EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA
PREÁMBULO
La previsión de una ley especial de sucesión intestada ha hecho necesaria la modificación de este artículo regulador de la adopción, que, en lo referente a los derechos sucesorios derivados de la misma, hacia una remisión al régimen de la Compilación y, por lo tanto, a algunos artículos que quedan derogados por la Ley de Sucesión Intestada, que, a partir de su entrada en vigor, constituirá asimismo un texto legal regulador de esta materia.
Se modifica el artículo 6 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.
Los derechos sucesorios derivados de la adopción se regirán, en cualquier caso, por la Ley del Parlamento de Cataluña y por lo establecido en la presente Compilación.
En tanto que el Parlamento de Cataluña no haya legislado en materia de adopción, excepto en lo referente a los derechos sucesorios derivados de ésta, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 25 de mayo de 1987.
JOAQUÍN XICOY I BASSEGODA, |
JORDI PUJOL, |
Consejero de Justicia |
Presidente de la Generalidad |
(«Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 850, de 10 de junio de 1987.)
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