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Documento BOE-A-1987-14659

Ley 10/1987, de 25 de mayo, de reforma del artículo 6 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1987, páginas 19158 a 19158 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1987-14659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1987/05/25/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA

PREÁMBULO

La previsión de una ley especial de sucesión intestada ha hecho necesaria la modificación de este artículo regulador de la adopción, que, en lo referente a los derechos sucesorios derivados de la misma, hacia una remisión al régimen de la Compilación y, por lo tanto, a algunos artículos que quedan derogados por la Ley de Sucesión Intestada, que, a partir de su entrada en vigor, constituirá asimismo un texto legal regulador de esta materia.

Artículo único.

Se modifica el artículo 6 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.

Los derechos sucesorios derivados de la adopción se regirán, en cualquier caso, por la Ley del Parlamento de Cataluña y por lo establecido en la presente Compilación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto que el Parlamento de Cataluña no haya legislado en materia de adopción, excepto en lo referente a los derechos sucesorios derivados de ésta, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de mayo de 1987.

JOAQUÍN XICOY I BASSEGODA,

JORDI PUJOL,

Consejero de Justicia

Presidente de la Generalidad

(«Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 850, de 10 de junio de 1987.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/05/1987
  • Fecha de publicación: 25/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1987
  • Publicada en el DOGC núm. 850, de 10 de junio de 1987.
  • Fecha de derogación: 01/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio (Ref. DOGC-f-1984-90014).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Adopción
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Derecho Foral
  • Herencias
  • Sucesiones

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