EL DECRETO 999/1960, DE 30 DE MAYO, EN SU ARTICULO SEGUNDO, AUTORIZA A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA LEY ARANCELARIA, A FORMULAR LAS RECLAMACIONES O PETICIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS Y EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES. POR OTRA PARTE, EL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECONOCE, EN SU ARTICULO 40, LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LOS DERECHOS DE ADUANA, APLICABLES A PAISES TERCEROS, A UN RITMO MAS RAPIDO QUE EL PREVISTO EN EL ARTICULO 37, CON OBJETO DE ACOMODAR EL ARANCEL ESPAÑOL EL ARANCEL ADUANERO COMUN.
COMO CONSECUENCIA DE LAS PETICIONES PRESENTADAS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICION Y PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, RESULTA PROCEDENTE LA INTRODUCCION DE LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS PARA ADOPTAR FRENTE A PAISES TERCEROS EL GRAVAMEN ARANCELARIO COMUNITARIO DE LA SUBPARTIDA 29.34.C.I.B), Y MODIFICAR EL TEXTO DE LA SUBPARTIDA 85.24.C.I, ESPECIFICA DEL ARANCEL ESPAÑOL, DANDO CABIDA EN LA MISMA A LOS ELECTRODOS DE CARBON AMORFO CON PESO SUPERIOR A 2.000 KILOGRAMOS.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6.4 DE LA LEY ARANCELARIA Y VISTO EL ARTICULO 40 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE INTRODUCEN EN EL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS LAS MODIFICACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEJO UNICO QUE ACOMPAÑA A ESTE REAL DECRETO.
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,ENCARGADO DEL DESPACHO, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid