Por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, relativo al traspaso a esta Comunidad Autónoma de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas.
En dicho acuerdo no fueron incluidas determinadas funciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría que ahora procede traspasar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), que determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de complementar las funciones traspasadas en materia de energía, adoptó en su reunión del día 19 de febrero de 1987 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1987,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 19 de febrero de 1987, por el que se amplían las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero, en materia de industria, energía y minas (instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría).
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones que se expresan en el acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones allí especificados.
La ampliación de traspasos en la materia indicada en el artículo 1.º será efectiva a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose igualmente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Dado en Madrid a 5 de junio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la citada Comisión celebrado el día 19 de febrero de 1987 se adoptó acuerdo sobre la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de industria y energía (instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría), en los términos que a continuación se detallan:
A. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de funciones y servicios.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 12, 1, 2, establece que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
Por su parte, por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero, fue aprobado el acuerdo de traspaso de funciones y servicio en materia de industria, energía y minas a la Generalidad de Cataluña. El presente Real Decreto tiene por objeto ampliar estos traspasos con la materia que se indica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
B. Servicios y funciones que se traspasan.
Al amparo de las disposiciones constitucionales y estatutarias citadas en el apartado anterior se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía, reguladas por las Leyes 25/1964, de 29 de abril, y 15/1980, de 22 de abril, y demás disposiciones que las desarrollan, exclusivamente en materia de instalaciones radiactivas de las categorías segunda y tercera, de las fijadas en el Decreto 2869/1972, de 21 de julio.
Entre el Ministerio de Industria y Energía y los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
C. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal a transferir en el presente traspaso.
D. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes inmuebles a transferir. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes muebles, documentación, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y detectores de radiaciones existentes en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía de Cataluña y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.
E. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
No existen créditos presupuestarios en la presente transferencia.
F. Puestos de trabajo vacantes.
No existen puestos de trabajo vacantes en la presente transferencia.
G. Fecha de efectividad.
El traspaso de las funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día que se publique el Real Decreto aprobatorio del mismo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de febrero de 1987.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vilella.
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