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Documento BOE-A-1987-1452

Real Decreto 2762/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 2135/1984, de 10 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1987, páginas 1782 a 1783 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-1452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/24/2762

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 10/1978, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EL PAIS VALENCIANO, PREVEIA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO.

EN ESTE SENTIDO, POR REAL DECRETO 251/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO DEL PAIS VALENCIANO DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, Y ASIMISMO, SE TRASPASARON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.

POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2135/1984, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN REGIMEN PRAUTONOMICO A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

CUANDO SE EFECTUO DICHO TRASPASO, SE ENCONTRABAN EN FASE DE CONSTRUCCION TRES GUARDERIAS INFANTILES, CUYO TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA ES ACTUALMENTE NECESARIO, PARA QUE PUEDAN ASI, CUMPLIR LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CREADAS.

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 1986 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIAN, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 2135/1984, DE 10 DE OCTUBRE.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. EL TRASPASO A QUESE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 24 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICASJOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXODOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA BLANCA BLANQUER PRATS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.CERTIFICAN QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDOS SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, QUE FUE TRANSFERIDO POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 2135/1984, DE 10 DE OCTUBRE.

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31.24 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD VALENCIANA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, TAMBIEN, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN ESTA MATERIA POR LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 2135/1984, DE 10 DE OCTUBRE.

B) BIENES DEL ESTADO AFECTADOS POR LA AMPLIACION.

1. SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO Y 2135/1984, DE 10 DE OCTUBRE, CON LOS RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTAUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION.

C) VALORACION DEFINITIVA DE LOS COSTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

EL COSTE EFECTIVO QUE, EN PESETAS DE 1986, CORRESPONDE A LOS GASTOS DE PERSONAL Y A LOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRES CENTROS, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 78.000.000 DE PESETAS, SEGUN EL DETALLE SIGUIENTE:

CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL: 58.500.000 PESETAS.

CAPITULO II: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: 19.500.000 PESETAS.

D) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE BIENES OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 26 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y BLANCA BLANQUER PRATS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/12/1986
  • Fecha de publicación: 21/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los medios traspasados por Realdecreto 2135/1984, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1984-26464).
    • los medios traspasados por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1982-3807).
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Acción Social
  • Guarderías infantiles
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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