987-13498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1987/05/11/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, EN SU ARTICULO 10 ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS PREPARARA ANUALMENTE EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS A PARTIR DE LAS PROGRAMACIONES APROBADAS POR LOS CONSEJOS SOCIALES, TODO ELLO COMO INSTRUMENTO ESENCIAL DE COORDINACION UNIVERSITARIA, Y SEÑALA QUE EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS DEBERA SER PRESENTADO AL PARLAMENTO POR EL GOBIERNO DE CANARIAS DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UNA REVISION DEL MISMO.

DE CONFORMIDAD CON LA CITADA LEY 6/1984, EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS TENDRA, AL MENOS, CARACTER CUATRIENAL. EL PLAN SE REVISARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO CON EL FIN DE INTRODUCIR EL NECESARIO RIGOR Y POSIBILITAR SU ADAPTACION A LA REALIDAD CAMBIANTE, ELIMINANDOSE CADA ANUALIDAD VENCIDA Y AÑADIENDOSE LA QUE CORRESPONDA A LA SIGUIENTE AL ULTIMO EJERCICIO PRESUPUESTADO.

CONSECUENTE CON ESE MANDATO LEGAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS PRESENTO ANTE EL PARLAMENTO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, QUE, TRAS SER DEBATIDO, SE APRUEBA COMO LA LEY 6/1986, DE 28 DE JULIO, DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.

LA PRESENTE LEY RECOGE, PUES, LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS QUE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY TERRITORIAL 6/1984, TENDRA CARACTER CUATRIENAL, ELIMINANDO DEL PRIMER PLAN EL AÑO 1986 Y AÑADIENDO EL AÑO 1990.

DADO QUE LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 1987 A LAS UNIVERSIDADES CANARIAS SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN ESTE PLAN UNIVERSITARIO SOLO SE CONSIGNA LA SUBVENCION ADICIONAL PROCEDENTE DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 1.

SE APRUEBA LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS CORRESPONDIENTE A 1987 QUE SE DESARROLLA EN EL ANEXO DE ESTA LEY.

ART. 2.

EL GOBIERNO DE CANARIAS FINANCIARA LAS ACCIONES QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO. LOS CREDITOS NECESARIOS PARA DAR COBERTURA A LOS DESFASES QUE SE PRODUZCAN EN LA EJECUCION DE DICHO PLAN, SE TRAMITARAN COMO SUPLEMENTO DE CREDITOS O, EN SU CASO, COMO CREDITOS EXTRAORDINARIOS DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES DE FINANCIACION.

ART. 3.

EL GOBIERNO DE CANARIAS DEBERA INCLUIR EN LOS CORRESPONDIENTES ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO.

LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS DE EJECUCION DE OBRA NUEVA CONTENIDOS EN EL CAPITULO V DEL ANEXO SERAN FIJADOS PARA CADA ANUALIDAD DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE CANARIAS. EL CONJUNTO DE LOS CREDITOS QUE SE ASIGNEN A INVERSIONES DE OBRA NUEVA EN EL CUATRIENIO A QUE CORRESPONDE EL PLAN EN NINGUN CASO SERA INFERIOR AL 60 POR 100 DEL PRESUPUESTO PREVISTO PARA LOS RESTANTES CAPITULOS EN EL MISMO PERIODO.

ART. 4.

LA REVISION DEL PLAN NO PODRA AFECTAR LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PREVIAMENTE COMPROMETIDOS.

ART. 5.

LAS INVERSIONES EN OBRAS, INCLUIDAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY, SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA. DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SE MANTIENE EN VIGOR EL ANEXO DE LA LEY 6/1986 DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, SALVO EN LOS ASPECTOS QUE EXPLICITAMENTE SE MODIFIQUEN EN EL ANEXO A LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.

TERCERA. IGUALMENTE SE FACULTA AL GOBIERNO PARA DECLARAR URGENTE LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACION REQUERIDOS EN LA EJECUCION DEL PLAN, ASI COMO LA AFECTACION Y OCUPACION DE LOS BIENES PRECISOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

ANEXO

CAPITULO PRIMERO

POLITICA ASISTENCIAL

1.

DE AYUDAS AL ESTUDIO.

A) PARA EXENCION TOTAL O PARCIAL DE LAS TASAS ACADEMICAS COMO COMPLEMENTO A LA POLITICA GENERAL DE BECAS QUE CONVOCA EL ESTADO.

CAPITULO III

ATENCIONES ESPECIALES A SERVICIOS EXISTENTES

AUN CUANDO SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DE ESTE CAPITULO ESTABLECIDA EN LA LEY 6/1986, DE 28 DE JULIO, DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, SE INTRODUCEN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

A) SE INCREMENTA EN CINCO MILLONES DE PESETAS LA PARTIDA DESTINADA A EQUIPAMIENTO DOCENTE PARA LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS EN 1987.

B) AL OBJETO DE QUE PUEDAN SER ATENDIDAS LAS SOLICITUDES DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO FORMULADAS POR EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, SE ESTABLECE UN PROGRAMA A CINCO AÑOS EVALUADO ACTUALMENTE EN 56 MILLONES DE PESETAS QUE SE INICIA EN 1987, INCREMENTANDOSE EN 10 MILLONES DE PESETAS LA PARTIDA DE PERSONAL DE ESTA UNIVERSIDAD.

C) SE INCREMENTAN EN 6 POR 100 LAS PARTIDAS DESTINADAS A <ACTIVIDADES DOCENTES> DE AMBAS UNIVERSIDADES, LO QUE SUPONE UN AUMENTO DE 1,9 MILLONES DE PESETAS CON RELACION A LO PRESUPUESTADO EN 1987 EN ESTAS PARTIDAS.

PREVIO AL ENCARGO DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES, EL GOBIERNO DE CANARIAS O, EN SU CASO, LAS UNIVERSIDADES RESPECTIVAS, ARBITRARAN PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LA ADECACION DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS A LAS NECESIDADES ESPECIFICAS QUE PLANTEAN CADA UNA DE LAS CONSTRUCCIONES UNIVERSITARIAS PROGRAMADAS.

CAPITULO VII

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LAS PALMAS

UNA VEZ ULTIMADO EL PROCESO DE INTEGRACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LAS PALMAS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Y TAL Y COMO SE PREVE EN EL ANEXO VII DE LA LEY 6/1986, DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, Y A LA VISTA DE LOS INFORMES RECABADOS, SE ASIGNAN PARA 1987 LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

EQUIPAMIENTO: 10 MILLONES ().

BIBLIOGRAFIA: CINCO MILLONES.

() CANTIDAD NO PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

CAPITULO VIII

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED)

SE MANTIENEN LAS CIRCUNSTANCIAS Y CRITERIOS EXPUESTOS EN LA LEY 6/1986, DEL PLAN UNIVERSTARIO DE CANARIAS.

CAPITULO IX

HOSPITAL GENERAL Y CLINICO DE TENERIFE

EN TANTO ESTE EN VIGOR EL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO ENTRE LA ENTIDAD TITULAR Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, SE MANTIENE LA CANTIDAD DE 30 MILLONES DE PESETAS CON EL OBJETO DE FACILITAR LA REPOSICION Y MEJORA DE LA INFRAESTURA CIENTIFICA Y DOCENTE.

CAPITULO X

GASTOS DE PROMICION Y ESTUDIOS

PARA GASTOS DESTINADOS A LA FINANCIACION DE ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS, CONCURSO, ETC., SE PREVE UNA PARTIDA DE 1.500.000 PESETAS.

CAPITULO XI PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

LA LRU Y LAS NORMAS QUE LA DESARROLLAN EXIGEN UNA ADAPTACION PROGRESIVA DE LA ANTERIOR ESTRUCTURA DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS BASADA EN LOS CENTROS (FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS) A UNA ORGANIZACION DEPARTAMENTAL DE LA VIDA ECONOMICA.

ADEMAS DE LAS MEDIDAS YA ESTABLECIDAS EN EL PLAN UNIVERSITARIO DESTINADAS A LA MEJORA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE LA OFERTA UNIVERSITARIA DE CANARIAS TENDENTES A POTENCIAR SU ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, SE HACE AHORA NECESARIO ABORDAR LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DE NUESTRAS UNIVERSIDADES A LA NUEVA SITUACION QUE SE HA PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE LA REORGANIZACION DE FUNCIONES QUE HA EJERCIDO LA APLICACION DEL REAL DECRETO 2360/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ARRIBA EXPRESADOS, DEBERA ATENDERSE DE MANERA ESPECIAL LAS DOTACIONES DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS (PAS) DE NUESTRAS UNIVERSIDADES, PUES SOBRE ESTE SECTOR DEL PERSONAL UNIVERSITARIO RECAE UNA IMPORTANTE CUOTA DE RESPONSABILIDAD DE LA REFORMA INICIADA Y, EN CONSECUENCIA, EL EXITO DE LA MISMA DEPENDERA EN CIERTA MEDIDA DE LA ADECUACION DE LAS ACTUALES ESTRUCTURAS ORGANICAS, YA OBSOLETAS, A LA NUEVA SITUACION.

POR OTRA PARTE, SEGUN LOS INFORMES REALIZADOS, SE OBSERVA QUE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENE UNA DOTACION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS INSUFICIENTE PARA SATISFACER LA DEMANDA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE HA GENERADO EL RAPIDO INCREMENTO DE ALUMNOS EN LOS ULTIMOS AÑOS. COMO DATO MAS SIGNIFICATIVO PUEDE INDICARSE QUE ESTA UNIVERSIDAD TIENE ACTUALMENTE UNA DOTACION DE PAS PREVISTA PARA UN TERCIO APROXIMADAMENTE DE LOS ALUMNOS QUE ACTUALMENTE TIENE MATRICULADOS.

POR ESTA RAZON SE ESTIMA PRIORITARIO PROGRAMAR UNA PARTIDA DENTRO DE ESTE NUEVO CAPITULO DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS DESTINADA A SITUAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EN CONDICIONES MINIMAS PARA ATENDER LA NUEVA SITUACION. PARA 1988 SE PREVE UNA PARTIDA DE 30 MILLONES DE PESETAS, QUE SE CONSOLIDA EN LOS AÑOS SIGUIENTES. EN LAS SUCESIVAS REVISIONES DEL PLAN UNIVERSITARIO PODRAN CONSOLIDARSE OTRAS PARTIDAS DE ACUERDO CON LOS INFORMES ANUALES QUE PRECEPTIVAMENTE DEBERAN REMITIR AL GOBIERNO DE CANARIAS LAS UNIVERSIDADES.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOSCIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS A 11 DE MAYO DE 1987.

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO. PRESIDENTE DEL GOBIERNO

("BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS", NUMERO 63, DE 18 DE MAYO DE 1987).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/05/1987
  • Fecha de publicación: 09/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 63, de 18 de mayo de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE y deja sin efecto el Cuadro establecido en el Anexo por Ley 6/1988, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-4245).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Canarias
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Profesorado
  • Subvenciones
  • Tasas académicas
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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