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Documento BOE-A-1987-1451

Real Decreto 2761/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de conservación de la naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1987, páginas 1780 a 1782 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-1451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/24/2761

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, ESTA ADOPTO, EN SU REUNION DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA POR EL REAL DECRETO 1678/1984, DE 1 DE AGOSTO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES 1 Y 2, ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE APARECE TRANSCRITO COMO ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 2.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 24 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXODOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DON BARTOLOME RAMIS FIOL, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES,CERTI FICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA POR EL REAL DECRETO 1678/1984, DE 1 DE AGOSTO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.8., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE MONTES Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES, Y EN EL ARTICULO 149.1.23, SE RESERVA EL ESTADO LA LEGISLACION BASICA SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y VIAS PECUARIAS.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ESTABLECE, EN SU ARTICULO 10.7, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MONTES Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES, VIAS PECUARIAS Y PASTOS.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES POR EL REAL DECRETO 1678/1984, DE 1 DE AGOSTO.

B) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN.

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1678/1984, DE 1 DE AGOSTO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.

3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

C) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 5.587 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.1.

2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1986, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACION DE MEDIOS SE DETALLA EN LA RELACION 2.2.

3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

E) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.

EL TRASPASO DEL PERSONAL, ASI COMO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 18 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y BARTOLOME RAMIS FIOL.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/12/1986
  • Fecha de publicación: 21/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios Adscritos a los servicios traspasados por Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-21518).
Materias
  • Agricultura
  • Aguas
  • Baleares
  • Caza
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Incendios forestales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Parques Nacionales
  • Parques naturales
  • Pastos
  • Pesca fluvial
  • Piscicultura
  • Suelo
  • Vías pecuarias

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