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Documento BOE-A-1987-13604

Resolución de 3 de junio de 1987, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación con el devengo de las pagas extraordinarias, regulado por el artículo 23 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1987, páginas 17373 a 17373 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-13604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/06/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 23 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO.

EN SU CONSECUENCIA Y CON EL FIN DE RESOLVER CON CARACTER GENERAL DIVERSAS CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, SE DICTAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. EN LOS CASOS QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERAL DEL ESTADO, LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DEBAN ABONARSE EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, SE CONSIDERARA QUE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES PERIODOS:

JUNIO. DESDE EL 1 DE DICIEMBRE INMEDIATO ANTERIOR HASTA EL 31 DE MAYO SIGUIENTE.

DICIEMBRE. DESDE EL 1 DE JUNIO INMEDIATO ANTERIOR HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE SIGUIENTE.

SEGUNDO. CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADO EN DICHOS PERIODOS FUERA INFERIOR A SEIS MESES, LA LIQUIDACION SE EFECTUARA COMPUTANDO CADA MES NATURAL COMPLETO Y DIA POR UN SEXTO Y UN CIENTO OCHENTAVO, RESPECTIVAMENTE, DEL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA QUE EN LA FECHA DE SU DEVENGO HUBIERA CORRESPONDIDO POR UN PERIODO DE SEIS MESES, TENIENDO EN CUENTA QUE SI LA SUMA DE LOS DIAS DE LOS MESES INCOMPLETOS FUERA TREINTA O SUPERIOR, CADA FRACCION DE TREINTA DIAS SE CONSIDERARA COMO UN MES COMPLETO.

TERCERO. EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO POR JUBILACION, FALLECIMIENTO O RETIRO, DADO QUE LA INICIACION PARA EL COBRO DE LAS CORRESPONDIENTES PENSIONES TIENE LUGAR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE EN EL QUE TUVO LUGAR EL CESE, LOS DIAS DEL MES EN QUE SE PRODUCE DICHO CESE SE COMPUTARAN COMO UN MES COMPLETO, AL IGUAL QUE SUCEDE CON EL RESTO DE SUS RETRIBUCIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 1, B) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 21/1986.

CUARTO. SI EL CESE EN EL SERVICIO ACTIVO SE PRODUCE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE, LA LIQUIDACION DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE A LOS DIAS TRANSCURRIDOS DE DICHO MES SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS VIGENTES EN EL MISMO.

QUINTO. LAS CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS Y DE COTIZACION DE LOS MUTUALISTAS A LAS MUTUALIDADES GENERALES DE FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES A LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE REDUCIRAN EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE MINOREN DICHAS PAGAS COMO CONSECUENCIA DE ABONARSE LAS MISMAS EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE SU DEVENGO.

MADRID, 3 DE JUNIO DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/1987
  • Fecha de publicación: 10/06/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
Materias
  • Retribuciones

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