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Documento BOE-A-1987-13605

Orden de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1987, páginas 17374 a 17374 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-13605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE NOVIEMBRE Y DE 18 DE DICIEMBRE) REFUNDE Y ACTUALIZA LOS REQUISITOS EXIGIBLES A LOS TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS Y SUS REMOLQUES PARA CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS COMO CONDICION PREVIA A SU MATRICULACION. EL ANEXO 11 DE ESTE REAL DECRETO DETERMINA, EN EL APARTADO 1.4, LA DOCUMENTACION QUE EL TITULAR DE UN VEHICULO DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MATRICULACION DEL MISMO EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, ENTRE LA QUE SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA INSCRIPCION DEL TRACTOR O REMOLQUE EN LOS REGISTROS OFICIALES DE MAQUINARIA AGRICOLA.

EL REAL DECRETO SEÑALADO MODIFICA LA TRAMITACION DE LA MATRICULACION DE VEHICULOS QUE SE ESTABLECE EN LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 27 DE ABRIL DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE MAYO) PARA LOS TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS Y SUS REMOLQUES.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2344/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE DICIEMBRE), POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA COMPETENCIA EN LA INSPECCION PREVIA A LA MATRICULACION Y EN LAS INSPECCIONES PERIODICAS DE TODOS LOS VEHICULOS, INCLUIDOS LOS ESPECIALES AGRICOLAS, MODIFICANDO LO QUE, A ESTE RESPECTO, DETERMINA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 4 DE OCTUBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15).

FINALMENTE, LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA A QUE HA CONDUCIDO LA NUEVA ORGANIZACION DEL ESTADO ACONSEJA DICTAR NORMAS GENERALES QUE SE APLIQUEN UNIFORMEMENTE POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. HABRAN DE INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DE MAQUINARIA AGRICOLA, CONTEMPLADOS EN EL ANEXO 11, APARTADO 1.4, DEL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE, TODAS LAS UNIDADES DE MAQUINAS DESTINADAS A LA AGRICULTURA QUE PERTENEZCAN A ALGUNO DE LOS GRUPOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

1. LOS TRACTORES AGRICOLAS DE RUEDAS, DE CUALQUIER TIPO, POTENCIA Y PESO, Y LOS REMOLQUES AGRICOLAS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO EXCEDA DE 750 KILOGRAMOS.

2. LOS TRACTORES DE CADENAS, MOTOCULTORES, PORTADORES, TRACTOCARROS Y MAQUINAS AGRICOLAS AUTOMOTRICES, DE CUALQUIER TIPO, POTENCIA Y PESO.

3. LAS MAQUINAS AGRICOLAS ARRASTRADAS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO EXCEDA DE 750 KILOGRAMOS.

4. LAS MAQUINAS AGRICOLAS NO INCLUIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, PARA CUYA ADQUISICION SE HAYA SOLICITADO UN CREDITO O UNA SUBVENCION OFICIAL Y AQUELLAS OTRAS QUE DETERMINE ESTE MINISTERIO.

SEGUNDO. ESTAN OBLIGADOS A SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LAS MAQUINAS INDICADAS:

A) LOS AGRICULTORES Y SUS ASOCIACIONES, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, TITULARES DE LAS MISMAS QUE LAS DESTINEN A LA REALIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES LABORES EN SUS EXPLOTACIONES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES.

B) LAS EMPRESAS DE SERVICIOS AGRARIOS, TITULARES DE LAS MISMAS QUE LAS APLIQUEN A LA REALIZACION DE DICHAS LABORES, EN EXPLOTACIONES AJENAS DE IGUAL ACTIVIDAD, CUALQUIERA QUE SEA EL TIPO DE OPERACION Y DE CONTRATO ECONOMICO.

C) LOS ORGANISMOS OFICIALES, TITULARES DE LAS MISMAS QUE LAS EMPLEEN EN TAREAS ESPECIFICAS DE MECANIZACION AGRARIA.

TERCERO. LA INSCRIPCION DE LAS MAQUINAS AGRICOLAS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN SE SOLICITARA EN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS CONSEJERIAS DE AGRICULTURA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

CUARTO. 1. CUANDO SE TRATE DE MAQUINA SUJETA A HOMOLOGACION PRECEPTIVA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,SERA REQUISITO PREVIO PARA LA INSCRIPCION DE UNA UNIDAD QUE SU MODELO O VERSION HAYA SIDO HOMOLOGADO O QUE, EN SU CASO, DICHA UNIDAD HAYA SIDO PROVISTA DE UNA AUTORIZACION INDIVIDUAL DE INSCRIPCION CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

2. CUANDO SE TRATE DE MAQUINAS SUJETAS, PRECEPTIVAMENTE, A EQUIPAMIENTO CON DETERMINADOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, SERA REQUISITO PREVIO PARA LA INSCRIPCION DE UNA UNIDAD QUE ESTA SE ENCUENTRE YA EQUIPADA CON LOS CORRESPONDIENTES DISPOSITIVOS AUTORIZADOS PARA SU MODELO O VERSION.

QUINTO. LA INSCRIPCION SE SOLICITARA EN IMPRESO OFICIAL POR EL TITULAR DE LA MAQUINA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) COMPRA DE MAQUINA NUEVA.

B) COMPRA DE MAQUINA USADA DE IMPORTACION.

C) CAMBIO DE USO POR PASE DEL SECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS AL SECTOR AGRARIO.

D) CAMBIO DE TITULAR.

ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE, EN CADA CASO, EL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE, Y LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 27 DE ABRIL DE 1977.

SEXTO. LA SOLICITUD DE BAJA DE UNA MAQUINA SE SOLICITARA POR SU TITULAR, EN MODELO OFICIAL, EN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS CONSEJERIAS DE AGRICULTURA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ACOMPAÑADA DE LA CARTILLA DE INSPECCION, EXTENDIDA COMO JUSTIFICANTE DE LA MISMA, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 27 DE ABRIL DE 1977 EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) POR CAMBIO DE USO, ES DECIR, POR PASE DEL SECTOR AGRARIO AL DE OBRAS Y SERVICIOS.

B) POR DESGUACE O INUTILIDAD.

C) POR CAMBIO DE TITULAR.

SEPTIMO. TODA SOLICITUD DE INSCRIPCION O DE BAJA DE UNA MAQUINA SERA FORMULADA EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL HECHO QUE LA MOTIVE.

OCTAVO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 4 DE OCTUBRE DE 1977 POR LA QUE SE REESTRUCTURA LA INSCRIPCION DE MAQUINARIA AGRICOLA Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1987
  • Fecha de publicación: 10/06/1987
  • Entrada en vigor: a los 30 días desde el 10 de junio de 1987.
  • Fecha de derogación: 16/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2009-11678).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Maquinaria agrícola

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