POR REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS CONJUNTAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LA LEY 21/1986, DE 3 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 EN MATERIA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES DE PERSONAL.
EL ARTICULO 2. DEL MENCIONADO REAL DECRETO CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, CUYA COMPOSICION SERA DETERMINADA POR CADA TITULAR DEL MISMO, EN VIRTUD DE ELLO Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
SEGUNDO. CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) LA ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
TERCERO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTRIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO.
VOCALES: UN SUBDIRECTOR GENERAL POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON CARACTER ORDINARIO EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO. LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO A UN JEFE DE SERVICIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
SEXTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE JUNIO DE 1987. ROMERO HERRERA ILMO SR. SUBSECRETARIO.
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