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Documento BOE-A-1987-14296

Orden 34/1987, de 16 de junio, por la que se regula la autorización para vestir de paisano.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1987, páginas 18526 a 18526 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1987-14296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/06/16/34

TEXTO ORIGINAL

El artículo 295 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre; el artículo 470 de las Reales Ordenanzas de la Armada, aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, y el artículo 334 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, regulan la autorización a los militares profesionales y de complemento para vestir de paisano fuera de los actos de servicio y determinan que los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y horas de paseo.

Se hace preciso, por lo tanto, concretar esta última autorización y regular las medidas complementarias necesarias,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.º

Los militares que, en cualquiera de las formas de prestación de servicio militar, se encuentren en la situación de actividad o servicio en filas, podrán vestir de paisano, fuera de buques, bases, acuartelamientos y demás establecimientos militares, durante los permisos y horas de paseo. Los Comandantes Jefes de los mismos podrán limitar la autorización para vestir de paisano en horas de paseo, cuando circunstancias excepcionales aconsejen.

Art. 2.º

Los alumnos de las Academias y Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales podrán vestir de paisano durante los permisos. Durante las horas de paseo se atendrá a lo que establezca el régimen interno de los Centros, en función de la fase de formación en la que se encuentren los alumnos, ubicación de la Academia o Escuela y demás circunstancias que concurran.

Art. 3.º

A los efectos de lo previsto en la presente Orden, los militares citados en los artículos 1.º y 2.º podrán entrar y salir de las bases, acuartelamientos y demás establecimientos militares, como de los buques cuyas condiciones de habitabilidad lo permitan, vistiendo de paisano. Los respectivos mandos dictarán las instrucciones necesarias sobre identificación para controlar acceso y salida.

Madrid, 16 de junio de 1987.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/1987
  • Fecha de publicación: 19/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1994-16916).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 470 de las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12106).
    • art. 334 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-6194).
    • art. 295 de las Reales Ordenanzas del Ejército de tierra aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31306).
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Escuela Naval Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Servicio Militar

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